Bruselas planea dar exenciones fiscales a la flota de gran altura
29/11/2006
La medida beneficiaría a 270 barcos y a 7.000 pescadores gallegos que faenan fuera de la UE
Estudia rebajar impuestos y cotizaciones para mejorar la competitividad de las empresas
El comisario de Pesca, Joe Borg, se comprometió ayer a elevar a los Veinticinco una propuesta de apoyo a la flota europea de gran altura con exenciones fiscales para armadores y marineros similares a las que se aplican a la marina mercante.
La medida afectará a 270 palangreros de superficie, arrastreros congeladores y pesqueros de todo tipo con base en Galicia, que faenan en aguas extracomunitarias con tripulaciones que suman más de más de 7.000 personas.
Borg participó en el Parlamento Europeo en un seminario organizado por la eurodiputada Carmen Fraga, quien reunió a representantes del sector y de las instituciones comunitarias para debatir las salidas a la crisis de competitividad de la flota de gran altura.
Tal y como describió Fraga, los armadores llevan años alertando de que se ven obligados a competir con empresas de terceros países que, al contrario que las suyas, no están sujetas a las mismas estrictas normas laborales, sociales, sanitarias, medioambientales y de seguridad.
Sin embargo, esas firmas sí les disputan el mercado europeo de los productos pesqueros.
«Es una competencia desleal que amenaza precisamente a una flota muy comprometida con la pesca responsable», aseguró en el debate Julio Morón, vicepresidente de la Federación Española de Organizaciones Pesqueras.
Según su asociación, los costes de explotación de un atunero español ascienden a 5,3 millones de euros al año, cantidad muy superior a los 3,1 millones de un buque similar japonés, a los 2,6 de uno de Taiwán o a los 1,3 de uno de Ecuador o de Filipinas, cuyos armadores abonan salarios mucho más bajos, están obligados a prestar menos atención a la seguridad laboral y apenas pagan impuestos.
«No podemos aguantar la competencia de otras flotas que no están sometidas a las mismas reglas, pero no queremos pasarnos a banderas de conveniencia, sino seguir bajo el registro de la UE», apuntó José Ramón Fuertes, de la Cooperativa de Armadores de Vigo.
«Impacto»
El comisario de Pesca respondió asegurando que su departamento está estudiando todas las propuestas para estimar su «impacto» en el sector y su ajuste a la legalidad comunitaria en materia de libre competencia.
Una vez concluido ese estudio, Borg se comprometió a someterlo al dictamen del Consejo de Ministros de Pesca.
Los armadores quieren que la UE permita a los Gobiernos dar ayudas de Estado a sus empresas en forma de exenciones fiscales que podrían consistir en bonificaciones de hasta el 90% en las cotizaciones a la Seguridad Social y en el impuesto de sociedades.
Además, reclaman que se reduzca a la mitad el tipo del impuesto sobre la renta de las personas físicas que se aplica a los marineros.
Para sustentar su petición, esgrimen un informe jurídico del despacho madrileño J. Garrigues sobre el marco legal de la flota mercante de la UE, en el que se auguran los beneficios que supondría la extensión de ese sistema a sus empresas.
Según la Xunta, la flota gallega de gran altura que faena fuera de las aguas de la UE está formada, entre otros, por cinco grandes atuneros congeladores, 67 palangreros de superficie dedicados al pez espada fresco y congelado, 23 buques de la flota del fletán negro, seis bacaladeros en el mar de Barents y 20 grandes congeladores en Argentina y las Malvinas.
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jueves, 30 de noviembre de 2006
Marina Mercante creará comisión tras choque barcos en Estrecho en España
Marina Mercante creará comisión tras choque barcos en Estrecho
16:57 - 29/11/2006
Ceuta, 29 nov (EFECOM).- La Dirección General de la Marina Mercante abrirá una comisión para analizar las causas que motivaron ayer el choque de dos barcos a la salida del puerto de Algeciras (Cádiz), lo que causó cinco heridos leves de pasajeros que iban a bordo del "Avemar Dos" de la naviera Buquebús España.
Según declaró a los periodistas el Capitán Marítimo de Ceuta, Jesús Fernández Lera, las causas del accidente serán objeto de "una investigación exhaustiva" para determinar cómo se produjo la colisión entre el "Avemar Dos" y el "Atlas", de la compañía marroquí IMTC.
Fernández explicó que los dos capitanes implicados serán sometidos a sendas entrevistas por parte de la Comisión de Investigación de Marina Mercante y que el proceso de indagación podría ser "largo" al estar implicado un buque de bandera marroquí.
El accidente tuvo lugar el martes a la salida de la bahía de Algeciras, a cinco millas de Punta Carnero, y la colisión afectó la navegabilidad del "Avemar Dos", que pudo completar su travesía hasta Ceuta pero que ha sido retirado del servicio temporalmente.
El buque pudo continuar su navegación ya que el choque no afectó a los motores ni a su sistema de gobierno. EFECOM
16:57 - 29/11/2006
Ceuta, 29 nov (EFECOM).- La Dirección General de la Marina Mercante abrirá una comisión para analizar las causas que motivaron ayer el choque de dos barcos a la salida del puerto de Algeciras (Cádiz), lo que causó cinco heridos leves de pasajeros que iban a bordo del "Avemar Dos" de la naviera Buquebús España.
Según declaró a los periodistas el Capitán Marítimo de Ceuta, Jesús Fernández Lera, las causas del accidente serán objeto de "una investigación exhaustiva" para determinar cómo se produjo la colisión entre el "Avemar Dos" y el "Atlas", de la compañía marroquí IMTC.
Fernández explicó que los dos capitanes implicados serán sometidos a sendas entrevistas por parte de la Comisión de Investigación de Marina Mercante y que el proceso de indagación podría ser "largo" al estar implicado un buque de bandera marroquí.
El accidente tuvo lugar el martes a la salida de la bahía de Algeciras, a cinco millas de Punta Carnero, y la colisión afectó la navegabilidad del "Avemar Dos", que pudo completar su travesía hasta Ceuta pero que ha sido retirado del servicio temporalmente.
El buque pudo continuar su navegación ya que el choque no afectó a los motores ni a su sistema de gobierno. EFECOM
Tampico con potencial para operar cruceros turísticos
Tampico con potencial para operar cruceros turísticos
Cuenta con la infraestructura necesaria para operar cruceros de hasta 52 metros de altura: Villarreal Terán
Por: Redacción Hoytamauipas.net
Miercoles 29 de Noviembre del 2006
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Por su estratégica ubicación y cercanía con el mercado más grande del mundo, además de contar con la infraestructura necesaria, el puerto de Tampico tiene la posibilidad de operar cruceros turísticos.
Javier Villarreal Terán, Secretario de Turismo del Estado, dijo que recientemente se llevó a cabo una Reunión de Cruceros en la Ciudad de México que fue encabezada por el Coordinador General de Puertos y Marina Mercante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), Patricio Reyes Roel.
En ella participaron funcionarios de Turismo de los Estados de Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatán y Tamaulipas, además de la Subsecretaria de Turismo, Oralia Rice. En el encuentro se presentó el estudio para determinar las estrategias que permitirán consolidar la participación de los puertos del Golfo en las rutas logísticas internacionales de cruceros y la factibilidad para operar en un plazo de 2 a 3 años.
Villarreal Terán destacó que los destinos del Golfo ofrecen atractivos de playa, urbanos, cultura culinaria, arqueología y ecoturismo que constituyen elementos de diferenciación con respecto a destinos y países del Caribe y la Riviera Mexicana.
Indicó que el Gobernador Eugenio Hernández Flores ha sido el principal promotor de este proyecto y junto con los mandatarios de los cinco Estados de la cuenca y el Secretario de Turismo Federal, Rodolfo Elizondo Torres, signó en septiembre pasado el Acuerdo de Voluntades del Programa Náutico del Golfo de México.
El objetivo de este acuerdo es detonar el turismo náutico; incrementar la captación de divisas; ampliar la generación de empleos; mejorar la calidad de vida de las comunidades y preservar los recursos naturales.
Tampico actualmente cuenta con la infraestructura necesaria para operar cruceros de hasta 52 metros de altura y además posee un área que permitiría construir un nuevo muelle y una terminal de pasajeros para recibir cruceros de mayor tamaño.
La ruta de cruceros del Golfo estaría estructurada de la siguiente forma: Puertos de origen potenciales: Miami, Tampa, Nueva Orleans, Galveston, Houston y Corpus Christi con destinos a los puertos mexicanos del Circuito A, que comprenden Tampico, Tuxpan y Progreso, además del Circuito B con Progreso, Dos Bocas, Veracruz y Tampico.
Los requerimientos para operar la ruta en el corto plazo serían, entre otros, un Acuerdo de Voluntades entre los Gobiernos de los Estados y la Secretaría de Turismo Federal; alinear políticas federales y estatales; integrar adecuadamente los productos turísticos; mejorar los accesos a los centros turísticos y la imagen e infraestructura urbana de la mayoría de los destinos potenciales.
Villarreal Terán comentó que conforme a las tendencias del mercado, las modernas terminales de cruceros cuentan con muelles, centro comercial con dutty free, áreas de juego, módulos de información turística, estacionamientos para autobuses y autos, bancos y casas de cambio, entre otros.
“Para integrar la ruta Cruceros del Golfo, la infraestructura de atraque deberá ser complementada con la integración de la oferta turística y servicios básicos en cada destino”, concluyó el Secretario.
Cuenta con la infraestructura necesaria para operar cruceros de hasta 52 metros de altura: Villarreal Terán
Por: Redacción Hoytamauipas.net
Miercoles 29 de Noviembre del 2006
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Por su estratégica ubicación y cercanía con el mercado más grande del mundo, además de contar con la infraestructura necesaria, el puerto de Tampico tiene la posibilidad de operar cruceros turísticos.
Javier Villarreal Terán, Secretario de Turismo del Estado, dijo que recientemente se llevó a cabo una Reunión de Cruceros en la Ciudad de México que fue encabezada por el Coordinador General de Puertos y Marina Mercante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), Patricio Reyes Roel.
En ella participaron funcionarios de Turismo de los Estados de Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatán y Tamaulipas, además de la Subsecretaria de Turismo, Oralia Rice. En el encuentro se presentó el estudio para determinar las estrategias que permitirán consolidar la participación de los puertos del Golfo en las rutas logísticas internacionales de cruceros y la factibilidad para operar en un plazo de 2 a 3 años.
Villarreal Terán destacó que los destinos del Golfo ofrecen atractivos de playa, urbanos, cultura culinaria, arqueología y ecoturismo que constituyen elementos de diferenciación con respecto a destinos y países del Caribe y la Riviera Mexicana.
Indicó que el Gobernador Eugenio Hernández Flores ha sido el principal promotor de este proyecto y junto con los mandatarios de los cinco Estados de la cuenca y el Secretario de Turismo Federal, Rodolfo Elizondo Torres, signó en septiembre pasado el Acuerdo de Voluntades del Programa Náutico del Golfo de México.
El objetivo de este acuerdo es detonar el turismo náutico; incrementar la captación de divisas; ampliar la generación de empleos; mejorar la calidad de vida de las comunidades y preservar los recursos naturales.
Tampico actualmente cuenta con la infraestructura necesaria para operar cruceros de hasta 52 metros de altura y además posee un área que permitiría construir un nuevo muelle y una terminal de pasajeros para recibir cruceros de mayor tamaño.
La ruta de cruceros del Golfo estaría estructurada de la siguiente forma: Puertos de origen potenciales: Miami, Tampa, Nueva Orleans, Galveston, Houston y Corpus Christi con destinos a los puertos mexicanos del Circuito A, que comprenden Tampico, Tuxpan y Progreso, además del Circuito B con Progreso, Dos Bocas, Veracruz y Tampico.
Los requerimientos para operar la ruta en el corto plazo serían, entre otros, un Acuerdo de Voluntades entre los Gobiernos de los Estados y la Secretaría de Turismo Federal; alinear políticas federales y estatales; integrar adecuadamente los productos turísticos; mejorar los accesos a los centros turísticos y la imagen e infraestructura urbana de la mayoría de los destinos potenciales.
Villarreal Terán comentó que conforme a las tendencias del mercado, las modernas terminales de cruceros cuentan con muelles, centro comercial con dutty free, áreas de juego, módulos de información turística, estacionamientos para autobuses y autos, bancos y casas de cambio, entre otros.
“Para integrar la ruta Cruceros del Golfo, la infraestructura de atraque deberá ser complementada con la integración de la oferta turística y servicios básicos en cada destino”, concluyó el Secretario.
miércoles, 29 de noviembre de 2006
Anteproyecto de Reglamento para la Protección Maítima
Dependencia: Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Responsable Oficial: Maria De La Luz Ruiz Mariscal
Encargado del Anteproyecto: Saturnino Hermida Mayoral
Status del Anteproyecto: Recibido por COFEMER
Fecha de Recepción: 4/6/2006 4:55:00 PM
Fecha de Envío: 4/6/2006 4:49:00 PM
Tipo de documento
Primera versión del anteproyecto y la MIR
Fecha de emisión: 06/04/2006
Remitente: Lic. Ma. de la Luz Ruiz MariscalOficial Mayor
Oficio: SCT/9312
Dictamen Total NO Final
Fecha de emisión: 29/05/2006
Remitente: David Quezada Bonilla
Oficio: COFEME/06/1736
Título del anteproyecto
Reglamento para la Protección Marítima
Índice
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Segundo
Del ámbito de aplicación
Capítulo Tercero
De las Autoridades y sus funciones en materia de protección
Capítulo Cuarto
De las medidas de control de embarcaciones
Capítulo Quinto
De los Oficiales y personal, destinados a la protección
Capítulo Sexto
De los Planes de protección
Sección I
De la Evaluación
Sección II
Del Plan de Protección de la Instalación Portuaria
Sección III
Del Plan de Protección del Buque
Capítulo Séptimo
De la Comisión de Protección, Seguridad y Vigilancia Marítimo Portuaria
Capítulo Octavo
Sanciones
Anteproyecto
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7o. fracciones V, VI y VII, 8o. fracción VI, 58 a 66 de la Ley de Navegación; 1°, 2°, 3°, 9°, 10 y 16 de la Ley de Puertos, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN MARÍTIMA
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de protección para las embarcaciones, artefactos navales e instalaciones portuarias, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Navegación, en el Capítulo XI-2 “Medidas Especiales para Incrementar la Protección Marítima” del Convenio SOLAS y en el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias.
Artículo 2.- Además de las definiciones establecidas en las Leyes de Navegación y de Puertos, así como las contenidas en el Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y en el Código PBIP, para los efectos de este reglamento se aplicarán las siguientes:
I.- API: La empresa o empresas que tengan concesionado un puerto para su administración portuaria integral;
II.- Autoridad: La Coordinación General de Puertos y Marina Mercante dependiente de la Secretaría, que actúa por sí o a través de las Direcciones Generales de Marina Mercante o de Puertos;
III.- Capitanía de Puerto: La autoridad dependiente de la Secretaría, que cuenta con la jurisdicción y atribuciones que señalan la Ley y el Reglamento;
IV.- Certificado Internacional de Protección del Buque: El documento expedido por la Secretaría para avalar que un buque cumple satisfactoriamente con lo establecido en el Código PBIP;
V.- Código PBIP: El Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, incluidas sus enmiendas, definido en el Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS;
VI.- Comisión: La Comisión de Protección, Seguridad y Vigilancia Marítimo Portuaria;
VII.- Convenio SOLAS: El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, y sus enmiendas;
VIII.- Declaración de cumplimiento de una instalación portuaria: El Documento expedido por la Secretaría, para avalar que una instalación portuaria cumple satisfactoriamente con lo establecido en el Código PBIP y en este Reglamento;
IX.- Fecha de Inspección: La fecha en que se verificó por la Autoridad la eficacia de la implantación del Plan de Protección de la Instalación Portuaria o del Buque y aquella en que se verifica que dicho plan sigue siendo válido;
X.- Ley: La Ley de Navegación;
XI.- OCPM: La persona designada como Oficial de la Compañía para la Protección Marítima;
XII.- OPB: La persona que sea designada como Oficial de Protección del Buque, embarcación o artefacto naval;
XIII.- OPIP: La persona que sea designada como Oficial de Protección de la Instalación Portuaria;
XIV.- Protección marítima: Conjunto de medidas y acciones destinadas a salvaguardar de toda amenaza que pueda afectar a las instalaciones portuarias y a las embarcaciones, así como a las personas, carga, unidades de transporte y provisiones, a bordo de las embarcaciones o en la instalación portuaria;
XV.- Reglamento: El Reglamento para la Protección Marítima; y
XVI.- Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Las disposiciones previstas en este reglamento para las embarcaciones o buques, se entenderán aplicables a los artefactos navales.
Artículo 3.- Todas las embarcaciones y las instalaciones portuarias mexicanas a que se refiere este Reglamento, deberán contar con adecuadas medidas y procedimientos de protección los que únicamente se acreditarán con la existencia de los Planes de Protección, así como de los Oficiales y el personal especializado destinado a las funciones de protección, debidamente autorizados y, en su caso, registrados por la Autoridad, en los términos que se precisan en el presente Reglamento.
Artículo 4.- Las medidas y procedimientos fundamentales para salvaguardar a las personas y a los bienes de los sucesos que afecten a la protección marítima, estarán contenidos en los Planes de Protección de la Instalación Portuaria y de los Buques o embarcaciones, conforme los evalúe y apruebe la Autoridad.
Artículo 5.- Para actuar como Oficial de Protección de un buque o embarcación, así como de una Instalación Portuaria, o para acreditarse como personal especializado destinado a la misma, los interesados deberán recibir previamente en las instituciones educativas autorizadas o reconocidas, la formación o capacitación que sea necesaria en cada caso para realizar las funciones que se les encomienden, así como someterse periódicamente a los cursos establecidos por la Autoridad, destinados a actualizar sus conocimientos para mejorar la protección marítima.
Capítulo Segundo
Del ámbito de aplicación
Artículo 6.- Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia general en todo el territorio nacional, y corresponde su aplicación e interpretación a la Secretaría para efectos administrativos, sin perjuicio de las facultades que otras disposiciones establezcan para las demás dependencias del Ejecutivo Federal.
Artículo 7.- Además de los indicados en el Código PBIP, están obligados al cumplimiento de las disposiciones en materia de protección marítima, previstas en este Reglamento:
I.- Las empresas navieras mexicanas y sus embarcaciones de carga, incluidas las de gran velocidad, de bandera y matrícula mexicanas, con arqueo bruto igual o mayor a 100, que estén destinadas a realizar viajes internacionales o cuya matrícula se haya expedido para realizar navegación de altura;
II.- Las empresas navieras mexicanas y sus embarcaciones de pasaje, incluidas las de carga y pasaje y las de gran velocidad, de bandera y matrícula mexicanas, con arqueo bruto igual o mayor a 100, que estén destinadas a realizar navegación de cabotaje o interior;
III.- Las empresas navieras mexicanas y sus artefactos navales, de bandera y matrícula mexicanas, que se encuentren emplazados en aguas marinas mexicanas;
IV- Las empresas navieras mexicanas y las embarcaciones o artefactos navales extranjeros que ellas operen:
a)- En navegación interior o de cabotaje, mediante permiso especial de navegación, otorgado por la Autoridad;
b).- Bajo autorización de permanencia, que permita al artefacto naval extranjero estar emplazado en aguas marinas mexicanas, otorgada por la Autoridad, y
c).- Sin permiso por ser artefactos navales o embarcaciones especiales, bajo el supuesto del artículo 35 fracción II, inciso d), de la Ley de Navegación.
V.- Los concesionarios y permisionarios de terminales o instalaciones portuarias, cuando con motivo de sus servicios atiendan en forma regular u ocasional, las operaciones, arribo o zarpe de embarcaciones que realicen viajes internacionales.
Artículo 8.- Para cumplir las disposiciones en materia de protección marítima, los concesionarios de las instalaciones portuarias ubicadas en territorio mexicano, y las empresas navieras mexicanas, sus buques y artefactos navales mexicanos, o los buques y artefactos que operen bajo su posesión legítima, deberán establecer los planes de protección, así como designar a los oficiales y personal destinado a la misma, en los términos de este reglamento.
Artículo 9.- Las embarcaciones mexicanas o las extranjeras con permiso especial de navegación, con arqueo bruto menor a 100, que presten servicios de transporte o suministro a los artefactos navales emplazados en aguas marinas mexicanas o a las embarcaciones extranjeras que realicen viajes internacionales y arriben a puertos mexicanos, deberán aplicar las siguientes medidas adecuadas de protección:
I.- Contar con un sistema de identificación automática;
II.- Establecer procedimientos mínimos para la protección, de acuerdo con su tipo de operación en puerto y la interacción con otras embarcaciones a las que resulta aplicable el Código PBIP, y
III.- Tener a un responsable de protección para la embarcación, que deberá contar con la capacitación correspondiente que imparta la Autoridad.
Acreditado lo anterior ante la Autoridad, dentro de los quince días hábiles siguientes ésta resolverá lo procedente y, en su caso, expedirá un Certificado Nacional de Protección Marítima, conforme al modelo que se incluye como Anexo 1 de este Reglamento.
Artículo 10.- Las API deberán establecer medidas para incrementar la protección de las instalaciones portuarias que, en los términos de su título de concesión, se encuentran bajo su responsabilidad; asimismo, los cesionarios de las API, que operen terminales, patios de almacenamiento, almacenes, o cualquier instalación que tenga como propósito el manejo de carga o la atención de pasajeros en tráfico internacional, están obligados a cumplir con las disposiciones de este Reglamento y del Código PBIP.
Artículo 11.- Los titulares de concesiones y permisos correspondientes a terminales o instalaciones portuarias ubicadas fuera de las áreas concesionadas a una API, deberán observar y cumplir lo señalado en este Reglamento, cuando con motivo de sus servicios atiendan de forma ocasional o regular el arribo y zarpe de embarcaciones que realicen viajes internacionales, si así se recomienda como necesario en el resultado de la evaluación que practique la Autoridad. La evaluación es la precisada en el artículo 28 del presente Reglamento.
Las entidades paraestatales federales, estatales y municipales, que sean titulares de concesiones de terminales, marinas o instalaciones portuarias, están obligadas a cumplir con lo señalado en el presente Reglamento.
Capítulo Tercero
De las autoridades y sus funciones en materia de protección
Artículo 12.- Son atribuciones de la Autoridad en materia de protección:
I.- Realizar y, en su caso, aprobar las evaluaciones de las embarcaciones, artefactos navales o instalaciones portuarias, así como sus modificaciones;
II.- Aprobar los Planes de Protección y sus modificaciones;
III.- Expedir los certificados internacionales de protección del buque y las declaraciones de cumplimiento de las instalaciones portuarias;
IV.- Expedir los certificados nacionales que acrediten las medidas de protección adecuadas de protección del buque y las instalaciones portuarias, en los casos a que se refiere el artículo 9 de este Reglamento;
V.- Establecer e informar los niveles de protección marítima aplicables;
VI.- Certificar a los Oficiales de Protección y al personal destinado a la misma;
VII.- Verificar el cumplimento y eficacia de los Planes de Protección;
VIII.- Determinar cuándo se requiere una Declaración de Protección Marítima;
IX.- Ejercer las medidas de control de los buques en los puertos mexicanos, y
X.- Las demás que le señalen otras disposiciones legales aplicables en la materia
Artículo 13.- La Autoridad, a través de los Inspectores Navales debidamente acreditados para tal fin, realizará la verificación del cumplimiento en materia de protección, a las embarcaciones e instalaciones portuarias a las que resulta aplicable este Reglamento.
Al realizar las verificaciones a que este artículo se refiere, se deberán observar las medidas y procedimientos de protección que rijan en la embarcación o en la instalación portuaria, [salvo que dichas medidas y procedimientos sean incompatibles para llevar a cabo la verificación.]
Artículo 14.- Las funciones de verificación a que se refiere el artículo anterior, se podrán llevar a cabo también por los Capitanes de Puerto, en forma conjunta o separada de los Inspectores Navales acreditados, pero en todo caso el Capitán de Puerto deberá contar con la acreditación correspondiente que le expedirá la Autoridad.
Siempre que se pretenda realizar una verificación, el Inspector Naval o el Capitán de Puerto, deberán acreditar su carácter de funcionario autorizado para realizarla.
Artículo 15.- Los niveles de protección serán los previstos en el Código PBIP y la operación en los puertos mexicanos se realizará normalmente en el nivel 1, pero en caso de presentarse sucesos que afecten la protección marítima y sea necesario establecer un nivel diferente, la Autoridad proporcionará la información y las orientaciones sobre la forma de protección del nuevo nivel establecido, directamente o a través de las Capitanías de Puerto, para conocimiento de las instalaciones portuarias y los buques en puerto o antes de su entrada al mismo.
Capítulo Cuarto
De las medidas de control de embarcaciones
Artículo 16.- Las embarcaciones extranjeras que naveguen en aguas marinas mexicanas, con destino a algún puerto mexicano, estarán obligadas por ese sólo hecho a cumplir con las disposiciones en materia de protección previstas en la legislación mexicana, por lo que deberán notificar de su navegación en dichas aguas al puerto mexicano más próximo; de no hacerlo así, la Capitanía de Puerto que detecte su presencia le requerirá los datos necesarios para su identificación inmediata y el suministro de la información relativa a la protección.
Artículo 17.- La información relativa a la protección que deberán proporcionar los Capitanes al mando de las embarcaciones que pretendan arribar a puertos mexicanos, será la siguiente:
I.- Identificación del Capitán de la embarcación y del Oficial de Protección del Buque;
II.- Que cuenta con un Certificado Internacional de Protección del Buque;
III.- El nivel de protección al que opera la embarcación;
IV.- El nivel de protección al que haya operado en sus diez escalas anteriores en instalaciones portuarias;
V.- En su caso, toda medida especial de protección en puerto, que hubiera tomado en las escalas citadas en la fracción anterior;
VI.- En caso de que durante su travesía, correspondiente al periodo de las escalas señaladas, haya realizado actividad con otra embarcación, confirmar que aplicó sus procedimientos de protección;
VII.- Quién es el responsable del nombramiento de los miembros de la tripulación y de otras personas contratadas o empleadas a bordo de la embarcación, para desempeñar cualquier función relacionada con la actividad comercial de la misma;
VIII.- Quién es el responsable de decidir a qué fin se destina la embarcación, y
IX.- Si la embarcación opera bajo un contrato de fletamento, quiénes son las partes en el mismo.
En caso de negarse el capitán al mando de la embarcación a proporcionar la información antes indicada, la Capitanía de Puerto que hubiera tomado conocimiento de este hecho negará el acceso al puerto y lo comunicará a la Autoridad, la cual difundirá los datos de dicha embarcación a fin de negarle el posible acceso a cualquier otro puerto mexicano y se procederá a informar de ello al país de la bandera de la misma.
Artículo 18.- Si no obstante que se haya comunicado a una embarcación extranjera que no se autorizaba su arribo a puerto mexicano, por no proporcionar la información a que se refiere el artículo anterior, la misma llegara a algún puerto mexicano, la Capitanía de Puerto donde arribe procederá de la manera siguiente:
I.- Le ordenará se posicione en área de fondeo para su inspección;
II.- Procederá a inspeccionarla, para determinar si cumple los requisitos necesarios para autorizar su arribo al puerto; y
III.- Determinará si autoriza el arribo o ratifica la negativa de acceso al puerto.
En todo caso, lo anterior se comunicará previamente al país de la bandera de la embarcación y los gastos por las inspecciones que se realicen, serán por cuenta de ésta.
Artículo 19.- La Autoridad verificará que las embarcaciones extranjeras que arriben o se encuentren en los puertos mexicanos, cuenten con el correspondiente Certificado Internacional de Protección del Buque y en caso de que no lo tengan, establecerá como medida de control efectuar las inspecciones que considere necesarias o inclusive, detener o expulsar a dicha embarcación, si a su juicio la misma constituye un riesgo para la seguridad o la protección de las personas, embarcaciones, instalaciones portuarias y otros bienes.
Artículo 20.- Las medidas de control señaladas en el anterior artículo, se aplicarán igualmente a las embarcaciones mexicanas a las que resulta aplicable este Reglamento, mismas que de no contar con el respectivo Certificado Internacional de Protección del Buque o el Certificado Nacional de Protección del Buque, no se permitirá su navegación o despacho hasta subsanar tal omisión, sin perjuicio de los demás requisitos que deben satisfacerse para el despacho.
Artículo 21.- Se podrá requerir una Declaración de Protección Marítima, cuando las actividades de interfaz buque-puerto o buque-buque, signifiquen mayor riesgo para las personas, los bienes o el medio ambiente, sea por razones propias de los buques, sus pasajeros o carga, o por las circunstancias que se presenten en una instalación portuaria.
Los casos, razones y circunstancias en que sea necesario cumplir con una Declaración de Protección Marítima, deberán estar indicados en los correspondientes Planes de Protección del Buque o de la Instalación Portuaria, y para su determinación la Autoridad deberá atender lo señalado en la sección A/5 del Código PBIP.
Artículo 22.- Todas las embarcaciones a las que resulta aplicable el Código PBIP y que realicen viajes internacionales, deberán contar con el número de identificación que otorga la Organización Maritima Internacional y que consta de siete dígitos antecedidos del prefijo IMO, marcado en forma permanente en cualquiera de los sitios y en la forma que indica la Regla 3 del Capítulo XI del Convenio SOLAS.
Capítulo Quinto
De los Oficiales y personal, destinados a la protección.
Artículo 23.- Cada una de las empresas indicadas en el Capítulo Segundo del presente Reglamento, tendrá la obligación de designar a un OPIP, a un OCPM o a un OPB, quien en todo caso deberá ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos y que no adquiera otra nacionalidad, así como tener su domicilio legal en el territorio nacional.
La persona a quien se pretenda designar en los términos del párrafo precedente, deberá acreditar a las citadas empresas que cuenta con los conocimientos y formación que le permitan asumir y cumplir con las responsabilidades y tareas especificadas en el Capitulo XI-2 del Convenio SOLAS y además las siguientes:
I.- Para el OPIP, las establecidas en las secciones A/17 y B/17 del Código PBIP;
II.- Para el OCPM, las señaladas en las secciones A/11 y B/11 del Código PBIP, y
III.- Para el OPB, las previstas en las secciones A/12 y B/12 del Código PBIP.
Artículo 24.- Los conocimientos y formación de quien pretenda desempeñarse como un OPIP, un OCPM o un OPB, o de quienes vayan a desempeñarse como personal de la instalación portuaria al que se asignen responsabilidades de protección o personal de la instalación portuaria relacionado con la protección, serán acreditados mediante los cursos correspondientes que impartirán las Escuelas Náuticas Mercantes a cargo del Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional.
Realizados los cursos correspondientes, la DGMM expedirá los certificados de competencia que acrediten la formación y conocimientos del personal.
Artículo 25.- Para designar a un OPIP, un OCPM o a un OPB, la empresa interesada deberá constatar previamente que dicha persona cuenta con el correspondiente Certificado de Competencia, y sólo después de ello, con la documentación que lo compruebe procederá a solicitar que sea acreditado por la Autoridad como OPIP, OCPM u OPB.
La Autoridad revisará que el aspirante efectivamente cumpla los requisitos para fungir como OPIP, OCPM u OPB de la empresa solicitante, conforme a lo señalado en el párrafo anterior y, de ser procedente, dentro de un plazo de quince días hábiles lo acreditará como Oficial de Protección.
Artículo 26.- Tratándose del personal de la instalación portuaria al que se asignen responsabilidades de protección y del resto del personal de la instalación portuaria relacionado con la protección, será obligación del OPIP designado y de las empresas señaladas en los artículos 10 y 11 de este reglamento, el verificar que dicho personal cuenta con la formación y capacitación necesaria que exige el Código PBIP en las secciones A/18 párrafos 18.1 y 18.2, y B/18 párrafos 18.2 y 18.3, denominadas “Formación, Ejercicios y Prácticas en relación con la Protección de las Instalaciones Portuarias”.
Artículo 27.- Para que un OPIP acreditado para una instalación portuaria determinada, pueda ser autorizado para fungir como tal en otra u otras instalaciones portuarias, se requiere presentar por escrito ante la Autoridad:
a). Solicitud debidamente requisitada de la empresa que lo pretende designar como OPIP, en la que además indique que está enterada que dicha persona cuenta con una designación vigente y que acepta que desempeñe el cargo al mismo tiempo;
b). La aceptación expresa de la empresa para la cual fue originalmente designado como OPIP, de actuar con otra designación como OPIP para otra instalación portuaria;
c). Las razones que a juicio del OPIP, justifican el poder desempeñar la nueva función, sin afectar las responsabilidades de su designación original;
d). La compatibilidad de acciones que exista, de acuerdo a razones de similitud en operación y diseño, distancia entre una y otra instalación portuaria. Respecto de la distancia, no será admisible la petición cuando la distancia entre una y otra instalación exceda los 50 kilómetros, y
e). El programa donde se identifiquen las acciones que le permitan coordinar su actividad entre las instalaciones portuarias en que se pretende desempeñar como OPIP.
Satisfechos los requisitos anteriores, la Autoridad deberá emitir al solicitante la resolución que corresponda, en un plazo máximo de diez días hábiles. Ante la falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores, la Autoridad resolverá negando lo solicitado.
Capítulo Sexto
De los Planes de Protección
Sección I
De la Evaluación
Artículo 28.- Para elaborar un Plan de Protección, es necesario que previamente sea realizada una evaluación de la instalación portuaria o de la embarcación, que permita identificar sus puntos vulnerables y determinar las medidas y procedimientos de protección que se requieren tanto en situaciones habituales como de emergencia, para reducir al mínimo el riesgo de que haya una falla de protección marítima.
Artículo 29.- Tratándose de las instalaciones portuarias, cuando cualquiera de las empresas señaladas en los artículos 10 y 11 de este Reglamento, esté interesada en obtener la Evaluación de la Instalación Portuaria, deberá presentar solicitud por escrito ante la Autoridad, en la que precise lo siguiente:
I.- Nombre, denominación o razón social;
II.- Domicilio social;
III.- En su caso, número de folio de inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional;
IV.- Instalación Portuaria a evaluar, y
V.- En caso de representante legal, señalar su nombre, domicilio y Clave del Registro Federal de Contribuyentes.
Artículo 30.- La solicitud a que se refiere el artículo anterior, deberá estar acompañada de los siguientes documentos:
I.- Mandato o poder del representante legal, si este es quien promueve;
II.- Copia de la primera hoja de su Título de concesión o permiso, correspondiente a la instalación portuaria a evaluar;
III.- Plano de la instalación portuaria a evaluar, con identificación de sus distintas áreas de operación, incluyendo fondeaderos, atracaderos de espera, accesos desde el mar y boyas de amarre;
IV.- Lista del personal destinado a la protección o seguridad de la instalación portuaria, y
V.- En su caso, planes de protección y seguridad aplicables a la instalación portuaria.
Artículo 31.- Cuando se trate de embarcaciones y artefactos navales, la evaluación de protección será realizada por la Autoridad, con el personal acreditado para tal fin y la practicará en los términos establecidos por la Sección A/8 “Evaluación de la Protección del buque”, párrafo 8.4, del Código PBIP.
Artículo 32.- Las empresas navieras interesadas en obtener la Evaluación de la embarcación o artefacto naval, deberán presentar solicitud por escrito ante la Autoridad, en la que precisen lo siguiente:
I.- Nombre, denominación o razón social de la empresa naviera;
II.- Domicilio social;
III.- Número de folio de inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional de la naviera y, en su caso, del buque;
IV.- Nombre del buque o artefacto naval a evaluar y sus características, como:
a).- Elementos de individualización: nombre, número de matrícula, puerto de matrícula, nacionalidad, señal distintiva y unidades de arqueo;
b).- Tipo, año de construcción, servicio al que se destina y dimensiones principales;
c).- Máquinas principal y auxiliar, en su caso;
d).- Número de cubiertas y bodegas o espacios de carga, y
e).- Dotación mínima de tripulantes y sus cargos.
V.- En caso de representante legal, señalar su nombre, domicilio y clave del Registro Federal de Contribuyentes.
Artículo 33.- La solicitud a que se refiere el artículo anterior, deberá estar acompañada de los siguientes documentos:
I.- Mandato o poder del representante legal, si éste es quien promueve;
II.- Copia de los certificados de seguridad aplicables al buque a evaluar;
III.- Plano de arreglo general del buque y, en su caso, modificaciones a su estructura original;
IV.- Lista del personal destinado a la protección o seguridad del buque, y
V.- En su caso, planes o procedimientos de seguridad o protección que aplique.
Artículo 34.- Una vez que se encuentren debidamente requisitadas las solicitudes de evaluación y la documentación correspondiente, la Autoridad comunicará al promovente en dos días hábiles el pago que corresponda por dicho concepto y efectuado el mismo, establecerá la fecha en que deberá iniciar la evaluación, misma que estará comprendida dentro de los diez días hábiles siguientes al pago. La duración de la evaluación no será mayor a quince días hábiles.
Concluida la evaluación, en un plazo máximo de veinte días hábiles la Autoridad entregará al interesado el resultado que corresponda. La evaluación que emita la Autoridad, tendrá una vigencia de tres meses, plazo durante el cual tendrá que presentarse para su aprobación el Plan de Protección de la Instalación Portuaria o de la embarcación, según corresponda.
Sección II
Del Plan de Protección de la Instalación Portuaria
Artículo 35.- El OPIP como responsable de elaborar el Plan de Protección de la Instalación Portuaria, lo hará basado en la evaluación de la instalación portuaria que se realice por personal de la Autoridad, y en él se deberán incluir zonas como los fondeaderos, atracaderos de espera, accesos desde el mar y boyas de amarre.
Al preparar el Plan de Protección de la Instalación Portuaria, el OPIP aplicará lo establecido en los “Lineamientos para el Desarrollo del Plan de Protección de las Instalaciones Portuarias”, contenidos en el Anexo 2 del presente Reglamento. El plan deberá cumplir en todo caso, como mínimo, con lo previsto en las secciones A/16 y B/16 “Plan de Protección de la Instalación Portuaria” del Código PBIP.
Artículo 36.- Concluido el Plan de Protección de la Instalación Portuaria, el OPIP acreditado deberá someterlo a la Autoridad para su aprobación, para lo cual presentará mediante un escrito libre, dos ejemplares del Plan. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la presentación del Plan, la Autoridad resolverá si procede o no su aprobación.
De ser aprobado el Plan, el concesionario o permisionario de la instalación portuaria deberá proceder a su inmediata implementación, para lo cual tendrá un plazo máximo de un mes, y una vez efectuada la misma, solicitará a la Autoridad la inspección para verificar que el Plan aprobado cumple satisfactoriamente con el Código PBIP, misma que deberá realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud.
Una vez satisfecho lo anterior, dentro de los cinco días hábiles siguientes al pago de los derechos que efectúe y presente el interesado, la Autoridad expedirá al concesionario o permisionario la correspondiente Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria, de acuerdo con lo establecido en la sección B/16.62 “Declaración de cumplimiento de una instalación portuaria”, del Código PBIP. Las declaraciones de cumplimiento tendrán una vigencia de cinco años, a partir de la fecha de su expedición.
En caso de que el Plan no sea aprobado, la empresa solicitante deberá realizar las modificaciones que la Autoridad requiera y para lo cual tendrá un plazo máximo de treinta días naturales.
Artículo 37.- Cualquier modificación que se pretenda realizar a un Plan de Protección de la Instalación Portuaria aprobado, deberá ser sometida previamente a nueva aprobación de la Autoridad. En este caso, el OPIP acreditado presentará:
I.- Los datos de su acreditación como OPIP;
II.- La identificación específica de la parte o partes del Plan de Protección, que se pretenda modificar;
III.- Las razones que justifiquen la modificación del Plan de Protección, y
IV.- Dos ejemplares del Plan de Protección, que incluyan la modificación o modificaciones sometidas a aprobación.
La Autoridad revisará la implementación de las modificaciones al Plan de Protección, al realizar la verificación periódica anual de la instalación portuaria, con las evidencias documentales que se hayan generado a partir de su aprobación y con la modificación.
Dentro de los quince días hábiles posteriores a la visita de verificación, la Autoridad comunicará si el Plan modificado es aprobado o si requiere correcciones, en cuyo caso se aplicará el plazo previsto en el último párrafo del artículo anterior.
Sección III
Del Plan de Protección del Buque
Artículo 38.- Para elaborar un plan de protección del buque, el OCPM deberá constatar que existe una evaluación de la protección del buque que haya realizado la Autoridad.
Con base en la evaluación el OCPM procederá a elaborar el Plan de Protección del Buque, el cual tendrá que cumplir como mínimo lo establecido en las secciones A/9 “Plan de Protección del Buque”, A/10 “Registros”, B/9 “Plan de Protección del Buque” y B/10 “Registros” del Código PBIP, al igual que lo previsto en los “Lineamientos para la elaboración del Plan de Protección del Buque”, contenidos en el Anexo 3 del presente Reglamento.
Artículo 39.- Concluido el Plan de Protección del Buque, el OCPM registrado deberá someterlo a la Autoridad para su aprobación, para lo cual presentará mediante un escrito libre, dos ejemplares del Plan. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la presentación del Plan, una vez examinado, la Autoridad resolverá si procede o no su aprobación.
De ser aprobado el Plan, la empresa naviera deberá proceder a su inmediata implementación, para lo cual tendrá un plazo máximo de un mes, y una vez efectuada la misma, solicitará a la Autoridad lleve a cabo la verificación inicial al buque para constatar que el Plan aprobado cumple satisfactoriamente con el Código PBIP, misma que deberá realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud. La verificación inicial al buque, se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Sección A/19.1 “Verificaciones” del Código PBIP.
Una vez satisfecho lo anterior, dentro de los cinco días hábiles siguientes al pago de los derechos que efectúe y presente el interesado, la Autoridad expedirá a la naviera el correspondiente Certificado Internacional de Protección del Buque, de acuerdo con lo establecido en la Sección A/19.2 “Expedición o refrendo del certificado”, del Código PBIP.
En caso de que el Plan no sea aprobado, la empresa solicitante deberá realizar las modificaciones que la Autoridad requiera y para lo cual tendrá un plazo máximo de treinta días naturales.
Artículo 40.- El Certificado Internacional de Protección del Buque tendrá una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha en que se expida el mismo, siempre y cuando se trate de la primera vez que se expide dicho certificado al buque.
Los casos de renovaciones, prórrogas, refrendos y certificación provisional, serán resueltos por la Autoridad dentro de un plazo máximo de quince días hábiles, conforme a la sección A/19 “Verificación y Certificación de Buques” del Código PBIP y para expedir el certificado correspondiente, se utilizarán los formatos establecidos en los Apéndices de la parte A del propio Código PBIP.
Capítulo Séptimo
De la Comisión de Protección, Seguridad y Vigilancia Marítimo-Portuaria
Artículo 41.- Se crea la Comisión Intersecretarial de Protección, Seguridad y Vigilancia Marítimo-Portuaria, de carácter permanente, que tendrá por objeto la coordinación y supervisión de las funciones o actividades en materia de protección, seguridad y vigilancia marítima-portuaria, del comercio marítimo, que incluye la pesquera, turística náutica y energética.
Artículo 42.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
I. Analizar el marco jurídico que regula al comercio marítimo en las materias de protección, seguridad y vigilancia marítima portuaria, que incluya la actividad pesquera, turística y energética, así como proponer, en su caso, proyectos de reformas o adiciones al mismo a las dependencias competentes, a efecto de que éstas les den la atención que proceda.
II. Proponer mejoras a la infraestructura marítima y portuaria; a las condiciones de protección y seguridad de las embarcaciones y artefactos navales, a los elementos usados en el turismo náutico, así como establecer medidas que tiendan a prevenir accidentes e incidentes marítimos;
III. Promover campañas y acciones permanentes de carácter preventivo de la protección y seguridad marítima y portuaria, con la participación de los sectores público, social y privado;
IV. Fortalecer el ejercicio de las funciones de las capitanías de puerto en las materias a que se refiere este Reglamento;
V. Evaluar y proponer las medidas necesarias para garantizar que, desde el punto de vista de la protección y seguridad de la vida humana, toda embarcación y artefacto naval sean idóneos para el servicio que se les destine;
VI. Proponer las medidas necesarias para garantizar que los tripulantes de embarcaciones y quienes prestan sus servicios en artefactos navales, tengan la capacidad y la aptitud debidas para desempeñar sus funciones;
VII. Promover la formación del personal técnico a través del establecimiento y fortalecimiento de instituciones de capacitación y de prácticas a bordo de las embarcaciones;
VIII. Proponer programas de capacitación en materia de protección y seguridad para la navegación, en particular para pescadores y prestadores de servicios turísticos náuticos;
IX. Procurar el establecimiento y actualización de normas respecto del equipamiento mínimo obligatorio de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones menores;
X. Proponer mecanismos para la divulgación de los reportes meteorológicos en los litorales mexicanos;
XI. Elaborar y proponer programas de aplicación inmediata de inspección y verificación de embarcaciones y artefactos navales, así como para el mantenimiento del señalamiento marítimo;
XII. Recomendar medidas tendientes a prevenir el riesgo de derrames de desechos u otros materiales que puedan constituir un peligro para la salud humana y los ecosistemas acuáticos;
XIII. Estudiar, conjuntamente con los sectores interesados, la posibilidad de que se establezcan esquemas para que las embarcaciones pesqueras mayores cuenten con un seguro obligatorio contra accidentes;
XIV. Proponer medidas adicionales de inspección y vigilancia, para mantener un desarrollo sustentable de las pesquerías, así como de la conservación de los ecosistemas de los parques marinos nacionales;
XV. Proponer mecanismos tendientes a coordinar e intercambiar información, cuando así sea necesario, de los sistemas de inscripción de las embarcaciones pesqueras en los registros público marítimo nacional y nacional pesquero;
XVI. Formular su reglamento interior, y
XVII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento.
Artículo 43.- La Comisión estará integrada por las Secretarías de Marina; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; Energía; Comunicaciones y Transportes, quien la presidirá, y Turismo; las que estarán representadas por sus respectivos titulares.
Estos últimos podrán nombrar a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener nivel no inferior al de Subsecretario o Coordinador General o su equivalente. La Comisión podrá invitar a los titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuanto se traten asuntos relacionados con sus funciones; a Gobiernos de los Estados y Municipios, así como a los representantes de las organizaciones de trabajadores, industriales y prestadores de servicios, de los sectores marítimo, portuario, turístico, pesquero y energético.
Artículo 44.- La Comisión celebrará sesiones ordinarias cada tres meses y extraordinarias cuantas veces sea necesario.
Artículo 45.- La Comisión podrá crear Comités de Seguridad o de Protección, así como grupos de trabajo, tanto de carácter permanente como transitorio, para realizar tareas específicas relacionadas con su objeto.
Artículo 46.- La Comisión contará con un secretario técnico designado por el titular de la Secretaría, quien tendrá como funciones proveer el cumplimiento de los acuerdos de la misma; formular los proyectos y estudios que ésta le solicite y las demás que la propia Comisión le encomiende.
Capítulo Octavo
Sanciones
Artículo 47.- La Autoridad o la Capitanía de Puerto sancionarán con multa de cincuenta a cincuenta mil días de salario:
I.- Al naviero cuando:
a). Su embarcación efectúe viajes internacionales y no cuente con el certificado internacional de protección del buque;
b). Su embarcación mexicana no cuente con el certificado nacional de protección del buque;
c). Su embarcación cuente con un certificado internacional o nacional de protección falso;
c). Consienta que una persona desempeñe las funciones de OPB o de OCPM, sin que cuente con el certificado y acreditación correspondiente, y
d). Permita que el OPB o el OCPM, trabajen bajo los efectos de drogas o alcohol.
II.- Al titular de la concesión o permiso de la instalación portuaria, cuando:
a). Reciba embarcaciones que realicen viajes internacionales sin contar con documento de cumplimiento;
b). Consienta que una persona desempeñe las funciones de OPIP, sin contar con el certificado y acreditación correspondiente, y
c). Permita que el OPIP o el personal destinado a la protección, trabajen bajo los efectos de drogas o alcohol.
III.- Al OPIP, OCPM, OPB o al personal destinado a la protección, por incumplir sin causa justificada con los procedimientos y las medidas de protección, establecidas en el correspondiente plan de protección, y
IV.- Al agente naviero que gestione el arribo de un buque en viaje internacional, sin acreditar al momento de iniciar el trámite ante la Capitanía de Puerto, que dicha embarcación cuenta con el Certificado Internacional de Protección del Buque.
Cualquier otra infracción al Reglamento no prevista expresamente en este artículo, se sancionará en los términos de los artículos 138 o 140 de la Ley.
Artículo 48.- Para la imposición de las sanciones, se considerará aplicable el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse la infracción y se seguirá el procedimiento a que se refiere el artículo 136 de la Ley.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a las marinas, a partir del 1° de enero de 2007.
Tercero.- Se abroga el Acuerdo por el cual se creó la Comisión Intersecretarial de Seguridad y Vigilancia Marítima y Portuaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 1996.
Cuarto.- A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, se dejan sin efecto todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al presente Reglamento.
Responsable Oficial: Maria De La Luz Ruiz Mariscal
Encargado del Anteproyecto: Saturnino Hermida Mayoral
Status del Anteproyecto: Recibido por COFEMER
Fecha de Recepción: 4/6/2006 4:55:00 PM
Fecha de Envío: 4/6/2006 4:49:00 PM
Tipo de documento
Primera versión del anteproyecto y la MIR
Fecha de emisión: 06/04/2006
Remitente: Lic. Ma. de la Luz Ruiz MariscalOficial Mayor
Oficio: SCT/9312
Dictamen Total NO Final
Fecha de emisión: 29/05/2006
Remitente: David Quezada Bonilla
Oficio: COFEME/06/1736
Título del anteproyecto
Reglamento para la Protección Marítima
Índice
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Segundo
Del ámbito de aplicación
Capítulo Tercero
De las Autoridades y sus funciones en materia de protección
Capítulo Cuarto
De las medidas de control de embarcaciones
Capítulo Quinto
De los Oficiales y personal, destinados a la protección
Capítulo Sexto
De los Planes de protección
Sección I
De la Evaluación
Sección II
Del Plan de Protección de la Instalación Portuaria
Sección III
Del Plan de Protección del Buque
Capítulo Séptimo
De la Comisión de Protección, Seguridad y Vigilancia Marítimo Portuaria
Capítulo Octavo
Sanciones
Anteproyecto
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7o. fracciones V, VI y VII, 8o. fracción VI, 58 a 66 de la Ley de Navegación; 1°, 2°, 3°, 9°, 10 y 16 de la Ley de Puertos, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN MARÍTIMA
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de protección para las embarcaciones, artefactos navales e instalaciones portuarias, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Navegación, en el Capítulo XI-2 “Medidas Especiales para Incrementar la Protección Marítima” del Convenio SOLAS y en el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias.
Artículo 2.- Además de las definiciones establecidas en las Leyes de Navegación y de Puertos, así como las contenidas en el Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y en el Código PBIP, para los efectos de este reglamento se aplicarán las siguientes:
I.- API: La empresa o empresas que tengan concesionado un puerto para su administración portuaria integral;
II.- Autoridad: La Coordinación General de Puertos y Marina Mercante dependiente de la Secretaría, que actúa por sí o a través de las Direcciones Generales de Marina Mercante o de Puertos;
III.- Capitanía de Puerto: La autoridad dependiente de la Secretaría, que cuenta con la jurisdicción y atribuciones que señalan la Ley y el Reglamento;
IV.- Certificado Internacional de Protección del Buque: El documento expedido por la Secretaría para avalar que un buque cumple satisfactoriamente con lo establecido en el Código PBIP;
V.- Código PBIP: El Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, incluidas sus enmiendas, definido en el Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS;
VI.- Comisión: La Comisión de Protección, Seguridad y Vigilancia Marítimo Portuaria;
VII.- Convenio SOLAS: El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, y sus enmiendas;
VIII.- Declaración de cumplimiento de una instalación portuaria: El Documento expedido por la Secretaría, para avalar que una instalación portuaria cumple satisfactoriamente con lo establecido en el Código PBIP y en este Reglamento;
IX.- Fecha de Inspección: La fecha en que se verificó por la Autoridad la eficacia de la implantación del Plan de Protección de la Instalación Portuaria o del Buque y aquella en que se verifica que dicho plan sigue siendo válido;
X.- Ley: La Ley de Navegación;
XI.- OCPM: La persona designada como Oficial de la Compañía para la Protección Marítima;
XII.- OPB: La persona que sea designada como Oficial de Protección del Buque, embarcación o artefacto naval;
XIII.- OPIP: La persona que sea designada como Oficial de Protección de la Instalación Portuaria;
XIV.- Protección marítima: Conjunto de medidas y acciones destinadas a salvaguardar de toda amenaza que pueda afectar a las instalaciones portuarias y a las embarcaciones, así como a las personas, carga, unidades de transporte y provisiones, a bordo de las embarcaciones o en la instalación portuaria;
XV.- Reglamento: El Reglamento para la Protección Marítima; y
XVI.- Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Las disposiciones previstas en este reglamento para las embarcaciones o buques, se entenderán aplicables a los artefactos navales.
Artículo 3.- Todas las embarcaciones y las instalaciones portuarias mexicanas a que se refiere este Reglamento, deberán contar con adecuadas medidas y procedimientos de protección los que únicamente se acreditarán con la existencia de los Planes de Protección, así como de los Oficiales y el personal especializado destinado a las funciones de protección, debidamente autorizados y, en su caso, registrados por la Autoridad, en los términos que se precisan en el presente Reglamento.
Artículo 4.- Las medidas y procedimientos fundamentales para salvaguardar a las personas y a los bienes de los sucesos que afecten a la protección marítima, estarán contenidos en los Planes de Protección de la Instalación Portuaria y de los Buques o embarcaciones, conforme los evalúe y apruebe la Autoridad.
Artículo 5.- Para actuar como Oficial de Protección de un buque o embarcación, así como de una Instalación Portuaria, o para acreditarse como personal especializado destinado a la misma, los interesados deberán recibir previamente en las instituciones educativas autorizadas o reconocidas, la formación o capacitación que sea necesaria en cada caso para realizar las funciones que se les encomienden, así como someterse periódicamente a los cursos establecidos por la Autoridad, destinados a actualizar sus conocimientos para mejorar la protección marítima.
Capítulo Segundo
Del ámbito de aplicación
Artículo 6.- Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia general en todo el territorio nacional, y corresponde su aplicación e interpretación a la Secretaría para efectos administrativos, sin perjuicio de las facultades que otras disposiciones establezcan para las demás dependencias del Ejecutivo Federal.
Artículo 7.- Además de los indicados en el Código PBIP, están obligados al cumplimiento de las disposiciones en materia de protección marítima, previstas en este Reglamento:
I.- Las empresas navieras mexicanas y sus embarcaciones de carga, incluidas las de gran velocidad, de bandera y matrícula mexicanas, con arqueo bruto igual o mayor a 100, que estén destinadas a realizar viajes internacionales o cuya matrícula se haya expedido para realizar navegación de altura;
II.- Las empresas navieras mexicanas y sus embarcaciones de pasaje, incluidas las de carga y pasaje y las de gran velocidad, de bandera y matrícula mexicanas, con arqueo bruto igual o mayor a 100, que estén destinadas a realizar navegación de cabotaje o interior;
III.- Las empresas navieras mexicanas y sus artefactos navales, de bandera y matrícula mexicanas, que se encuentren emplazados en aguas marinas mexicanas;
IV- Las empresas navieras mexicanas y las embarcaciones o artefactos navales extranjeros que ellas operen:
a)- En navegación interior o de cabotaje, mediante permiso especial de navegación, otorgado por la Autoridad;
b).- Bajo autorización de permanencia, que permita al artefacto naval extranjero estar emplazado en aguas marinas mexicanas, otorgada por la Autoridad, y
c).- Sin permiso por ser artefactos navales o embarcaciones especiales, bajo el supuesto del artículo 35 fracción II, inciso d), de la Ley de Navegación.
V.- Los concesionarios y permisionarios de terminales o instalaciones portuarias, cuando con motivo de sus servicios atiendan en forma regular u ocasional, las operaciones, arribo o zarpe de embarcaciones que realicen viajes internacionales.
Artículo 8.- Para cumplir las disposiciones en materia de protección marítima, los concesionarios de las instalaciones portuarias ubicadas en territorio mexicano, y las empresas navieras mexicanas, sus buques y artefactos navales mexicanos, o los buques y artefactos que operen bajo su posesión legítima, deberán establecer los planes de protección, así como designar a los oficiales y personal destinado a la misma, en los términos de este reglamento.
Artículo 9.- Las embarcaciones mexicanas o las extranjeras con permiso especial de navegación, con arqueo bruto menor a 100, que presten servicios de transporte o suministro a los artefactos navales emplazados en aguas marinas mexicanas o a las embarcaciones extranjeras que realicen viajes internacionales y arriben a puertos mexicanos, deberán aplicar las siguientes medidas adecuadas de protección:
I.- Contar con un sistema de identificación automática;
II.- Establecer procedimientos mínimos para la protección, de acuerdo con su tipo de operación en puerto y la interacción con otras embarcaciones a las que resulta aplicable el Código PBIP, y
III.- Tener a un responsable de protección para la embarcación, que deberá contar con la capacitación correspondiente que imparta la Autoridad.
Acreditado lo anterior ante la Autoridad, dentro de los quince días hábiles siguientes ésta resolverá lo procedente y, en su caso, expedirá un Certificado Nacional de Protección Marítima, conforme al modelo que se incluye como Anexo 1 de este Reglamento.
Artículo 10.- Las API deberán establecer medidas para incrementar la protección de las instalaciones portuarias que, en los términos de su título de concesión, se encuentran bajo su responsabilidad; asimismo, los cesionarios de las API, que operen terminales, patios de almacenamiento, almacenes, o cualquier instalación que tenga como propósito el manejo de carga o la atención de pasajeros en tráfico internacional, están obligados a cumplir con las disposiciones de este Reglamento y del Código PBIP.
Artículo 11.- Los titulares de concesiones y permisos correspondientes a terminales o instalaciones portuarias ubicadas fuera de las áreas concesionadas a una API, deberán observar y cumplir lo señalado en este Reglamento, cuando con motivo de sus servicios atiendan de forma ocasional o regular el arribo y zarpe de embarcaciones que realicen viajes internacionales, si así se recomienda como necesario en el resultado de la evaluación que practique la Autoridad. La evaluación es la precisada en el artículo 28 del presente Reglamento.
Las entidades paraestatales federales, estatales y municipales, que sean titulares de concesiones de terminales, marinas o instalaciones portuarias, están obligadas a cumplir con lo señalado en el presente Reglamento.
Capítulo Tercero
De las autoridades y sus funciones en materia de protección
Artículo 12.- Son atribuciones de la Autoridad en materia de protección:
I.- Realizar y, en su caso, aprobar las evaluaciones de las embarcaciones, artefactos navales o instalaciones portuarias, así como sus modificaciones;
II.- Aprobar los Planes de Protección y sus modificaciones;
III.- Expedir los certificados internacionales de protección del buque y las declaraciones de cumplimiento de las instalaciones portuarias;
IV.- Expedir los certificados nacionales que acrediten las medidas de protección adecuadas de protección del buque y las instalaciones portuarias, en los casos a que se refiere el artículo 9 de este Reglamento;
V.- Establecer e informar los niveles de protección marítima aplicables;
VI.- Certificar a los Oficiales de Protección y al personal destinado a la misma;
VII.- Verificar el cumplimento y eficacia de los Planes de Protección;
VIII.- Determinar cuándo se requiere una Declaración de Protección Marítima;
IX.- Ejercer las medidas de control de los buques en los puertos mexicanos, y
X.- Las demás que le señalen otras disposiciones legales aplicables en la materia
Artículo 13.- La Autoridad, a través de los Inspectores Navales debidamente acreditados para tal fin, realizará la verificación del cumplimiento en materia de protección, a las embarcaciones e instalaciones portuarias a las que resulta aplicable este Reglamento.
Al realizar las verificaciones a que este artículo se refiere, se deberán observar las medidas y procedimientos de protección que rijan en la embarcación o en la instalación portuaria, [salvo que dichas medidas y procedimientos sean incompatibles para llevar a cabo la verificación.]
Artículo 14.- Las funciones de verificación a que se refiere el artículo anterior, se podrán llevar a cabo también por los Capitanes de Puerto, en forma conjunta o separada de los Inspectores Navales acreditados, pero en todo caso el Capitán de Puerto deberá contar con la acreditación correspondiente que le expedirá la Autoridad.
Siempre que se pretenda realizar una verificación, el Inspector Naval o el Capitán de Puerto, deberán acreditar su carácter de funcionario autorizado para realizarla.
Artículo 15.- Los niveles de protección serán los previstos en el Código PBIP y la operación en los puertos mexicanos se realizará normalmente en el nivel 1, pero en caso de presentarse sucesos que afecten la protección marítima y sea necesario establecer un nivel diferente, la Autoridad proporcionará la información y las orientaciones sobre la forma de protección del nuevo nivel establecido, directamente o a través de las Capitanías de Puerto, para conocimiento de las instalaciones portuarias y los buques en puerto o antes de su entrada al mismo.
Capítulo Cuarto
De las medidas de control de embarcaciones
Artículo 16.- Las embarcaciones extranjeras que naveguen en aguas marinas mexicanas, con destino a algún puerto mexicano, estarán obligadas por ese sólo hecho a cumplir con las disposiciones en materia de protección previstas en la legislación mexicana, por lo que deberán notificar de su navegación en dichas aguas al puerto mexicano más próximo; de no hacerlo así, la Capitanía de Puerto que detecte su presencia le requerirá los datos necesarios para su identificación inmediata y el suministro de la información relativa a la protección.
Artículo 17.- La información relativa a la protección que deberán proporcionar los Capitanes al mando de las embarcaciones que pretendan arribar a puertos mexicanos, será la siguiente:
I.- Identificación del Capitán de la embarcación y del Oficial de Protección del Buque;
II.- Que cuenta con un Certificado Internacional de Protección del Buque;
III.- El nivel de protección al que opera la embarcación;
IV.- El nivel de protección al que haya operado en sus diez escalas anteriores en instalaciones portuarias;
V.- En su caso, toda medida especial de protección en puerto, que hubiera tomado en las escalas citadas en la fracción anterior;
VI.- En caso de que durante su travesía, correspondiente al periodo de las escalas señaladas, haya realizado actividad con otra embarcación, confirmar que aplicó sus procedimientos de protección;
VII.- Quién es el responsable del nombramiento de los miembros de la tripulación y de otras personas contratadas o empleadas a bordo de la embarcación, para desempeñar cualquier función relacionada con la actividad comercial de la misma;
VIII.- Quién es el responsable de decidir a qué fin se destina la embarcación, y
IX.- Si la embarcación opera bajo un contrato de fletamento, quiénes son las partes en el mismo.
En caso de negarse el capitán al mando de la embarcación a proporcionar la información antes indicada, la Capitanía de Puerto que hubiera tomado conocimiento de este hecho negará el acceso al puerto y lo comunicará a la Autoridad, la cual difundirá los datos de dicha embarcación a fin de negarle el posible acceso a cualquier otro puerto mexicano y se procederá a informar de ello al país de la bandera de la misma.
Artículo 18.- Si no obstante que se haya comunicado a una embarcación extranjera que no se autorizaba su arribo a puerto mexicano, por no proporcionar la información a que se refiere el artículo anterior, la misma llegara a algún puerto mexicano, la Capitanía de Puerto donde arribe procederá de la manera siguiente:
I.- Le ordenará se posicione en área de fondeo para su inspección;
II.- Procederá a inspeccionarla, para determinar si cumple los requisitos necesarios para autorizar su arribo al puerto; y
III.- Determinará si autoriza el arribo o ratifica la negativa de acceso al puerto.
En todo caso, lo anterior se comunicará previamente al país de la bandera de la embarcación y los gastos por las inspecciones que se realicen, serán por cuenta de ésta.
Artículo 19.- La Autoridad verificará que las embarcaciones extranjeras que arriben o se encuentren en los puertos mexicanos, cuenten con el correspondiente Certificado Internacional de Protección del Buque y en caso de que no lo tengan, establecerá como medida de control efectuar las inspecciones que considere necesarias o inclusive, detener o expulsar a dicha embarcación, si a su juicio la misma constituye un riesgo para la seguridad o la protección de las personas, embarcaciones, instalaciones portuarias y otros bienes.
Artículo 20.- Las medidas de control señaladas en el anterior artículo, se aplicarán igualmente a las embarcaciones mexicanas a las que resulta aplicable este Reglamento, mismas que de no contar con el respectivo Certificado Internacional de Protección del Buque o el Certificado Nacional de Protección del Buque, no se permitirá su navegación o despacho hasta subsanar tal omisión, sin perjuicio de los demás requisitos que deben satisfacerse para el despacho.
Artículo 21.- Se podrá requerir una Declaración de Protección Marítima, cuando las actividades de interfaz buque-puerto o buque-buque, signifiquen mayor riesgo para las personas, los bienes o el medio ambiente, sea por razones propias de los buques, sus pasajeros o carga, o por las circunstancias que se presenten en una instalación portuaria.
Los casos, razones y circunstancias en que sea necesario cumplir con una Declaración de Protección Marítima, deberán estar indicados en los correspondientes Planes de Protección del Buque o de la Instalación Portuaria, y para su determinación la Autoridad deberá atender lo señalado en la sección A/5 del Código PBIP.
Artículo 22.- Todas las embarcaciones a las que resulta aplicable el Código PBIP y que realicen viajes internacionales, deberán contar con el número de identificación que otorga la Organización Maritima Internacional y que consta de siete dígitos antecedidos del prefijo IMO, marcado en forma permanente en cualquiera de los sitios y en la forma que indica la Regla 3 del Capítulo XI del Convenio SOLAS.
Capítulo Quinto
De los Oficiales y personal, destinados a la protección.
Artículo 23.- Cada una de las empresas indicadas en el Capítulo Segundo del presente Reglamento, tendrá la obligación de designar a un OPIP, a un OCPM o a un OPB, quien en todo caso deberá ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos y que no adquiera otra nacionalidad, así como tener su domicilio legal en el territorio nacional.
La persona a quien se pretenda designar en los términos del párrafo precedente, deberá acreditar a las citadas empresas que cuenta con los conocimientos y formación que le permitan asumir y cumplir con las responsabilidades y tareas especificadas en el Capitulo XI-2 del Convenio SOLAS y además las siguientes:
I.- Para el OPIP, las establecidas en las secciones A/17 y B/17 del Código PBIP;
II.- Para el OCPM, las señaladas en las secciones A/11 y B/11 del Código PBIP, y
III.- Para el OPB, las previstas en las secciones A/12 y B/12 del Código PBIP.
Artículo 24.- Los conocimientos y formación de quien pretenda desempeñarse como un OPIP, un OCPM o un OPB, o de quienes vayan a desempeñarse como personal de la instalación portuaria al que se asignen responsabilidades de protección o personal de la instalación portuaria relacionado con la protección, serán acreditados mediante los cursos correspondientes que impartirán las Escuelas Náuticas Mercantes a cargo del Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional.
Realizados los cursos correspondientes, la DGMM expedirá los certificados de competencia que acrediten la formación y conocimientos del personal.
Artículo 25.- Para designar a un OPIP, un OCPM o a un OPB, la empresa interesada deberá constatar previamente que dicha persona cuenta con el correspondiente Certificado de Competencia, y sólo después de ello, con la documentación que lo compruebe procederá a solicitar que sea acreditado por la Autoridad como OPIP, OCPM u OPB.
La Autoridad revisará que el aspirante efectivamente cumpla los requisitos para fungir como OPIP, OCPM u OPB de la empresa solicitante, conforme a lo señalado en el párrafo anterior y, de ser procedente, dentro de un plazo de quince días hábiles lo acreditará como Oficial de Protección.
Artículo 26.- Tratándose del personal de la instalación portuaria al que se asignen responsabilidades de protección y del resto del personal de la instalación portuaria relacionado con la protección, será obligación del OPIP designado y de las empresas señaladas en los artículos 10 y 11 de este reglamento, el verificar que dicho personal cuenta con la formación y capacitación necesaria que exige el Código PBIP en las secciones A/18 párrafos 18.1 y 18.2, y B/18 párrafos 18.2 y 18.3, denominadas “Formación, Ejercicios y Prácticas en relación con la Protección de las Instalaciones Portuarias”.
Artículo 27.- Para que un OPIP acreditado para una instalación portuaria determinada, pueda ser autorizado para fungir como tal en otra u otras instalaciones portuarias, se requiere presentar por escrito ante la Autoridad:
a). Solicitud debidamente requisitada de la empresa que lo pretende designar como OPIP, en la que además indique que está enterada que dicha persona cuenta con una designación vigente y que acepta que desempeñe el cargo al mismo tiempo;
b). La aceptación expresa de la empresa para la cual fue originalmente designado como OPIP, de actuar con otra designación como OPIP para otra instalación portuaria;
c). Las razones que a juicio del OPIP, justifican el poder desempeñar la nueva función, sin afectar las responsabilidades de su designación original;
d). La compatibilidad de acciones que exista, de acuerdo a razones de similitud en operación y diseño, distancia entre una y otra instalación portuaria. Respecto de la distancia, no será admisible la petición cuando la distancia entre una y otra instalación exceda los 50 kilómetros, y
e). El programa donde se identifiquen las acciones que le permitan coordinar su actividad entre las instalaciones portuarias en que se pretende desempeñar como OPIP.
Satisfechos los requisitos anteriores, la Autoridad deberá emitir al solicitante la resolución que corresponda, en un plazo máximo de diez días hábiles. Ante la falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores, la Autoridad resolverá negando lo solicitado.
Capítulo Sexto
De los Planes de Protección
Sección I
De la Evaluación
Artículo 28.- Para elaborar un Plan de Protección, es necesario que previamente sea realizada una evaluación de la instalación portuaria o de la embarcación, que permita identificar sus puntos vulnerables y determinar las medidas y procedimientos de protección que se requieren tanto en situaciones habituales como de emergencia, para reducir al mínimo el riesgo de que haya una falla de protección marítima.
Artículo 29.- Tratándose de las instalaciones portuarias, cuando cualquiera de las empresas señaladas en los artículos 10 y 11 de este Reglamento, esté interesada en obtener la Evaluación de la Instalación Portuaria, deberá presentar solicitud por escrito ante la Autoridad, en la que precise lo siguiente:
I.- Nombre, denominación o razón social;
II.- Domicilio social;
III.- En su caso, número de folio de inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional;
IV.- Instalación Portuaria a evaluar, y
V.- En caso de representante legal, señalar su nombre, domicilio y Clave del Registro Federal de Contribuyentes.
Artículo 30.- La solicitud a que se refiere el artículo anterior, deberá estar acompañada de los siguientes documentos:
I.- Mandato o poder del representante legal, si este es quien promueve;
II.- Copia de la primera hoja de su Título de concesión o permiso, correspondiente a la instalación portuaria a evaluar;
III.- Plano de la instalación portuaria a evaluar, con identificación de sus distintas áreas de operación, incluyendo fondeaderos, atracaderos de espera, accesos desde el mar y boyas de amarre;
IV.- Lista del personal destinado a la protección o seguridad de la instalación portuaria, y
V.- En su caso, planes de protección y seguridad aplicables a la instalación portuaria.
Artículo 31.- Cuando se trate de embarcaciones y artefactos navales, la evaluación de protección será realizada por la Autoridad, con el personal acreditado para tal fin y la practicará en los términos establecidos por la Sección A/8 “Evaluación de la Protección del buque”, párrafo 8.4, del Código PBIP.
Artículo 32.- Las empresas navieras interesadas en obtener la Evaluación de la embarcación o artefacto naval, deberán presentar solicitud por escrito ante la Autoridad, en la que precisen lo siguiente:
I.- Nombre, denominación o razón social de la empresa naviera;
II.- Domicilio social;
III.- Número de folio de inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional de la naviera y, en su caso, del buque;
IV.- Nombre del buque o artefacto naval a evaluar y sus características, como:
a).- Elementos de individualización: nombre, número de matrícula, puerto de matrícula, nacionalidad, señal distintiva y unidades de arqueo;
b).- Tipo, año de construcción, servicio al que se destina y dimensiones principales;
c).- Máquinas principal y auxiliar, en su caso;
d).- Número de cubiertas y bodegas o espacios de carga, y
e).- Dotación mínima de tripulantes y sus cargos.
V.- En caso de representante legal, señalar su nombre, domicilio y clave del Registro Federal de Contribuyentes.
Artículo 33.- La solicitud a que se refiere el artículo anterior, deberá estar acompañada de los siguientes documentos:
I.- Mandato o poder del representante legal, si éste es quien promueve;
II.- Copia de los certificados de seguridad aplicables al buque a evaluar;
III.- Plano de arreglo general del buque y, en su caso, modificaciones a su estructura original;
IV.- Lista del personal destinado a la protección o seguridad del buque, y
V.- En su caso, planes o procedimientos de seguridad o protección que aplique.
Artículo 34.- Una vez que se encuentren debidamente requisitadas las solicitudes de evaluación y la documentación correspondiente, la Autoridad comunicará al promovente en dos días hábiles el pago que corresponda por dicho concepto y efectuado el mismo, establecerá la fecha en que deberá iniciar la evaluación, misma que estará comprendida dentro de los diez días hábiles siguientes al pago. La duración de la evaluación no será mayor a quince días hábiles.
Concluida la evaluación, en un plazo máximo de veinte días hábiles la Autoridad entregará al interesado el resultado que corresponda. La evaluación que emita la Autoridad, tendrá una vigencia de tres meses, plazo durante el cual tendrá que presentarse para su aprobación el Plan de Protección de la Instalación Portuaria o de la embarcación, según corresponda.
Sección II
Del Plan de Protección de la Instalación Portuaria
Artículo 35.- El OPIP como responsable de elaborar el Plan de Protección de la Instalación Portuaria, lo hará basado en la evaluación de la instalación portuaria que se realice por personal de la Autoridad, y en él se deberán incluir zonas como los fondeaderos, atracaderos de espera, accesos desde el mar y boyas de amarre.
Al preparar el Plan de Protección de la Instalación Portuaria, el OPIP aplicará lo establecido en los “Lineamientos para el Desarrollo del Plan de Protección de las Instalaciones Portuarias”, contenidos en el Anexo 2 del presente Reglamento. El plan deberá cumplir en todo caso, como mínimo, con lo previsto en las secciones A/16 y B/16 “Plan de Protección de la Instalación Portuaria” del Código PBIP.
Artículo 36.- Concluido el Plan de Protección de la Instalación Portuaria, el OPIP acreditado deberá someterlo a la Autoridad para su aprobación, para lo cual presentará mediante un escrito libre, dos ejemplares del Plan. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la presentación del Plan, la Autoridad resolverá si procede o no su aprobación.
De ser aprobado el Plan, el concesionario o permisionario de la instalación portuaria deberá proceder a su inmediata implementación, para lo cual tendrá un plazo máximo de un mes, y una vez efectuada la misma, solicitará a la Autoridad la inspección para verificar que el Plan aprobado cumple satisfactoriamente con el Código PBIP, misma que deberá realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud.
Una vez satisfecho lo anterior, dentro de los cinco días hábiles siguientes al pago de los derechos que efectúe y presente el interesado, la Autoridad expedirá al concesionario o permisionario la correspondiente Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria, de acuerdo con lo establecido en la sección B/16.62 “Declaración de cumplimiento de una instalación portuaria”, del Código PBIP. Las declaraciones de cumplimiento tendrán una vigencia de cinco años, a partir de la fecha de su expedición.
En caso de que el Plan no sea aprobado, la empresa solicitante deberá realizar las modificaciones que la Autoridad requiera y para lo cual tendrá un plazo máximo de treinta días naturales.
Artículo 37.- Cualquier modificación que se pretenda realizar a un Plan de Protección de la Instalación Portuaria aprobado, deberá ser sometida previamente a nueva aprobación de la Autoridad. En este caso, el OPIP acreditado presentará:
I.- Los datos de su acreditación como OPIP;
II.- La identificación específica de la parte o partes del Plan de Protección, que se pretenda modificar;
III.- Las razones que justifiquen la modificación del Plan de Protección, y
IV.- Dos ejemplares del Plan de Protección, que incluyan la modificación o modificaciones sometidas a aprobación.
La Autoridad revisará la implementación de las modificaciones al Plan de Protección, al realizar la verificación periódica anual de la instalación portuaria, con las evidencias documentales que se hayan generado a partir de su aprobación y con la modificación.
Dentro de los quince días hábiles posteriores a la visita de verificación, la Autoridad comunicará si el Plan modificado es aprobado o si requiere correcciones, en cuyo caso se aplicará el plazo previsto en el último párrafo del artículo anterior.
Sección III
Del Plan de Protección del Buque
Artículo 38.- Para elaborar un plan de protección del buque, el OCPM deberá constatar que existe una evaluación de la protección del buque que haya realizado la Autoridad.
Con base en la evaluación el OCPM procederá a elaborar el Plan de Protección del Buque, el cual tendrá que cumplir como mínimo lo establecido en las secciones A/9 “Plan de Protección del Buque”, A/10 “Registros”, B/9 “Plan de Protección del Buque” y B/10 “Registros” del Código PBIP, al igual que lo previsto en los “Lineamientos para la elaboración del Plan de Protección del Buque”, contenidos en el Anexo 3 del presente Reglamento.
Artículo 39.- Concluido el Plan de Protección del Buque, el OCPM registrado deberá someterlo a la Autoridad para su aprobación, para lo cual presentará mediante un escrito libre, dos ejemplares del Plan. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la presentación del Plan, una vez examinado, la Autoridad resolverá si procede o no su aprobación.
De ser aprobado el Plan, la empresa naviera deberá proceder a su inmediata implementación, para lo cual tendrá un plazo máximo de un mes, y una vez efectuada la misma, solicitará a la Autoridad lleve a cabo la verificación inicial al buque para constatar que el Plan aprobado cumple satisfactoriamente con el Código PBIP, misma que deberá realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud. La verificación inicial al buque, se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Sección A/19.1 “Verificaciones” del Código PBIP.
Una vez satisfecho lo anterior, dentro de los cinco días hábiles siguientes al pago de los derechos que efectúe y presente el interesado, la Autoridad expedirá a la naviera el correspondiente Certificado Internacional de Protección del Buque, de acuerdo con lo establecido en la Sección A/19.2 “Expedición o refrendo del certificado”, del Código PBIP.
En caso de que el Plan no sea aprobado, la empresa solicitante deberá realizar las modificaciones que la Autoridad requiera y para lo cual tendrá un plazo máximo de treinta días naturales.
Artículo 40.- El Certificado Internacional de Protección del Buque tendrá una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha en que se expida el mismo, siempre y cuando se trate de la primera vez que se expide dicho certificado al buque.
Los casos de renovaciones, prórrogas, refrendos y certificación provisional, serán resueltos por la Autoridad dentro de un plazo máximo de quince días hábiles, conforme a la sección A/19 “Verificación y Certificación de Buques” del Código PBIP y para expedir el certificado correspondiente, se utilizarán los formatos establecidos en los Apéndices de la parte A del propio Código PBIP.
Capítulo Séptimo
De la Comisión de Protección, Seguridad y Vigilancia Marítimo-Portuaria
Artículo 41.- Se crea la Comisión Intersecretarial de Protección, Seguridad y Vigilancia Marítimo-Portuaria, de carácter permanente, que tendrá por objeto la coordinación y supervisión de las funciones o actividades en materia de protección, seguridad y vigilancia marítima-portuaria, del comercio marítimo, que incluye la pesquera, turística náutica y energética.
Artículo 42.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
I. Analizar el marco jurídico que regula al comercio marítimo en las materias de protección, seguridad y vigilancia marítima portuaria, que incluya la actividad pesquera, turística y energética, así como proponer, en su caso, proyectos de reformas o adiciones al mismo a las dependencias competentes, a efecto de que éstas les den la atención que proceda.
II. Proponer mejoras a la infraestructura marítima y portuaria; a las condiciones de protección y seguridad de las embarcaciones y artefactos navales, a los elementos usados en el turismo náutico, así como establecer medidas que tiendan a prevenir accidentes e incidentes marítimos;
III. Promover campañas y acciones permanentes de carácter preventivo de la protección y seguridad marítima y portuaria, con la participación de los sectores público, social y privado;
IV. Fortalecer el ejercicio de las funciones de las capitanías de puerto en las materias a que se refiere este Reglamento;
V. Evaluar y proponer las medidas necesarias para garantizar que, desde el punto de vista de la protección y seguridad de la vida humana, toda embarcación y artefacto naval sean idóneos para el servicio que se les destine;
VI. Proponer las medidas necesarias para garantizar que los tripulantes de embarcaciones y quienes prestan sus servicios en artefactos navales, tengan la capacidad y la aptitud debidas para desempeñar sus funciones;
VII. Promover la formación del personal técnico a través del establecimiento y fortalecimiento de instituciones de capacitación y de prácticas a bordo de las embarcaciones;
VIII. Proponer programas de capacitación en materia de protección y seguridad para la navegación, en particular para pescadores y prestadores de servicios turísticos náuticos;
IX. Procurar el establecimiento y actualización de normas respecto del equipamiento mínimo obligatorio de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones menores;
X. Proponer mecanismos para la divulgación de los reportes meteorológicos en los litorales mexicanos;
XI. Elaborar y proponer programas de aplicación inmediata de inspección y verificación de embarcaciones y artefactos navales, así como para el mantenimiento del señalamiento marítimo;
XII. Recomendar medidas tendientes a prevenir el riesgo de derrames de desechos u otros materiales que puedan constituir un peligro para la salud humana y los ecosistemas acuáticos;
XIII. Estudiar, conjuntamente con los sectores interesados, la posibilidad de que se establezcan esquemas para que las embarcaciones pesqueras mayores cuenten con un seguro obligatorio contra accidentes;
XIV. Proponer medidas adicionales de inspección y vigilancia, para mantener un desarrollo sustentable de las pesquerías, así como de la conservación de los ecosistemas de los parques marinos nacionales;
XV. Proponer mecanismos tendientes a coordinar e intercambiar información, cuando así sea necesario, de los sistemas de inscripción de las embarcaciones pesqueras en los registros público marítimo nacional y nacional pesquero;
XVI. Formular su reglamento interior, y
XVII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento.
Artículo 43.- La Comisión estará integrada por las Secretarías de Marina; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; Energía; Comunicaciones y Transportes, quien la presidirá, y Turismo; las que estarán representadas por sus respectivos titulares.
Estos últimos podrán nombrar a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener nivel no inferior al de Subsecretario o Coordinador General o su equivalente. La Comisión podrá invitar a los titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuanto se traten asuntos relacionados con sus funciones; a Gobiernos de los Estados y Municipios, así como a los representantes de las organizaciones de trabajadores, industriales y prestadores de servicios, de los sectores marítimo, portuario, turístico, pesquero y energético.
Artículo 44.- La Comisión celebrará sesiones ordinarias cada tres meses y extraordinarias cuantas veces sea necesario.
Artículo 45.- La Comisión podrá crear Comités de Seguridad o de Protección, así como grupos de trabajo, tanto de carácter permanente como transitorio, para realizar tareas específicas relacionadas con su objeto.
Artículo 46.- La Comisión contará con un secretario técnico designado por el titular de la Secretaría, quien tendrá como funciones proveer el cumplimiento de los acuerdos de la misma; formular los proyectos y estudios que ésta le solicite y las demás que la propia Comisión le encomiende.
Capítulo Octavo
Sanciones
Artículo 47.- La Autoridad o la Capitanía de Puerto sancionarán con multa de cincuenta a cincuenta mil días de salario:
I.- Al naviero cuando:
a). Su embarcación efectúe viajes internacionales y no cuente con el certificado internacional de protección del buque;
b). Su embarcación mexicana no cuente con el certificado nacional de protección del buque;
c). Su embarcación cuente con un certificado internacional o nacional de protección falso;
c). Consienta que una persona desempeñe las funciones de OPB o de OCPM, sin que cuente con el certificado y acreditación correspondiente, y
d). Permita que el OPB o el OCPM, trabajen bajo los efectos de drogas o alcohol.
II.- Al titular de la concesión o permiso de la instalación portuaria, cuando:
a). Reciba embarcaciones que realicen viajes internacionales sin contar con documento de cumplimiento;
b). Consienta que una persona desempeñe las funciones de OPIP, sin contar con el certificado y acreditación correspondiente, y
c). Permita que el OPIP o el personal destinado a la protección, trabajen bajo los efectos de drogas o alcohol.
III.- Al OPIP, OCPM, OPB o al personal destinado a la protección, por incumplir sin causa justificada con los procedimientos y las medidas de protección, establecidas en el correspondiente plan de protección, y
IV.- Al agente naviero que gestione el arribo de un buque en viaje internacional, sin acreditar al momento de iniciar el trámite ante la Capitanía de Puerto, que dicha embarcación cuenta con el Certificado Internacional de Protección del Buque.
Cualquier otra infracción al Reglamento no prevista expresamente en este artículo, se sancionará en los términos de los artículos 138 o 140 de la Ley.
Artículo 48.- Para la imposición de las sanciones, se considerará aplicable el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse la infracción y se seguirá el procedimiento a que se refiere el artículo 136 de la Ley.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a las marinas, a partir del 1° de enero de 2007.
Tercero.- Se abroga el Acuerdo por el cual se creó la Comisión Intersecretarial de Seguridad y Vigilancia Marítima y Portuaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 1996.
Cuarto.- A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, se dejan sin efecto todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al presente Reglamento.
martes, 28 de noviembre de 2006
API Altamira debe cubrir los permisos
Pretende cobrarle 24 millones de pesos
Ilegal cobro de permisos de obra del Ayuntamiento de Altamira: API
Fuente: milenio.com
El director de la Administración Portuaria Integral afirma que la Ley de Obras Públicas contempla que algunas zonas federales no deberán pagar por dichas autorizaciones.
La controversia con respecto a los permisos de construcción se presenta en Altamira ya que, mientras la Ley de Obras Públicas contempla que algunas federales no deben pagar por dichas autorizaciones, el ayuntamiento pretende cobrar a la Administración Portuaria Integral (API) cerca de 24 millones de pesos.
Al respecto, Alejandro Gochicoa Matienzo, Director de la API Altamira, dejó en claro que hay algunas diferencias con respecto al cálculo sobre las ampliaciones y construcciones que se efectúan en distintos puntos del puerto ya que los números que arroja el municipio son elevados.
“Hay obras donde la aproba-ción cuesta el cincuenta por ciento de la obra. Entonces creemos que hay algo irregular, que los montos no están acordes, por lo que estamos gestionando las cifras con las personas encargadas”.
Y es que el municipio ha aplicado montos por trabajos que se llevan dentro de terrenos federales: caso específico del reencarpetado de concreto hidráulico del boulevard Petrocel, aun cuando es una carretera federal. La interpretación que tiene la dependencia, basada en la ley federal, es que no tiene facultad el gobierno municipal en dicho cobro.
“Se está cobrando ésa (boulevard) y otras. Son las discrepancias que tenemos. Hay la voluntad de la administración de cubrir lo que se adeuda. Hemos hecho algunos pagos con respecto a unas obras donde ya no tenemos duda al respecto”.
Pero, añade que hay otras en las que no están de acuerdo con el monto signado, en por lo menos doce obras: “Tenemos diferencias casi en todas. Por ello, necesitamos sentarnos a la mesa con los encargados y analizar la fórmula de cálculo”.
A decir del funcionario federal, existen algunas obras de construcción donde los permisos son del orden de los 3 millones de pesos, 2.5 millones de pesos y otras cifras que suman alrededor de 24 millones de pesos.
“No es de que no queramos, hay que ver de dónde salen los montos para cubrir, y nos sorprende mucho que en el presupuesto de ingresos del municipio el ayuntamiento sólo proyectó cerca de 500 mil pesos al año”, destacó.
Víctor Torres
Asegura titular que se le ha notificado
API Altamira debe cubrir los permisos: Desarrollo Urbano
Señala Omar Fernández de Lara que se han iniciado las gestiones para que cubra los adeudos.
Omar Fernández de Lara, Director de Desarrollo Urbano de Altamira, dejó en claro que han iniciado las gestiones correspondientes para que la Administración Portuaria Integral cubra los permisos que todavía adeuda.
Desde hace algunas semanas, el personal de la dependencia ha notificado las diversas obras que la dependencia federal ha efectuado en distintos puntos del puerto para determinar las cantidades que deberá de cubrir por cada una de ellas.
Asimismo, comentó que las negociaciones continúan con la API para determinar los montos que podrían ser aplicados de acuerdo al tipo de construcción. Y es que son cerca de cincuenta y dos obras que han notificado hasta el momento, a la espera de que en las próximas semanas pueda existir la respuesta de la dependencia federal.
Dentro de la lista que se levantó hay algunas obras que la API concursó y otras donde asignó desde hace algunos meses y que han iniciado las labores, pero no han procedido con el pago que les corresponde de permisos.
Cuestionado sobre la cantidad de obras que da a conocer la Administración Portuaria Integral. refiere que son doce en total. Apuntó: “Estamos en proceso para determinar el número. Ellos (API) tendrán que contestarle al municipio cuáles son”.
Aseguró que no existe ningún tipo de presión por parte del municipio ya que únicamente son construcciones que se han llevado a cabo en el puerto y que, como otras, deben cubrir los requisitos que contempla la ley, entre ellos el pago de los permisos de construcción.
“Yo no sé cuáles son federales y cuáles privadas, lo desconocemos porque hasta el momento la dependencia federal no ha enviado la relación correspondiente de sus obras. Es necesario que envíe la relación”, estableció.
Fernández de Lara apuntó que son cerca de 18 millones de pesos que la API deberá cubrir en las próximas fechas por las autorizaciones ya que no ha cubierto la totalidad de ellas.
Victor Torres
Ilegal cobro de permisos de obra del Ayuntamiento de Altamira: API
Fuente: milenio.com
El director de la Administración Portuaria Integral afirma que la Ley de Obras Públicas contempla que algunas zonas federales no deberán pagar por dichas autorizaciones.
La controversia con respecto a los permisos de construcción se presenta en Altamira ya que, mientras la Ley de Obras Públicas contempla que algunas federales no deben pagar por dichas autorizaciones, el ayuntamiento pretende cobrar a la Administración Portuaria Integral (API) cerca de 24 millones de pesos.
Al respecto, Alejandro Gochicoa Matienzo, Director de la API Altamira, dejó en claro que hay algunas diferencias con respecto al cálculo sobre las ampliaciones y construcciones que se efectúan en distintos puntos del puerto ya que los números que arroja el municipio son elevados.
“Hay obras donde la aproba-ción cuesta el cincuenta por ciento de la obra. Entonces creemos que hay algo irregular, que los montos no están acordes, por lo que estamos gestionando las cifras con las personas encargadas”.
Y es que el municipio ha aplicado montos por trabajos que se llevan dentro de terrenos federales: caso específico del reencarpetado de concreto hidráulico del boulevard Petrocel, aun cuando es una carretera federal. La interpretación que tiene la dependencia, basada en la ley federal, es que no tiene facultad el gobierno municipal en dicho cobro.
“Se está cobrando ésa (boulevard) y otras. Son las discrepancias que tenemos. Hay la voluntad de la administración de cubrir lo que se adeuda. Hemos hecho algunos pagos con respecto a unas obras donde ya no tenemos duda al respecto”.
Pero, añade que hay otras en las que no están de acuerdo con el monto signado, en por lo menos doce obras: “Tenemos diferencias casi en todas. Por ello, necesitamos sentarnos a la mesa con los encargados y analizar la fórmula de cálculo”.
A decir del funcionario federal, existen algunas obras de construcción donde los permisos son del orden de los 3 millones de pesos, 2.5 millones de pesos y otras cifras que suman alrededor de 24 millones de pesos.
“No es de que no queramos, hay que ver de dónde salen los montos para cubrir, y nos sorprende mucho que en el presupuesto de ingresos del municipio el ayuntamiento sólo proyectó cerca de 500 mil pesos al año”, destacó.
Víctor Torres
Asegura titular que se le ha notificado
API Altamira debe cubrir los permisos: Desarrollo Urbano
Señala Omar Fernández de Lara que se han iniciado las gestiones para que cubra los adeudos.
Omar Fernández de Lara, Director de Desarrollo Urbano de Altamira, dejó en claro que han iniciado las gestiones correspondientes para que la Administración Portuaria Integral cubra los permisos que todavía adeuda.
Desde hace algunas semanas, el personal de la dependencia ha notificado las diversas obras que la dependencia federal ha efectuado en distintos puntos del puerto para determinar las cantidades que deberá de cubrir por cada una de ellas.
Asimismo, comentó que las negociaciones continúan con la API para determinar los montos que podrían ser aplicados de acuerdo al tipo de construcción. Y es que son cerca de cincuenta y dos obras que han notificado hasta el momento, a la espera de que en las próximas semanas pueda existir la respuesta de la dependencia federal.
Dentro de la lista que se levantó hay algunas obras que la API concursó y otras donde asignó desde hace algunos meses y que han iniciado las labores, pero no han procedido con el pago que les corresponde de permisos.
Cuestionado sobre la cantidad de obras que da a conocer la Administración Portuaria Integral. refiere que son doce en total. Apuntó: “Estamos en proceso para determinar el número. Ellos (API) tendrán que contestarle al municipio cuáles son”.
Aseguró que no existe ningún tipo de presión por parte del municipio ya que únicamente son construcciones que se han llevado a cabo en el puerto y que, como otras, deben cubrir los requisitos que contempla la ley, entre ellos el pago de los permisos de construcción.
“Yo no sé cuáles son federales y cuáles privadas, lo desconocemos porque hasta el momento la dependencia federal no ha enviado la relación correspondiente de sus obras. Es necesario que envíe la relación”, estableció.
Fernández de Lara apuntó que son cerca de 18 millones de pesos que la API deberá cubrir en las próximas fechas por las autorizaciones ya que no ha cubierto la totalidad de ellas.
Victor Torres
Shiptalk Newsletter - October 2006
Por este medio queremos agradecer al Cap. Enrique Lozano el habernos enviado esta publicación, para compartirla con todos.
Gracias.
Estimados Compañeros,
Ls envio esta publicacion mensual de "newsletter" la cual cuenta con muchos temas interesantes relacionados al medio Maritimo, espero les sea de utilidad.
Saludos Cordiales
Cap.Alt. Enrique Lozano Diaz
Inpector ITF Veracruz
Cel: 2291 610700
Oficina y fax : 2299 321367
e-mail: lozano_enrique@itf.org.uk
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Se observo la publicacion de la pagina en internet del Colegio de Marinos de Tamaulipas, se les pasa la direccion para que la visiten.
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De la Comisión de Transportes Camara de Diputados
Comunicaciones
DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES
Referente a la integración de las subcomisiones, votadas por la afirmativa durante la reunión de la comisión del 16 de noviembre de 2006.
Transporte Marítimo
Coordinador: Diputado Alejandro Enrique Delgado Oscoy
Supervisión y Vigilancia de los Fideicomisos Carreteros y de Transportes
Coordinador: Diputado Enrique Iragorri Durán
Infraestructura Carretera
Coordinador: Diputado Marcos Salas Contreras
Transporte Multimodal y Autotransporte
Coordinador: Diputado Juan Darío Lemarroy Martínez
Transporte Ferroviario
Coordinador: Diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo
Transporte Aéreo
Coordinador: Diputado Jesús Ramírez Stabros
Atentamente
Diputado Rubén Aguilar Jiménez
Presidente
DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES
Referente a la integración de las subcomisiones, votadas por la afirmativa durante la reunión de la comisión del 16 de noviembre de 2006.
Transporte Marítimo
Coordinador: Diputado Alejandro Enrique Delgado Oscoy
Supervisión y Vigilancia de los Fideicomisos Carreteros y de Transportes
Coordinador: Diputado Enrique Iragorri Durán
Infraestructura Carretera
Coordinador: Diputado Marcos Salas Contreras
Transporte Multimodal y Autotransporte
Coordinador: Diputado Juan Darío Lemarroy Martínez
Transporte Ferroviario
Coordinador: Diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo
Transporte Aéreo
Coordinador: Diputado Jesús Ramírez Stabros
Atentamente
Diputado Rubén Aguilar Jiménez
Presidente
lunes, 27 de noviembre de 2006
Sector pide a CE creación registro especial en favor flota altura
Sector pide a CE creación registro especial en favor flota altura
Los pescadores europeos han pedido a la Comisión Europea (CE) la creación de un 'registro especial' para la flota de altura de la UE que faena en aguas lejanas, para que estos barcos tengan ventajas laborales o fiscales y puedan ser competitivas.
Las organizaciones Europesca, Cogec y AEOP, que aglutinan a empresas y cooperativas pesqueras, han enviado una carta al comisario europeo de Pesca, Joe Borg, en la que reclaman que los armadores comunitarios que operan en aguas lejanas puedan acogerse a este tipo de registro, que ya funciona para la marina mercante.
En la misiva, facilitada a EFE, los pescadores recuerdan que para evitar la desaparición de buques de marina mercante comunitarios, la UE permitió inscribirlos en registros especiales creados en cada Estado miembro y les dio 'derecho a ventajas fiscales y laborales'.
Las organizaciones pesqueras pidieron que las flotas de altura puedan disfrutar de un sistema similar, para poder seguir siendo competitivas.
Subrayaron que 'es absurdo' que la UE imponga medidas unilaterales, como reglas que implican un aumento de los costes para los pescadores, en el caso de las flotas comunitarias 'sin que puedan ser aplicadas a los competidores que faenan en las mismas zonas de pesca'.
Añadieron que cada vez que un buque pesquero comunitario deja de acudir a aguas internacionales, su lugar lo ocupan navíos de terceros países 'generalmente menos respetuosos del medioambiente'.
Los pescadores se quejan de que los costes de explotación de las empresas europeas son mucho más elevados que en el caso de otras flotas, por el gasto fiscal o laboral, así como el que está relacionado con las normas de la Política Pesquera Común (PPC).
Aluden, en este sentido, a las reglas de navegación, seguridad e higiene, control de las actividades de pesca, normas sanitarias, protección social de los trabajadores ó tripulación mínima comunitaria a bordo.
En la carta, las organizaciones pesqueras subrayan que la inscripción de las flotas que faenan en aguas lejanas en un registro específico 'no supone la desaparición de las medidas comunitarias; se trata simplemente de que puedan beneficiarse de un régimen especial'.
Apuntan que en el caso de la marina mercante, se creó el registro especial para evitar que los buques europeos se abanderaran en terceros países, porque así tenían menos costes de producción.
La comisión de Pesca del Parlamento Europeo celebrará mañana una audiencia pública en la que el comisario europeo de Pesca y el sector analizarán medidas para fomentar la competitividad de la flota comunitaria de altura.
Los pescadores europeos han pedido a la Comisión Europea (CE) la creación de un 'registro especial' para la flota de altura de la UE que faena en aguas lejanas, para que estos barcos tengan ventajas laborales o fiscales y puedan ser competitivas.
Las organizaciones Europesca, Cogec y AEOP, que aglutinan a empresas y cooperativas pesqueras, han enviado una carta al comisario europeo de Pesca, Joe Borg, en la que reclaman que los armadores comunitarios que operan en aguas lejanas puedan acogerse a este tipo de registro, que ya funciona para la marina mercante.
En la misiva, facilitada a EFE, los pescadores recuerdan que para evitar la desaparición de buques de marina mercante comunitarios, la UE permitió inscribirlos en registros especiales creados en cada Estado miembro y les dio 'derecho a ventajas fiscales y laborales'.
Las organizaciones pesqueras pidieron que las flotas de altura puedan disfrutar de un sistema similar, para poder seguir siendo competitivas.
Subrayaron que 'es absurdo' que la UE imponga medidas unilaterales, como reglas que implican un aumento de los costes para los pescadores, en el caso de las flotas comunitarias 'sin que puedan ser aplicadas a los competidores que faenan en las mismas zonas de pesca'.
Añadieron que cada vez que un buque pesquero comunitario deja de acudir a aguas internacionales, su lugar lo ocupan navíos de terceros países 'generalmente menos respetuosos del medioambiente'.
Los pescadores se quejan de que los costes de explotación de las empresas europeas son mucho más elevados que en el caso de otras flotas, por el gasto fiscal o laboral, así como el que está relacionado con las normas de la Política Pesquera Común (PPC).
Aluden, en este sentido, a las reglas de navegación, seguridad e higiene, control de las actividades de pesca, normas sanitarias, protección social de los trabajadores ó tripulación mínima comunitaria a bordo.
En la carta, las organizaciones pesqueras subrayan que la inscripción de las flotas que faenan en aguas lejanas en un registro específico 'no supone la desaparición de las medidas comunitarias; se trata simplemente de que puedan beneficiarse de un régimen especial'.
Apuntan que en el caso de la marina mercante, se creó el registro especial para evitar que los buques europeos se abanderaran en terceros países, porque así tenían menos costes de producción.
La comisión de Pesca del Parlamento Europeo celebrará mañana una audiencia pública en la que el comisario europeo de Pesca y el sector analizarán medidas para fomentar la competitividad de la flota comunitaria de altura.
Comunicado de prensa AMMTC
Alianza de Marinos Mercantes y Transportistas Campesinos de México
CNC
Secretaria de Difusión y Prensa
Comunicado de prensa
Noviembre 23 de 2006
SCT PROTEGE A "PRESUNTO DELINCUENTE"
* Raymundo Mata Contreras, ex director general adjunto de la Marina Mercante Nacional está bajo proceso penal y sigue laborando en la dependencia
* Con la autorización de César Patricio Reyes Roel, firma convenios internacionales, por lo cual la secretaria viola el Código de Ética de los Servidores Públicos y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas delos Servidores Públicos
* La Alianza solicita el apoyo de la Cámara de Diputados para que la SCT deje de intervenir en un proceso totalmente gremial
La Alianza de Marinos Mercantes y Transportistas Campesinos de México (AMMTC), afiliados a la Confederación Nacional Campesina (CNC), denunció que la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT) protege a un "presunto delincuente" al poner todo su aparato jurídico a disposición del ex director adjunto de la Marina Mercante Nacional, Raymundo Mata Contreras, en un proceso penal meramente gremial.
Por lo tanto, integrantes de la Alianza, encabezados por Salvador Rivera Castrellón y Cruz Colorado Viccón, se reunieron con el diputado César Duarte Jaquez, coordinador de los legisladores cenecistas en la Cámara de Diputados -en las instalaciones de la CNC--, para solicitarle su intervención y detener el tráfico de influencias de la dependencia a favor del ex funcionario que además, con la autorización del Director General de la Marina Mercante Nacional, César Patricio Reyes Roel, representa a la SCT en reuniones nacionales e internacionales, inclusive, firmando convenios.
El abogado Isaías Lara Estévez, director general del Corporativo Jurídico Empresarial "Estévez y Asociados" - que lleva el caso y que también estuvo presente en la reunión-, aseveró que Mata Contreras se encuentra sujeto todavía a un proceso penal, por lo cual no puede considerarse como totalmente absuelto del citado proceso, aunado a que no ha existido una resolución que haya causado ejecutoria.
Por lo tanto, subrayó el especialista que el presunto delincuente no puede continuar como funcionario de la SCT mientras este inmerso en el proceso penal, y de ser así, transgrede la dependencia lo dispuesto en los numerales 42 Fracc. III de la Ley Federal del Trabajo; lo dispuesto en los numerales 3 y 8 Frac. VIII de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como la violación al Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos legales relativos y aplicables al caso.
La Alianza, calificó de ilógico e ilegal que el mismo juez que solicitó la aprehensión del ex funcionario de la SCT – Roberto Dorantes Romero, determine posteriormente dictar un auto donde se le concede la libertad provisional al presunto responsable de 4 millones 500 mil pesos en perjuicio de la Orden de Capitanes y Pilotos Navales de la República Mexicana -integrante del Frente Unido de Marinos Mercantes (FUMAMAC) y de laAMMMTC--, acusador del protegido de la SCT.
El Capitán Cruz Colorado Viccón, vicepresidente de Enlace Marítimo y Carretero de la Unión Nacional de Transportistas Campesinos de la Confederación Nacional Campesina -UNTRAC-CNC-, solicitó al titular de la SCT, Pedro Cerisola y Weber, no intervenir más en un asunto meramente gremial, debido a que el presunto delincuente, Raymundo Mata Contreras, hizo mal manejo del patrimonio de la Orden de Capitanes y Pilotos Navales de la República Mexicana cuando fue su dirigente, según consta en una auditoria que realizó el Despacho Contable "Consultores y Asesores de Veracruz, S. C", a cargo del Contador Público Titulado Víctor Regalado Rodríguez (Cédula Profesional 2046070 y Registro Profesional AGFA 15320)
Por su parte, el abogado Isaías Lara Estévez, negó rotundamente que exista una falta de integración jurídica y mucho menos que el citado presunto delincuente haya quedado exonerado de ilícito alguno, teniendo con ello la certeza de que se encuentra sujeto a un proceso penal y del cual todavía hay mucho camino por recorrer.
El litigante manifestó que fue la autoridad ministerial quien determinó ejercitar la opción penal en contra de Raymundo Mata Contreras, en virtud de considerarlo responsable de los ilícitos que la misma autoridad determinó, turnándose esto a un juez para que si existieran elementos necesarios se girase una orden de aprehensión para detener al presunto delincuente.
Con este mandamiento, apuntó el abogado Lara Estévez, la policía ministerial detuvo al citado inculpado mientras se determinaba su situación jurídica, teniendo con ello la obligación de examinar las pruebas pertinentes para determinar la responsabilidad del presunto responsable.
Sin embargo, el juez Dorantes Romero dicto "auto de libertad con las reservas de ley" a Mata Contreras; "resolución que en ningún momento es definitiva, pues no ha causado ejecutoria y se encuentra un recurso de apelación en trámite respecto de la resolución emitida por el propio juez, lo que se traduce que el presunto delincuente se encuentra sujeto todavía a un proceso penal", apuntó Lara Estévez.
Por su parte, el diputado cenecista César Duarte Jaquez prometió recibirlos en la Cámara de Diputados para que le entreguen el historial del caso, así como de otras solicitudes de ayuda para el gremio marino mercante y transportista campesino.
Horizon Offshore announces outcome of Pemex arbitration
Horizon Offshore announces outcome of Pemex arbitration
Company News - August 9, 2006
Horizon Offshore in the US has announced that an arbitration panel in Mexico has rejected the claims of its subsidiary, ECH Offshore S de R L de CV against Petróleos Mexicanos (Pemex).
These claims were related to interruptions due to adverse weather conditions in connection with Pemex’s EPC 64 project.
In April 2005, Horizon submitted its weather related claims under the Pemex EPC 64 project to arbitration in Mexico, in accordance with the Rules of Arbitration of the International Chamber of Commerce.
These claims were presented to the arbitral panel on March 27, 2006, and on August 4, 2006, the company received notification that the arbitrators ruled that the contract precludes recovery for weather related interruptions.
Prior to the ruling, the carrying value of this claim, included in costs in excess of billings, totaled US$18.5 million, net of a US$33.1 million allowance for doubtful costs in excess of billings.
The company had announced its financial results for the second quarter prior to its previously scheduled earnings conference call on August 3rd 2006.
In order to account for the effect of the arbitrators ruling, the company expects to release revised financial results for the quarter ended June 30th 2006.
Company News - August 9, 2006
Horizon Offshore in the US has announced that an arbitration panel in Mexico has rejected the claims of its subsidiary, ECH Offshore S de R L de CV against Petróleos Mexicanos (Pemex).
These claims were related to interruptions due to adverse weather conditions in connection with Pemex’s EPC 64 project.
In April 2005, Horizon submitted its weather related claims under the Pemex EPC 64 project to arbitration in Mexico, in accordance with the Rules of Arbitration of the International Chamber of Commerce.
These claims were presented to the arbitral panel on March 27, 2006, and on August 4, 2006, the company received notification that the arbitrators ruled that the contract precludes recovery for weather related interruptions.
Prior to the ruling, the carrying value of this claim, included in costs in excess of billings, totaled US$18.5 million, net of a US$33.1 million allowance for doubtful costs in excess of billings.
The company had announced its financial results for the second quarter prior to its previously scheduled earnings conference call on August 3rd 2006.
In order to account for the effect of the arbitrators ruling, the company expects to release revised financial results for the quarter ended June 30th 2006.
Horizon Offshore announces outcome of Pemex arbitration
Horizon Offshore announces outcome of Pemex arbitration
Company News - August 9, 2006
Horizon Offshore in the US has announced that an arbitration panel in Mexico has rejected the claims of its subsidiary, ECH Offshore S de R L de CV against Petróleos Mexicanos (Pemex).
These claims were related to interruptions due to adverse weather conditions in connection with Pemex’s EPC 64 project.
In April 2005, Horizon submitted its weather related claims under the Pemex EPC 64 project to arbitration in Mexico, in accordance with the Rules of Arbitration of the International Chamber of Commerce.
These claims were presented to the arbitral panel on March 27, 2006, and on August 4, 2006, the company received notification that the arbitrators ruled that the contract precludes recovery for weather related interruptions.
Prior to the ruling, the carrying value of this claim, included in costs in excess of billings, totaled US$18.5 million, net of a US$33.1 million allowance for doubtful costs in excess of billings.
The company had announced its financial results for the second quarter prior to its previously scheduled earnings conference call on August 3rd 2006.
In order to account for the effect of the arbitrators ruling, the company expects to release revised financial results for the quarter ended June 30th 2006.
Company News - August 9, 2006
Horizon Offshore in the US has announced that an arbitration panel in Mexico has rejected the claims of its subsidiary, ECH Offshore S de R L de CV against Petróleos Mexicanos (Pemex).
These claims were related to interruptions due to adverse weather conditions in connection with Pemex’s EPC 64 project.
In April 2005, Horizon submitted its weather related claims under the Pemex EPC 64 project to arbitration in Mexico, in accordance with the Rules of Arbitration of the International Chamber of Commerce.
These claims were presented to the arbitral panel on March 27, 2006, and on August 4, 2006, the company received notification that the arbitrators ruled that the contract precludes recovery for weather related interruptions.
Prior to the ruling, the carrying value of this claim, included in costs in excess of billings, totaled US$18.5 million, net of a US$33.1 million allowance for doubtful costs in excess of billings.
The company had announced its financial results for the second quarter prior to its previously scheduled earnings conference call on August 3rd 2006.
In order to account for the effect of the arbitrators ruling, the company expects to release revised financial results for the quarter ended June 30th 2006.
Other DeepOcean awarded new contract by Diavaz in Mexico
DeepOcean has been awarded a contract by Diavaz in the Gulf of Mexico for the charter of Bold Endeavour for 26 months as from June 2007. The value of the contract is approximately NKr 250 million.
The vessel has been working in the Gulf of Mexico a year for Pemex/Diavaz under a contract with DeepOcean.
DeepOcean has a long term charter arrangement with the owner Solstad Offshore and will as part of the new contract increase the accommodation onboard to 199 persons.
In addition, Diavaz will install a new crane onboard the vessel as part of a new contract they have won for Pemex to do repair and maintenance work in the Gulf of Mexico.
The vessel has been working in the Gulf of Mexico a year for Pemex/Diavaz under a contract with DeepOcean.
DeepOcean has a long term charter arrangement with the owner Solstad Offshore and will as part of the new contract increase the accommodation onboard to 199 persons.
In addition, Diavaz will install a new crane onboard the vessel as part of a new contract they have won for Pemex to do repair and maintenance work in the Gulf of Mexico.
DeepOcean awarded new contract in Mexico
DeepOcean awarded new contract in Mexico
Contracts, Tenders and Rates - November 16, 2006
DeepOcean has been awarded a contract by Constructora Subacuática Diavaz SA de CV for the charter of MPSV Aquanaut for 45 days from November 29th 2006 until January 13th 2007.
The vessel will be used for maintenance work under a contract Diavaz has with Pemex.
As a consequence of the agreement with Diavaz, DeepOcean has made an agreement with the owners of MPSV Aquanaut, Adams Offshore Ltd, to extend the charter of the vessel until January 13th 2007.
Contracts, Tenders and Rates - November 16, 2006
DeepOcean has been awarded a contract by Constructora Subacuática Diavaz SA de CV for the charter of MPSV Aquanaut for 45 days from November 29th 2006 until January 13th 2007.
The vessel will be used for maintenance work under a contract Diavaz has with Pemex.
As a consequence of the agreement with Diavaz, DeepOcean has made an agreement with the owners of MPSV Aquanaut, Adams Offshore Ltd, to extend the charter of the vessel until January 13th 2007.
domingo, 26 de noviembre de 2006
Concierto, si se cumple Código en Ensenada
Concierto, si se cumple Código.
Nota publicada el 24 de noviembre de 2006
Por Elizabeth Vargas
La Capitanía de puerto emitió una serie de recomendaciones a la Administración Portuaria y la Terminal de Cruceros que deberán ser cumplidas de acuerdo a los códigos internacionales antes de celebrar cualquier evento público en la terminal de cruceros.
Tras el anuncio de la celebración de un concierto el primero de diciembre, Capitanía ha pedido a las partes involucradas en el evento que si éste se realiza deberán cumplirse con las normas que exige el código internacional PBIP, al que México esta suscrito.
El Capitán de puerto indicó que es posible llevarlo a cabo, siempre y cuando se cumplan los parámetros de seguridad existentes, código de Protección a Buques e Instalaciones Portuarias con las autoridades involucradas en el comité de protección.
Éstas deben estar consientes de la importancia de la seguridad dado que se trata de instalaciones prioritarias como una terminal internacional de pasajeros por lo que el evento debe contar con las medidas correspondientes.
Esto implica analizar los impactos que se tengan sobre buques que llegan al puerto y que no se vea vulnerada la seguridad de los pasajeros, de la terminal y de los asistentes.
A la fecha se sabe que el día del evento está previsto que no habrá buque en la terminal de cruceros, lo que elimina un problema, pero queda la prevención en las instalaciones portuarias.
El código establece oficiales de protección en las terminales de puerto, en el caso de la terminal de cruceros, es necesaria la coordinación de oficiales de protección que se realiza por medio del oficial de protección de la API.
La terminal deberá regular la forma de ingreso de personas y vehículos al recinto portuario y prever condiciones especiales por la condición del sitio con gente que debe de establecer el perímetro de áreas que podrán ser usadas y que estas no afecten lo que el código establece.
Puntualizó que se tendrá coordinación específica con las autoridades de API y Puerto, independientemente de las otras autoridades municipales que se han coordinado ya para esta actividad.
Nota publicada el 24 de noviembre de 2006
Por Elizabeth Vargas
La Capitanía de puerto emitió una serie de recomendaciones a la Administración Portuaria y la Terminal de Cruceros que deberán ser cumplidas de acuerdo a los códigos internacionales antes de celebrar cualquier evento público en la terminal de cruceros.
Tras el anuncio de la celebración de un concierto el primero de diciembre, Capitanía ha pedido a las partes involucradas en el evento que si éste se realiza deberán cumplirse con las normas que exige el código internacional PBIP, al que México esta suscrito.
El Capitán de puerto indicó que es posible llevarlo a cabo, siempre y cuando se cumplan los parámetros de seguridad existentes, código de Protección a Buques e Instalaciones Portuarias con las autoridades involucradas en el comité de protección.
Éstas deben estar consientes de la importancia de la seguridad dado que se trata de instalaciones prioritarias como una terminal internacional de pasajeros por lo que el evento debe contar con las medidas correspondientes.
Esto implica analizar los impactos que se tengan sobre buques que llegan al puerto y que no se vea vulnerada la seguridad de los pasajeros, de la terminal y de los asistentes.
A la fecha se sabe que el día del evento está previsto que no habrá buque en la terminal de cruceros, lo que elimina un problema, pero queda la prevención en las instalaciones portuarias.
El código establece oficiales de protección en las terminales de puerto, en el caso de la terminal de cruceros, es necesaria la coordinación de oficiales de protección que se realiza por medio del oficial de protección de la API.
La terminal deberá regular la forma de ingreso de personas y vehículos al recinto portuario y prever condiciones especiales por la condición del sitio con gente que debe de establecer el perímetro de áreas que podrán ser usadas y que estas no afecten lo que el código establece.
Puntualizó que se tendrá coordinación específica con las autoridades de API y Puerto, independientemente de las otras autoridades municipales que se han coordinado ya para esta actividad.
Es ahora Guaymas la puerta al mundo
Carmen Chávez Mada / Cambio Sonora
Guaymas, Sonora.-Guaymas se convierte en una puerta de comercialización a mercados mundiales, porque desde este puerto podrán salir embarques de productos sonorenses, lo que representa un gran ahorro porque ya no tendrán que ser trasladados al puerto de California en Estados Unidos para su salida.
En una gira de trabajo por Guaymas, el gobernador Eduardo Bours Castelo constató ayer los beneficios que representa para los productores sonorenses utilizar el puerto para enviar sus mercancías al exterior.
Este año se programaron tres embarques de calabaza cabocha que serán enviadas a Japón, con ahorros significativos, al estimarse que por tonelada serán entre 60 y 80 dólares menos de lo que cuesta actualmente.
Anteriormente para enviar este producto a Japón era vía terrestre hasta a un puerto de California en Estados Unidos, de ahí por barco al puerto japonés, pero ahora será de forma directa utilizando la infraestructura portuaria que tiene Sonora.
En un recorrido que hizo el mandatario estatal por el barco que zarpará en los próximos días con aproximadamente 4 mil toneladas de calabaza cabocha, se explicó que los empresarios Adolfo García Aviles, de Farmes Best y el Grupo de Tom Tomminga, impulsaron el proyecto.
Solamente en mano de obra se generará una derrama de mil 500 jornales en el puerto de Guaymas, independientemente de la economía secundaria por los servicios portuarios.
De acuerdo a los reportes proporcionados por los productores, en Sonora se tiene aproximadamente seis años cultivando cabocha y porta el 75 % del total de la producción nacional, que se estima de 27 mil toneladas anuales.
Anualmente se siembran entre mil 400 y mil 800 hectáreas del cultivo, principalmente en los municipios de Hermosillo, Carbón y Rayón, en este año el censo fue de mil 650 hectáreas.
Además de visitar el Recinto Fiscal para conocer las bondades que representarán los embarques al país asiático, el Gobernador de Sonora hizo un recorrido por el relleno de la Bahía de Guaymas, en el cual se ganó varios metros al mar.
Al respecto, Bours Castelo comentó que se observa una bahía más saneada, lo que propicia un mejor ambiente tanto para los pobladores como para atraer mayores inversiones.
"Cada vez que vengo, veo el ambiente de Guaymas diferente, la gente entusiasmada, hay una gran cantidad de obras públicas y va cambiando la fachada del puerto, con nuevas vialidades y nuevos factores económicos".
Asimismo verificó los trabajos que se realizan en la modernización en el acceso a San José de Guaymas, en el tramo carretero federal No. 15- Aeropuerto, obras que tendrán una inversión de 12 millones de pesos, así como en la ampliación del bulevar Miramar para conectar a la vialidad de Bahía de Guaymas, unidad deportiva y el estero Bacochibampo.
Guaymas, Sonora.-Guaymas se convierte en una puerta de comercialización a mercados mundiales, porque desde este puerto podrán salir embarques de productos sonorenses, lo que representa un gran ahorro porque ya no tendrán que ser trasladados al puerto de California en Estados Unidos para su salida.
En una gira de trabajo por Guaymas, el gobernador Eduardo Bours Castelo constató ayer los beneficios que representa para los productores sonorenses utilizar el puerto para enviar sus mercancías al exterior.
Este año se programaron tres embarques de calabaza cabocha que serán enviadas a Japón, con ahorros significativos, al estimarse que por tonelada serán entre 60 y 80 dólares menos de lo que cuesta actualmente.
Anteriormente para enviar este producto a Japón era vía terrestre hasta a un puerto de California en Estados Unidos, de ahí por barco al puerto japonés, pero ahora será de forma directa utilizando la infraestructura portuaria que tiene Sonora.
En un recorrido que hizo el mandatario estatal por el barco que zarpará en los próximos días con aproximadamente 4 mil toneladas de calabaza cabocha, se explicó que los empresarios Adolfo García Aviles, de Farmes Best y el Grupo de Tom Tomminga, impulsaron el proyecto.
Solamente en mano de obra se generará una derrama de mil 500 jornales en el puerto de Guaymas, independientemente de la economía secundaria por los servicios portuarios.
De acuerdo a los reportes proporcionados por los productores, en Sonora se tiene aproximadamente seis años cultivando cabocha y porta el 75 % del total de la producción nacional, que se estima de 27 mil toneladas anuales.
Anualmente se siembran entre mil 400 y mil 800 hectáreas del cultivo, principalmente en los municipios de Hermosillo, Carbón y Rayón, en este año el censo fue de mil 650 hectáreas.
Además de visitar el Recinto Fiscal para conocer las bondades que representarán los embarques al país asiático, el Gobernador de Sonora hizo un recorrido por el relleno de la Bahía de Guaymas, en el cual se ganó varios metros al mar.
Al respecto, Bours Castelo comentó que se observa una bahía más saneada, lo que propicia un mejor ambiente tanto para los pobladores como para atraer mayores inversiones.
"Cada vez que vengo, veo el ambiente de Guaymas diferente, la gente entusiasmada, hay una gran cantidad de obras públicas y va cambiando la fachada del puerto, con nuevas vialidades y nuevos factores económicos".
Asimismo verificó los trabajos que se realizan en la modernización en el acceso a San José de Guaymas, en el tramo carretero federal No. 15- Aeropuerto, obras que tendrán una inversión de 12 millones de pesos, así como en la ampliación del bulevar Miramar para conectar a la vialidad de Bahía de Guaymas, unidad deportiva y el estero Bacochibampo.
La reactivación de Seybaplaya
La reactivación de Seybaplaya
A fin de lograr la reactivación del puerto de Seybaplaya, la Administración Portuaria Integral orientará sus acciones a la promoción de la transportación de equipos e insumos para Petróleos Mexicanos, que es actualmente la actividad marítima más rentable, informa su director, Ricardo Ocampo Fernández. Comenta que recientemente se recibió una solicitud de la empresa Oceanografía, que le trabaja a Pemex, para que realice actividades a través de Seybaplaya.
A fin de lograr la reactivación del puerto de Seybaplaya, la Administración Portuaria Integral orientará sus acciones a la promoción de la transportación de equipos e insumos para Petróleos Mexicanos, que es actualmente la actividad marítima más rentable, informa su director, Ricardo Ocampo Fernández. Comenta que recientemente se recibió una solicitud de la empresa Oceanografía, que le trabaja a Pemex, para que realice actividades a través de Seybaplaya.
Piratas. Abordajes a punta de kalashnikov
Piratas. Abordajes a punta de kalashnikov
POR PABLO M. DÍEZ ENVIADO ESPECIAL ISLA DE KARIMUN (INDONESIA)
No van armados con sables, sino con pistolas, kalashnikov y lanzacohetes. No surcan los mares en viejos barcos a vela, sino en potentes lanchas con motor fuera borda que se comunican entre sí con teléfonos por satélite. No llevan un parche en el ojo ni usan catalejos, sino sofisticadas lentes de visión nocturna con infrarrojos. Y no tienen una pata de palo ni beben ron directamente de un barril, sino que calzan el último modelo de zapatillas Adidas falsificado en China y se emborrachan con whisky Johnnie Walker «etiqueta negra» en algún sórdido burdel del Lejano Oriente.
Son los piratas del siglo XXI que, como un vestigio del pasado que se niega a desaparecer, todavía siguen operando en el Estrecho de Malaca, una de las rutas marítimas más transitadas y peligrosas del mundo. Por este canal de más de 900 kilómetros de largo y entre 50 y 100 kilómetros de ancho, que comunica el Océano Indico con el Mar de la China Oriental y el noreste de Asia, pasan cada año unos 60.000 barcos que transportan la mitad del petróleo que se consume en todo el planeta y un tercio del comercio mundial.
Un botín demasiado sabroso, estimado en más de 300.000 millones de euros, como para pasar desapercibido para los pobres pescadores de los países que comparten el Estrecho: Indonesia, Malasia y Singapur. De los 276 ataques a barcos contabilizados por la Oficina Marítima Internacional el año pasado, 74 tuvieron lugar en aguas indonesias y 12 en los límites territoriales de Malasia y Singapur.
Aunque tales datos suponen una reducción con respecto a los 445 registrados en todo el mundo en 2003, de los que 156 acaecieron en esta zona de Asia, la proliferación de asaltos en lo que va de año demuestra que la piratería no ha sido desterrada del Estrecho de Malaca.
A principios de julio fueron abordados el «Pacific Spirit» y el «Bintang Samudra», dos buques fletados por la ONU para trasladar ayuda humanitaria al norte de la isla indonesia de Sumatra, la zona más afectada por el tsunami que asoló el Índico el 26 de diciembre de 2004.
Junto a estos dos ataques, una docena de cargueros, yates y barcos pesqueros han sufrido las embestidas de los piratas, que se han ido perpetuando de generación en generación.
Así ocurre en Karimun, una isla de Indonesia cercana a Singapur, la próspera ciudad-estado que al año pasado se convirtió en el puerto con más tránsito del planeta al manejar 23,2 millones de contenedores de mercancías.
La proximidad de los filibusteros con este importante nudo de comunicaciones mundial no es casualidad, ya que las mafias tienen infiltrados en las grandes compañías navieras desde los tiempos en que Tony se dedicaba a abordar navíos en alta mar. Bajo este nombre ficticio se oculta uno de los piratas más veteranos de Karimun, hoy retirado a sus 54 años y reconvertido en guardaespaldas de los ricos empresarios chinos que construyen urbanizaciones de lujo en la vecina isla turística de Batam.
«La banda a la que pertenecía tenía más de cien miembros; yo dirigía a un grupo de siete personas que asaltábamos los barcos con nuestra propia lancha rápida», explica a ABC antes de revelar que «con cada golpe ganábamos entre 10.000 y 20.000 dólares de Singapur (entre 5.000 y 10.000 euros), ya que le robábamos a la tripulación todo el dinero que llevaban, así como sus móviles, joyas y objetos de valor, y cualquier pequeña mercancía que pudiéramos cargar en nuestro bote».
El método era sencillo y sigue vigente. «Había gente que trabajaba en el puerto y vigilaba los buques para luego avisarnos de su ruta y carga.
Así que sólo teníamos que salir a su encuentro de noche y, armados con nuestros cuchillos y pistolas, abordarlo sin darles tiempo a conectar la alarma ni avisar por radio», detalla con una minuciosidad profesional no reñida con la violencia. «A veces, algún valiente de la tripulación trataba de resistirse... Así que no teníamos más remedio que reducirlo a machetazos o tirándolo por la borda».
«No tenía trabajo y ésta era la única manera de ganar dinero, pero luego me lo gastaba todo en mujeres y alcohol o me lo jugaba a las cartas», concluye mientras apura con las manos su plato de «babi panggang» (cerdo asado) en un destartalado puesto de comidas al que acuden numerosos guardacostas de la Policía Marítima indonesia.
En estas islas conviven los agentes con piratas como Jack, que durante cinco años abordaba navíos en el estrecho y ahora dirige la oficina local del Partido Democrático, o Eddie «Bulldog», que cada fin de semana se pasea a sus anchas por la discoteca «Paradise», construida en primera línea de playa en forma de gran trasatlántico.
POR PABLO M. DÍEZ ENVIADO ESPECIAL ISLA DE KARIMUN (INDONESIA)
No van armados con sables, sino con pistolas, kalashnikov y lanzacohetes. No surcan los mares en viejos barcos a vela, sino en potentes lanchas con motor fuera borda que se comunican entre sí con teléfonos por satélite. No llevan un parche en el ojo ni usan catalejos, sino sofisticadas lentes de visión nocturna con infrarrojos. Y no tienen una pata de palo ni beben ron directamente de un barril, sino que calzan el último modelo de zapatillas Adidas falsificado en China y se emborrachan con whisky Johnnie Walker «etiqueta negra» en algún sórdido burdel del Lejano Oriente.
Son los piratas del siglo XXI que, como un vestigio del pasado que se niega a desaparecer, todavía siguen operando en el Estrecho de Malaca, una de las rutas marítimas más transitadas y peligrosas del mundo. Por este canal de más de 900 kilómetros de largo y entre 50 y 100 kilómetros de ancho, que comunica el Océano Indico con el Mar de la China Oriental y el noreste de Asia, pasan cada año unos 60.000 barcos que transportan la mitad del petróleo que se consume en todo el planeta y un tercio del comercio mundial.
Un botín demasiado sabroso, estimado en más de 300.000 millones de euros, como para pasar desapercibido para los pobres pescadores de los países que comparten el Estrecho: Indonesia, Malasia y Singapur. De los 276 ataques a barcos contabilizados por la Oficina Marítima Internacional el año pasado, 74 tuvieron lugar en aguas indonesias y 12 en los límites territoriales de Malasia y Singapur.
Aunque tales datos suponen una reducción con respecto a los 445 registrados en todo el mundo en 2003, de los que 156 acaecieron en esta zona de Asia, la proliferación de asaltos en lo que va de año demuestra que la piratería no ha sido desterrada del Estrecho de Malaca.
A principios de julio fueron abordados el «Pacific Spirit» y el «Bintang Samudra», dos buques fletados por la ONU para trasladar ayuda humanitaria al norte de la isla indonesia de Sumatra, la zona más afectada por el tsunami que asoló el Índico el 26 de diciembre de 2004.
Junto a estos dos ataques, una docena de cargueros, yates y barcos pesqueros han sufrido las embestidas de los piratas, que se han ido perpetuando de generación en generación.
Así ocurre en Karimun, una isla de Indonesia cercana a Singapur, la próspera ciudad-estado que al año pasado se convirtió en el puerto con más tránsito del planeta al manejar 23,2 millones de contenedores de mercancías.
La proximidad de los filibusteros con este importante nudo de comunicaciones mundial no es casualidad, ya que las mafias tienen infiltrados en las grandes compañías navieras desde los tiempos en que Tony se dedicaba a abordar navíos en alta mar. Bajo este nombre ficticio se oculta uno de los piratas más veteranos de Karimun, hoy retirado a sus 54 años y reconvertido en guardaespaldas de los ricos empresarios chinos que construyen urbanizaciones de lujo en la vecina isla turística de Batam.
«La banda a la que pertenecía tenía más de cien miembros; yo dirigía a un grupo de siete personas que asaltábamos los barcos con nuestra propia lancha rápida», explica a ABC antes de revelar que «con cada golpe ganábamos entre 10.000 y 20.000 dólares de Singapur (entre 5.000 y 10.000 euros), ya que le robábamos a la tripulación todo el dinero que llevaban, así como sus móviles, joyas y objetos de valor, y cualquier pequeña mercancía que pudiéramos cargar en nuestro bote».
El método era sencillo y sigue vigente. «Había gente que trabajaba en el puerto y vigilaba los buques para luego avisarnos de su ruta y carga.
Así que sólo teníamos que salir a su encuentro de noche y, armados con nuestros cuchillos y pistolas, abordarlo sin darles tiempo a conectar la alarma ni avisar por radio», detalla con una minuciosidad profesional no reñida con la violencia. «A veces, algún valiente de la tripulación trataba de resistirse... Así que no teníamos más remedio que reducirlo a machetazos o tirándolo por la borda».
«No tenía trabajo y ésta era la única manera de ganar dinero, pero luego me lo gastaba todo en mujeres y alcohol o me lo jugaba a las cartas», concluye mientras apura con las manos su plato de «babi panggang» (cerdo asado) en un destartalado puesto de comidas al que acuden numerosos guardacostas de la Policía Marítima indonesia.
En estas islas conviven los agentes con piratas como Jack, que durante cinco años abordaba navíos en el estrecho y ahora dirige la oficina local del Partido Democrático, o Eddie «Bulldog», que cada fin de semana se pasea a sus anchas por la discoteca «Paradise», construida en primera línea de playa en forma de gran trasatlántico.
Restablecerán navegación a Minatitlán
Restablecerán navegación a Minatitlán
El capitán del puerto, Elías Córdova Araico, confirmó que ya está lista la empresa que transportará vía marítima los diversos productos petroquímicos a la refinería “Lázaro Cárdenas” de Minatitlán, con lo que se restablecerá la navegación a ese municipio.
Sin embargo, el funcionario de la SCT destacó que no se ha concretado todavía el proyecto, hasta que las autoridades del Gobierno del Estado rehabiliten el puente Coatzacoalcos Uno para que así puedan pasar nuevamente barcos de gran calado.“No hay posibilidades de navegar hacia allá, hasta que no se reactive el puente Coatzacoalcos Uno, por eso todo está frenado”, enfatizó.
Existen empresas interesadas en transportar por “chalanes” los productos hacia la refinería, pero en estos momentos un barco o un chalán no podrían pasar porque el puente no está habilitado.
“Todo esto lleva tiempo, no obstante hay una empresa interesada que hará los estudios de batimetría hasta Minatitlán y vamos a tomar las medidas de seguridad para colocar los señalamientos marítimos por todo el río”.
El río Coatzacoalcos está listo para este tipo de operaciones, pues constantemente es dragado para que los chalanes puedan navegar y transportar productos.
La empresa que hará la actividad es contratada por Petróleos Mexicanos (Pemex) y se espera que en breve pueda iniciar esta nueva operación portuaria hacia Minatitlán.
El capitán del puerto, Elías Córdova Araico, confirmó que ya está lista la empresa que transportará vía marítima los diversos productos petroquímicos a la refinería “Lázaro Cárdenas” de Minatitlán, con lo que se restablecerá la navegación a ese municipio.
Sin embargo, el funcionario de la SCT destacó que no se ha concretado todavía el proyecto, hasta que las autoridades del Gobierno del Estado rehabiliten el puente Coatzacoalcos Uno para que así puedan pasar nuevamente barcos de gran calado.“No hay posibilidades de navegar hacia allá, hasta que no se reactive el puente Coatzacoalcos Uno, por eso todo está frenado”, enfatizó.
Existen empresas interesadas en transportar por “chalanes” los productos hacia la refinería, pero en estos momentos un barco o un chalán no podrían pasar porque el puente no está habilitado.
“Todo esto lleva tiempo, no obstante hay una empresa interesada que hará los estudios de batimetría hasta Minatitlán y vamos a tomar las medidas de seguridad para colocar los señalamientos marítimos por todo el río”.
El río Coatzacoalcos está listo para este tipo de operaciones, pues constantemente es dragado para que los chalanes puedan navegar y transportar productos.
La empresa que hará la actividad es contratada por Petróleos Mexicanos (Pemex) y se espera que en breve pueda iniciar esta nueva operación portuaria hacia Minatitlán.
Arrendará Pemex Diez Embarcaciones
Arrendará Pemex Diez Embarcaciones,
Carece de Flota Petrolera
Mèxico D.F. Noviembre 24. ante la obsolescencia de su flota petrolera, Petróleos Mexicanos se ha visto obligado a alquilar un importante numero de embarcaciones para el transporte de materiales, equipo ligero y otros servicios, así como para el posicionamiento de sus plataformas de perforación autoelevables y semisumergibles en el Golfo de México.
Recientemente dio a conocer la licitación correspondiente para el arrendamiento de 10 embarcaciones, divididas entre paquetes, uno correspondiente a cuatro naves que serán alquiladas por un plazo de 720 días naturales; el segundo paquete lo integran cinco embarcaciones, con la característica de que deberán tener un área libre en la cubierta mínima de dos mil 400 pies cuadrados y el tercero y ultimo, será exclusivamente para apoyo en operaciones de remolque, manejo de anclas y posicionamiento de plataformas autolelevables, semisumergibles y embarcaciones.
Todas las embarcaciones dependerán directamente de PEMEX Exploración Producción, lo que sin duda le da un sello característico de las actividades que PEMEX tendrá en la próxima administración en la búsqueda de nuevas reservas y el aumento en el producción petrolera.
Recopilado
Capt
Guillermo Parra Avello
Carece de Flota Petrolera
Mèxico D.F. Noviembre 24. ante la obsolescencia de su flota petrolera, Petróleos Mexicanos se ha visto obligado a alquilar un importante numero de embarcaciones para el transporte de materiales, equipo ligero y otros servicios, así como para el posicionamiento de sus plataformas de perforación autoelevables y semisumergibles en el Golfo de México.
Recientemente dio a conocer la licitación correspondiente para el arrendamiento de 10 embarcaciones, divididas entre paquetes, uno correspondiente a cuatro naves que serán alquiladas por un plazo de 720 días naturales; el segundo paquete lo integran cinco embarcaciones, con la característica de que deberán tener un área libre en la cubierta mínima de dos mil 400 pies cuadrados y el tercero y ultimo, será exclusivamente para apoyo en operaciones de remolque, manejo de anclas y posicionamiento de plataformas autolelevables, semisumergibles y embarcaciones.
Todas las embarcaciones dependerán directamente de PEMEX Exploración Producción, lo que sin duda le da un sello característico de las actividades que PEMEX tendrá en la próxima administración en la búsqueda de nuevas reservas y el aumento en el producción petrolera.
Recopilado
Capt
Guillermo Parra Avello
sábado, 25 de noviembre de 2006
Porque se ira Reyes Roel
La salida de Cesar Patricio Reyes Roel, se avisora por simples y pequeños detalles a la vista de todos, aparte de toda la corrupcion realizada en tiempo record desde el 2003.
El motivo mas importante es que la llegada del nuevo titular de SCT, Luis Tellez en nada le benefician a Reyes Roel. Tellez forma parte del Consejo de Administracion de Grupo Mexico, dueño de Ferromex queriendo aliarse a Ferrosur de Carlos Slim, y a Marine Terminal Co. , que en el caso de Punta Colonet son competidores de Hutchinson Ports consentidos de Reyes Roel en su periodo de Coordinador. Lo que no le beneficiaria a los amigos de Luis Tellez, por consiguiente se convierte en una carga inconveniente para un grupo de "ex-Pristas" ó Neopanistas. tambien hay que recordar que Luis Tellez es allegado a Ruiz Sacristan, exsecretario de SCT. Asi que conocen los hilos interiores y pueden tener sus cartas listas para definir nuevo Coordinador de Puertos y Marina.
Como bien lo dice el dicho , "existe una justicia divina". Y le tocara saldar esa cuenta a Reyes Roel y todos los que creyeron que permanceria por mucho tiempo en esa silla y se pusieron de su parte por el simple hecho de haberles dado un puesto gerencial o gestionar un "premio" internacional para acallar de manera tacita las criticas a su gestion. Son muchas las personas que estan preocupadas por este cambio que se avisora. Un de ellos puede ser el Lic. Martín Spiritu Bolaños que si algunos se preguntaban porque no esta en la Subgerencia de seguridad de API Altamira, es porque lo llevo al FIDENA, y le creo la "Direccion de Planeacion de Proyectos Especiales", seria bueno saber cuales son esos proyectos especiales y tambien saber si esa plaza esta autorizada por el organigrama registrado por la SCT, o si es otro mas de los "movimientos" que esta realizando, para "tener bajo control" todo el sistema. Una teoria era la de que al realizarse el cambio de titular de SCT, y si lo ratificaban o mejoraban su posicion podia ascender a su amigo a la Direccin General del FIDENA, asunto que le salio mal en calculos.
Lo que corresponde a los marinos pricipalmente a los Colegios, Asociaciones y Sindicatos hacer ahora es tratar de hacer llegar al nuevo titular de SCT, un extenso archivo con los saldos reales de lo hecho por Reyes Roel, y pedir una persona comprometida con la labor propia del puesto y que no sea alguien que al conocer el sector y vea los movimientos economicos que se realizan en la industria maritima y portuaria, se lo coma la ambicion como a Reyes Roel. Que a el aplica el dicho "Fue mayor su ambición, que su talento".
Raúl Bernardo Rodríguez Luna
rbrluna@hotmail.com
El motivo mas importante es que la llegada del nuevo titular de SCT, Luis Tellez en nada le benefician a Reyes Roel. Tellez forma parte del Consejo de Administracion de Grupo Mexico, dueño de Ferromex queriendo aliarse a Ferrosur de Carlos Slim, y a Marine Terminal Co. , que en el caso de Punta Colonet son competidores de Hutchinson Ports consentidos de Reyes Roel en su periodo de Coordinador. Lo que no le beneficiaria a los amigos de Luis Tellez, por consiguiente se convierte en una carga inconveniente para un grupo de "ex-Pristas" ó Neopanistas. tambien hay que recordar que Luis Tellez es allegado a Ruiz Sacristan, exsecretario de SCT. Asi que conocen los hilos interiores y pueden tener sus cartas listas para definir nuevo Coordinador de Puertos y Marina.
Como bien lo dice el dicho , "existe una justicia divina". Y le tocara saldar esa cuenta a Reyes Roel y todos los que creyeron que permanceria por mucho tiempo en esa silla y se pusieron de su parte por el simple hecho de haberles dado un puesto gerencial o gestionar un "premio" internacional para acallar de manera tacita las criticas a su gestion. Son muchas las personas que estan preocupadas por este cambio que se avisora. Un de ellos puede ser el Lic. Martín Spiritu Bolaños que si algunos se preguntaban porque no esta en la Subgerencia de seguridad de API Altamira, es porque lo llevo al FIDENA, y le creo la "Direccion de Planeacion de Proyectos Especiales", seria bueno saber cuales son esos proyectos especiales y tambien saber si esa plaza esta autorizada por el organigrama registrado por la SCT, o si es otro mas de los "movimientos" que esta realizando, para "tener bajo control" todo el sistema. Una teoria era la de que al realizarse el cambio de titular de SCT, y si lo ratificaban o mejoraban su posicion podia ascender a su amigo a la Direccin General del FIDENA, asunto que le salio mal en calculos.
Lo que corresponde a los marinos pricipalmente a los Colegios, Asociaciones y Sindicatos hacer ahora es tratar de hacer llegar al nuevo titular de SCT, un extenso archivo con los saldos reales de lo hecho por Reyes Roel, y pedir una persona comprometida con la labor propia del puesto y que no sea alguien que al conocer el sector y vea los movimientos economicos que se realizan en la industria maritima y portuaria, se lo coma la ambicion como a Reyes Roel. Que a el aplica el dicho "Fue mayor su ambición, que su talento".
Raúl Bernardo Rodríguez Luna
rbrluna@hotmail.com
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