¿Y la violación al Articulo 31 de la Ley de Navegación?
Fuente: Reforma
En México, los estudiantes de navegación para la Marina Mercante practican en tierra.
Los mil alumnos de las tres escuelas náuticas que existen en el País se forman en simuladores de barcos.
El Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional requiere de 24 millones de dólares para la compra de un buque escuela multipropósito y 70 millones de dólares para un buque escuela tanque para sus prácticas de estudio.
Capacitamos bien a los estudiantes, pero no conocen la brisa del mar, lamentó el director del Fideicomiso, Gil Ubaldo Ramírez ante senadores de la Comisión de Marina.
En la historia de la Marina Mercante sus estudiantes sólo han tenido dos barcos escuela. El Primero de Junio que operó de 1973 a 1981 y lo sustituyó el buque Náuticas México, construido en 1980 en Holanda y vendido a México en 38 millones de dólares. En 2005, una falla hizo incosteable repararlo y está abandonado en Topolobampo, Sinaloa.
Una solución de botepronto para aliviar la crisis mercante, según Ramírez, es que Pemex promueva la construcción de un barco mediante un contrato de fletamiento por 7 años con la naviera interesada.
Ramírez informó que requiere de 43 millones de pesos para ayudar a sus alumnos en sus colegiaturas.
Por si fuera poco, indicó que el presupuesto que le proporciona el Gobierno federal cada año va a la baja. Estableció que en 2003 contaba con 89 millones de pesos y para este año recibió 76 millones.
Ante este escenario, los senadores Sebastián Calderón, presidente de la Comisión de Marina; el panista José Julián Sacramento y Josefina Cota, del PT, aprobaron un punto de acuerdo donde se exhorta a la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados, facilitar esos recursos.
Pero el director de Fidena admitió que el presupuesto está muy lejos y ve su aprobación como un sueño.
En todo el mundo hay un déficit de oficiales de Marina Mercante, y buscan a personal mexicano porque saben de su calidad, en esos trabajos los oficiales pueden ganar hasta 10 mil dólares mensuales, pero nos falta además de la infraestructura que los jóvenes sientan el mar.
Y eso lo vemos muy lejano, contar con lo barcos escuela que nos hace falta parece un sueño, pero ojalá vean el costo-beneficio, que vean la importancia del sistema de educación náutica, destacó.
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viernes, 31 de agosto de 2007
“Politizan” el caso de la API
“Deben darle una oportunidad a Alberto Reyes”, opina la Canaco
Otras voces se unen a la oposición por una designación
Fuente: Diario de Yucatán
PROGRESO.— El escándalo que se ha desatado en la Administración Portuaria Integral (API) por la designación del ingeniero químico Alberto Reyes Carrillo es una clara cuestión partidista que debe dejarse atrás para que la institución siga trabajando, opinó ayer el presidente de la delegación local de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo, Luis Andrés Solís Pool.
“Lo que debe hacer la alcaldesa es ponerse a trabajar y dejar que Alberto Reyes haga lo mismo y demuestre lo que sabe hacer”, señaló el líder, quien recuerda que la Canaco cuenta con voz y voto en el Consejo de Administración de la API, a través de su consejero Roberto Sánchez González.
“Creemos firmemente en que Alberto Reyes tiene la capacidad y experiencia suficientes, y deben darle la oportunidad de que lo demuestre”.
Como informamos, el ex secretario de planeación estatal Alberto Reyes es ingeniero químico egresado de la Universidad Iberoamericana y cuenta con una maestría en Alta Dirección de Empresas.
La designación de Reyes Carrillo, quien actualmente está como encargado de la dirección de la API, ha generado una polémica en el puerto a raíz de que la alcaldesa Reina Quintal y el titular de la Sedeinco, Jaime Zetina González, se opusieron al nombramiento durante la sesión del Consejo de la API que se realizó el miércoles pasado en la sala de juntas del ex muelle fiscal, que presidió el ingeniero Leonardo Lazo Margaín, director de Fomento y Administración Portuaria de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante de la SCT.
Puede hacer buen papel Luis Solís apunta que si el anterior director de la API, Armando Herrera Avendaño, era Médico Veterinario Zootecnista, Alberto Reyes puede desempeñar un mejor papel, porque tiene una carrera más apegada a lo que requiere el puerto.
El entrevistado señala que tanto en el Ayuntamiento como en el gobierno del Estado hay funcionarios que ocupan puestos clave a pesar de que no tienen los perfiles necesarios.
“Sin embargo, esos funcionarios sin perfil adecuado están allí, algunos trabajando y otros no, pero a final de cuentas nadie dice nada”, añadió el dirigente.
Solís Pool apuntó también que si Alberto Reyes no cumple con las expectativas y no demuestra capacidad para sacar al puerto adelante, pues deberá ser removido del cargo. “El señor fue secretario de planeación y de que tiene experiencia la tiene. Sólo debe demostrar su trabajo y aprender de la cuestión portuaria”.
Una decisión acertada Por su parte, el transportista de carga portuaria, Pedro Domingo Luna Estrada, consideró que la postura adoptada por la alcaldesa Reina Mercedes Quintal Recio de oponerse a la designación de Alberto Reyes Carrillo como director de la API es una “decisión acertada”.
Luna Estrada, integrante del Comité de Operaciones Portuarias de la API —otro de los organismos del puerto—, comenta que al frente de esa institución se requiere de un profesional portuario, con carrera y amplio conocimiento de la actividad para impulsar el movimiento de carga y buques.
También lamentó que el ex secretario de planeación estatal continúe como encargado de la API “porque legalmente no existe la figura de encargado”.
Pedro Luna expone que la alcaldesa, como representante del municipio y sus 50,000 habitantes, tiene todo el derecho para oponerse a esa designación y buscar que el puerto esté representando y administrado por una persona que tenga amplios conocimientos sobre la actividad para que se promueva su crecimiento y desarrollo.
El diputado local priista Enrique Magadán Villamil, ex alcalde de Progreso, manifestó también su oposición a la designación de Alberto Reyes.
“No dudo que sea un profesional con experiencia, pero es un hecho que no tiene el conocimiento que se requiere en cuestiones marítimas como para poder administrar el destino del puerto más importante del Estado.
“El gobierno federal debe buscar a otra persona que cumpla el perfil”.— Gabino Tzec Valle/ Oscar Pérez Guillermo
Otras voces se unen a la oposición por una designación
Fuente: Diario de Yucatán
PROGRESO.— El escándalo que se ha desatado en la Administración Portuaria Integral (API) por la designación del ingeniero químico Alberto Reyes Carrillo es una clara cuestión partidista que debe dejarse atrás para que la institución siga trabajando, opinó ayer el presidente de la delegación local de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo, Luis Andrés Solís Pool.
“Lo que debe hacer la alcaldesa es ponerse a trabajar y dejar que Alberto Reyes haga lo mismo y demuestre lo que sabe hacer”, señaló el líder, quien recuerda que la Canaco cuenta con voz y voto en el Consejo de Administración de la API, a través de su consejero Roberto Sánchez González.
“Creemos firmemente en que Alberto Reyes tiene la capacidad y experiencia suficientes, y deben darle la oportunidad de que lo demuestre”.
Como informamos, el ex secretario de planeación estatal Alberto Reyes es ingeniero químico egresado de la Universidad Iberoamericana y cuenta con una maestría en Alta Dirección de Empresas.
La designación de Reyes Carrillo, quien actualmente está como encargado de la dirección de la API, ha generado una polémica en el puerto a raíz de que la alcaldesa Reina Quintal y el titular de la Sedeinco, Jaime Zetina González, se opusieron al nombramiento durante la sesión del Consejo de la API que se realizó el miércoles pasado en la sala de juntas del ex muelle fiscal, que presidió el ingeniero Leonardo Lazo Margaín, director de Fomento y Administración Portuaria de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante de la SCT.
Puede hacer buen papel Luis Solís apunta que si el anterior director de la API, Armando Herrera Avendaño, era Médico Veterinario Zootecnista, Alberto Reyes puede desempeñar un mejor papel, porque tiene una carrera más apegada a lo que requiere el puerto.
El entrevistado señala que tanto en el Ayuntamiento como en el gobierno del Estado hay funcionarios que ocupan puestos clave a pesar de que no tienen los perfiles necesarios.
“Sin embargo, esos funcionarios sin perfil adecuado están allí, algunos trabajando y otros no, pero a final de cuentas nadie dice nada”, añadió el dirigente.
Solís Pool apuntó también que si Alberto Reyes no cumple con las expectativas y no demuestra capacidad para sacar al puerto adelante, pues deberá ser removido del cargo. “El señor fue secretario de planeación y de que tiene experiencia la tiene. Sólo debe demostrar su trabajo y aprender de la cuestión portuaria”.
Una decisión acertada Por su parte, el transportista de carga portuaria, Pedro Domingo Luna Estrada, consideró que la postura adoptada por la alcaldesa Reina Mercedes Quintal Recio de oponerse a la designación de Alberto Reyes Carrillo como director de la API es una “decisión acertada”.
Luna Estrada, integrante del Comité de Operaciones Portuarias de la API —otro de los organismos del puerto—, comenta que al frente de esa institución se requiere de un profesional portuario, con carrera y amplio conocimiento de la actividad para impulsar el movimiento de carga y buques.
También lamentó que el ex secretario de planeación estatal continúe como encargado de la API “porque legalmente no existe la figura de encargado”.
Pedro Luna expone que la alcaldesa, como representante del municipio y sus 50,000 habitantes, tiene todo el derecho para oponerse a esa designación y buscar que el puerto esté representando y administrado por una persona que tenga amplios conocimientos sobre la actividad para que se promueva su crecimiento y desarrollo.
El diputado local priista Enrique Magadán Villamil, ex alcalde de Progreso, manifestó también su oposición a la designación de Alberto Reyes.
“No dudo que sea un profesional con experiencia, pero es un hecho que no tiene el conocimiento que se requiere en cuestiones marítimas como para poder administrar el destino del puerto más importante del Estado.
“El gobierno federal debe buscar a otra persona que cumpla el perfil”.— Gabino Tzec Valle/ Oscar Pérez Guillermo
Habrá nuevas normas para carga marítima
Medidas de seguridad en la zona TLCAN
Habrá nuevas normas para carga marítima
Los cambios en la operación se aplicarán a partir del 1 de septiembre.
Fuente: Milenio
A partir de mañana 1 de septiembre, las empresas intermediarias de carga (agentes) del país tendrán la obligación de dar la información al gobierno federal de los embarques marítimos que lleguen a México 24 horas antes de cargar los productos en el lugar de origen.
Guillermo Padilla, presidente de la Asociación Mexicana de Agentes de Carga, indicó que a raíz de los atentados del 11 de septiembre, las medidas de seguridad se incrementaron en todo el mundo.
“Ahora a México le toca enviar la información para que el gobierno mexicano y particularmente la Secretaría de Hacienda tomen la información y la procesen para efectos de seguridad nacional e internacional”, dijo Padilla, quien añadió que el objetivo en una siguiente etapa es que los gobiernos autoricen o no la entrada de dicha mercancía a su país.
Amacarga y la SHCP llevan año y medio trabajando juntos para cumplir con las reglas que forman parte de la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte (ASPAN), la que busca dar seguridad a Estados Unidos, Canadá y México.
“La regla 2.4.13 habla de que los agentes de carga internacionales están obligados validar esta información vía una asociación, en este caso Amacarga, que proveerá el servicio de validación”, informó Padilla.
Esto es que al llenar los contenedores en otro país con productos que deberán viajar a México, de manera electrónica se dará a conocer la descripción de la mercancía del contenedor.
“Nosotros la validamos ante la SHCP, la recibe, y nos entrega acuse de recibo, y el SAT ya está informado de qué tipo de mercancía viene al país. Una en el puerto, el agente aduanal tiene que tener la validación, si no es así, la mercancía no podrá salir del puerto”, explicó Padilla.
El presidente de Amacarga indicó que con el tiempo, el SAT hará cambios y adecuaciones al procedimiento para lograr un mejor control de las mercancías que entran al país.
“Antes esto no existía, en México no teníamos que dar ninguna información. Llegaban los barcos con la mercancía, bajaban en los puertos, empezábamos a validarlo, y la autoridad no sabía quién era el responsable de ese conocimiento marítimo o el que comercializa el transporte que es el agente de carga”, dijo Padilla.
Esta operación ya se hace en muchos países y en su primera etapa será únicamente informativo hacia el gobierno mexicano y la carga todavía llega al país de destino de la mercancía.
“Posteriormente, como ya ocurre en Estados Unidos, se dará información y el gobierno decidirá si se carga o no la mercancía como precursores químicos, mercancías peligrosas”, comentó.
México/Marisela López
Habrá nuevas normas para carga marítima
Los cambios en la operación se aplicarán a partir del 1 de septiembre.
Fuente: Milenio
A partir de mañana 1 de septiembre, las empresas intermediarias de carga (agentes) del país tendrán la obligación de dar la información al gobierno federal de los embarques marítimos que lleguen a México 24 horas antes de cargar los productos en el lugar de origen.
Guillermo Padilla, presidente de la Asociación Mexicana de Agentes de Carga, indicó que a raíz de los atentados del 11 de septiembre, las medidas de seguridad se incrementaron en todo el mundo.
“Ahora a México le toca enviar la información para que el gobierno mexicano y particularmente la Secretaría de Hacienda tomen la información y la procesen para efectos de seguridad nacional e internacional”, dijo Padilla, quien añadió que el objetivo en una siguiente etapa es que los gobiernos autoricen o no la entrada de dicha mercancía a su país.
Amacarga y la SHCP llevan año y medio trabajando juntos para cumplir con las reglas que forman parte de la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte (ASPAN), la que busca dar seguridad a Estados Unidos, Canadá y México.
“La regla 2.4.13 habla de que los agentes de carga internacionales están obligados validar esta información vía una asociación, en este caso Amacarga, que proveerá el servicio de validación”, informó Padilla.
Esto es que al llenar los contenedores en otro país con productos que deberán viajar a México, de manera electrónica se dará a conocer la descripción de la mercancía del contenedor.
“Nosotros la validamos ante la SHCP, la recibe, y nos entrega acuse de recibo, y el SAT ya está informado de qué tipo de mercancía viene al país. Una en el puerto, el agente aduanal tiene que tener la validación, si no es así, la mercancía no podrá salir del puerto”, explicó Padilla.
El presidente de Amacarga indicó que con el tiempo, el SAT hará cambios y adecuaciones al procedimiento para lograr un mejor control de las mercancías que entran al país.
“Antes esto no existía, en México no teníamos que dar ninguna información. Llegaban los barcos con la mercancía, bajaban en los puertos, empezábamos a validarlo, y la autoridad no sabía quién era el responsable de ese conocimiento marítimo o el que comercializa el transporte que es el agente de carga”, dijo Padilla.
Esta operación ya se hace en muchos países y en su primera etapa será únicamente informativo hacia el gobierno mexicano y la carga todavía llega al país de destino de la mercancía.
“Posteriormente, como ya ocurre en Estados Unidos, se dará información y el gobierno decidirá si se carga o no la mercancía como precursores químicos, mercancías peligrosas”, comentó.
México/Marisela López
Conferencia “Consideraciones para crear una ACI en Madero”
En busca de apoyo y socios los de la CGPMM.........
Fuente: Milenio Tampico
Para explicar el funcionamiento de una Administración Costera Integral como lo determina el reglamento y la normatividad, el Ayuntamiento de Ciudad Madero, en coordinación con el Gobierno del Estado y la Administración Portuaria Integral de Tampico, presentó la conferencia “Consideraciones para la creación de una Administración Costera Integral sustentable en Ciudad Madero”, herramienta que será utilizada en el desarrollo sustentable del sur de Tamaulipas.
Esta interesante plática fue impartida por el Ing. Alberto Azcona Gallardo, Director de Desarrollo Portuario de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Dijo que en el país existen administraciones portuarias integrales municipales funcionando, gracias al esfuerzo de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante.
Redacción Milenio Diario
Fuente: Milenio Tampico
Para explicar el funcionamiento de una Administración Costera Integral como lo determina el reglamento y la normatividad, el Ayuntamiento de Ciudad Madero, en coordinación con el Gobierno del Estado y la Administración Portuaria Integral de Tampico, presentó la conferencia “Consideraciones para la creación de una Administración Costera Integral sustentable en Ciudad Madero”, herramienta que será utilizada en el desarrollo sustentable del sur de Tamaulipas.
Esta interesante plática fue impartida por el Ing. Alberto Azcona Gallardo, Director de Desarrollo Portuario de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Dijo que en el país existen administraciones portuarias integrales municipales funcionando, gracias al esfuerzo de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante.
Redacción Milenio Diario
Se gesta otro lío PRI-PAN
Fuente: Diario de Yucatán
Tajante rechazo de la alcaldesa progreseña a un nombramiento
En un hecho sin precedente en los 13 años de historia de la Administración Portuaria Integral (API) de Progreso, la alcaldesa Reina Quintal Recio manifestó su oposición a la designación de Alberto Reyes Carrillo como director de ese organismo.
En una junta del Consejo de Administración de la API, la concejala, del PRI, expuso que Reyes Carrillo, ex secretario de Planeación en el gobierno de Patricio Patrón Laviada, carece del perfil profesional para el cargo y de experiencia en cuestiones marítimas, además de que su familia tiene intereses en el puerto.
Tajante rechazo de la alcaldesa progreseña a un nombramiento
En un hecho sin precedente en los 13 años de historia de la Administración Portuaria Integral (API) de Progreso, la alcaldesa Reina Quintal Recio manifestó su oposición a la designación de Alberto Reyes Carrillo como director de ese organismo.
En una junta del Consejo de Administración de la API, la concejala, del PRI, expuso que Reyes Carrillo, ex secretario de Planeación en el gobierno de Patricio Patrón Laviada, carece del perfil profesional para el cargo y de experiencia en cuestiones marítimas, además de que su familia tiene intereses en el puerto.
Mayores recursos a preparación profesional de la Marina Mercante
Cap. Sebastián Calderón con buenas intenciones, para justificar su trabajo no se logran los objetivos......
Fuente: Criterios
Apoyo a pago de colegiaturas y adquisición de buques
México, DF 30 Agosto.- Los integrante de la Comisión de Marina aprobaron un punto de acuerdo para solicitar a la Cámara de Diputados que en el presupuesto de la Federación del 2008 se incluya una partida especial para el pago de colegiaturas del personal de la marina mercante así como la adquisición de un buque escuela multipropósitos y un buque tanque escuela.
El presidente de la Comisión de Marina, Sebastián Calderón Centeno, PAN, explicó que en México existen tres escuelas en las que se imparte este tipo de educación, ubicadas en Mazatlán, Tampico y Veracruz y un nuevo centro en Campeche, sin embargo, el costo de las colegiaturas asciende a prácticamente 36 mil pesos anuales por alumno, por lo que pidió que en el presupuesto de 2008 se adicionen 43 millones de pesos.
Para la adquisición del buque escuela multiusos y el del tanque escuela, se solicitaron 24 y 70 millones de dólares, respectivamente, indicó el legislador.
Gil Ubaldo Ramírez Martínez, director general del Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de Marina Mercante Nacional (Fidena), señaló que en la actualidad hay pocos alumnos en náutica mercante y el campo de trabajo es amplio, pero el costo de la educación es elevado.
En cuanto a al buque escuela, el funcionario informó que la adquisición permitirá a los alumnos realizar sus prácticas profesionales, ya que el buque “Náuticas México” cumplió su periodo de vida útil y fue desincorporado por Fidena.
Los senadores Josefina Cota Cota, PT, y José Julián Sacramento Garza, PAN, coincidieron con la propuestas y manifestaron su apoyo para cabildear con las autoridades correspondientes su aprobación y fomentar este tipo de educación.
En la reunión, los legisladores también consensuaron la presentación de una iniciativa para reformar la fracción V del Artículo 51 de la Ley de Ascensos de la Armada de México, para permitir que personal de la armada sujeto a averiguación previa pueda ascender de nivel o puesto profesional.
El senador Calderón Centeno dijo que la averiguación previa es apenas el inicio de la investigación de un proceso penal por lo no que se debería excluir a los interesados en participar de los ascensos.
Más adelante, los integrantes de la Comisión de Marina acordaron promover una reunión con representantes de las secretarías de Marina y de la Defensa Nacional para que expliquen porque no se han registrado en fechas recientes el ascenso de personal femenino dentro de las dependencias.
Finalmente, los legisladores acordaron solicitar información respecto a la minuta de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana, que actualmente se encuentra en estudio por las comisiones dictaminadoras de Estudios Legislativos Primera y de Comunicaciones y Transportes.
Fuente: Criterios
Apoyo a pago de colegiaturas y adquisición de buques
México, DF 30 Agosto.- Los integrante de la Comisión de Marina aprobaron un punto de acuerdo para solicitar a la Cámara de Diputados que en el presupuesto de la Federación del 2008 se incluya una partida especial para el pago de colegiaturas del personal de la marina mercante así como la adquisición de un buque escuela multipropósitos y un buque tanque escuela.
El presidente de la Comisión de Marina, Sebastián Calderón Centeno, PAN, explicó que en México existen tres escuelas en las que se imparte este tipo de educación, ubicadas en Mazatlán, Tampico y Veracruz y un nuevo centro en Campeche, sin embargo, el costo de las colegiaturas asciende a prácticamente 36 mil pesos anuales por alumno, por lo que pidió que en el presupuesto de 2008 se adicionen 43 millones de pesos.
Para la adquisición del buque escuela multiusos y el del tanque escuela, se solicitaron 24 y 70 millones de dólares, respectivamente, indicó el legislador.
Gil Ubaldo Ramírez Martínez, director general del Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de Marina Mercante Nacional (Fidena), señaló que en la actualidad hay pocos alumnos en náutica mercante y el campo de trabajo es amplio, pero el costo de la educación es elevado.
En cuanto a al buque escuela, el funcionario informó que la adquisición permitirá a los alumnos realizar sus prácticas profesionales, ya que el buque “Náuticas México” cumplió su periodo de vida útil y fue desincorporado por Fidena.
Los senadores Josefina Cota Cota, PT, y José Julián Sacramento Garza, PAN, coincidieron con la propuestas y manifestaron su apoyo para cabildear con las autoridades correspondientes su aprobación y fomentar este tipo de educación.
En la reunión, los legisladores también consensuaron la presentación de una iniciativa para reformar la fracción V del Artículo 51 de la Ley de Ascensos de la Armada de México, para permitir que personal de la armada sujeto a averiguación previa pueda ascender de nivel o puesto profesional.
El senador Calderón Centeno dijo que la averiguación previa es apenas el inicio de la investigación de un proceso penal por lo no que se debería excluir a los interesados en participar de los ascensos.
Más adelante, los integrantes de la Comisión de Marina acordaron promover una reunión con representantes de las secretarías de Marina y de la Defensa Nacional para que expliquen porque no se han registrado en fechas recientes el ascenso de personal femenino dentro de las dependencias.
Finalmente, los legisladores acordaron solicitar información respecto a la minuta de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana, que actualmente se encuentra en estudio por las comisiones dictaminadoras de Estudios Legislativos Primera y de Comunicaciones y Transportes.
Un choque de barcos, que resultó falso, causa pánico en Grecia
Fuente: Eitb24
Una persona alertó a un canal de televisión del choque de un barco de pasajeros y un velero. Sin embargo, la embajada de España en Grecia ha confirmado a eitb24.com que se ha tratado de una información falsa.
Un supuesto choque entre un barco de pasajeros y un velero ha hecho saltar todas las alarmas en Grecia. Al parecer, una persona ha alertado al canal de televisión estatal NET del choque de dos barcos en las afueras de la isla de Siros. La tensa situación que se vive en la zona por los incendios ha generado gran confusión, pese a que no existía confirmación oficial de lo sucedido. Así, el Ministerio de Marina Mercante ha enviado un avión de la capitanía y tres helicópteros militares al lugar donde supuestamente se ha producido el siniestro. Las agencias de noticias no han tardado en hacerse eco de la noticia (eitb24.com también la ha recogido) y han informado de un número indeterminado de náufragos.
Sin embargo, según han manifestado desde el Departamento de Prensa de la Embajada española en Grecia a eitb24.com, ni el Ministerio de Marina Mercante ni otras autoridades han tenido comunicación oficial del suceso. Con posterioridad, los medios desplazados a la zona no han encontrado resto alguno de los barcos siniestrados. No obstante, han localizado dos cadáveres que podrían pertenecer a "dos inmigrantes ilegales", según las citadas fuentes.
En palabras de la responsable de Prensa de la Embajada española, se ha tratado, por tanto, de "una farsa", que ha provocado, eso sí, "gran alarma".
Una persona alertó a un canal de televisión del choque de un barco de pasajeros y un velero. Sin embargo, la embajada de España en Grecia ha confirmado a eitb24.com que se ha tratado de una información falsa.
Un supuesto choque entre un barco de pasajeros y un velero ha hecho saltar todas las alarmas en Grecia. Al parecer, una persona ha alertado al canal de televisión estatal NET del choque de dos barcos en las afueras de la isla de Siros. La tensa situación que se vive en la zona por los incendios ha generado gran confusión, pese a que no existía confirmación oficial de lo sucedido. Así, el Ministerio de Marina Mercante ha enviado un avión de la capitanía y tres helicópteros militares al lugar donde supuestamente se ha producido el siniestro. Las agencias de noticias no han tardado en hacerse eco de la noticia (eitb24.com también la ha recogido) y han informado de un número indeterminado de náufragos.
Sin embargo, según han manifestado desde el Departamento de Prensa de la Embajada española en Grecia a eitb24.com, ni el Ministerio de Marina Mercante ni otras autoridades han tenido comunicación oficial del suceso. Con posterioridad, los medios desplazados a la zona no han encontrado resto alguno de los barcos siniestrados. No obstante, han localizado dos cadáveres que podrían pertenecer a "dos inmigrantes ilegales", según las citadas fuentes.
En palabras de la responsable de Prensa de la Embajada española, se ha tratado, por tanto, de "una farsa", que ha provocado, eso sí, "gran alarma".
Hubo una concertación integral en la pesca
Fuente: Camponova
La reunión multisectorial destinada a “encontrar un consenso que permita solucionar la especial situación en que se encuentra la actividad pesquera” tuvo un amplio apoyo de todos los sectores que refrendaron con sus firmas el acta sellada este miércoles en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
CAPITAL FEDERAL, Agosto 31 (El diario de Madryn, de nuestra provincia de Chubut, reproducción de CAMPONOVA) Con la presencia de empresarios, representantes de varias de las principales cámaras pesqueras, delegados gremiales y autoridades laborales, acercando un respiro a un sector que viene de graves y diferentes desencuentros.
Ayer, se podía ya acceder al detalle de las negociaciones de las partes que entre otras cosas explicitaron “lamentar y rechazar los actos vandálicos ocurridos en la ciudad de Puerto Deseado que han provocado en parte la destrucción de la fuente de trabajo, y a todos aquellos que lo hayan prohijado en la figura de sus autores materiales e intelectuales”. La formalización de las voluntades de los principales actores de la pesca se dio en presencia de la secretaria de Trabajo, Noemí Rial y en ella participaron la Cámara Armadores Pesqueros Congeladores de la Argentina (CAPECA), la Cámara Argentina Langostinera Patagónica (CALAPA), la Cámara Armadores de Poteros Argentinos (CAPA), la Cámara Argentino Patagónica de Industrias Pesqueras (CAPIP), el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante, el Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales, la Asociación Argentina de Capitanes y Patrones de Pesca, el Centro de Jefes y Oficiales Navales de Radiocomunicaciones, el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y Cabotaje Marítimo, el Sindicato de Electricistas Navales, el Sindicato de Conductores Navales de la República Argentina (SICONARA) y el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU).
Puntos de acuerdo
Entre los principales puntos acordados se destaca el compromiso de las partes de concluir un convenio colectivo de trabajo que rija la actividad. Además se dejó sentada la necesidad de convocar también a las entidades empresarias que representen a los Buques Congeladores con asiento en Mar del Plata para incorporarse a la concertación integral y fundamentalmente se especificó la necesidad de “realizar en conjunto las gestiones que fueran necesarias ante las autoridades que correspondan a efectos de asegurar la sustentabilidad de la actividad”, dada la difícil situación de sustentabilidad que afronta año a año el recurso ictícola en general.
Un párrafo aparte significó también la necesidad de analizar el impacto que significa el actual régimen de Impuestos a las Ganancias para los trabajadores del sector (CAMPONOVA)
La reunión multisectorial destinada a “encontrar un consenso que permita solucionar la especial situación en que se encuentra la actividad pesquera” tuvo un amplio apoyo de todos los sectores que refrendaron con sus firmas el acta sellada este miércoles en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
CAPITAL FEDERAL, Agosto 31 (El diario de Madryn, de nuestra provincia de Chubut, reproducción de CAMPONOVA) Con la presencia de empresarios, representantes de varias de las principales cámaras pesqueras, delegados gremiales y autoridades laborales, acercando un respiro a un sector que viene de graves y diferentes desencuentros.
Ayer, se podía ya acceder al detalle de las negociaciones de las partes que entre otras cosas explicitaron “lamentar y rechazar los actos vandálicos ocurridos en la ciudad de Puerto Deseado que han provocado en parte la destrucción de la fuente de trabajo, y a todos aquellos que lo hayan prohijado en la figura de sus autores materiales e intelectuales”. La formalización de las voluntades de los principales actores de la pesca se dio en presencia de la secretaria de Trabajo, Noemí Rial y en ella participaron la Cámara Armadores Pesqueros Congeladores de la Argentina (CAPECA), la Cámara Argentina Langostinera Patagónica (CALAPA), la Cámara Armadores de Poteros Argentinos (CAPA), la Cámara Argentino Patagónica de Industrias Pesqueras (CAPIP), el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante, el Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales, la Asociación Argentina de Capitanes y Patrones de Pesca, el Centro de Jefes y Oficiales Navales de Radiocomunicaciones, el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y Cabotaje Marítimo, el Sindicato de Electricistas Navales, el Sindicato de Conductores Navales de la República Argentina (SICONARA) y el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU).
Puntos de acuerdo
Entre los principales puntos acordados se destaca el compromiso de las partes de concluir un convenio colectivo de trabajo que rija la actividad. Además se dejó sentada la necesidad de convocar también a las entidades empresarias que representen a los Buques Congeladores con asiento en Mar del Plata para incorporarse a la concertación integral y fundamentalmente se especificó la necesidad de “realizar en conjunto las gestiones que fueran necesarias ante las autoridades que correspondan a efectos de asegurar la sustentabilidad de la actividad”, dada la difícil situación de sustentabilidad que afronta año a año el recurso ictícola en general.
Un párrafo aparte significó también la necesidad de analizar el impacto que significa el actual régimen de Impuestos a las Ganancias para los trabajadores del sector (CAMPONOVA)
Tajante rechazo
Fuente: Por Esto!
El Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Progreso desconocieron ayer, por ilegal, el nombramiento de Alberto Reyes Carrillo como titular de la Administración Portuaria Integral de Progreso/ Se pospuso la ratificación del ex empleado de Patricio Patrón Laviada “por tiempo indefinido”
El Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Progreso, que forman parte del Consejo de la Administración Portuaria Integral (API) de Progreso, desconocieron ayer, por ilegal, el nombramiento de Alberto Reyes Carrillo como titular de ese organismo portuario, ya que el ex funcionario estatal tiene vínculos familiares con accionistas de cuatro empresas relacionadas con el ramo, además de que carece del mínimo perfil profesional que exige el Manual de Organización de la API.
El tajante rechazo manifestado ayer durante la sesión por el representante del Gobierno Estatal, Jaime Zetina González, y por la alcaldesa de Progreso, Reina Quintal Recio, obligó al presidente del Consejo, Leonardo Lazo Margáin, a retirar abruptamente del orden del día la ratificación de Reyes Carrillo como director general de la API y posponer el trámite “por tiempo indefinido”.
Sin embargo, tanto el representante del gobierno estatal como la presidenta municipal de Progreso, pidieron que se asentara en acta la necesidad de que se defina a la brevedad este asunto para evitar perjuicios e incertidumbres jurídicas en el desarrollo del municipio y del Estado en general.
El rechazo a la ilegalidad ocasionó evidente enojo e incomodidad a Lazo Margáin y al propio Reyes Carrillo, ya que ordenaron que no se permitiera la entrada al salón de junta de un notario público que había contratado la alcaldesa para que diera fe de las actos que se iban a desarrollar durante la sesión.
Niegan el acceso a
POR ESTO!
De igual forma, a los reporteros de POR ESTO! se les negó el acceso al muelle fiscal para acudir a la sesión de la API, por órdenes de los mismos funcionarios que pretendían consumar la imposición de Reyes Carrillo, promovida por Patricio Patrón Laviada para que cuide sus negocios oscuros que llevó a cabo durante su administración.
La sesión del Consejo, programada para las 10 de la mañana, inició 15 minutos después y desde el inicio se mostró nervioso Reyes Carrillo, al igual que su protector Lazo Margáin, quien leyó la orden del día.
Sin embargo, debido a que en el punto VI se enlistaba “el informe de autoevaluación del director general”, sin que se hubiera ratificado, ya que este punto se iba a poner a consideración de los consejeros hasta el final, lo que resultaba ilegal e incongruente, intervino la alcaldesa Quintal Recio para preguntar que en calidad de qué iba a participar Reyes Carrillo.
Lazo Margáin tomó el micrófono para manifestar que el ex empleado de Patricio Patrón Laviada fue designado desde el pasado 16 de agosto como “encargado del despacho de la Dirección General”.
—Discúlpeme, señor Lazo pero esa figura legal de ese cargo no existe, respondió de inmediato la presidenta municipal, lo que hizo más tensa la situación.
En su afán de proteger a Reyes Carrillo, Lazo Margáin insistió en que la designación era legal, aunque sin precisar en qué artículo de ley o reglamento se sustentaba.
Al notar la firme posición de la alcaldesa, avalada por el representante del Gobierno del Estado, Zetina González, no le quedó más remedio al funcionario federal que anunciar que se retiraba de la orden del día la ratificación (se enlistó como nombramiento) de Reyes Carrillo como director general de la API, sin fijar fecha para desahogar ese punto.
Vale la pena precisar que Reyes Carrillo mantuvo la vista perdida durante toda la sesión, “como si no estuviera presente”.
Miedo a la votación
Hay que señalar que además de estos dos consejeros (Zetina González y Quintal Recio), otros tres consejeros habían considerado (sin hacerlo público aún) rechazar la ratificación de Reyes Carrillo, si se sometía a votación.
En ese sentido, habían ya potencialmente cinco votos de rechazo de los 10 consejeros, aunque los asistentes eran sólo nueve, de tal suerte que si se ponía a votación en ese momento, el desconocimiento de la designación iba a ser por mayoría de votos.
Los 10 consejeros provienen de las siguientes dependencias: Uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; uno de la Secretaría de Economía; cuatro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; uno del Gobierno estatal; uno del Ayuntamiento de Progreso, y dos representantes del sector Bancario y/o del empresarial.
Pruebas de la ilegalidad
La alcaldesa Quintal Recio había preparado una serie de documentos en los que se demuestran, de manera contundente, la ilegalidad del nombramiento, mismos que iba a entregar a cada uno de los consejeros, pero no lo hizo en virtud de que Lazo Margáin retiró antes de la orden del día la votación.
En entrevista posterior, la presidenta municipal entregó a los reporteros las pruebas documentales que precisan que los integrantes del Consejo de Administración de la API tienen la responsabilidad en el ejercicio de sus atribuciones de actuar con estricto apego a Derecho, so pena de la responsabilidad en las que pueden incurrir al no acatar la ley.
—El Reglamento de la Ley de Entidades Paraestatales en su artículo 14 establece los requisitos para ocupar una entidad paraestatal y especifica en su fracción tercera que el director, en este caso de la API, “no debe tener participación accionaria o intereses particulares o familiares en empresas relacionadas con las operaciones de la entidad de que se trate.
En el caso concreto del Ingeniero Reyes Carrillo -puntualizó—, este impedimento se encuentra presente, ya que tiene parentesco por afinidad con accionistas de cuatro empresas relacionadas con el ramo que lo colocan en el supuesto de conflicto de intereses y tráfico de influencias.
La alcaldesa relacionó los vínculos:
1.- Reyes Carrillo tiene parentesco por afinidad de primer grado con Joaquín Enrique Mier y Terán Lejeune; parentesco por afinidad dentro del tercer grado con Bernardo Mier y Terán Lejeune; parentesco por afinidad dentro del cuarto grado con Bernardo Mier y Terán Gutiérrez, todos ellos accionistas de la “Agencia Marítima Maya”, S.A., empresa cuya actividad registrada es “llevar a cabo toda clase de comunicaciones, representaciones y agencias mercantiles, ya sea en México o en el extranjero, en los ramos del comercio, tráfico marítimo y terrestre y toda clase de acciones en el ramo” .
2.- Reyes Carrillo tiene parentesco por afinidad de tercer grado con Bernardo Mier y Terán Lejeune; parentesco por afinidad dentro del cuarto grado con Bernardo Mier y Terán Gutiérrez; parentesco por afinidad dentro del cuarto grado con Jorge Eduardo Mier y Terán Lejeune, accionistas de la empresa “Cruceros Marítimo del Caribe”, S.A., de C.V., dedicada a “adquirir, vender, explotar y tomar arrendamiento toda clase de embarcaciones de bandera mexicana”.
3.- Reyes Carrillo tiene parentesco dentro del tercer grado con Bernardo Plinio Mier y Terán Lejeune; parentesco dentro del cuarto grado con Bernardo Mier y Esteban Gutiérrez; parentesco de cuarto grado con Juan Carlos Mier y Terán Gutiérrez, accionistas de la empresa “Aerocarga de Yucatán”, S.A. de CV, cuyas actividades registradas son “ser agente, representante, comisionista, mediador, comercializador, así como importar, exportar, maquilar, adaptar y ofrecer servicios de carga internacional o local, aérea, marítima o terrestre y recibo de mercancía, entre otras.
4.- Reyes Carrillo tiene parentesco por afinidad en cuarto grado con el Agente aduanal y Presidente de la Asociación de Agentes Aduanales de Yucatán, Bernardo Mier y Terán.
No reúne el perfil
Reyes Carrillo no puede ser titular de la API porque, además, carece del perfil para ese delicado cargo y la alcaldesa Quintal Recio lo precisa al señalar que el “Manual de la Organización de la Administración Portuaria Integral Progreso” establece los requisitos que debe reunir como director general, entre ellos el de escolaridad que exige una Licenciatura en Comercio internacional, Administración Portuaria o carrera afin y preferentemente con postgrado relacionado con la actividad portuaria.
Alberto Reyes Carrillo es ingeniero químico y, por lo tanto, no cumple con esos requisitos.
El Manual también exige conocimiento al 100% del idioma inglés, que conozca la Legislación Portuaria, todo lo referente al comercio internacional, de la actividad portuaria, seis o más años de experiencia en las actividades propias del encargo, conocimiento de los sistemas de calidad ambiental ISO 9000 y ISO 14000 .
De todos estos requisitos —especificó la presidenta municipal— no se ha brindado constancia alguna de validez oficial al consejo. Lo que le impide a Reyes Carrillo ocupar el cargo de director general de la API.
Quintal Recio invitó a todos los miembros del Consejo a acatar lo que indica la ley y rechazar tajantemente a Alberto Reyes Carrillo para que sea nombrado director de la API, ya que de lo contrario los mismos consejeros estarían violando disposiciones legales.
La primera edil de Progreso manifestó que el gobierno estatal a través de su titular de la Secretaría de Desarrollo Industrial y Comercial, aseveró que el gobierno del Estado está en contra de todo acto ilegal y en ese sentido se adhería plenamente a la posición adoptada por el municipio de Progreso en voz de su alcaldesa Quintal Recio.
Ambos manifestaron que esperarán un tiempo razonable y prudente para que el Gobierno Federal solucione este asunto dentro del marco legal y, en caso contrario, tomarán decisiones jurídicas para que no se transgreda el orden legal.
Hay que recordar que una primera sesión, cancelada por el paso del huracán “Dean”, estaba programa para el pasado 21 de agosto, convocada por el propio Lazo Margáin, coordinador de Puertos y Marina Mercante.
(Rafael Mis Cobá /Alfredo Canto May)
El Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Progreso desconocieron ayer, por ilegal, el nombramiento de Alberto Reyes Carrillo como titular de la Administración Portuaria Integral de Progreso/ Se pospuso la ratificación del ex empleado de Patricio Patrón Laviada “por tiempo indefinido”
El Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Progreso, que forman parte del Consejo de la Administración Portuaria Integral (API) de Progreso, desconocieron ayer, por ilegal, el nombramiento de Alberto Reyes Carrillo como titular de ese organismo portuario, ya que el ex funcionario estatal tiene vínculos familiares con accionistas de cuatro empresas relacionadas con el ramo, además de que carece del mínimo perfil profesional que exige el Manual de Organización de la API.
El tajante rechazo manifestado ayer durante la sesión por el representante del Gobierno Estatal, Jaime Zetina González, y por la alcaldesa de Progreso, Reina Quintal Recio, obligó al presidente del Consejo, Leonardo Lazo Margáin, a retirar abruptamente del orden del día la ratificación de Reyes Carrillo como director general de la API y posponer el trámite “por tiempo indefinido”.
Sin embargo, tanto el representante del gobierno estatal como la presidenta municipal de Progreso, pidieron que se asentara en acta la necesidad de que se defina a la brevedad este asunto para evitar perjuicios e incertidumbres jurídicas en el desarrollo del municipio y del Estado en general.
El rechazo a la ilegalidad ocasionó evidente enojo e incomodidad a Lazo Margáin y al propio Reyes Carrillo, ya que ordenaron que no se permitiera la entrada al salón de junta de un notario público que había contratado la alcaldesa para que diera fe de las actos que se iban a desarrollar durante la sesión.
Niegan el acceso a
POR ESTO!
De igual forma, a los reporteros de POR ESTO! se les negó el acceso al muelle fiscal para acudir a la sesión de la API, por órdenes de los mismos funcionarios que pretendían consumar la imposición de Reyes Carrillo, promovida por Patricio Patrón Laviada para que cuide sus negocios oscuros que llevó a cabo durante su administración.
La sesión del Consejo, programada para las 10 de la mañana, inició 15 minutos después y desde el inicio se mostró nervioso Reyes Carrillo, al igual que su protector Lazo Margáin, quien leyó la orden del día.
Sin embargo, debido a que en el punto VI se enlistaba “el informe de autoevaluación del director general”, sin que se hubiera ratificado, ya que este punto se iba a poner a consideración de los consejeros hasta el final, lo que resultaba ilegal e incongruente, intervino la alcaldesa Quintal Recio para preguntar que en calidad de qué iba a participar Reyes Carrillo.
Lazo Margáin tomó el micrófono para manifestar que el ex empleado de Patricio Patrón Laviada fue designado desde el pasado 16 de agosto como “encargado del despacho de la Dirección General”.
—Discúlpeme, señor Lazo pero esa figura legal de ese cargo no existe, respondió de inmediato la presidenta municipal, lo que hizo más tensa la situación.
En su afán de proteger a Reyes Carrillo, Lazo Margáin insistió en que la designación era legal, aunque sin precisar en qué artículo de ley o reglamento se sustentaba.
Al notar la firme posición de la alcaldesa, avalada por el representante del Gobierno del Estado, Zetina González, no le quedó más remedio al funcionario federal que anunciar que se retiraba de la orden del día la ratificación (se enlistó como nombramiento) de Reyes Carrillo como director general de la API, sin fijar fecha para desahogar ese punto.
Vale la pena precisar que Reyes Carrillo mantuvo la vista perdida durante toda la sesión, “como si no estuviera presente”.
Miedo a la votación
Hay que señalar que además de estos dos consejeros (Zetina González y Quintal Recio), otros tres consejeros habían considerado (sin hacerlo público aún) rechazar la ratificación de Reyes Carrillo, si se sometía a votación.
En ese sentido, habían ya potencialmente cinco votos de rechazo de los 10 consejeros, aunque los asistentes eran sólo nueve, de tal suerte que si se ponía a votación en ese momento, el desconocimiento de la designación iba a ser por mayoría de votos.
Los 10 consejeros provienen de las siguientes dependencias: Uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; uno de la Secretaría de Economía; cuatro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; uno del Gobierno estatal; uno del Ayuntamiento de Progreso, y dos representantes del sector Bancario y/o del empresarial.
Pruebas de la ilegalidad
La alcaldesa Quintal Recio había preparado una serie de documentos en los que se demuestran, de manera contundente, la ilegalidad del nombramiento, mismos que iba a entregar a cada uno de los consejeros, pero no lo hizo en virtud de que Lazo Margáin retiró antes de la orden del día la votación.
En entrevista posterior, la presidenta municipal entregó a los reporteros las pruebas documentales que precisan que los integrantes del Consejo de Administración de la API tienen la responsabilidad en el ejercicio de sus atribuciones de actuar con estricto apego a Derecho, so pena de la responsabilidad en las que pueden incurrir al no acatar la ley.
—El Reglamento de la Ley de Entidades Paraestatales en su artículo 14 establece los requisitos para ocupar una entidad paraestatal y especifica en su fracción tercera que el director, en este caso de la API, “no debe tener participación accionaria o intereses particulares o familiares en empresas relacionadas con las operaciones de la entidad de que se trate.
En el caso concreto del Ingeniero Reyes Carrillo -puntualizó—, este impedimento se encuentra presente, ya que tiene parentesco por afinidad con accionistas de cuatro empresas relacionadas con el ramo que lo colocan en el supuesto de conflicto de intereses y tráfico de influencias.
La alcaldesa relacionó los vínculos:
1.- Reyes Carrillo tiene parentesco por afinidad de primer grado con Joaquín Enrique Mier y Terán Lejeune; parentesco por afinidad dentro del tercer grado con Bernardo Mier y Terán Lejeune; parentesco por afinidad dentro del cuarto grado con Bernardo Mier y Terán Gutiérrez, todos ellos accionistas de la “Agencia Marítima Maya”, S.A., empresa cuya actividad registrada es “llevar a cabo toda clase de comunicaciones, representaciones y agencias mercantiles, ya sea en México o en el extranjero, en los ramos del comercio, tráfico marítimo y terrestre y toda clase de acciones en el ramo” .
2.- Reyes Carrillo tiene parentesco por afinidad de tercer grado con Bernardo Mier y Terán Lejeune; parentesco por afinidad dentro del cuarto grado con Bernardo Mier y Terán Gutiérrez; parentesco por afinidad dentro del cuarto grado con Jorge Eduardo Mier y Terán Lejeune, accionistas de la empresa “Cruceros Marítimo del Caribe”, S.A., de C.V., dedicada a “adquirir, vender, explotar y tomar arrendamiento toda clase de embarcaciones de bandera mexicana”.
3.- Reyes Carrillo tiene parentesco dentro del tercer grado con Bernardo Plinio Mier y Terán Lejeune; parentesco dentro del cuarto grado con Bernardo Mier y Esteban Gutiérrez; parentesco de cuarto grado con Juan Carlos Mier y Terán Gutiérrez, accionistas de la empresa “Aerocarga de Yucatán”, S.A. de CV, cuyas actividades registradas son “ser agente, representante, comisionista, mediador, comercializador, así como importar, exportar, maquilar, adaptar y ofrecer servicios de carga internacional o local, aérea, marítima o terrestre y recibo de mercancía, entre otras.
4.- Reyes Carrillo tiene parentesco por afinidad en cuarto grado con el Agente aduanal y Presidente de la Asociación de Agentes Aduanales de Yucatán, Bernardo Mier y Terán.
No reúne el perfil
Reyes Carrillo no puede ser titular de la API porque, además, carece del perfil para ese delicado cargo y la alcaldesa Quintal Recio lo precisa al señalar que el “Manual de la Organización de la Administración Portuaria Integral Progreso” establece los requisitos que debe reunir como director general, entre ellos el de escolaridad que exige una Licenciatura en Comercio internacional, Administración Portuaria o carrera afin y preferentemente con postgrado relacionado con la actividad portuaria.
Alberto Reyes Carrillo es ingeniero químico y, por lo tanto, no cumple con esos requisitos.
El Manual también exige conocimiento al 100% del idioma inglés, que conozca la Legislación Portuaria, todo lo referente al comercio internacional, de la actividad portuaria, seis o más años de experiencia en las actividades propias del encargo, conocimiento de los sistemas de calidad ambiental ISO 9000 y ISO 14000 .
De todos estos requisitos —especificó la presidenta municipal— no se ha brindado constancia alguna de validez oficial al consejo. Lo que le impide a Reyes Carrillo ocupar el cargo de director general de la API.
Quintal Recio invitó a todos los miembros del Consejo a acatar lo que indica la ley y rechazar tajantemente a Alberto Reyes Carrillo para que sea nombrado director de la API, ya que de lo contrario los mismos consejeros estarían violando disposiciones legales.
La primera edil de Progreso manifestó que el gobierno estatal a través de su titular de la Secretaría de Desarrollo Industrial y Comercial, aseveró que el gobierno del Estado está en contra de todo acto ilegal y en ese sentido se adhería plenamente a la posición adoptada por el municipio de Progreso en voz de su alcaldesa Quintal Recio.
Ambos manifestaron que esperarán un tiempo razonable y prudente para que el Gobierno Federal solucione este asunto dentro del marco legal y, en caso contrario, tomarán decisiones jurídicas para que no se transgreda el orden legal.
Hay que recordar que una primera sesión, cancelada por el paso del huracán “Dean”, estaba programa para el pasado 21 de agosto, convocada por el propio Lazo Margáin, coordinador de Puertos y Marina Mercante.
(Rafael Mis Cobá /Alfredo Canto May)
Salvamento Marítimo en Canarias es premiado por la OMI
Fuente: Terra
Las tripulaciones de Salvamento Marítimo en Canarias han sido galardonadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) con un accesit por su 'excepcional' valor en el mar y su dedicación en el rescate de personas, principalmente, inmigrantes en pateras y cayucos. La mención concedida por esta agencia de las Naciones Unidas, máximo organismo mundial competente en asuntos marítimos, viene a reconocer a escala internacional, la 'extraordinaria y arriesgada labor de estos profesionales que tienen en su haber el salvamento de decenas de miles de vidas de seres humanos que se hicieron a la mar en condiciones ciertamente precarias para afrontar travesías desmedidas'.
El pasado año, los profesionales de Salvamento Marítimo rescataron a 30. 493 personas en emergencias de pateras, de las que 25. 375 personas fueron asistidas en aguas de Canarias, no produciéndose víctima alguna en ninguno de estos rescates, según informó hoy el Ministerio de Fomento en un comunicado. 'Esta gran labor no puede ni debe ser empañada por el trágico desenlace de una operación de salvamento, a pesar de que sea aprovechado por algunos para, desde el desconocimiento y también la malicia, alterando la realidad de los hechos, cuestionar lo que para casi todos resulta incuestionable', añade este departamento en relación a la denuncia interpuesta contra el organismo ante la Audicencia Nacional por el abogado de los inmigrantes rescatados en el naufragio del pasado 19 de julio.
Las tripulaciones de Salvamento Marítimo en Canarias han sido galardonadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) con un accesit por su 'excepcional' valor en el mar y su dedicación en el rescate de personas, principalmente, inmigrantes en pateras y cayucos. La mención concedida por esta agencia de las Naciones Unidas, máximo organismo mundial competente en asuntos marítimos, viene a reconocer a escala internacional, la 'extraordinaria y arriesgada labor de estos profesionales que tienen en su haber el salvamento de decenas de miles de vidas de seres humanos que se hicieron a la mar en condiciones ciertamente precarias para afrontar travesías desmedidas'.
El pasado año, los profesionales de Salvamento Marítimo rescataron a 30. 493 personas en emergencias de pateras, de las que 25. 375 personas fueron asistidas en aguas de Canarias, no produciéndose víctima alguna en ninguno de estos rescates, según informó hoy el Ministerio de Fomento en un comunicado. 'Esta gran labor no puede ni debe ser empañada por el trágico desenlace de una operación de salvamento, a pesar de que sea aprovechado por algunos para, desde el desconocimiento y también la malicia, alterando la realidad de los hechos, cuestionar lo que para casi todos resulta incuestionable', añade este departamento en relación a la denuncia interpuesta contra el organismo ante la Audicencia Nacional por el abogado de los inmigrantes rescatados en el naufragio del pasado 19 de julio.
Manual marítimo de Panamá
Mileika Lasso
Fuente: PANAMA AMERICA
POR CUARTO año consecutivo el sector marítimo cuenta con una guía educativa e informativa, el Manual Marítimo de Panamá 2007 (Panama Maritime Handbook 2007), editado por la empresa panameña Shipping Information Services, Inc. (SISINC).
La obra de consulta ha sido publicada en español e inglés y consta de 196 páginas, ofreciendo una panorámica del comportamiento de la economía local y mundial en el último año.
Franklin Castrellón, editor de SISINC, manifestó que el manual contempla "lo que ocurra con el Canal de Panamá, los puertos y el servicio marítimo ahora, pues en los próximos años dependerá de la economía mundial".
Castrellón no dudó en afirmar que en "los próximos 15 años Panamá será una nación desarrollada gracias al Canal", peroindicó que hay que aprovechar los recursos humanos.
Estima que hasta ahora el Manual Marítimo de Panamá es el único libro especializado tanto para los inversionistas, usuarios y estudiosos del sector marítimo de Panamá.
En su interior, el catálogo explica la actualidad comercial, económica del Istmo, la expansión del Canal de Panamá, y contiene análisis especializados, estadísticas, directorio y glosario marítimo.
EDUCACION
María Dixon, consultora marítima y colaboradora del Manual Marítimo de Panamá 2007, cree que toda persona, abogados, estudiantes y especialistas se beneficiarán con la obra por la serie de información actual, veraz y educativa que contiene.
Dixon exhortó a las diversas escuelas de periodismo de las universidades del país a incluir en sus planes de estudios programas especializados del tema marítimo.
Agregó que se debería de contar con cursos como medicina marítima, entre otros, afirmando que "aquí en Panamá hay noticias marítimas para publicar todos los días, pero los periodistas no tienen idea de dónde buscarlas, y por ello existe este libro".
Fuente: PANAMA AMERICA
POR CUARTO año consecutivo el sector marítimo cuenta con una guía educativa e informativa, el Manual Marítimo de Panamá 2007 (Panama Maritime Handbook 2007), editado por la empresa panameña Shipping Information Services, Inc. (SISINC).
La obra de consulta ha sido publicada en español e inglés y consta de 196 páginas, ofreciendo una panorámica del comportamiento de la economía local y mundial en el último año.
Franklin Castrellón, editor de SISINC, manifestó que el manual contempla "lo que ocurra con el Canal de Panamá, los puertos y el servicio marítimo ahora, pues en los próximos años dependerá de la economía mundial".
Castrellón no dudó en afirmar que en "los próximos 15 años Panamá será una nación desarrollada gracias al Canal", peroindicó que hay que aprovechar los recursos humanos.
Estima que hasta ahora el Manual Marítimo de Panamá es el único libro especializado tanto para los inversionistas, usuarios y estudiosos del sector marítimo de Panamá.
En su interior, el catálogo explica la actualidad comercial, económica del Istmo, la expansión del Canal de Panamá, y contiene análisis especializados, estadísticas, directorio y glosario marítimo.
EDUCACION
María Dixon, consultora marítima y colaboradora del Manual Marítimo de Panamá 2007, cree que toda persona, abogados, estudiantes y especialistas se beneficiarán con la obra por la serie de información actual, veraz y educativa que contiene.
Dixon exhortó a las diversas escuelas de periodismo de las universidades del país a incluir en sus planes de estudios programas especializados del tema marítimo.
Agregó que se debería de contar con cursos como medicina marítima, entre otros, afirmando que "aquí en Panamá hay noticias marítimas para publicar todos los días, pero los periodistas no tienen idea de dónde buscarlas, y por ello existe este libro".
Rusia traza estrategias para industrias naval y petrolera
Fuente: prensa Latina
Moscú, 31 ago (PL) El primer vicepresidente del gobierno ruso, Serguei Ivanov, encabeza hoy una sesión especial de trabajo que busca trazar las estrategias de desarrollo de la industria naval y de la extracción petrolera en la plataforma marítima del Caspio.
La reunión se desarrolla en la provincia de Astrajan, distrito sur de la Federación, adonde arribó también este viernes el presidente Vladímir Putin en una gira de dos días.
Ivanov discutirá los lineamientos del ejecutivo en estas esferas consideradas estratégicas por el Kremlin con las principales navieras, el representante de la Presidencia en el distrito sur, otras autoridades del gobierno y directivos de la petrolera Lukoil.
El también ex ministro de Defensa está al frente hoy de la modernización de las Fuerzas Armadas, del complejo militar industrial y del sector civil estratégico de la economía.
Ivanov insistió recientemente en el reto que tiene Rusia de construir una red de puertos nacionales y modernizar la Flota Mercante para eliminar la dependencia del comercio exterior respecto a estados vecinos.
La comitiva del gobierno federal visitará la plataforma Modulo 1010 que constituye el segmento ruso del complejo petrogasífero adjunto al yacimiento de Kashagansk, ubicado en Kazajstán, en la faja del Caspio.
El recorrido incluye además una inspección por el buque insigne Volgar, con una capacidad de carga de mil 600 toneladas, único de su tipo que navega en las aguas del Caspio.
Para la explotación de la plataforma marítima en esa región hasta 2016 la industria naviera rusa deberá construir buques especiales con un peso de al menos dos millones de toneladas, según expertos.
Con la presencia de Putin tendrá lugar hoy también en Astrajan la sesión del presidium del Consejo de Estado, en cuya agenda central figura el desarrollo de la industria pesquera en Rusia.
Moscú, 31 ago (PL) El primer vicepresidente del gobierno ruso, Serguei Ivanov, encabeza hoy una sesión especial de trabajo que busca trazar las estrategias de desarrollo de la industria naval y de la extracción petrolera en la plataforma marítima del Caspio.
La reunión se desarrolla en la provincia de Astrajan, distrito sur de la Federación, adonde arribó también este viernes el presidente Vladímir Putin en una gira de dos días.
Ivanov discutirá los lineamientos del ejecutivo en estas esferas consideradas estratégicas por el Kremlin con las principales navieras, el representante de la Presidencia en el distrito sur, otras autoridades del gobierno y directivos de la petrolera Lukoil.
El también ex ministro de Defensa está al frente hoy de la modernización de las Fuerzas Armadas, del complejo militar industrial y del sector civil estratégico de la economía.
Ivanov insistió recientemente en el reto que tiene Rusia de construir una red de puertos nacionales y modernizar la Flota Mercante para eliminar la dependencia del comercio exterior respecto a estados vecinos.
La comitiva del gobierno federal visitará la plataforma Modulo 1010 que constituye el segmento ruso del complejo petrogasífero adjunto al yacimiento de Kashagansk, ubicado en Kazajstán, en la faja del Caspio.
El recorrido incluye además una inspección por el buque insigne Volgar, con una capacidad de carga de mil 600 toneladas, único de su tipo que navega en las aguas del Caspio.
Para la explotación de la plataforma marítima en esa región hasta 2016 la industria naviera rusa deberá construir buques especiales con un peso de al menos dos millones de toneladas, según expertos.
Con la presencia de Putin tendrá lugar hoy también en Astrajan la sesión del presidium del Consejo de Estado, en cuya agenda central figura el desarrollo de la industria pesquera en Rusia.
miércoles, 29 de agosto de 2007
Good period for BW Offshore
Gracias Pemex.....
NORWAY: BW Offshore has seen total revenue jump in a year-on-year second quarter comparison. Figures released today showed the sum for this latest financial period was US$255.0 million, up from US$204.2 million in the same months of 2006.
Earnings before interest, tax, depreciation and amortization (EBITDA) was up eight fold, coming in at US$41.7 million from US$5.3 million.
A spokesman said, "The increase in EBITDA and revenue is primarily attributable to increased activity arising from the acquisition of APL [Advanced Production & Loading Plc], the finalization of the conversion of Yuum K'ak'naab, and share of profit of associates."
Capital expenditures related to Yuum K'ak'naab in the second quarter were US$150.7 million, down from US$176.4 million, bringing the conversion project to an end. First oil reached the FPSO on June 18, 2007 and the acceptance certificate was signed with PEMEX on June 30, 2007. Net profit from the conversion project recognised in the income statement in the second quarter amounted to US$6.1 million.
Share of profit of associates amounting to US$5.2 million related to the Group's investments in Prosafe SE, APL until May 8, 2007, and Nexus Floating Production Limited (Nexus). As of June 30, 2007, the group owned 24.33 percent of the shares in Prosafe and 40.18 percent of the shares in Nexus.
Operating expenses were US$229.0 million, an increase from US$198.9 million. The increase in operating expenses is attributable to the increased activity from the acquisition of APL, additional office staff and provision for doubtful debt of US$8.3 million recorded in the second quarter, the BW spokesman said.
NORWAY: BW Offshore has seen total revenue jump in a year-on-year second quarter comparison. Figures released today showed the sum for this latest financial period was US$255.0 million, up from US$204.2 million in the same months of 2006.
Earnings before interest, tax, depreciation and amortization (EBITDA) was up eight fold, coming in at US$41.7 million from US$5.3 million.
A spokesman said, "The increase in EBITDA and revenue is primarily attributable to increased activity arising from the acquisition of APL [Advanced Production & Loading Plc], the finalization of the conversion of Yuum K'ak'naab, and share of profit of associates."
Capital expenditures related to Yuum K'ak'naab in the second quarter were US$150.7 million, down from US$176.4 million, bringing the conversion project to an end. First oil reached the FPSO on June 18, 2007 and the acceptance certificate was signed with PEMEX on June 30, 2007. Net profit from the conversion project recognised in the income statement in the second quarter amounted to US$6.1 million.
Share of profit of associates amounting to US$5.2 million related to the Group's investments in Prosafe SE, APL until May 8, 2007, and Nexus Floating Production Limited (Nexus). As of June 30, 2007, the group owned 24.33 percent of the shares in Prosafe and 40.18 percent of the shares in Nexus.
Operating expenses were US$229.0 million, an increase from US$198.9 million. The increase in operating expenses is attributable to the increased activity from the acquisition of APL, additional office staff and provision for doubtful debt of US$8.3 million recorded in the second quarter, the BW spokesman said.
Subasta publica de 2 barcos pesqueros
MARTUNA S.A. DE C.V.
Manzanillo, Colima. Méico.
Invita a participar en la Subasta Publica de 2 Barcos Pesqueros:
B/M Marflota II
y
B/M Marflota III
atracados en el puerto de Manzanillo, Colima.
Para recibir toda la información, planos y capacidades, favor de llenar el cuestionario adjunto y enviarla a la siguiente dirección electrónica o por fax:
sistemarin@astromar.com
Coordinador de la subasta
Ing. Alfredo S. Troncoso
ASTROMAR, S.A.
www.astromar.com
fax +52 (669) 982-8442
Manzanillo, Colima. Méico.
Invita a participar en la Subasta Publica de 2 Barcos Pesqueros:
B/M Marflota II
y
B/M Marflota III
atracados en el puerto de Manzanillo, Colima.
Para recibir toda la información, planos y capacidades, favor de llenar el cuestionario adjunto y enviarla a la siguiente dirección electrónica o por fax:
sistemarin@astromar.com
Coordinador de la subasta
Ing. Alfredo S. Troncoso
ASTROMAR, S.A.
www.astromar.com
fax +52 (669) 982-8442
GANGWAY - Edition 4 September 2007 - Seagoing Careers InFocus
De: Enrique Lozano Lozano_Enrique@itf.org.uk
Dear Gangway Reader,
Welcome to Issue 4 of Gangway, where we will continue our exploration of the issues surrounding maritime manning and HR Management. This time out we shall investigate whether we are truly being rocked by crisis, and if so why?
Please click HERE to view your complimentary copy of the fourth edition of Gangway, our dedicated recruitment news bulletin.
Best Regards,
Anneley Pickles
ShiptalkJOBS.com
Dear Gangway Reader,
Welcome to Issue 4 of Gangway, where we will continue our exploration of the issues surrounding maritime manning and HR Management. This time out we shall investigate whether we are truly being rocked by crisis, and if so why?
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Best Regards,
Anneley Pickles
ShiptalkJOBS.com
Alfa Laval Receives Breakthrough Order for Its Ballast Water Treatment System
STOCKHOLM, Sweden--(BUSINESS WIRE)--Regulatory News:
Alfa Laval (STO:ALFA) - a world leader in heat transfer, centrifugal separation and fluid handling - has received a breakthrough order for its new system, PureBallast, a chemical-free ballast water treatment system. The equipment will be installed on vessels owned by German ship owner E.R. Schiffahrt. The total order value is about SEK 12 million. Delivery will take place in 2008.
The Alfa Laval PureBallast system combines a chemical-free technology with a compact design that fits easily into the engine room. The system meets the requirements defined by the International Maritime Organization (IMO), specialized agency of the United Nations.
"It is of course a great pleasure for us to get this breakthrough order of our PureBallast system," says Lars Renstrom, President and CEO of Alfa Laval. "The market for ballast water treatment system is expected to be a SEK billion market and our aim is to take the leading position."
Alfa Laval's PureBallast equipment will be installed aboard four new ships owned by German ship owner E.R. Schiffahrt. These new ships, scheduled for completion in 2008, will be one of the first to comply with the pending IMO regulations.
"Our policy at E.R. Schiffahrt is to combine productive container shipping with sound environmental practice," says Mr. Hans Huisman, E.R. Schiffahrt's Senior Director for Newbuildings. "For that reason we have concentrated our search for water ballast treatment systems to non-chemical orientated solutions. PureBallast fits completely in our design goals."
The system, developed in cooperation between Alfa Laval and Wallenius Water, has in July, as the first system in the world, been granted Final Approval by IMO. Alfa Laval's PureBallast is the first truly viable ballast water treatment system. Its biological performance has been confirmed in numerous independent tests, the environmental performance is confirmed by IMO. The introduction of invasive species through ballast water has been identified by IMO as one of the most urgent threats to the world's marine environments.
About Alfa Laval
Alfa Laval is a leading global provider of specialized products and engineering solutions based on its key technologies of heat transfer, separation and fluid handling. The company's equipment, systems and services are dedicated to assisting customers in optimizing the performance of their processes. The solutions help them to heat, cool, separate and transport products in industries that produce food and beverages, chemicals and petrochemicals, pharmaceuticals, starch, sugar and ethanol. Alfa Laval's products are also used in power plants, aboard ships, in the mechanical engineering industry, in the mining industry and for wastewater treatment, as well as for comfort climate and refrigeration applications. Alfa Laval's worldwide organization works closely with customers in nearly 100 countries to help them stay ahead in the global arena. Alfa Laval is listed on the Nordic Exchange, Nordic Large Cap, and, in 2006, posted annual sales of about SEK 20 billion (approx. 2,2 billion euros). The company has some 11,000 employees. www.alfalalval.com
Alfa Laval (STO:ALFA) - a world leader in heat transfer, centrifugal separation and fluid handling - has received a breakthrough order for its new system, PureBallast, a chemical-free ballast water treatment system. The equipment will be installed on vessels owned by German ship owner E.R. Schiffahrt. The total order value is about SEK 12 million. Delivery will take place in 2008.
The Alfa Laval PureBallast system combines a chemical-free technology with a compact design that fits easily into the engine room. The system meets the requirements defined by the International Maritime Organization (IMO), specialized agency of the United Nations.
"It is of course a great pleasure for us to get this breakthrough order of our PureBallast system," says Lars Renstrom, President and CEO of Alfa Laval. "The market for ballast water treatment system is expected to be a SEK billion market and our aim is to take the leading position."
Alfa Laval's PureBallast equipment will be installed aboard four new ships owned by German ship owner E.R. Schiffahrt. These new ships, scheduled for completion in 2008, will be one of the first to comply with the pending IMO regulations.
"Our policy at E.R. Schiffahrt is to combine productive container shipping with sound environmental practice," says Mr. Hans Huisman, E.R. Schiffahrt's Senior Director for Newbuildings. "For that reason we have concentrated our search for water ballast treatment systems to non-chemical orientated solutions. PureBallast fits completely in our design goals."
The system, developed in cooperation between Alfa Laval and Wallenius Water, has in July, as the first system in the world, been granted Final Approval by IMO. Alfa Laval's PureBallast is the first truly viable ballast water treatment system. Its biological performance has been confirmed in numerous independent tests, the environmental performance is confirmed by IMO. The introduction of invasive species through ballast water has been identified by IMO as one of the most urgent threats to the world's marine environments.
About Alfa Laval
Alfa Laval is a leading global provider of specialized products and engineering solutions based on its key technologies of heat transfer, separation and fluid handling. The company's equipment, systems and services are dedicated to assisting customers in optimizing the performance of their processes. The solutions help them to heat, cool, separate and transport products in industries that produce food and beverages, chemicals and petrochemicals, pharmaceuticals, starch, sugar and ethanol. Alfa Laval's products are also used in power plants, aboard ships, in the mechanical engineering industry, in the mining industry and for wastewater treatment, as well as for comfort climate and refrigeration applications. Alfa Laval's worldwide organization works closely with customers in nearly 100 countries to help them stay ahead in the global arena. Alfa Laval is listed on the Nordic Exchange, Nordic Large Cap, and, in 2006, posted annual sales of about SEK 20 billion (approx. 2,2 billion euros). The company has some 11,000 employees. www.alfalalval.com
CSAV aprueba la compra de cuatro nuevos buques
La naviera Compañía Sudamericana de Vapores aprobó la compra de nuevos buques con capacidad para 12.000 TEUs. Se espera que puedan incorporarse a la flota entre 2009 y 2011.
La naviera Compañía Sudamericana de Vapores (CSAV) ha aprobado la adquisición de cuatro buques con capacidad para 12.000 TEUs que supondrán un desembolso de unos US$ 640 millones.
Esta compra se suma así a la de otras tres naves capaces de albergar hasta 6.300 TEUs, por valor de US$ 257 millones, encargados a finales del año pasado.
Los nuevos barcos dispondrán de una eslora de 360 metros y una manga de 45 metros. Se espera que puedan incorporarse a la flota de la naviera entre 2009 y 2011. “Esta importante inversión supone un paso adelante muy significativo y una señal clara de los planes de crecimiento de la compañía, que nos permitirá mejorar nuestra posición competitiva y ofrecer a nuestros clientes un servicio aún más competitivo”, indicaron desde la naviera.
Fuente: veintepies.com
La naviera Compañía Sudamericana de Vapores (CSAV) ha aprobado la adquisición de cuatro buques con capacidad para 12.000 TEUs que supondrán un desembolso de unos US$ 640 millones.
Esta compra se suma así a la de otras tres naves capaces de albergar hasta 6.300 TEUs, por valor de US$ 257 millones, encargados a finales del año pasado.
Los nuevos barcos dispondrán de una eslora de 360 metros y una manga de 45 metros. Se espera que puedan incorporarse a la flota de la naviera entre 2009 y 2011. “Esta importante inversión supone un paso adelante muy significativo y una señal clara de los planes de crecimiento de la compañía, que nos permitirá mejorar nuestra posición competitiva y ofrecer a nuestros clientes un servicio aún más competitivo”, indicaron desde la naviera.
Fuente: veintepies.com
IMO: Industry representatives express concern over lifeboat maintenance guidelines
Source: NE
A joint submission from INTERTANKO and it's industry partners to the Maritime Safety Committee (MSC) expresses concern at the difficulties in implementing the provisions of MSC.1/Circ. 1206 Annex 1. Guidelines for Periodic Servicing and Maintenance of Lifeboats, Launching Appliances and On-load Release Gear.
Problems encountered include:
□ difficulties in establishing an appropriate level of service cover around the world with original manufacturers reluctant to approve independent service agencies
□ availability of original spare parts
□ transparency of some inspectors
□ delays in the completion of inspections
Those behind the submission express further concern that to make the requirements of MSC.1/Circ. 1206 mandatory in their current form would be premature and inappropriate.
Proposals within the paper include an amendment which would allow Administrations or their Recognized Organizations to authorize independent service providers to carry out inspections and maintenance without authorization from the original equipment manufacturer.
A joint submission from INTERTANKO and it's industry partners to the Maritime Safety Committee (MSC) expresses concern at the difficulties in implementing the provisions of MSC.1/Circ. 1206 Annex 1. Guidelines for Periodic Servicing and Maintenance of Lifeboats, Launching Appliances and On-load Release Gear.
Problems encountered include:
□ difficulties in establishing an appropriate level of service cover around the world with original manufacturers reluctant to approve independent service agencies
□ availability of original spare parts
□ transparency of some inspectors
□ delays in the completion of inspections
Those behind the submission express further concern that to make the requirements of MSC.1/Circ. 1206 mandatory in their current form would be premature and inappropriate.
Proposals within the paper include an amendment which would allow Administrations or their Recognized Organizations to authorize independent service providers to carry out inspections and maintenance without authorization from the original equipment manufacturer.
Daewoo planea contar con un dique flotante que será el mayor del mundo
(NM) El astillero Daewoo, de Corea del Sur, dio a conocer planes para construir el dique flotante más grande en el mundo, buscando así hacer frente a la creciente demanda de grandes buques portacontenedores.
(NM) El astillero – que es el tercero del mundo en dimensiones –se propone terminar en junio de 2009 la construcción del nuevo dique, que podría producir seis o siete buques portacontenedores por año.
El vocero de la empresa, Yoon Yo-Han expresó a AFP que planean construir el dique flotante mayor del mundo en respuesta a una oleada de órdenes de construcción, y que el proyecto está esperando la aprobación por parte del Directorio de la empresa.
El dique, que costará más de 150.000 millones de won (unos u$s 160 millones), tiene una eslora proyectada de 438 metros, con 84 de manga. En la actualidad el astillero posee tres diques flotantes.
Corea del Sur, que es sede de siete de los diez astilleros más importantes del mundo, se ha asegurado un record de órdenes de construcción este año – tal como lo hizo el anterior – en virtud de una intensa demanda de construcción de buques petroleros y equipamiento para la exploración “costa afuera”, en el marco del creciente precio del petróleo.
En el primer semestre de este año, las órdenes de construcción para todos los astilleros del país crecieron un 38.2% respecto del mismo período del 2006, llegando a un total de 11.3 millones de arqueo bruto.
Fuentes: AFP / Nuestro Mar
(NM) El astillero – que es el tercero del mundo en dimensiones –se propone terminar en junio de 2009 la construcción del nuevo dique, que podría producir seis o siete buques portacontenedores por año.
El vocero de la empresa, Yoon Yo-Han expresó a AFP que planean construir el dique flotante mayor del mundo en respuesta a una oleada de órdenes de construcción, y que el proyecto está esperando la aprobación por parte del Directorio de la empresa.
El dique, que costará más de 150.000 millones de won (unos u$s 160 millones), tiene una eslora proyectada de 438 metros, con 84 de manga. En la actualidad el astillero posee tres diques flotantes.
Corea del Sur, que es sede de siete de los diez astilleros más importantes del mundo, se ha asegurado un record de órdenes de construcción este año – tal como lo hizo el anterior – en virtud de una intensa demanda de construcción de buques petroleros y equipamiento para la exploración “costa afuera”, en el marco del creciente precio del petróleo.
En el primer semestre de este año, las órdenes de construcción para todos los astilleros del país crecieron un 38.2% respecto del mismo período del 2006, llegando a un total de 11.3 millones de arqueo bruto.
Fuentes: AFP / Nuestro Mar
Panameños se interesan en carreras marítimas
Cindy Calderón
Fuente: PANAMA AMERICA
EL NUMERO de estudiantes para marinos y cadetes aumentó en la Universidad Marítima Internacional de Panamá (UMIP) de 341 a 498 en lo que va del año.
El costo de las carreras se mantienen entre $7, 500 a $10, 000, y en los mayores de los casos son respaldadas por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU).
Orlando Allard, rector de UMIP, aseguró que en Panamá se necesita estudiantes para cursos técnicos cortos de reparación de contenedores y soldadores, entre otros, que serán de gran ayuda para la ampliación del Canal.
Fuente: PANAMA AMERICA
EL NUMERO de estudiantes para marinos y cadetes aumentó en la Universidad Marítima Internacional de Panamá (UMIP) de 341 a 498 en lo que va del año.
El costo de las carreras se mantienen entre $7, 500 a $10, 000, y en los mayores de los casos son respaldadas por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU).
Orlando Allard, rector de UMIP, aseguró que en Panamá se necesita estudiantes para cursos técnicos cortos de reparación de contenedores y soldadores, entre otros, que serán de gran ayuda para la ampliación del Canal.
martes, 28 de agosto de 2007
Convocatoria a la reunión de trabajo
COMISION DE MARINA
C O N V O C A T O R I A
A los Senadores integrantes de la Comisión de Marina, a la Reunión de trabajo que se efectuará el día 30 de agosto de 2007 a las 11:00 Horas, en la Sala de Eventos, Piso 30, Torre Caballito, Reforma 10, a efecto de tratar los asuntos competentes de la Comisión.
A T E N T A M E N T E
SEN. SEBASTIÁN CALDERÓN CENTENO
P R E S I D E N T E
C O N V O C A T O R I A
A los Senadores integrantes de la Comisión de Marina, a la Reunión de trabajo que se efectuará el día 30 de agosto de 2007 a las 11:00 Horas, en la Sala de Eventos, Piso 30, Torre Caballito, Reforma 10, a efecto de tratar los asuntos competentes de la Comisión.
A T E N T A M E N T E
SEN. SEBASTIÁN CALDERÓN CENTENO
P R E S I D E N T E
Curso Internacional para Auditor Interno Codigo ISPS e ISM
Para confirmar la participacion en el curso se requiere su inscripcion y el pago anticipado antes del dia 16 de Septiembre del 2007.
Nuestras cuentas son ABS Group Services de México, S.A. de C.V.
BBVA BANCOMER, Sucursal: Reforma-Florencia No. 06, Plaza México, D.F.
Dólares americanos: 001-0446897878, CLABE: 012180004468978785.
Moneda nacional: 001-0446897851, CLABE: 012180004468978510.
Atentamente
Jaime A. Orosa Teyer
Gerente de Operaciones
ABS Group Veracruz Office Marine, Ports & Industrial Services
Veracruz Ver. Mexico
Dr. Gabriel Garzón Cosa No. 438-B Altos Esq. José Marti
Fracc. Reforma C.P. 91919 Veracruz, Veracruz, Mexico
Tel/Fax:229-980-8133 229-980-8134 229-980-8137 229-980-8136
Lada sin costo:0180071299858
ABS Email:jorosa@eagle.org
www.absconsulting.com
www.eagle.org
Nuestras cuentas son ABS Group Services de México, S.A. de C.V.
BBVA BANCOMER, Sucursal: Reforma-Florencia No. 06, Plaza México, D.F.
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Atentamente
Jaime A. Orosa Teyer
Gerente de Operaciones
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Veracruz Ver. Mexico
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Fracc. Reforma C.P. 91919 Veracruz, Veracruz, Mexico
Tel/Fax:229-980-8133 229-980-8134 229-980-8137 229-980-8136
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Alertan riesgo de naufragio de embarcaciones chatarra
Fuente: Notimex
México, 26 Ago (Notimex).- La Alianza de Marinos Mercantes y Transportistas Campesinos de México, de la CNC, alertó que más de 200 barcos con bandera mexicana o extranjera están en riesgo de naufragar pues, sus condiciones físicas, mecánicas y de edad, navegan como "chatarra flotante".
La organización advirtió que las embarcaciones en cualquier momento pueden encallar o hundirse como pasó con "El Arcángel" y "El Orión", respectivamente.
En un estudio entregado a Notimex, indicó que la mayoría de estas embarcaciones utilizan banderas extranjeras de conveniencia, exentas de obligaciones fiscales, laborales y ecológicas, en las que la autoridad no verifica las condiciones físicas y de seguridad como marca la ley.
Además, son tripuladas sin las licencias requeridas y su personal no tiene el conocimiento técnico, ni profesional, para conducir esas embarcaciones o realizar maniobras con seguridad, agregó.
Los barcos nacionales con bandera mexicana o extranjera que realizan algún tipo de transporte en las costas nacionales están en riesgo de naufragar, subrayó.
Esto se debe, aseveró, a que la Coordinación de Puertos y Marina Mercante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes las embarcaciones, que es en promedio de 20 años.
Según expertos en Derecho Marítimo Internacional, dijo, calculan que el total de la flota mercante nacional activa tiene en promedio entre 22 y 61 años de antigüedad, por lo cual son un serio peligro para la navegación en mares nacionales.
Por otra parte, denunció que hace más de un año expusieron que no sólo "El Arcángel" presentaba ostensibles riesgos de seguridad para la vida humana en el mar, y que los tripulantes encargados de ese y otros buques operan sin las licencias requeridas.
También, señaló que el mismo personal de maniobra carece de un conocimiento técnico profesional para conducir y maniobrar las embarcaciones.
A su vez, el Frente Unido de Marinos Mercantes (Fummac) reprobó que le hayan "colgado el milagrito" a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) de haber actuado por iniciativa propia en el retiro de la navegación en aguas del Caribe a "El Arcángel".
Este retiro de la embarcación se dio tras encallar, tiempo atrás, con 300 personas y 200 vehículos en su interior.
Denunció que este buque navegaba como "chatarra" y ponía en peligro las vidas humanas de quienes viajaban abordo, hace apenas unos días fue retirado, según la SCT: "luego de una investigación abierta" que realizó.
Los Marinos Mercantes y Transportistas Campesinos del país, afiliados a la CNC, también denunciaron que Naval Mexicana, de Eduardo Gutiérrez, tiene la complacencia de la SCT para operar embarcaciones "chatarra" con irregularidad y negligencia.
Los buques de Naval Mexicana, que realizan la reventa de combustibles en pleno mar, aseveró, se utilizaron en la Segunda Guerra Mundial, lo cual expone la integridad física de los trabajadores del mar y también del medio ambiente marino, aseveró.
Recordó que en mayo denunció que el remolcador "Pemex 42", asignado en Acapulco para apoyar "prioritariamente" las operaciones de amarre y desamarre de los buque tanque petroleros que arriban a la base naval en Icacos, fue utilizado sin el permiso de la paraestatal.
Estas operaciones, insistió, fueron para rescatar el yate "Hawaiano" y, debido a su mal estado mecánico, encalló
México, 26 Ago (Notimex).- La Alianza de Marinos Mercantes y Transportistas Campesinos de México, de la CNC, alertó que más de 200 barcos con bandera mexicana o extranjera están en riesgo de naufragar pues, sus condiciones físicas, mecánicas y de edad, navegan como "chatarra flotante".
La organización advirtió que las embarcaciones en cualquier momento pueden encallar o hundirse como pasó con "El Arcángel" y "El Orión", respectivamente.
En un estudio entregado a Notimex, indicó que la mayoría de estas embarcaciones utilizan banderas extranjeras de conveniencia, exentas de obligaciones fiscales, laborales y ecológicas, en las que la autoridad no verifica las condiciones físicas y de seguridad como marca la ley.
Además, son tripuladas sin las licencias requeridas y su personal no tiene el conocimiento técnico, ni profesional, para conducir esas embarcaciones o realizar maniobras con seguridad, agregó.
Los barcos nacionales con bandera mexicana o extranjera que realizan algún tipo de transporte en las costas nacionales están en riesgo de naufragar, subrayó.
Esto se debe, aseveró, a que la Coordinación de Puertos y Marina Mercante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes las embarcaciones, que es en promedio de 20 años.
Según expertos en Derecho Marítimo Internacional, dijo, calculan que el total de la flota mercante nacional activa tiene en promedio entre 22 y 61 años de antigüedad, por lo cual son un serio peligro para la navegación en mares nacionales.
Por otra parte, denunció que hace más de un año expusieron que no sólo "El Arcángel" presentaba ostensibles riesgos de seguridad para la vida humana en el mar, y que los tripulantes encargados de ese y otros buques operan sin las licencias requeridas.
También, señaló que el mismo personal de maniobra carece de un conocimiento técnico profesional para conducir y maniobrar las embarcaciones.
A su vez, el Frente Unido de Marinos Mercantes (Fummac) reprobó que le hayan "colgado el milagrito" a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) de haber actuado por iniciativa propia en el retiro de la navegación en aguas del Caribe a "El Arcángel".
Este retiro de la embarcación se dio tras encallar, tiempo atrás, con 300 personas y 200 vehículos en su interior.
Denunció que este buque navegaba como "chatarra" y ponía en peligro las vidas humanas de quienes viajaban abordo, hace apenas unos días fue retirado, según la SCT: "luego de una investigación abierta" que realizó.
Los Marinos Mercantes y Transportistas Campesinos del país, afiliados a la CNC, también denunciaron que Naval Mexicana, de Eduardo Gutiérrez, tiene la complacencia de la SCT para operar embarcaciones "chatarra" con irregularidad y negligencia.
Los buques de Naval Mexicana, que realizan la reventa de combustibles en pleno mar, aseveró, se utilizaron en la Segunda Guerra Mundial, lo cual expone la integridad física de los trabajadores del mar y también del medio ambiente marino, aseveró.
Recordó que en mayo denunció que el remolcador "Pemex 42", asignado en Acapulco para apoyar "prioritariamente" las operaciones de amarre y desamarre de los buque tanque petroleros que arriban a la base naval en Icacos, fue utilizado sin el permiso de la paraestatal.
Estas operaciones, insistió, fueron para rescatar el yate "Hawaiano" y, debido a su mal estado mecánico, encalló
Otro golpe anunciado
Fuente: Por Esto!
Mañana deberá sesionar el Consejo de Administración de la API de Progreso y todo parece indicar que se insistirá en imponer como su director a Alberto Reyes Carrillo, ex titular de la Secretaría de Planeación estatal, quien está impedido por ley para ocupar ese cargo
Las agresiones del Gobierno Federal contra Yucatán continúan: Mañana deberá sesionar el Consejo de Administración de la Administración Portuaria Integral de Progreso y todo parece indicar que se insistirá en imponer como su director a Alberto Reyes Carrillo, ex titular de la Secretaría de Planeación estatal, quien está impedido por ley para ocupar ese cargo.
En efecto, Reyes Carrillo, en su calidad de funcionario estatal, estuvo vinculado directamente con la Administración Portuaria Integral de Progreso, circunstancia que lo inhabilita para trabajar para esa instancia, por lo menos durante un año después de haber dejado su anterior encargo, como lo manda claramente la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Yucatán. (Foto de Albornoz)
Por otra parte, “Tico” Reyes Carrillo no satisface el perfil para hacerse cargo de la API, pues su único “mérito” es haber fungido como operador de los sucios negocios de Patricio Patrón Laviada.
Se recuerda que la Administración Portuaria Integral de Progreso está vinculada con el control de multimillonarios negocios, como la Central de Contenedores, otorgada en concesión por 39 años a la Terminal de Contenedores de Barcelona (TCP), el mismo grupo español con el que Vicente Fox y Patricio Patrón Laviada transaron la entrega, sin licitación de por medio, de la Plataforma Logística de Exportación de Yucatán, que contempla la operación de una zona franca de importaciones y exportaciones, libre de toda supervisión oficial. Este grupo hispano, que pertenece al clan Margall-Garrigosa-Pujol, es el mismo que tiene estrechos vínculos de negocios con la República Popular China.
Se confirma así lo que POR ESTO! anunció en la víspera: que todas las delegaciones federales bajo el control de militantes del blanquiazul no operan en función de las necesidades y proyectos de los yucatecos, sino desde una óptica exclusivamente político-partidista.
Pero aún: a quienes controlan esas instancias de poder real no les interesa en absoluto el desarrollo social y económico del Estado, pues su única obsesión es ahorcar económicamente a Yucatán, ya que suponen que con ello en las próximas elecciones el PAN podría cosechar más votos y aspirar a recomponer su deteriorada imagen.
Insistimos en que tanto Calderón Hinojosa, como sus subalternos de todos los niveles, cegados por la sed de venganza política, no sopesan el grave riesgo social que conlleva su penosa actitud y por ello se conducen con una irresponsabilidad mayúscula.
El último botón de muestra ocurrió precisamente ayer, cuando a través de la Comisión Nacional del Agua, el espurio Felipe Calderón Hinojosa consumó su anunciado castigo, no contra la gobernadora de Yucatán, Ivonne Ortega Pacheco, sino contra miles de familias, principalmente del campo yucateco, que lo perdieron todo.
Esa dependencia, que dirige el connotado panista José Luis Luege Tamargo, acordó que sólo los municipios de Celestún, Halachó, Oxcutzcab, Peto, Santa Elena, Tekax y Tzucacab fueran declarados zona de desastre, por lo que desechó los 52 restantes propuestos por el Ejecutivo estatal, donde también se registraron graves daños.
Los “técnicos” de la Conagua se basaron exclusivamente en los reportes proporcionados por las estaciones meteorológicas diseminadas por la geografía estatal y no juzgaron necesario ir al lugar de los hechos para constatar los estragos producidos por “Dean”.
Con base en lo anterior, podemos concluir que Calderón Hinojosa y sus funcionarios están haciendo todo lo posible por bombardear los puentes de civilidad política que Ivonne Ortega Pacheco, con palabras y hechos, se ha esforzado por construir en el corto tiempo que ha estado en el poder.
Por cierto, el próximo sábado 1 de septiembre se cumplirá el primer mes de la nueva administración estatal, por lo que los yucatecos esperan conocer, una vez concluido el proceso de entrega-recepción, no sólo los resultados de las auditorías que realizó la Contraloría estatal en todas aquellas dependencias en las que existe fundada sospecha que hubo desvío impune de recursos, sino también el fincamiento de responsabilidades contra los ex funcionarios corruptos.
Mañana deberá sesionar el Consejo de Administración de la API de Progreso y todo parece indicar que se insistirá en imponer como su director a Alberto Reyes Carrillo, ex titular de la Secretaría de Planeación estatal, quien está impedido por ley para ocupar ese cargo
Las agresiones del Gobierno Federal contra Yucatán continúan: Mañana deberá sesionar el Consejo de Administración de la Administración Portuaria Integral de Progreso y todo parece indicar que se insistirá en imponer como su director a Alberto Reyes Carrillo, ex titular de la Secretaría de Planeación estatal, quien está impedido por ley para ocupar ese cargo.
En efecto, Reyes Carrillo, en su calidad de funcionario estatal, estuvo vinculado directamente con la Administración Portuaria Integral de Progreso, circunstancia que lo inhabilita para trabajar para esa instancia, por lo menos durante un año después de haber dejado su anterior encargo, como lo manda claramente la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Yucatán. (Foto de Albornoz)
Por otra parte, “Tico” Reyes Carrillo no satisface el perfil para hacerse cargo de la API, pues su único “mérito” es haber fungido como operador de los sucios negocios de Patricio Patrón Laviada.
Se recuerda que la Administración Portuaria Integral de Progreso está vinculada con el control de multimillonarios negocios, como la Central de Contenedores, otorgada en concesión por 39 años a la Terminal de Contenedores de Barcelona (TCP), el mismo grupo español con el que Vicente Fox y Patricio Patrón Laviada transaron la entrega, sin licitación de por medio, de la Plataforma Logística de Exportación de Yucatán, que contempla la operación de una zona franca de importaciones y exportaciones, libre de toda supervisión oficial. Este grupo hispano, que pertenece al clan Margall-Garrigosa-Pujol, es el mismo que tiene estrechos vínculos de negocios con la República Popular China.
Se confirma así lo que POR ESTO! anunció en la víspera: que todas las delegaciones federales bajo el control de militantes del blanquiazul no operan en función de las necesidades y proyectos de los yucatecos, sino desde una óptica exclusivamente político-partidista.
Pero aún: a quienes controlan esas instancias de poder real no les interesa en absoluto el desarrollo social y económico del Estado, pues su única obsesión es ahorcar económicamente a Yucatán, ya que suponen que con ello en las próximas elecciones el PAN podría cosechar más votos y aspirar a recomponer su deteriorada imagen.
Insistimos en que tanto Calderón Hinojosa, como sus subalternos de todos los niveles, cegados por la sed de venganza política, no sopesan el grave riesgo social que conlleva su penosa actitud y por ello se conducen con una irresponsabilidad mayúscula.
El último botón de muestra ocurrió precisamente ayer, cuando a través de la Comisión Nacional del Agua, el espurio Felipe Calderón Hinojosa consumó su anunciado castigo, no contra la gobernadora de Yucatán, Ivonne Ortega Pacheco, sino contra miles de familias, principalmente del campo yucateco, que lo perdieron todo.
Esa dependencia, que dirige el connotado panista José Luis Luege Tamargo, acordó que sólo los municipios de Celestún, Halachó, Oxcutzcab, Peto, Santa Elena, Tekax y Tzucacab fueran declarados zona de desastre, por lo que desechó los 52 restantes propuestos por el Ejecutivo estatal, donde también se registraron graves daños.
Los “técnicos” de la Conagua se basaron exclusivamente en los reportes proporcionados por las estaciones meteorológicas diseminadas por la geografía estatal y no juzgaron necesario ir al lugar de los hechos para constatar los estragos producidos por “Dean”.
Con base en lo anterior, podemos concluir que Calderón Hinojosa y sus funcionarios están haciendo todo lo posible por bombardear los puentes de civilidad política que Ivonne Ortega Pacheco, con palabras y hechos, se ha esforzado por construir en el corto tiempo que ha estado en el poder.
Por cierto, el próximo sábado 1 de septiembre se cumplirá el primer mes de la nueva administración estatal, por lo que los yucatecos esperan conocer, una vez concluido el proceso de entrega-recepción, no sólo los resultados de las auditorías que realizó la Contraloría estatal en todas aquellas dependencias en las que existe fundada sospecha que hubo desvío impune de recursos, sino también el fincamiento de responsabilidades contra los ex funcionarios corruptos.
Requieren más seguridad en los puertos
Fuente: El Nuevo Herald
JIM ABRAMS / AP
El espectro de una bomba nuclear, oculta en algún contenedor de carga y que estalle en un puerto estadounidense, ha movido al Congreso a requerir un 100 por ciento de inspecciones en los barcos que se dirigen a Estados Unidos en los más de 600 puntos de partida en el extranjero.
La Casa Blanca y las compañías de envíos sostienen que la tecnología para escrutar 11 millones de contenedores al año no existe, y dicen que el requerimiento podría interrumpir el comercio. Según ellos, los procedimientos actuales, incluyendo inspecciones del manifiesto de carga en puertos extranjeros y la detección de radiación en puertos de EEUU están marchando bien.
No obstante, el presidente Bush firmó la ley este mes, elogiando el hecho de que transfiere los fondos a estados y ciudades que están en mayor peligro de ataques terroristas y diciendo que colaborará con la legislatura para garantizar que las nuevas medidas de inspección de carga no obstruyan el comercio.
Escrutar los contenedores con escáneres en sus puntos de origen en otros países es otro rasgo importante de esa ley, cuya intención es cumplir con recomendaciones de la Comisión 9/11 para salvaguardar a este país de ataques terroristas. Fija un plazo de cinco años para establecer el sistema, pero, reconociendo que la tecnología podría no estar a mano, da al Secretario de Seguridad Territorial la autoridad de estirar el plazo en incrementos de dos años.
''Si un terrorista esconde un arma de destrucción masiva en un contenedor, hay que descubrirlo antes de que éste llegue a nuestras costas'', dijo la presidenta de la Cámara de Representantes Nancy Pelosi apoyando la medida.
El representante Edward Markey, demócrata por Massachusetts, uno de los principales proponentes, dice que los costos y la complicación implícitas en el nuevo sistema palidecen junto a los devastadores efectos de un ataque nuclear efectuado en un puerto metropolitano. ``Lo cierto es que no podemos permitirnos no hacerlo''.
La Casa Blanca emitió un pronunciamiento oponiéndose al requerimiento de escáneres y diciendo que eso ''no es ni ejecutable ni factible''. Los opositores advirtieron que puede causar enormes retrasos en los puertos del país, por donde pasa el 95 por ciento de los artículos que entran en este país.
Michael Chertoff, el Secretario de Seguridad Territorial,dice que ''sería maravilloso'' si todos los contenedores se inspeccionaran antes de que salgan de los puertos extranjeros, ``pero hay que hacerlo de un modo realista y que refleje el hecho de que nosotros no somos los únicos que participamos en este juego''.
Algunas agrupaciones profesionales que se opusieron activamente a la ley de 100 por ciento de inspección preguntaron si el Congreso planea suspender el comercio con puertos de poco volumen que no puedan instalar la tecnología necesaria. También aconsejaron cautela, considerando que algunos gobiernos extranjeros podrían tomar represalias, requiriendo que los puertos de EEUU instalen el mismo sistema para barcos y mercancías que salgan de aquí.
''Se requiere permiso de todos esos lugares de ultramar'', dice James Carafano, experto de Heritage Foundation. ``Hay mucha gente en todo el mundo que se va a molestar con este asunto''.
El gobierno de Bush mantiene que su actual enfoque escalonado basado en peligro ha sido un éxito. Eso tiene varios componentes principales:
--Bajo la Iniciativa de Seguridad de Contenedores, equipos de Aduanas y Protección de Fronteras ahora revisan los manifiestos de carga en unos 50 puertos, lo cual abarca más del 80 por ciento de la carga que se envía en contenedores a EEUU. Los contenedores identificados como de alto riesgo se someten a escáners de radiación y a rayos X. Markey mantiene que eso no es más que un vistazo a la documentación y que se basa en descripciones de contenido suministrado por las compañías de envíos. Menos del 5 por ciento de los contenedores se inspeccionan, y de ésos solamente una fracción se abren y se inspeccionan.
• El Departamento de Seguridad Territorial, juntamente con Aduanas y Protección Fronteriza, ha establecido la meta de inspeccionar, para fines del 2007, casi 100% de todos los contenedores que entren al país por vía marítima para detectar materiales radiológicos o nucleares, usando lo que se conoce como ``Radiation Portal Monitors''.
• Bajo un programa de prueba llamado Iniciativa de Envíos Seguros, creado como parte de un proyecto de ley de seguridad aprobado el año pasado, Seguridad Territorial está probando a inspeccionar gran volumen de materiales con escáners en seis puertos de Pakistán, Honduras, Gran Bretaña, Omar, Singapur y Corea del Sur.
JIM ABRAMS / AP
El espectro de una bomba nuclear, oculta en algún contenedor de carga y que estalle en un puerto estadounidense, ha movido al Congreso a requerir un 100 por ciento de inspecciones en los barcos que se dirigen a Estados Unidos en los más de 600 puntos de partida en el extranjero.
La Casa Blanca y las compañías de envíos sostienen que la tecnología para escrutar 11 millones de contenedores al año no existe, y dicen que el requerimiento podría interrumpir el comercio. Según ellos, los procedimientos actuales, incluyendo inspecciones del manifiesto de carga en puertos extranjeros y la detección de radiación en puertos de EEUU están marchando bien.
No obstante, el presidente Bush firmó la ley este mes, elogiando el hecho de que transfiere los fondos a estados y ciudades que están en mayor peligro de ataques terroristas y diciendo que colaborará con la legislatura para garantizar que las nuevas medidas de inspección de carga no obstruyan el comercio.
Escrutar los contenedores con escáneres en sus puntos de origen en otros países es otro rasgo importante de esa ley, cuya intención es cumplir con recomendaciones de la Comisión 9/11 para salvaguardar a este país de ataques terroristas. Fija un plazo de cinco años para establecer el sistema, pero, reconociendo que la tecnología podría no estar a mano, da al Secretario de Seguridad Territorial la autoridad de estirar el plazo en incrementos de dos años.
''Si un terrorista esconde un arma de destrucción masiva en un contenedor, hay que descubrirlo antes de que éste llegue a nuestras costas'', dijo la presidenta de la Cámara de Representantes Nancy Pelosi apoyando la medida.
El representante Edward Markey, demócrata por Massachusetts, uno de los principales proponentes, dice que los costos y la complicación implícitas en el nuevo sistema palidecen junto a los devastadores efectos de un ataque nuclear efectuado en un puerto metropolitano. ``Lo cierto es que no podemos permitirnos no hacerlo''.
La Casa Blanca emitió un pronunciamiento oponiéndose al requerimiento de escáneres y diciendo que eso ''no es ni ejecutable ni factible''. Los opositores advirtieron que puede causar enormes retrasos en los puertos del país, por donde pasa el 95 por ciento de los artículos que entran en este país.
Michael Chertoff, el Secretario de Seguridad Territorial,dice que ''sería maravilloso'' si todos los contenedores se inspeccionaran antes de que salgan de los puertos extranjeros, ``pero hay que hacerlo de un modo realista y que refleje el hecho de que nosotros no somos los únicos que participamos en este juego''.
Algunas agrupaciones profesionales que se opusieron activamente a la ley de 100 por ciento de inspección preguntaron si el Congreso planea suspender el comercio con puertos de poco volumen que no puedan instalar la tecnología necesaria. También aconsejaron cautela, considerando que algunos gobiernos extranjeros podrían tomar represalias, requiriendo que los puertos de EEUU instalen el mismo sistema para barcos y mercancías que salgan de aquí.
''Se requiere permiso de todos esos lugares de ultramar'', dice James Carafano, experto de Heritage Foundation. ``Hay mucha gente en todo el mundo que se va a molestar con este asunto''.
El gobierno de Bush mantiene que su actual enfoque escalonado basado en peligro ha sido un éxito. Eso tiene varios componentes principales:
--Bajo la Iniciativa de Seguridad de Contenedores, equipos de Aduanas y Protección de Fronteras ahora revisan los manifiestos de carga en unos 50 puertos, lo cual abarca más del 80 por ciento de la carga que se envía en contenedores a EEUU. Los contenedores identificados como de alto riesgo se someten a escáners de radiación y a rayos X. Markey mantiene que eso no es más que un vistazo a la documentación y que se basa en descripciones de contenido suministrado por las compañías de envíos. Menos del 5 por ciento de los contenedores se inspeccionan, y de ésos solamente una fracción se abren y se inspeccionan.
• El Departamento de Seguridad Territorial, juntamente con Aduanas y Protección Fronteriza, ha establecido la meta de inspeccionar, para fines del 2007, casi 100% de todos los contenedores que entren al país por vía marítima para detectar materiales radiológicos o nucleares, usando lo que se conoce como ``Radiation Portal Monitors''.
• Bajo un programa de prueba llamado Iniciativa de Envíos Seguros, creado como parte de un proyecto de ley de seguridad aprobado el año pasado, Seguridad Territorial está probando a inspeccionar gran volumen de materiales con escáners en seis puertos de Pakistán, Honduras, Gran Bretaña, Omar, Singapur y Corea del Sur.
Terminal de Buenaventura, con un solo operador portuario
Francy Elena Chaguendo
Fuente:Colprensa/LA PATRIA
Cali,
En próximos días la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura (Sprbun) presentará de manera oficial la solicitud de prórroga del contrato de concesión por un periodo de 20 años.
Ya existe un preacuerdo entre la empresa y el Gobierno Nacional, que exigió la realización de una serie de obras para concretar la prórroga, las cuales se han venido ejecutando, según informaron las directivas de la Sprbun.
Por eso, surtidos los trámites sólo queda presentar de manera formal la petición al Gobierno, tarea que estará haciéndose en los próximos días para luego proceder a la audiencia pública, siguiendo las normas vigentes.
Por otro lado, se conoció que existe un memorando de entendimiento entre el Ministerio de Transporte y la Sociedad Portuaria para lograr que en la actual terminal marítima exista un solo operador y no los más de cien que hay en el momento.
Tal como viene funcionando el puerto es imposible definir responsabilidades por el tema laboral, por situaciones de vandalismo u otro tipo de actividades de orden logístico y de dirección que recaen en muchas personas y compañías.
Ahora se pretende crear una sola organización que tenga las labores de operador y sea responsable de todos los temas.
En la nueva empresa, que debe estar lista en el corto plazo, tendrán cabida la Sociedad Portuaria Regional y otras firmas del sector y su funcionamiento se convierte en un condicionamiento para la prórroga de la concesión.
Experiencia
En otros puertos colombianos la misma sociedad portuaria ha venido actuando como operador encargado de coordinar todas las labores en las terminales, pero en Buenaventura se vivió una situación diferente con la vinculación de muchas empresas dedicas a esta labor, situación que dificulta trabajar de manera ordenada y bajo unos mismos parámetros laborales, de seguridad, ambiente, etc.
Según la Gerente General de la Sprbun, Nancy Ceballos, en el proceso de mejoramiento de la logística y la eficiencia portuaria se logró separar de la discusión los temas de la prórroga del contrato de concesión y la solicitud de alquiler de los terrenos de la antigua zona franca, que se requieren para el desarrollo de las actividades logísticas y de aduana.
Explicó que esa petición ya se hizo y que pronto comenzará el análisis del plan maestro y la negociación, "Tenemos una propuesta inicial, solicitando las áreas que no están comprometidas con contratos. Nuestro propósito es que la terminal sea un lugar de cargue y descargue de mercancías y que todas las labores de consolidación y desconsolidación de productos se haga en los terrenos de zona franca", dijo.
Así mismo destacó que se están desarrollando las obras necesarias para liberar espacio al interior de la terminal, eliminando las bodegas y trasladando la zona de fiscalización.
Las exportaciones e importaciones
El comercio exterior por Buenaventura mantiene los ritmos esperados y al cierre del primer semestre del año el total de carga movilizada creció 6%, pasando de 4.735.82 toneladas en 2006 a 5.019.443 en lo corrido de 2007. De este total, la Sociedad Portuaria de Buenaventura participó con 50% del total de carga que entró y salió del país por las diferentes terminales marítimas, excluyendo el movimiento de carbón y banano. Los crecimientos se dieron tanto en tráfico como en movimiento de contenedores, ya que se pasó de manejar 274.994 teus (contenedor de tamaño estándar en Estados Unidos) en el primer semestre de 2006 a 340.180 teus en el mismo periodo de este año.
Fuente:Colprensa/LA PATRIA
Cali,
En próximos días la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura (Sprbun) presentará de manera oficial la solicitud de prórroga del contrato de concesión por un periodo de 20 años.
Ya existe un preacuerdo entre la empresa y el Gobierno Nacional, que exigió la realización de una serie de obras para concretar la prórroga, las cuales se han venido ejecutando, según informaron las directivas de la Sprbun.
Por eso, surtidos los trámites sólo queda presentar de manera formal la petición al Gobierno, tarea que estará haciéndose en los próximos días para luego proceder a la audiencia pública, siguiendo las normas vigentes.
Por otro lado, se conoció que existe un memorando de entendimiento entre el Ministerio de Transporte y la Sociedad Portuaria para lograr que en la actual terminal marítima exista un solo operador y no los más de cien que hay en el momento.
Tal como viene funcionando el puerto es imposible definir responsabilidades por el tema laboral, por situaciones de vandalismo u otro tipo de actividades de orden logístico y de dirección que recaen en muchas personas y compañías.
Ahora se pretende crear una sola organización que tenga las labores de operador y sea responsable de todos los temas.
En la nueva empresa, que debe estar lista en el corto plazo, tendrán cabida la Sociedad Portuaria Regional y otras firmas del sector y su funcionamiento se convierte en un condicionamiento para la prórroga de la concesión.
Experiencia
En otros puertos colombianos la misma sociedad portuaria ha venido actuando como operador encargado de coordinar todas las labores en las terminales, pero en Buenaventura se vivió una situación diferente con la vinculación de muchas empresas dedicas a esta labor, situación que dificulta trabajar de manera ordenada y bajo unos mismos parámetros laborales, de seguridad, ambiente, etc.
Según la Gerente General de la Sprbun, Nancy Ceballos, en el proceso de mejoramiento de la logística y la eficiencia portuaria se logró separar de la discusión los temas de la prórroga del contrato de concesión y la solicitud de alquiler de los terrenos de la antigua zona franca, que se requieren para el desarrollo de las actividades logísticas y de aduana.
Explicó que esa petición ya se hizo y que pronto comenzará el análisis del plan maestro y la negociación, "Tenemos una propuesta inicial, solicitando las áreas que no están comprometidas con contratos. Nuestro propósito es que la terminal sea un lugar de cargue y descargue de mercancías y que todas las labores de consolidación y desconsolidación de productos se haga en los terrenos de zona franca", dijo.
Así mismo destacó que se están desarrollando las obras necesarias para liberar espacio al interior de la terminal, eliminando las bodegas y trasladando la zona de fiscalización.
Las exportaciones e importaciones
El comercio exterior por Buenaventura mantiene los ritmos esperados y al cierre del primer semestre del año el total de carga movilizada creció 6%, pasando de 4.735.82 toneladas en 2006 a 5.019.443 en lo corrido de 2007. De este total, la Sociedad Portuaria de Buenaventura participó con 50% del total de carga que entró y salió del país por las diferentes terminales marítimas, excluyendo el movimiento de carbón y banano. Los crecimientos se dieron tanto en tráfico como en movimiento de contenedores, ya que se pasó de manejar 274.994 teus (contenedor de tamaño estándar en Estados Unidos) en el primer semestre de 2006 a 340.180 teus en el mismo periodo de este año.
CGTP se quejará ante OIT por acceso a los puertos
Fuente: Prensa
Wilfredo Jordán Serrano
wjordan@prensa.com
La Central General Autónoma de Trabajadores de Panamá (CGTP) advirtió que presentará una queja ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y otros organismos internacionales, por el impedimento que se presenta en los puertos panameños para que el representante de la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte (ITF) inspeccione los buques que atracan en los puertos de Panamá (Balboa y Cristóbal).
El código para la protección de los buques e instalaciones portuarias, del cual Panamá es signatario, así como el Comité de Bienestar de Gente de Mar Casa del Marino, ubicado en Balboa, estipulan que ITF puede entrar a inspeccionar los buques en los puertos.
"Recurrimos ante los organismos internacionales ya que el Estado panameño, a través de la Autoridad Marítima, se niega a otorgar el permiso requerido para que Luis Carlos Fruto, en representación de ITF, pueda ejecutar el trabajo de inspección", dijo la CGTP.
Wilfredo Jordán Serrano
wjordan@prensa.com
La Central General Autónoma de Trabajadores de Panamá (CGTP) advirtió que presentará una queja ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y otros organismos internacionales, por el impedimento que se presenta en los puertos panameños para que el representante de la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte (ITF) inspeccione los buques que atracan en los puertos de Panamá (Balboa y Cristóbal).
El código para la protección de los buques e instalaciones portuarias, del cual Panamá es signatario, así como el Comité de Bienestar de Gente de Mar Casa del Marino, ubicado en Balboa, estipulan que ITF puede entrar a inspeccionar los buques en los puertos.
"Recurrimos ante los organismos internacionales ya que el Estado panameño, a través de la Autoridad Marítima, se niega a otorgar el permiso requerido para que Luis Carlos Fruto, en representación de ITF, pueda ejecutar el trabajo de inspección", dijo la CGTP.
Cigarros Mexicanos ¿made in China?
Fuente: Ensenada.net
Por Elizabeth Vargas
Las nuevas reglas para importar productos por el Puerto de Ensenada que incluyen la posibilidad de introducir cigarros, fue aprovechada por falsificadores chinos, para enviar un contenedor con producto piratas.
Víctor Célis Administrador de la Aduana Marítima de Ensenada precisó que el hallazgo se registró hace dos semanas y el hecho se mantuvo bajo reserva para que la PGR determinara las acciones a realizar.
Precisó que por la Aduana de Ensenada la industria maquiladora es el principal usuario del servicio y a estos se les hacen revisiones constantes aleatorias.
Sin embargo, en el caso específico de éste contenedor con cigarrillos, se trataba de una firma nueva que no fue reconocida como usuario del puerto y como coincidencia entró con semáforo rojo.
Al revisar observaron que había dentro cajas de cigarros un total de 1 mil 935 cajas de la marca Marlboro que dentro traían paquetes con una docena de cajetillas de cigarros que sumaban en total 9 millones 798 mil cigarrillos.
La situación no hubiera trascendido a no ser que los inspectores fiscales notaron que entre las cajas unas ostentaban el sello “made in USA” y otras cajas las leyendas en Español y el letrero “Hecho en México”.
Les resultó ilógico que cigarrillos hechos en México, estuvieran entrando al país por un puerto fronterizo, y no solo eso, sino que procedieran de China y su destino final fuera Mexicali.
Al continuar la revisión detectaron algunos otros detalles curiosos que los decidieron a dar aviso a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industria y a la empresa Phillip Morris Products, S. A. Propietaria de la marca Marlboro.
En esta revisión ya los especialistas determinaron que los cigarrillos Marlboro, caja dura roja y blanca, presuntamente hechas en Estados Unidos y México en realidad eran cigarrillos piratas.
Estos cigarrillos les explicaron a los inspectores de aduana son hechos con recortes desechados de tabaco de otras marcas y carecen de algunos sellos casi invisibles de la firma original.
Sin embargo en su mayoría son difíciles de detectar para alguien que no sepa.
Célis precisó que es la primera vez que en Ensenada ocurre un hecho como este relacionado con cigarrillos, sin embargo en otros puertos de México ya había ocurrido antes que productos Chinos piratas trataran de ser introducidos de forma subrepticia al país.
El caso es investigado por la Procuraduría General de la República quien mantiene en el Recinto fiscal de Ensenada el contenedor bajo resguardo.
Por Elizabeth Vargas
Las nuevas reglas para importar productos por el Puerto de Ensenada que incluyen la posibilidad de introducir cigarros, fue aprovechada por falsificadores chinos, para enviar un contenedor con producto piratas.
Víctor Célis Administrador de la Aduana Marítima de Ensenada precisó que el hallazgo se registró hace dos semanas y el hecho se mantuvo bajo reserva para que la PGR determinara las acciones a realizar.
Precisó que por la Aduana de Ensenada la industria maquiladora es el principal usuario del servicio y a estos se les hacen revisiones constantes aleatorias.
Sin embargo, en el caso específico de éste contenedor con cigarrillos, se trataba de una firma nueva que no fue reconocida como usuario del puerto y como coincidencia entró con semáforo rojo.
Al revisar observaron que había dentro cajas de cigarros un total de 1 mil 935 cajas de la marca Marlboro que dentro traían paquetes con una docena de cajetillas de cigarros que sumaban en total 9 millones 798 mil cigarrillos.
La situación no hubiera trascendido a no ser que los inspectores fiscales notaron que entre las cajas unas ostentaban el sello “made in USA” y otras cajas las leyendas en Español y el letrero “Hecho en México”.
Les resultó ilógico que cigarrillos hechos en México, estuvieran entrando al país por un puerto fronterizo, y no solo eso, sino que procedieran de China y su destino final fuera Mexicali.
Al continuar la revisión detectaron algunos otros detalles curiosos que los decidieron a dar aviso a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industria y a la empresa Phillip Morris Products, S. A. Propietaria de la marca Marlboro.
En esta revisión ya los especialistas determinaron que los cigarrillos Marlboro, caja dura roja y blanca, presuntamente hechas en Estados Unidos y México en realidad eran cigarrillos piratas.
Estos cigarrillos les explicaron a los inspectores de aduana son hechos con recortes desechados de tabaco de otras marcas y carecen de algunos sellos casi invisibles de la firma original.
Sin embargo en su mayoría son difíciles de detectar para alguien que no sepa.
Célis precisó que es la primera vez que en Ensenada ocurre un hecho como este relacionado con cigarrillos, sin embargo en otros puertos de México ya había ocurrido antes que productos Chinos piratas trataran de ser introducidos de forma subrepticia al país.
El caso es investigado por la Procuraduría General de la República quien mantiene en el Recinto fiscal de Ensenada el contenedor bajo resguardo.
Maersk adquiere uno de los buques de contenedores más grandes del mundo para su servicio internacional
Fuente: Transporte y Logistica
La multinacional del transporte Maersk acaba de incorporar a su línea de buques al navío de nueva construcción Elly Maersk, producido en los astilleros de la ciudad danesa de Odense. La nave tiene una capacidad cercana a los 11.000 teus, lo que le convierte en uno de los buques de contenedores más grandes del mundo.
La compañía asegura que el nuevo buque cumple todas las normativas vigentes en cuanto a seguridad y medioambiente. Una de las novedades resaltadas en este aspecto es la silicona ecológica que cubre el casco del Elly Maersk por debajo de la línea de flotación. Con este sistema el navío reduce su resistencia al agua y recorta el consumo de combustible, del motor diesel de 14 cilindros con el que cuenta el buque, en 1.200 toneladas por año.
El buque de contenedores será registrado bajo bandera danesa y será capitaneado por el capitán Poul Buchholz.
La multinacional del transporte Maersk acaba de incorporar a su línea de buques al navío de nueva construcción Elly Maersk, producido en los astilleros de la ciudad danesa de Odense. La nave tiene una capacidad cercana a los 11.000 teus, lo que le convierte en uno de los buques de contenedores más grandes del mundo.
La compañía asegura que el nuevo buque cumple todas las normativas vigentes en cuanto a seguridad y medioambiente. Una de las novedades resaltadas en este aspecto es la silicona ecológica que cubre el casco del Elly Maersk por debajo de la línea de flotación. Con este sistema el navío reduce su resistencia al agua y recorta el consumo de combustible, del motor diesel de 14 cilindros con el que cuenta el buque, en 1.200 toneladas por año.
El buque de contenedores será registrado bajo bandera danesa y será capitaneado por el capitán Poul Buchholz.
Dictan curso E-Learning sobre el Mar en la Universidad Andrés Bello
Fuente:Universia
Con la entrega del material escrito y de la metodología de trabajo, se dio inicio al curso e-learning de Mar, impartido por la Fundación Mar de Chile a estudiantes de diversas carreras del Campus Casona Las Condes.
Combinar enseñanza y tecnología, comprender la importancia del mar y dimensionar las áreas de desarrollo que hay bajo las costas de Chile, es el objetivo del curso electivo, en modalidad e-learning de Mar, que dicta la Fundación Mar de Chile a los alumnos de las diversas carreras impartidas en el Campus Casona Las Condes de la Universidad Andrés Bello.
El curso permitirá a los estudiantes adquirir cultura marítima, aprender la metodología para estudiar a distancia a través de Internet y explorar los recursos de mar que hoy existen en la web.
Hombre, mitos y leyendas; territorios, patrimonio e identidad; acuicultura, pesca y nutrición; sistema portuario y comercio internacional, son las unidades que constituyen este curso que tiene contemplado en su malla curricular un viaje de encantamiento marítimo, ocasión en que la que los alumnos podrán navegar y visitar instalaciones de la Armada de Chile. A través del sitio http://www.mardechile.cl/educación y del apoyo de monitoras, los estudiantes tendrán el apoyo necesario para ir cumpliendo los objetivos de este curso que se imparte por segunda vez en la Universidad Andrés Bello.
Esta iniciativa es impulsada por el Decano de la Facultad de Humanidades y Educación de la U. Andrés Bello, Vicente Cordero y busca forjar una cultura de mar en los futuros profesionales que tendrán la responsabilidad de multiplicar las potencialidades que el océano pacífico le regala a Chile. Edición: Universia / LCZ/ ML Puedes ver esta noticia traducida al portugués gracias al
Con la entrega del material escrito y de la metodología de trabajo, se dio inicio al curso e-learning de Mar, impartido por la Fundación Mar de Chile a estudiantes de diversas carreras del Campus Casona Las Condes.
Combinar enseñanza y tecnología, comprender la importancia del mar y dimensionar las áreas de desarrollo que hay bajo las costas de Chile, es el objetivo del curso electivo, en modalidad e-learning de Mar, que dicta la Fundación Mar de Chile a los alumnos de las diversas carreras impartidas en el Campus Casona Las Condes de la Universidad Andrés Bello.
El curso permitirá a los estudiantes adquirir cultura marítima, aprender la metodología para estudiar a distancia a través de Internet y explorar los recursos de mar que hoy existen en la web.
Hombre, mitos y leyendas; territorios, patrimonio e identidad; acuicultura, pesca y nutrición; sistema portuario y comercio internacional, son las unidades que constituyen este curso que tiene contemplado en su malla curricular un viaje de encantamiento marítimo, ocasión en que la que los alumnos podrán navegar y visitar instalaciones de la Armada de Chile. A través del sitio http://www.mardechile.cl/educación y del apoyo de monitoras, los estudiantes tendrán el apoyo necesario para ir cumpliendo los objetivos de este curso que se imparte por segunda vez en la Universidad Andrés Bello.
Esta iniciativa es impulsada por el Decano de la Facultad de Humanidades y Educación de la U. Andrés Bello, Vicente Cordero y busca forjar una cultura de mar en los futuros profesionales que tendrán la responsabilidad de multiplicar las potencialidades que el océano pacífico le regala a Chile. Edición: Universia / LCZ/ ML Puedes ver esta noticia traducida al portugués gracias al
Un barco noruego inspeccionará con robots el pecio del 'Prestige'
Fuente: El Progreso
El barco noruego 'Siem Danis' zarpará este miércoles desde el puerto escocés de Aberdeen para realizar, a partir del 2 de septiembre, tareas de inspección con robots en la zona donde está hundido el 'Prestige' y evaluar la situación de los restos del buque, según informó esta tarde la Vicepresidencia primera del Gobierno.
Esta nueva campaña de inspección del pecio, encargada de nuevo a Repsol, se ha puesto en marcha después de que, hace unos meses, se detectaran algunas manchas e irisaciones procedentes del pecio.
SIETE MILLONES.
Aunque los expertos dictaminaron que no suponen riesgo ni perjuicio alguno para el medio ambiente marino ni para el litoral, el Gobierno decidió reforzar la vigilancia y seguimiento constante de la zona y encargar a Repsol una nueva bajada al pecio. Para ello, el Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes una partida de 7,24 millones de euros.
El 'Siem Danis' tiene prevista su llegada a la zona del 'Prestige' el 2 de septiembre y su primera tarea será realizar los tests de aceptación de los dos robots que transporta, el Fugro y el Argus, a la profundidad en la que se encuentra el pecio, que es de más de 3.500 metros.
Previsiblemente el martes 4 de septiembre, una vez testados ambos robots, se iniciará la inspección del pecio, que tendrá una duración estimada de diez días, siempre a condición que lo permitan las condiciones meteorológicas.
En esta nueva campaña se realizarán tareas de inspección y toma de muestras y, con los resultados obtenidos, Repsol realizará un análisis y evaluación de toda la información recogida y entregará al Gobierno los informes correspondientes.
QUEDAN 1.400 TONELADAS DE FUEL.
La anterior campaña realizada por Repsol en 2004 permitió extraer de la proa del 'Prestige' cerca de 14.000 toneladas de fuel en una operación pionera a nivel mundial. Sin embargo, quedaron en el pecio unas 1.400 toneladas repartidas entre proa y popa.
Mientras tanto, en las tareas de vigilancia de la zona están participando el Centro de Prevención y lucha contra la contaminación marítima y del litoral (CEPRECO), el Instituto Español de Oceanografía (IEO) y Salvamento Marítimo (SASEMAR).
El barco noruego 'Siem Danis' zarpará este miércoles desde el puerto escocés de Aberdeen para realizar, a partir del 2 de septiembre, tareas de inspección con robots en la zona donde está hundido el 'Prestige' y evaluar la situación de los restos del buque, según informó esta tarde la Vicepresidencia primera del Gobierno.
Esta nueva campaña de inspección del pecio, encargada de nuevo a Repsol, se ha puesto en marcha después de que, hace unos meses, se detectaran algunas manchas e irisaciones procedentes del pecio.
SIETE MILLONES.
Aunque los expertos dictaminaron que no suponen riesgo ni perjuicio alguno para el medio ambiente marino ni para el litoral, el Gobierno decidió reforzar la vigilancia y seguimiento constante de la zona y encargar a Repsol una nueva bajada al pecio. Para ello, el Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes una partida de 7,24 millones de euros.
El 'Siem Danis' tiene prevista su llegada a la zona del 'Prestige' el 2 de septiembre y su primera tarea será realizar los tests de aceptación de los dos robots que transporta, el Fugro y el Argus, a la profundidad en la que se encuentra el pecio, que es de más de 3.500 metros.
Previsiblemente el martes 4 de septiembre, una vez testados ambos robots, se iniciará la inspección del pecio, que tendrá una duración estimada de diez días, siempre a condición que lo permitan las condiciones meteorológicas.
En esta nueva campaña se realizarán tareas de inspección y toma de muestras y, con los resultados obtenidos, Repsol realizará un análisis y evaluación de toda la información recogida y entregará al Gobierno los informes correspondientes.
QUEDAN 1.400 TONELADAS DE FUEL.
La anterior campaña realizada por Repsol en 2004 permitió extraer de la proa del 'Prestige' cerca de 14.000 toneladas de fuel en una operación pionera a nivel mundial. Sin embargo, quedaron en el pecio unas 1.400 toneladas repartidas entre proa y popa.
Mientras tanto, en las tareas de vigilancia de la zona están participando el Centro de Prevención y lucha contra la contaminación marítima y del litoral (CEPRECO), el Instituto Español de Oceanografía (IEO) y Salvamento Marítimo (SASEMAR).
domingo, 26 de agosto de 2007
Lista de embarcaciones arrendadas a Pemex Refinación
Se anexa las listas de émbarcaciones que se han arrendado a Pemex Refinación del año 2002 a la Fecha, para observar las empresas que son las beneficiadas de las Licitaciones Nacionales, Internacionales, adjudicaciones Directas e Invitaciones a cuando menos 3.
Lo que nos podemos preguntar si estan solicitando Pemex amparos porque no podrian participar las empresas extranjeras, la pregunta es, ¿En esta lista en donde se encuentran estas empresas extranjeras?, si bien es cierto las embarcaciones si son extranjeras, pero no las empresas.
Como se puede ver es un oligopolio el que se tiene, y lo raro es que Pemex fundamente en sus amparos que esta Ley de Navegación creara Monopolios como lo prohibe el articulo 28.
Lo que nos podemos preguntar si estan solicitando Pemex amparos porque no podrian participar las empresas extranjeras, la pregunta es, ¿En esta lista en donde se encuentran estas empresas extranjeras?, si bien es cierto las embarcaciones si son extranjeras, pero no las empresas.
Como se puede ver es un oligopolio el que se tiene, y lo raro es que Pemex fundamente en sus amparos que esta Ley de Navegación creara Monopolios como lo prohibe el articulo 28.
Quieres mas diesel marino subsidiado?.... pues... tomalo !!!!
La marina mercante mexicana NO va a ser rehabilitada jamas...
Cuando uno se entera de noticias como estas, no se puede evitar pensar que los rumores quizas sean ciertos:
... hay consigna desde la oficina presidencial en que malos mexicanos del establishment decidieron hace decadas aplicar el statu quo en contra de la marina mercante, la industria naval, la pesca... etc.
Como te digo que si... te digo que no.... que no le digan que no le cuenten...
de que sirve que diputados y senadores promuevan y acepten subsidios como este para la pesca o para el fomento y desarrollo de la marina mercante....
si en la realidad se suscitan otras situaciones que invalidan las 'buenas intenciones' ?...
o lo autorizan porque saben de antemano que en la realidad no se podra disponer del tan difundido apoyo?
El senado de la republica esta proponiendo mas de lo mismo: formulas rebuscadas para fomentar el desarrollo de la Marina Mercante a traves del diesel marino subsidiado, pero... de una manera que parece ser que no funciona en la realidad, como se puede entender de este articulo...
Confiamos en que la sensatez del Senador Sebastian Calderon prevalezca y reoriente la propuesta perversa que intentaran aplicarle a la marina mercante... engaño similar al que se refleja en este articulo, que llevara al reclamo inutil de los navieros tras un diesel marino subsidiado prometido, pero que en la realidad no se materializa...
Se agota apoyo para acuacultura
Fuente: Noreste
Héctor Castro
La actividad acuícola del país y de Sinaloa está por entrar en una situación de incompetencia al agotarse los apoyos que estaban destinadas para el diesel marino, advirtió Enrique Díaz Castro, presidente de la Sección Acuacultura de la Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola.
El problema de los apoyos para el diesel marino, de 2 pesos por litro consumido como se otorga en la pesca, dijo, tiene su origen en el presupuesto asignado para este año, que fue menor al requerido por el sector pesquero y acuícola.
“Las cuotas para el combustible se agotaron y eso nos pone en una situación de incompetencia en el extranjero, pues se nos elevan los costos a diferencia de otros países productores de camarón que tienen asegurados sus apoyos”, señaló.
En diciembre del año pasado, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación solicitó a la Cámara de Diputados un presupuesto por mil 200 millones de pesos para el programa del diesel marino y gasolina ribereña.
Sin embargo, en la definición del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2007, sólo se autorizó un ejercicio de 90 millones de pesos, insuficiente para la demanda de apoyos en energéticos para el sector pesquero y acuícola.
Díaz Castro, comentó que después del primer semestre de operaciones en la acuacultura, los apoyos para el diesel marino en esta actividad ya se agotaron.
“Lo que nos desanima es que de los pocos apoyos que tenemos, que es el diesel, ya tenemos una cuota agotada, lo cual sin lugar a dudas nos va a poner en una situación que pudiera ser de incompetencia ante nuestros competidores extranjeros”, señaló.
Se va a gastar bastante más en energéticos, dijo, porque las cuotas ya se agotaron y los productores acuícolas tendrán que cubrir los 2 pesos que habían recibido por parte del Gobierno federal.
Comentó que el apoyo al diesel marino se agotó porque con el recorte en el presupuesto que hizo la Cámara de Diputados, Sagarpa sólo completó 800 millones de pesos de los mil 200 millones que requería el sector pesquero y acuícola.
“Las cuotas para el combustible se agotaron y eso nos pone en una situación de incompetencia en el extranjero, pues se nos elevan los costos a diferencia de otros países productores de camarón que tienen asegurados sus apoyos.”
Enrique Díaz Castro
Presidente de la Sección Acuacultura de la Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola.(299103)
Cuando uno se entera de noticias como estas, no se puede evitar pensar que los rumores quizas sean ciertos:
... hay consigna desde la oficina presidencial en que malos mexicanos del establishment decidieron hace decadas aplicar el statu quo en contra de la marina mercante, la industria naval, la pesca... etc.
Como te digo que si... te digo que no.... que no le digan que no le cuenten...
de que sirve que diputados y senadores promuevan y acepten subsidios como este para la pesca o para el fomento y desarrollo de la marina mercante....
si en la realidad se suscitan otras situaciones que invalidan las 'buenas intenciones' ?...
o lo autorizan porque saben de antemano que en la realidad no se podra disponer del tan difundido apoyo?
El senado de la republica esta proponiendo mas de lo mismo: formulas rebuscadas para fomentar el desarrollo de la Marina Mercante a traves del diesel marino subsidiado, pero... de una manera que parece ser que no funciona en la realidad, como se puede entender de este articulo...
Confiamos en que la sensatez del Senador Sebastian Calderon prevalezca y reoriente la propuesta perversa que intentaran aplicarle a la marina mercante... engaño similar al que se refleja en este articulo, que llevara al reclamo inutil de los navieros tras un diesel marino subsidiado prometido, pero que en la realidad no se materializa...
Se agota apoyo para acuacultura
Fuente: Noreste
Héctor Castro
La actividad acuícola del país y de Sinaloa está por entrar en una situación de incompetencia al agotarse los apoyos que estaban destinadas para el diesel marino, advirtió Enrique Díaz Castro, presidente de la Sección Acuacultura de la Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola.
El problema de los apoyos para el diesel marino, de 2 pesos por litro consumido como se otorga en la pesca, dijo, tiene su origen en el presupuesto asignado para este año, que fue menor al requerido por el sector pesquero y acuícola.
“Las cuotas para el combustible se agotaron y eso nos pone en una situación de incompetencia en el extranjero, pues se nos elevan los costos a diferencia de otros países productores de camarón que tienen asegurados sus apoyos”, señaló.
En diciembre del año pasado, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación solicitó a la Cámara de Diputados un presupuesto por mil 200 millones de pesos para el programa del diesel marino y gasolina ribereña.
Sin embargo, en la definición del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2007, sólo se autorizó un ejercicio de 90 millones de pesos, insuficiente para la demanda de apoyos en energéticos para el sector pesquero y acuícola.
Díaz Castro, comentó que después del primer semestre de operaciones en la acuacultura, los apoyos para el diesel marino en esta actividad ya se agotaron.
“Lo que nos desanima es que de los pocos apoyos que tenemos, que es el diesel, ya tenemos una cuota agotada, lo cual sin lugar a dudas nos va a poner en una situación que pudiera ser de incompetencia ante nuestros competidores extranjeros”, señaló.
Se va a gastar bastante más en energéticos, dijo, porque las cuotas ya se agotaron y los productores acuícolas tendrán que cubrir los 2 pesos que habían recibido por parte del Gobierno federal.
Comentó que el apoyo al diesel marino se agotó porque con el recorte en el presupuesto que hizo la Cámara de Diputados, Sagarpa sólo completó 800 millones de pesos de los mil 200 millones que requería el sector pesquero y acuícola.
“Las cuotas para el combustible se agotaron y eso nos pone en una situación de incompetencia en el extranjero, pues se nos elevan los costos a diferencia de otros países productores de camarón que tienen asegurados sus apoyos.”
Enrique Díaz Castro
Presidente de la Sección Acuacultura de la Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola.(299103)
CONAGO pide Crear una Secretaria de Pesca
CONAGO pide Crear una Secretaria de Pesca
Deben atenderse por separado los asuntos de los pescadores: cooperativista
Escuinapa- El presidente de la Federación de Cooperativas del Sur de Sinaloa, Jorge García Santos, consideró que la iniciativa de los gobernadores de crear una Secretaria de Pesca es buena, pues desde que ésta desapareció el sector enfrenta cada vez mayores problemas.
"Desde que el Gobierno Federal desapareció a la Secretaría de Pesca, el sector pesquero se ha visto afectado, porque no hay un solo departamento que se encargue de los recursos y trámites, sino que están dispersos y a veces se desconoce cual es la competencia de cada quien", dijo.
Ya es tiempo, recalcó García Santos, de que el Gobierno considere la idea de volver a conformar la dependencia federal para los pescadores, porque de lo contrario las cosas van a seguir siendo complicadas.
El pasado jueves la Conago envió una petición al Gobierno Federal para solicitar la creación de la Secretaria de Pesca con la finalidad de que esta se encargue de atender la problemática que afecta al sector pesquero del país.
"Con la integración de todas las secretarías en una sola, como Sagarpa, lejos de ayudar nos han perjudicado", dijo, "ya que los recursos en muchas de las ocasiones no son suficientes para cubrir el rezago que el sector pesquero tiene en cuanto a infraestructura".
Indicó que se requiere de esa secretaría para atender las necesidades que tienen los pescadores de altamar, de aguas interiores, de bahía y todos los que dependen de esa actividad y para no tener los problemas de falta de apoyos para la vigilancia en los sistemas.
Se debe hacer una secretaría independiente, que atienda la problemática del sector, como de gestoría, investigación, vigilancia y proyectos que ayuden el mejoramiento de la actividad acuícola y pesquera, consideró.
"Si el Gobierno Federal no atiende la Comisión Nacional de Gobernadores de crear la secretaría (de Pesca), los pescadores no vamos a salir nunca del bache, por eso es importante que todos nos involucremos y sumemos a la petición", dijo.
"Desde que el Gobierno Federal desapareció a la Secretaría de Pesca, el sector pesquero se ha visto afectado, porque no hay un solo departamento que se encargue de los recursos y trámites".
Nueva Ley de Pesca
Se anexa, publicada en el DOF el fin de julio 2007, entrará en vigor 90 dias despues
DECRETO por el que se expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES.
Artículo Único.- Se expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO
ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es de orden público e interés social, reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción; del 73 fracción XXIX-L para establecer las bases para el ejercicio de las atribuciones que en la materia corresponden a la federación, las entidades federativas y los municipios, bajo el principio de concurrencia y con la participación de los productores pesqueros, así como de las demás disposiciones previstas en la propia Constitución que tienen como fin propiciar el desarrollo integral y sustentable de la pesca y la acuacultura.
ARTÍCULO 2o.- Son objetivos de esta Ley:
I. Establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales;
II. Promover el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país a través de los programas que se instrumenten para el sector pesquero y acuícola;
III. Establecer las bases para la ordenación, conservación, la protección, la repoblación y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos;
IV. Fijar las normas básicas para planear y regular el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, en medios o ambientes seleccionados, controlados, naturales, acondicionados o artificiales, ya sea que realicen el ciclo biológico parcial o completo, en aguas marinas, continentales o salobres, así como en terrenos del dominio público o de propiedad privada;
V. Procurar el derecho al acceso, uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros y acuícolas de las comunidades y pueblos indígenas, en los términos de la presente Ley, de los lugares que ocupen y habiten;
VI. Establecer las bases y los mecanismos de coordinación entre las autoridades de la Federación, las entidades federativas y los municipios, para el mejor cumplimiento del objeto de esta Ley;
VII. Determinar y establecer las bases para la creación, operación y funcionamiento de mecanismos de participación de los productores dedicados a las actividades pesqueras y acuícolas;
VIII. Apoyar y facilitar la investigación científica y tecnológica en materia de acuacultura y pesca;
IX. Establecer el régimen de concesiones y permisos para la realización de actividades de pesca y acuacultura;
X. Establecer las bases para el desarrollo e implementación de medidas de sanidad de recursos pesqueros y acuícolas;
XI. Establecer las bases para la certificación de la sanidad, inocuidad y calidad de los productos pesqueros y acuícolas, desde su obtención o captura y hasta su procesamiento primario, de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos e instalaciones en los que se produzcan o conserven;
XII. Establecer el Sistema Nacional de Información de Pesca y Acuacultura y el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura;
XIII. Establecer las bases para la realización de acciones de inspección y vigilancia en materia de pesca y acuacultura, así como los mecanismos de coordinación con las autoridades competentes;
XIV. Establecer las infracciones y sanciones correspondientes por incumplimiento o violación a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma, y
XV. Proponer mecanismos para garantizar que la pesca y la acuacultura se orienten a la producción de alimentos.
ARTÍCULO 3o.- La presente Ley, para los efectos de las actividades pesqueras y acuícolas, tendrá aplicación en:
I. Los recursos naturales que constituyen la flora y fauna cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua, de conformidad con el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Todo el territorio nacional y en las zonas en donde la Nación ejerce derechos de soberanía y jurisdicción respecto de la verificación del cumplimiento de sus preceptos, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones que de ella deriven, y
III. Las embarcaciones de bandera mexicana o extranjera que realicen actividades pesqueras en todo el territorio nacional y en las áreas en las que el Estado mexicano goza de derechos de acuerdo con las disposiciones del derecho internacional que resulten aplicables.
ARTÍCULO 4o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Acuacultura: Es el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa;
II. Acuacultura comercial: Es la que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos;
III. Acuacultura de fomento: Es la que tiene como propósito el estudio, la investigación científica y la experimentación en cuerpos de agua de jurisdicción federal, orientada al desarrollo de biotecnologías o a la incorporación de algún tipo de innovación tecnológica, así como la adopción o transferencia de tecnología, en alguna etapa del cultivo de especies de la flora y fauna, cuyo medio de vida total o parcial sea el agua;
IV. Acuacultura didáctica: Es la que se realiza con fines de capacitación y enseñanza de las personas que en cualquier forma intervengan en la acuacultura en cuerpos de agua de jurisdicción federal;
V. Arte de pesca: Es el instrumento, equipo o estructura con que se realiza la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas;
VI. Aviso de arribo: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente los volúmenes de captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca;
VII. Aviso de cosecha: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente la producción obtenida en unidades de producción acuícolas;
VIII. Aviso de producción: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente, la producción obtenida en laboratorios acuícolas;
IX. Aviso de recolección: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente el número de organismos colectados del medio natural, al amparo de un permiso;
X. Aviso de siembra: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente las especies a cultivar, la cantidad de organismos, las fechas de siembra y las medidas sanitarias aplicadas previamente al cultivo;
XI. Barco-fábrica: Es la embarcación pesquera autopropulsada que disponga de equipos para la industrialización de la materia prima resultado de su captura y/o de las capturas realizadas por otras embarcaciones;
XII. Bitácora de pesca: Es el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se le ha concesionado o permitido;
XIII. Captura incidental: La extracción de cualquier especie no comprendida en la concesión o permiso respectivo, ocurrida de manera fortuita;
XIV. Certificado de sanidad acuícola: Documento oficial expedido por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, o a través de laboratorios acreditados y aprobados en los términos de esta Ley y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el que se hace constar que las especies acuícolas o las instalaciones en las que se producen se encuentran libres de patógenos causantes de enfermedades;
XV. Concesión: Es el Título que en ejercicio de sus facultades otorga la Secretaría, a personas físicas o morales para llevar a cabo la pesca comercial de los recursos de la flora y fauna acuáticas en aguas de jurisdicción nacional, así como para la acuacultura, durante un periodo determinado en función de los resultados que prevean los estudios técnicos, económicos y sociales que presente el solicitante, de la naturaleza de las actividades a realizar, de la cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su recuperación económica;
XVI. Cuarentena: El tiempo que determine la autoridad competente para mantener en observación los organismos acuáticos, para determinar su calidad sanitaria, mediante normas oficiales mexicanas u otras regulaciones que emita el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;
XVII. Embarcación menor: Unidad de pesca con o sin motor fuera de borda y con eslora máxima total de 10.5 metros; con o sin sistema de conservación de la captura a base de hielo y con una autonomía de 3 días como máximo;
XVIII. Embarcación pesquera: Es toda construcción de cualquier forma o tamaño, que se utilice para la realización de actividades de pesca, capaz de mantenerse a flote o surcar la superficie de las aguas;
XIX. Esfuerzo pesquero: El número de individuos, embarcaciones o artes de pesca, que son aplicados en la captura o extracción de una o varias especies en una zona y periodo determinados;
XX. Guía de pesca: Es el documento que ampara el transporte por vía terrestre, marítima o aérea de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados, provenientes de la acuacultura o de la pesca;
XXI. INAPESCA: Instituto Nacional de Pesca, órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
XXII. Inocuidad: Es la garantía de que el consumo de los recursos pesqueros y acuícolas no cause daño en la salud de los consumidores;
XXIII. Introducción de especies: Actividad que se refiere a aquellas especies que no se distribuyen naturalmente existentes en el cuerpo de agua en el que se pretenden introducir;
XXIV. Normas: Las normas expedidas de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y esta Ley;
XXV. Ordenamiento pesquero: Conjunto de instrumentos cuyo objeto es regular y administrar las actividades pesqueras, induciendo el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, basado en la disponibilidad de los recursos pesqueros, información histórica de niveles de extracción, usos y potencialidades de desarrollo de actividades, capacidad pesquera o acuícola, puntos de referencia para el manejo de las pesquerías y en forma congruente con el ordenamiento ecológico del territorio;
XXVI. Permiso: Es el documento que otorga la Secretaría, a las personas físicas o morales, para llevar a cabo las actividades de pesca y acuacultura que se señalan en la presente Ley;
XXVII. Pesca: Es el acto de extraer, capturar o recolectar, por cualquier método o procedimiento, especies biológicas o elementos biogénicos, cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua;
XXVIII. Pesca Comercial: La captura y extracción que se efectúa con propósitos de beneficio económico;
XXIX. Pesca deportivo-recreativa: La que se practica con fines de esparcimiento o recreación con las artes de pesca previamente autorizadas por esta Ley, reglamentos y las normas oficiales vigentes;
XXX. Pesca didáctica: Es la que realizan las instituciones de educación, reconocidas oficialmente, para llevar a cabo sus programas de capacitación y enseñanza;
XXXI. Pesca de consumo doméstico: Es la captura y extracción que se efectúa sin propósito de lucro y con el único objeto de obtener alimento para quien la realice y de sus dependientes, por tanto no podrá ser objeto de comercialización;
XXXII. Pesca de fomento: Es la que se realiza con fines de investigación, exploración, experimentación, conservación, evaluación de los recursos acuáticos, creación, mantenimiento y reposición de colecciones científicas y desarrollo de nuevas tecnologías;
XXXIII. Pesquería: Conjunto de sistemas de producción pesquera, que comprenden en todo o en parte las fases sucesivas de la actividad pesquera como actividad económica, y que pueden comprender la captura, el manejo y el procesamiento de un recurso o grupo de recursos afines y cuyos medios de producción, estructura organizativa y relaciones de producción ocurren en un ámbito geográfico y temporal definido;
XXXIV. Pesquería en recuperación: Es aquella pesquería que se encuentra en deterioro y sujeta a un conjunto de medidas con el propósito de su recuperación;
XXXV. Pesquería sobreexplotada: Es la pesquería que se encuentra explotada por encima de su límite de recuperación;
XXXVI. Plan de manejo pesquero: El conjunto de acciones encaminadas al desarrollo de la actividad pesquera de forma equilibrada, integral y sustentable; basadas en el conocimiento actualizado de los aspectos biológicos, ecológicos, pesqueros, ambientales, económicos, culturales y sociales que se tengan de ella;
XXXVII. Procesamiento Primario: Proceso basado exclusivamente en la conservación del producto por la acción del frío, enhielado y congelado, y que no se le aplican métodos de cocción o calor en ninguna forma, incluyendo actividades de empacado, eviscerado, descabezado, fileteado o desangrado;
XXXVIII. Recursos Acuícolas: Las especies acuáticas susceptibles de cultivo, sus productos y subproductos;
XXXIX. Recursos Pesqueros: Las especies acuáticas, sus productos y subproductos, obtenidos mediante su cultivo o extracción o captura, en su estado natural;
XL. Registro: El Registro Nacional de Pesca y Acuacultura;
XLI. Repoblación: Es el acto de introducir organismos acuáticos vivos nativos en cualquiera de los estados de su ciclo de vida, en cuerpos de agua de jurisdicción federal con fines de mantener, recuperar o incrementar las poblaciones naturales pesqueras;
XLII. Sanidad acuícola: Es el conjunto de prácticas y medidas establecidas en normas oficiales, encaminadas a la prevención, diagnóstico y control de las plagas, y enfermedades que afectan a dichas especies;
XLIII. Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, con excepción de aquellos casos en los que sea a través de SENASICA;
XLIV. SEMARNAT: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XLV. SENASICA: El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;
XLVI. Unidad de manejo acuícola: Se integra con las áreas comprendidas en una zona delimitada, en la que se establece un conjunto de unidades de producción con una infraestructura básica y las instalaciones necesarias para su operación y funcionamiento compartido, operada de forma común;
XLVII. Veda: Es el acto administrativo por el que se prohíbe llevar a cabo la pesca en un periodo o zona específica establecido mediante acuerdos o normas oficiales, con el fin de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie;
L. Zona de escasa prevalencia: Área geográfica determinada en donde se presenta una frecuencia mínima de casos recientes de una enfermedad o plaga de especies acuáticas vivas, en una especie y periodo específicos;
LI. Zona de Refugio: Las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea.
ARTÍCULO 5o.- En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.
TÍTULO SEGUNDO
COMPETENCIAS Y CONCURRENCIA EN MATERIA DE PESCA Y ACUACULTURA
CAPÍTULO I
DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
ARTÍCULO 6o.- La Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de pesca y acuacultura sustentables de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.
ARTÍCULO 7o.- Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República por disposición expresa de la ley.
Cuando, por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.
ARTÍCULO 8o.- Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas;
II. Proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca y acuacultura sustentables así como los planes y programas que de ella se deriven;
III. Establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura;
IV. Establecer los volúmenes de captura permisible;
V. Expedir los decretos para establecer y modificar o suprimir y fijar las épocas y zonas de veda;
VI. Fijar talla o peso mínimo de las especies susceptibles de captura;
VII. Expedir normas para el aprovechamiento, manejo, conservación y traslado de los recursos pesqueros y acuícolas, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
VIII. Promover y ejecutar acciones orientadas a la homologación y armonización de medidas con otros países en materia de sanidad, inocuidad y calidad de especies acuáticas;
IX. Acreditar la legal procedencia de los productos y subproductos pesqueros y acuícolas;
X. Concertar acuerdos y ejecutar programas de cooperación técnica en materia pesquera y acuícola y proponer las posiciones relacionadas con estas materias que sean presentadas por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en los diversos foros y organismos internacionales, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XI. Resolver sobre la expedición de concesiones y permisos en materia pesquera y acuícola, en los términos de ésta Ley, sus disposiciones reglamentarias y normas oficiales que de ella deriven;
XII. Fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y establecerá las épocas y zonas de veda;
XIII. Proponer al titular del Ejecutivo Federal el presupuesto destinado al sector pesca y acuacultura, que deberá incluir al menos los siguientes programas: fortalecimiento de la cadena productiva, ordenamiento pesquero, organización y capacitación, investigación e infraestructura;
XIV. Regular y fijar el conjunto de instrumentos, artes, equipos, métodos, personal y técnicas de pesca;
XV. Fomentar y promover las actividades pesqueras y acuícolas y el desarrollo integral de quienes participan en dichas actividades;
XVI. Coordinar y supervisar la operación de los programas de administración y regulación pesquera y acuícola;
XVII. Determinar las zonas de captura y cultivo, en aguas interiores y frentes de playa, para la recolección de reproductores, así como las épocas y volúmenes a que deberá sujetarse la colecta;
XVIII. Aprobar, expedir y publicar la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola, y sus actualizaciones;
XIX. Establecer con la participación que en su caso, corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal, viveros, criaderos, épocas y zonas de veda;
XX. Participar en la determinación de niveles de incidencia y el reconocimiento de zonas libres y de baja prevalencia de enfermedades y plagas pesqueras y acuícolas;
XXI. Proponer el establecimiento y regulación de los sitios de desembarque y acopio para las operaciones pesqueras y acuícolas y promover ante las autoridades competentes la ubicación de los mismos;
XXII. Proponer, coordinar y ejecutar la política general de inspección y vigilancia en materia pesquera y acuícola, con la participación que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal;
XXIII. Solicitar y verificar la acreditación de la legal procedencia de los productos y subproductos pesqueros y acuícolas, así como supervisar el control de inventarios durante las épocas de veda;
XXIV. Fomentar y promover la producción, industrialización, abasto, comercialización, calidad, competitividad y exportación de los productos pesqueros y acuícolas, en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes;
XXV. Proponer y coordinar la política nacional de competitividad de los productos pesqueros y acuícolas en el mercado internacional;
XXVI. Promover el establecimiento de zonas de acuacultura, así como la construcción de unidades de producción acuícola;
XXVII. Promover la organización y capacitación para el trabajo pesquero y acuícola y prestar servicios de asesoría y capacitación a las organizaciones pesqueras y acuícolas que lo soliciten;
XXVIII. Promover y apoyar la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico de la pesca y la acuacultura, así como el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas de la planta productiva nacional;
XXIX. Establecer las bases de organización y funcionamiento del INAPESCA, como organismo coordinador de la investigación científica y tecnológica del sector pesquero y de acuacultura nacional;
XXX. Establecer y operar el Sistema Nacional de Información Pesquera y Acuícola y el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, así como mantenerlos actualizados en forma permanente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XXXI. Establecer bases de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y celebrar acuerdos de concertación de acciones con los sectores productivos para la ejecución de programas y proyectos de fomento y desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas;
XXXII. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con los gobiernos de las entidades federativas, en los términos de la presente Ley;
XXXIII. Promover, en coordinación con las instancias correspondientes de la administración pública, el consumo de productos pesqueros y acuícolas;
XXXIV. Promover la inclusión de proyectos de inversión en obra pública a la cartera de programas y proyectos de inversión de la Administración Pública Federal, mediante la concertación y colaboración con los tres órdenes de gobierno y los productores pesqueros y acuícolas;
XXXV. Promover la participación activa de las comunidades y los productores en la administración y manejo de los recursos pesqueros y acuícolas, a través del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura;
XXXVI. Determinar, con la participación de las instituciones de investigación, sectores productivos y Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura, zonas de repoblación de especies;
XXXVII. Expedir los lineamientos y llevar a cabo la operación del Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola;
XXXVIII. Realizar la inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos, normas oficiales y demás disposiciones que de ella se deriven;
XXXIX. Determinar las infracciones e imponer las sanciones administrativas que correspondan por incumplimiento o violación a los ordenamientos mencionados en la presente Ley, y
XL. Las demás que expresamente le atribuya esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales, así como las demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 9o.- De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la SEMARNAT se coordinará con la Secretaría para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley, en materia de preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, particularmente, en los siguientes aspectos:
I. En áreas naturales protegidas, de acuerdo con la declaratoria de creación o el programa de manejo, emitir recomendaciones sustentadas, fundadas y motivadas, sobre los permisos y concesiones de pesca y acuacultura que se pretendan otorgar, así como los volúmenes de pesca incidental;
II. En el ámbito de su competencia llevar a cabo la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y acuícolas y coordinarse con la Secretaría o la Secretaría de Marina, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
III. Fomentar, promover áreas de protección, restauración, rehabilitación y conservación de los ecosistemas costeros, lagunarios y de aguas interiores, en los términos establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
IV. Participar en la formulación del proyecto de Carta Nacional Pesquera, en los términos establecidos en esta Ley y demás ordenamientos aplicables; y
V. Dictar las medidas tendientes a la protección de los quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas sujetas a un estado especial de protección y determinarlas con la participación de la Secretaría y otras dependencias competentes. Asimismo, establecerá las vedas, totales o parciales, referentes a estas especies.
ARTÍCULO 10.- De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Marina, para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley, en coordinación con la Secretaría, llevará a cabo:
I. La vigilancia en las zonas marinas mexicanas y realizar las inspecciones que se requieran para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de pesca, de conformidad con la legislación nacional, así como con los Tratados Internacionales vigentes en los que México sea parte;
II. El levantamiento del acta de inspección si como resultado de la inspección realizada se detectan irregularidades de índole administrativa o de carácter penal o ambas, misma que se pondrá a disposición de la autoridad competente, junto con las embarcaciones, equipos, vehículos, artes de pesca, y productos relacionados con las mismas cuando así proceda, conforme a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;
III. Las actividades de apoyo o coadyuvancia en su caso, al Ministerio Público, para efectos de investigar ilícitos pesqueros en las zonas marítimas mexicanas, y
IV. Las demás que establezcan otras disposiciones y que se relacionen directamente con las actividades pesqueras.
CAPÍTULO II
DE LA COORDINACIÓN
ARTÍCULO 11.- Para la consecución de los objetivos de la presente Ley, la Secretaría podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con el objeto de que éstas, con la participación, en su caso, de sus municipios, asuman las siguientes funciones:
I. La administración de los permisos para la realización de pesca deportivo-recreativa;
II. La administración sustentable de las especies sésiles que se encuentren en los sistemas lagunarios estuarinos y en el mar territorial frente a sus costas, que se determinen previamente en la Carta Nacional Pesquera y en la Carta Nacional Acuícola;
III. La administración de la pesca en cuerpos de agua que sirvan de límite a dos Entidades Federativas, o que pasen de una a otra, que comprenderá además las funciones de inspección y vigilancia;
IV. El ordenamiento territorial y la sanidad de los desarrollos acuícolas;
V. La realización de acciones operativas tendientes a cumplir con los fines previstos en este ordenamiento, o
VI. La inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven.
ARTÍCULO 12.- Los convenios y acuerdos de coordinación que suscriba la Federación, por conducto de la Secretaría, con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación, en su caso, de sus municipios y el Distrito Federal deberán sujetarse a lo siguiente:
I. Establecer su objeto con precisión, las materias y facultades que se asumirán, que deberán ser acordes con la política nacional de pesca y acuacultura sustentables;
II. Establecerán las responsabilidades y la participación de cada una de las partes, los bienes y recursos aportados por cada una, su destino y su forma de administración;
III. Se celebrarán a petición de una entidad federativa cuando garantice que cuenta con los recursos humanos capacitados y la estructura institucional específica para atender las funciones que asumiría de acuerdo con los recursos financieros que serán transferidos para cumplir con las responsabilidades;
IV. Establecerán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación y definirán los procedimientos informativos correspondientes para vigilar el cumplimiento de los objetivos, y
V. Definirán la vigencia del instrumento, sus formas de modificación y terminación y, en su caso, la duración de sus prórrogas.
Los convenios y acuerdos de coordinación, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial del gobierno local respectivo.
CAPÍTULO III
DE LA CONCURRENCIA
ARTÍCULO 13.- Corresponden a los gobiernos de las Entidades Federativas, en el ámbito de su competencia de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I. Diseñar y aplicar la política, los instrumentos y los programas para la pesca y la acuacultura estatal, en concordancia con la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, vinculándolos con los programas nacionales, sectoriales y regionales, así como con su respectivo Plan Estatal de Desarrollo;
II. Formular y ejercer la política local de inspección y vigilancia pesquera y acuícola en el marco del Convenio específico signado con la Secretaría en estas materias y participar de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con la Federación en las acciones de prevención y combate a la pesca ilegal, así como en la formulación y evaluación del Programa Integral de Inspección y Vigilancia para el Combate a la Pesca Ilegal;
III. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con el gobierno federal en materia de pesca y acuacultura;
IV. Participar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal en la elaboración de planes de manejo y de normas oficiales de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y otras disposiciones aplicables;
V. Integrar el Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura para promover la participación activa de las comunidades y los productores en la administración y manejo de los recursos pesqueros y acuícolas y participar en la operación del Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola;
VI. Establecer, operar y mantener actualizado el Sistema Estatal de Información Pesquera y Acuícola y participar en la integración del Sistema Nacional de Información Pesquera y Acuícola, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, así como integrar y operar el sistema estadístico pesquero y acuícola estatal y proporcionar la información estadística local a las autoridades federales competentes para actualizar la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola;
VII. Establecer, operar y mantener actualizado el Registro Estatal de Pesca y Acuacultura con carácter público y participar en la integración del Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
VIII. Promover y apoyar la construcción, mejora y equipamiento de embarcaciones y artes de pesca, así como la creación y operación de esquemas de financiamiento adecuados para el desarrollo integral de la actividad pesquera y acuícola;
IX. Participar en la formulación e implementación de los programas de ordenamiento pesquero y acuícola;
X. Promover la investigación aplicada y la innovación tecnológica de la pesca y acuacultura;
XI. Promover el consumo de una mayor variedad de productos pesqueros y acuícolas;
XII. La aplicación de los instrumentos de política acuícola, previstos en las leyes locales en la materia, así como en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación;
XIII. Coordinarse con la Federación, sus Municipios y con otras Entidades Federativas, para el ordenamiento territorial de los desarrollos acuícolas;
XIV. Promover mecanismos de participación pública de los productores en el manejo y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas conforme a lo dispuesto en esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales aplicables;
XV. En los cuerpos de agua dulce continental a que se refiere el párrafo quinto del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con excepción de las aguas continentales que abarquen dos o más entidades federativas, las que pasen de una a otra, y las transfronterizas sujetas a la jurisdicción federal:
a) Administrar las actividades de pesca y acuacultura que se realicen en zonas y bienes de su competencia;
b) Expedir, de acuerdo a sus respectivas legislaciones, las autorizaciones que correspondan;
c) Ordenar, fomentar y promover el desarrollo de la pesca y acuacultura;
d) Participar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal en la determinación de especies acuáticas sujetas a la protección especial, amenazadas o en peligro de extinción;
e) Determinar, de acuerdo con las condiciones técnicas y naturales, las zonas de captura, cultivo y recolección;
f) Establecer viveros, criaderos, reservas de especies acuáticas y épocas y zonas de veda; y
g) Participar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, en la elaboración de normas oficiales y planes de manejo relativos al aprovechamiento integral y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas;
XVI. El ejercicio de las funciones que les transfiera la Federación, conforme a lo dispuesto por la presente Ley, y
XVII. Las demás que no estén otorgadas expresamente a la Federación.
ARTÍCULO 14.- Corresponden a los Municipios en el ámbito de su competencia y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I. Diseñar y aplicar la política y los programas municipales para la pesca y la acuacultura, vinculándolos con los programas nacionales, estatales y regionales;
II. Participar en la integración del Sistema Estatal de Información Pesquera y Acuícola y del Registro Estatal de Pesca y Acuacultura;
III. Promover mecanismos de participación pública en el manejo y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas;
IV. Proponer a través del Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura, métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca;
V. Participar en la formulación de los programas de ordenamiento pesquero y acuícola;
VI. En coordinación con el gobierno estatal, participar en las acciones de sanidad acuícola, en los términos de esta Ley y de la legislación local;
VII. Promover y fomentar la actividad acuícola, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad; y
VIII. Participar, de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con las autoridades competentes, en la inspección y vigilancia en su jurisdicción.
ARTÍCULO 15.- Los Congresos de los Estados, con arreglo a sus respectivas Constituciones y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley. Los ayuntamientos, por su parte, dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que en sus respectivas circunscripciones, se cumplan las previsiones del presente ordenamiento.
En el ejercicio de sus atribuciones, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, observarán las disposiciones de esta Ley y las que de ella se deriven.
ARTÍCULO 16.- Las contribuciones que por el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas se generen, así como los que se obtengan por el otorgamiento de concesiones o permisos y por cualquier otro concepto relacionado con esta actividad y cuya administración se efectúe por los gobiernos locales, ingresarán a sus haciendas públicas, con base en lo señalado en la Ley de Coordinación Fiscal, y deberán aplicarse en los programas relacionados con el sector pesquero y acuícola.
Los convenios y acuerdos de coordinación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial del gobierno local respectivo.
TÍTULO TERCERO
DE LA POLÍTICA NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 17.- Para la formulación y conducción de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, en la aplicación de los programas y los instrumentos que se deriven de ésta Ley, se deberán observar los siguientes principios:
I. El Estado Mexicano reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas;
II. Que la pesca y la acuacultura se orienten a la producción de alimentos para el consumo humano directo para el abastecimiento de proteínas de alta calidad y de bajo costo para los habitantes de la nación;
III. Que el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, su conservación, restauración y la protección de los ecosistemas en los que se encuentren, sea compatible con su capacidad natural de recuperación y disponibilidad;
IV. Que la investigación científica y tecnológica se consolide como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas, instrumentos, medidas, mecanismos y decisiones relativos a la conservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas;
V. Reconocer a la acuacultura como una actividad productiva que permita la diversificación pesquera, ofrecer opciones de empleo en el medio rural, incrementar la producción pesquera y la oferta de alimentos que mejoren la dieta de la población mexicana, así como la generación de divisas;
VI. El ordenamiento de la acuacultura a través de programas que incluyan la definición de sitios para su realización, su tecnificación, diversificación, buscando nuevas tecnologías que reduzcan los impactos ambientales y que permitan ampliar el número de especies nativas que se cultiven;
VII. El uso de artes y métodos de pesca selectivos y de menor impacto ambiental, a fin de conservar y mantener la disponibilidad de los recursos pesqueros, la estructura de las poblaciones, la restauración de los ecosistemas costeros y acuáticos, así como, la calidad de los productos de la pesca;
VIII. Con el fin de conservar y proteger los recursos pesqueros y los ecosistemas en los que se encuentran las autoridades administrativas competentes en materia de pesca y acuacultura adoptarán el enfoque precautorio que incluya la definición de límites de captura y esfuerzo aplicables, así como la evaluación y monitoreo del impacto de la actividad pesquera sobre la sustentabilidad a largo plazo de las poblaciones;
IX. La transparencia en los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de concesiones y permisos para realizar actividades pesqueras y acuícolas, así como en las medidas para el control del esfuerzo pesquero, para que sean eficaces e incorporen mecanismos de control accesibles a los productores, y
X. La participación, consenso y compromiso de los productores y sus comunidades en la corresponsabilidad de aprovechar de forma integral y sustentable los recursos pesqueros y acuícolas.
ARTÍCULO 18.- Las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus competencias, observarán y aplicarán los principios a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 19.- En la planeación nacional del desarrollo se deberá incorporar la política nacional de pesca y acuacultura que se establezca de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en la materia.
En la planeación y realización de las acciones a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al Gobierno Federal para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se observarán los lineamientos de política nacional de pesca y acuacultura que establezcan el Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes.
Las medidas, programas e instrumentos económicos relativos al desarrollo de la actividad pesquera y acuícola, deberán sujetarse a las disposiciones de las Leyes de Ingresos, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda y deberán asegurar su eficacia, selectividad y transparencia. En todo caso los programas e instrumentos económicos deberán prever la canalización efectiva y suficiente de apoyos para fomentar las actividades pesquera y acuícola.
ARTÍCULO 20.- El Programa Nacional de Pesca y Acuacultura, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y contemplará, entre otros aspectos:
I. Información general sobre la distribución y abundancia de las especies susceptibles de aprovechamiento comercial;
II. Estado o condición de las pesquerías aprovechadas;
III. Estimación de los volúmenes de captura máxima permisible;
IV. Investigación y desarrollo de tecnologías de captura, que incluyan estudios sobre selectividad, eficiencia de las artes, métodos y equipos de pesca;
V. Investigación y desarrollo tecnológico para el manejo y procesamiento de recursos pesqueros;
VI. Investigación científica y tecnológica orientada a incrementar la capacidad de producción pesquera;
VII. Programas que fomenten la pesca de los habitantes de las comunidades indígenas, utilizando sus artes y métodos de pesca tradicionales;
VIII. Estudios para identificar los cuerpos de agua susceptibles de ser restaurados para la recuperación de los ecosistemas y, por ende, el incremento de la producción;
IX. Mecanismos específicos para el impulso a la producción, comercialización y consumo en la población nacional;
X. Programas que promuevan proyectos de infraestructura productiva y social que fomenten el desarrollo de las comunidades pesqueras;
XI. Planes de manejo pesquero y de acuacultura publicados por la autoridad correspondiente;
XII. Programas que impulsen el desarrollo de la investigación científica y tecnológica para la diversificación productiva y el aprovechamiento de la acuacultura de especies nativas;
XIII. Programas que promuevan la acuacultura rural e industrial, así como la reconversión productiva como una alternativa de desarrollo, y
XIV. El Programa Integral de Inspección y Vigilancia para el Combate a la Pesca Ilegal.
ARTÍCULO 21.- Para las acciones de inspección y vigilancia, la Secretaría, con la participación que corresponda a la Secretaría de Marina, tendrá como función primordial la salvaguarda de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la prevención de infracciones administrativas.
La Secretaría, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y con la colaboración de los productores pesqueros y acuícolas, comunidades indígenas, los gobiernos municipales y otras instituciones públicas formulará, operará y evaluará el Programa Integral de Inspección y Vigilancia Pesquera y Acuícola para el Combate a la Pesca Ilegal, especialmente en las zonas sobreexplotadas y de repoblación, para enfrentarla con diversas acciones, así como para prevenir actos sancionados por la presente Ley y otras disposiciones aplicables.
La Secretaría dispondrá de los recursos humanos, técnicos, financieros y materiales necesarios para la ejecución de las acciones previstas en el Programa y promoverá la participación de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos de la distribución de competencias y de los acuerdos o convenios que para tal efecto se celebren.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA
ARTÍCULO 22.- A efecto de proponer programas de carácter regional, estatal y municipal para el manejo adecuado de cultivos y pesquerías que impulsen el desarrollo de la pesca y acuacultura, fortalecer las acciones de inspección y vigilancia, así como para la descentralización de programas, recursos y funciones, el Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura se convertirá en un foro intersectorial de apoyo, coordinación, consulta, concertación y asesoría, que será convocado cuando menos una vez al año y será presidido por el titular de la Secretaría con la colaboración de CONAPESCA, que tendrá como objeto proponer las políticas, programas, proyectos e instrumentos tendientes al apoyo, fomento, productividad, regulación y control de las actividades pesqueras y acuícolas, así como a incrementar la competitividad de los sectores productivos.
El Consejo estará conformado por representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con las atribuciones de la Secretaría, representantes de las organizaciones sociales y de productores de los sectores pesquero y acuícola, así como por los titulares de las dependencias competentes en estas materias de los gobiernos de las entidades federativas del país, y participará en el Comité Mixto del Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola.
ARTÍCULO 23.- La Secretaría promoverá la integración de Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura en las entidades federativas del país. La Secretaría podrá solicitar al Consejo Estatal de que se trate, opiniones y observaciones técnicas respecto de las solicitudes de aprovechamiento de recursos pesqueros y acuícolas, previamente a que sean resueltas. El Consejo correspondiente contará con quince días hábiles para emitir su opinión.
TÍTULO CUARTO
DEL FOMENTO A LA PESCA Y A LA ACUACULTURA
CAPÍTULO I
DEL FOMENTO
ARTÍCULO 24.- La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, y en lo que corresponda, con los gobiernos de las entidades federativas, realizará las acciones necesarias para fomentar y promover el desarrollo de la pesca y la acuacultura, en todas sus modalidades y niveles de inversión, y para tal efecto:
I. Establecerá servicios de investigación en reproducción, genética, nutrición, sanidad y extensionismo, entre otros, para apoyar a las personas y organizaciones que se dediquen a esas actividades;
II. Asesorará a los acuacultores para que el cultivo y explotación de la flora y fauna acuática, se realicen de acuerdo con las prácticas que las investigaciones científicas y tecnológicas aconsejen; así como en materia de construcción de infraestructura, adquisición y operación de plantas de conservación y transformación industrial, insumos, artes y equipos de cultivo y demás bienes que requiera el desarrollo de la actividad acuícola;
III. Fomentará, promoverá y realizará acciones tendientes a:
a. La formulación y ejecución de programas de apoyo financiero para el desarrollo de la pesca y la acuacultura, que incluyan, entre otros aspectos, la producción de especies comestibles y ornamentales de agua dulce, estuarinas y marinas, la reconversión productiva, la transferencia tecnológica y la importación de tecnologías de ciclo completo probadas y amigables con el ambiente;
b. La construcción de parques de acuacultura, así como de unidades de producción, centros acuícolas y laboratorios dedicados a la producción de organismos destinados al ornato, al cultivo y repoblamiento de las especies de la flora y fauna acuática;
c. La construcción, mejora y equipamiento de embarcaciones y de artes de pesca selectiva y ambientalmente seguras, mediante el apoyo a programas de sustitución y modernización de las mismas;
d. La construcción de infraestructura portuaria pesquera, así como el mejoramiento de la infraestructura existente;
e. La investigación científica y tecnológica en pesca y acuacultura;
f. La elaboración coordinada de programas de industrialización, comercialización y consumo de productos pesqueros y acuícolas, tendientes a fortalecer las redes de valor de los productos generados por la pesca y la acuacultura, mediante acciones de apoyo y difusión;
g. La organización económica de los productores y demás agentes relacionados al sector, a través de mecanismos de comunicación, concertación y planeación;
h. La realización de obras de rehabilitación ambiental en sistemas lagunarios costeros;
i. La aplicación de estímulos fiscales, económicos y de apoyo financiero necesarios para el desarrollo productivo y competitivo de la pesca y la acuacultura. Para estos efectos, la Secretaría se coordinará con las dependencias y entidades competentes, además de observar y aplicar lo dispuesto en la Ley de Energía para el Campo;
j. Impulsar acciones para la formación de capital humano que se vincule con organizaciones de productores que participan en las cadenas productivas acuícolas y pesqueras;
k. Favorecer la creación de figuras organizativas para la promoción comercial de los productos pesqueros y acuícolas en los mercados nacional e internacional; y
l. Establecer acciones conjuntas para el fortalecimiento de las redes de valor, en coordinación con los diversos comités sistema-producto acuícolas y pesqueros.
IV. La Secretaría podrá vender los productos obtenidos de la reproducción de especies generadas en sus centros acuícolas, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación; y
V. Promoverá el ordenamiento de la pesca y acuacultura y diseñará estructuras y mecanismos para el otorgamiento de créditos a sus beneficiarios y su capacitación, así como para instrumentar servicios de comercialización de productos, investigación y adaptación al cambio tecnológico.
ARTÍCULO 25.- En materia de pesca deportivo-recreativa, la Secretaría fomentará la práctica y el desarrollo de esta actividad, para lo cual, en coordinación con las dependencias y entidades competentes y con los sectores interesados:
I. Promoverá la construcción de la infraestructura necesaria para esta actividad;
II. Dispondrá las medidas de conservación y protección necesarias;
III. Promoverá y autorizará torneos de pesca deportivo-recreativa;
IV. Propiciará la celebración de convenios con organizaciones y prestadores de servicios, para que los pescadores deportivos protejan las especies;
V. Fomentará la práctica de capturar y liberar, y
VI. Promoverá la celebración de convenios con organizaciones, prestadores de servicios y particulares para facilitar la obtención de los permisos que se requieran para la pesca deportivo-recreativa, mediante el pago de los derechos correspondientes.
CAPÍTULO II
DEL FONDO MEXICANO PARA EL DESARROLLO PESQUERO Y ACUÍCOLA PROMAR
ARTÍCULO 26.- El Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola, PROMAR, será el instrumento para promover la creación y operación de esquemas de financiamiento para la conservación, incremento y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, la investigación, el desarrollo y transferencia de tecnología, facilitando el acceso a los servicios financieros en el mercado, impulsando proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de la cadena productiva y desarrollando los mecanismos adecuados, así como para garantizar a las instituciones financieras de banca de desarrollo, Financiera Rural o a los Intermediarios Financieros Rurales que operen con el Fondo, la recuperación de los créditos que se otorguen a las organizaciones de productores pesqueros y acuícolas.
El Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola, operará a través de un Comité Mixto, en el habrá una representación equilibrada y proporcionada del sector público federal, las entidades federativas, así como de las organizaciones privadas y sociales de productores pesqueros y acuícolas.
La existencia del fondo no limita la creación de diversos fondos privados o sociales que tengan una relación directa con el desarrollo pesquero y acuícola.
ARTÍCULO 27.- El Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola se podrá integrar con:
I. Las aportaciones que efectúen los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales;
II. Créditos y apoyos de organismos nacionales e internacionales;
III. Las aportaciones y donaciones de personas físicas o morales de carácter privado, mixto, nacionales e internacionales;
IV. Las aportaciones provenientes de los aranceles que se impongan a los bienes pesqueros y acuícolas importados;
V. El producto de sus operaciones y de la inversión de fondos libres en valores comerciales o del sector público; y
VI. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.
TÍTULO QUINTO
DE LA INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA
CAPÍTULO I
DE LA INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 28.- La investigación científica y tecnológica en pesca y acuacultura, así como la capacitación en estas materias, tendrán como propósitos esenciales:
I. Orientar las decisiones de las autoridades competentes en materia de pesca y acuacultura, relativas a la conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas;
II. Incrementar la capacidad para identificar, cuantificar, aprovechar, administrar, transformar, conservar e incrementar las especies pesqueras y acuícolas;
III. Promover el diseño de nuevas artes y métodos de pesca selectivos y ambientalmente seguros;
IV. Establecer procedimientos de evaluación para determinar el estado de las pesquerías del país;
V. Brindar elementos para determinar las condiciones en que deben realizarse la pesca y los cultivos de especies acuícolas, de manera que se lleven a cabo en equilibrio con el medio ambiente;
VI. Desarrollar investigación en materia de sanidad e inocuidad acuícola y pesquera, y
VII. Brindar elementos para el establecimiento de medidas encaminadas a protección de especies pesqueras sobreexplotadas.
ARTÍCULO 29.- El INAPESCA será el órgano administrativo del gobierno federal encargado de coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de pesca y acuacultura, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector pesquero y acuícola.
Para el cumplimiento de su objetivo el INAPESCA contará, entre otras, con las siguientes atribuciones:
I. Realizar investigaciones científicas y tecnológicas de la flora y fauna acuáticas, en materia de pesca y acuacultura;
II. Emitir opinión de carácter técnico y científico para la administración y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas;
III. Coordinar la formulación e integración del Programa Nacional de Investigación Científica Tecnológica en Pesca y Acuacultura, con base en las propuestas de las instituciones educativas y académicas, de investigación, universidades, y organizaciones de productores;
IV. Coordinar la integración y funcionamiento de la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura, para la articulación de acciones, la optimización de recursos humanos, financieros y de infraestructura;
V. Elaborar y proponer la expedición y actualización de la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola;
VI. Dar asesoramiento científico y técnico a los pescadores y acuicultores, que así lo soliciten, para conservar, repoblar, fomentar, cultivar y desarrollar especies pesqueras y acuícolas;
VII. Apoyar, desarrollar y promover la transferencia de los resultados de la investigación y de la tecnología generada por el Instituto de forma accesible a los productores pesqueros y acuícolas;
VIII. Formular estudios y propuestas para el ordenamiento de la actividad pesquera y acuícola en coordinación con centros de investigación, universidades, autoridades federales, de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal;
IX. Coadyuvar en la realización de análisis de riesgo sobre la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades acuícolas;
X. Promover y coordinar la participación y vinculación de los centros de investigación, de las universidades e instituciones de educación superior con el sector productivo para el desarrollo y ejecución de proyectos de investigación aplicada y de innovación tecnológica en materia de pesca y acuacultura;
XI. Promover los estudios técnicos y el desarrollo de la acuacultura de especies nativas;
XII. Emitir opiniones y dictámenes técnicos, en las áreas de competencia del Instituto;
XIII. Formular y ejecutar programas de adiestramiento y capacitación al sector pesquero y acuícola;
XIV. Difundir sus actividades y los resultados de sus investigaciones, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la información que por su naturaleza deba reservarse conforme a la ley de la materia;
XV. Elaborar los planes de manejo de las actividades pesqueras y acuícolas por recurso o recursos;
XVI. Difundir y publicar los resultados de las investigaciones que realicen de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XVII. Designar observadores a bordo en las embarcaciones o en las instalaciones pesqueras o acuícolas, para fines de investigaciones; y
XVIII. Las demás que expresamente le atribuya ésta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven, las leyes y reglamentos correspondientes vinculados al ámbito de la pesca y la acuacultura.
El INAPESCA contará con centros regionales y estatales de investigación acuícola y pesquera.
ARTÍCULO 30.- El INAPESCA contará con un Comité Asesor Técnico y Científico, que se integrará por el Titular del Instituto, quien lo presidirá, un Coordinador General y por representantes de la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura. El Comité asesor técnico científico se integrará, organizará y funcionará en los términos que señale el reglamento que para tal efecto se dicte.
ARTÍCULO 31.- El INAPESCA promoverá y coordinará la integración de la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura, con el objeto de vincular y fortalecer la investigación científica y el desarrollo tecnológico, así como desarrollo, innovación y transferencia tecnológica para el manejo y administración de los recursos pesqueros y el desarrollo ordenado de la acuacultura.
La Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura estará integrada por los centros de investigación, universidades, escuelas o cualquier institución académica con reconocimiento en el ámbito de las ciencias marinas, pesqueras y de acuacultura, que sea aceptado para su incorporación a la Red.
El INAPESCA evaluará los resultados de las investigaciones realizadas por las instituciones integrantes de la Red y, en su caso, les otorgará la validez para que puedan ser tomadas en cuenta por las unidades administrativas de la Secretaría, para establecer las medidas de regulación, manejo y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas.
CAPÍTULO II
DE LA CARTA NACIONAL PESQUERA
ARTÍCULO 32.- La Carta Nacional Pesquera es la presentación cartográfica y escrita que contiene el resumen de la información necesaria del diagnóstico y evaluación integral de la actividad pesquera y acuícola, así como de los indicadores sobre la disponibilidad y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas, en aguas de jurisdicción federal. Su contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será vinculante en la toma de decisiones de la autoridad pesquera en la adopción e implementación de instrumentos y medidas para el control del esfuerzo pesquero, en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de actividades pesqueras y acuícolas, y en la implementación y ejecución de acciones y medidas relacionadas con dichos actos administrativos.
La elaboración y actualización de la Carta Nacional Pesquera estará a cargo de la INAPESCA, con la participación que le corresponda a las demás unidades administrativas de la Secretaría y las contribuciones del sector académico y productivo, que deberán hacerse del conocimiento del Comité Asesor Técnico Científico del INAPESCA y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación anualmente y podrán publicarse actualizaciones de las fichas individuales, sin que el total de la Carta pierda su validez.
ARTÍCULO 33.- La Carta Nacional Pesquera, contendrá:
I. El inventario de los recursos pesqueros que se encuentran en aguas de jurisdicción federal, susceptibles de aprovechamiento;
II. El esfuerzo pesquero susceptible de aplicarse por especie o grupo de especies en un área determinada;
III. Los lineamientos, estrategias y demás previsiones para la conservación, protección, restauración y aprovechamiento de los recursos pesqueros, para la realización de actividades productivas y demás obras o actividades que puedan afectar los ecosistemas respectivos y las artes y métodos de pesca;
IV. Las normas aplicables en materia de preservación, protección, aprovechamiento de los recursos pesqueros, incluyendo las relativas a la sanidad, calidad e inocuidad de los productos pesqueros, y
V. La demás información que se determine en el Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 34.- La SEMARNAT participará en la revisión del proyecto de Carta Nacional Pesquera y sus actualizaciones. Para tales efectos, contará con un plazo de cuarenta y cinco días contados a partir de que reciba el proyecto, enviado por el INAPESCA, pudiendo solicitar información adicional si así lo requiere y emitir, en su caso, las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes, debidamente motivadas y fundamentadas, las cuales serán tomadas en cuenta por el INAPESCA en la formulación del documento definitivo.
Si en el plazo señalado la SEMARNAT no realiza observaciones o recomendaciones al proyecto de Carta Nacional Pesquera o a sus actualizaciones, se entenderá que no existe objeción de su parte al contenido de dicho proyecto y el INAPESCA lo turnará a la Secretaría para su expedición.
ARTÍCULO 35.- Bajo el marco de coordinación y durante la elaboración del proyecto y previo a la publicación de la Carta Nacional Pesquera y sus actualizaciones, la Secretaría deberá solicitar la opinión de las dependencias de la Administración Pública Federal que deban intervenir, de conformidad con sus atribuciones, para que en un plazo no mayor de treinta días la emitan.
TÍTULO SEXTO
INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA PESQUERA
CAPÍTULO I
DE LOS INSTRUMENTOS
ARTÍCULO 36.- Para los fines y objetivos de la presente Ley, se reconocen como instrumentos de la política pesquera a los siguientes:
I. Los programas de ordenamiento pesquero;
II. Los planes de manejo pesquero; y
III. Las concesiones y permisos.
Los instrumentos contenidos en esta Ley, se aplicarán en congruencia con los previstos en otras disposiciones legales.
CAPÍTULO II
PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO PESQUERO
ARTÍCULO 37.- Los programas de ordenamiento pesquero deberán contener, al menos:
I. La delimitación precisa del área que abarcará el programa;
II. Lista exhaustiva y actualizada de los usuarios de la región;
III. Recursos pesqueros sujetos a aprovechamiento; y
IV. Los planes de manejo pesquero sancionados y publicados.
ARTÍCULO 38.- Las autoridades apoyarán la creación de mecanismos de control de los propios productores, apoyados en el conocimiento tradicional de sistemas de manejo, donde existan, y promoverá la formación de grupos comunitarios que coadyuven a la administración y protección de dichos recursos sobre la base de los principios rectores de la presente Ley.
CAPÍTULO III
PLANES DE MANEJO
ARTÍCULO 39.- Para los fines y objetivos de la presente Ley, los planes de manejo pesquero deberán incluir:
I. Los objetivos de manejo definidos por el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura;
II. Descripción de las características biológicas de las especies sujetas a explotación;
III. La forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de los individuos y comunidades asentadas en la misma;
IV. Ciclo de captura y estado de aprovechamiento de la pesquería;
V. Ubicación de las áreas geográficas a que estará sujeto el aprovechamiento;
VI. Indicadores socioeconómicos de la población dedicada a la pesca en la región y su impacto en la misma, y
VII. Artes y métodos de pesca autorizados.
CAPÍTULO IV
DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS
ARTÍCULO 40.- Requieren concesión las siguientes actividades:
I. La pesca comercial; y
II. La acuacultura comercial.
ARTÍCULO 41.- Requieren permiso las siguientes actividades:
I. Acuacultura comercial;
II. Acuacultura de fomento;
III. Acuacultura didáctica;
IV. Pesca comercial;
V. Pesca de fomento;
VI. Pesca didáctica;
VII. Pesca deportivo-recreativa, excepto la que se realice desde tierra;
VIII. Trabajos pesqueros necesarios para fundamentar las solicitudes de concesión;
IX. Pesca por extranjeros cuando se declaren excedentes en la zona económica exclusiva;
X. Pesca en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera por embarcaciones de matrícula y bandera mexicana, de conformidad con los Convenios Internacionales de los que México sea parte;
XI. La instalación de artes de pesca fijas en aguas de jurisdicción federal;
XII. La recolección del medio natural de reproductores;
XIII. La introducción y la repoblación de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal;
XIV. La descarga en puertos extranjeros o el trasbordo de especies capturadas por embarcaciones pesqueras de bandera mexicana, y
XV. El desembarque de productos pesqueros comerciales en cualquier presentación en puertos mexicanos, por embarcaciones pesqueras extranjeras.
ARTÍCULO 42.- La Secretaría podrá otorgar concesiones o permisos para la pesca comercial a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias.
La Secretaría podrá otorgar concesiones o permisos a personas físicas o morales para la acuacultura comercial, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias.
Las concesiones se otorgarán en función de la evaluación de los resultados que arrojen los estudios técnicos y económicos, así como de la cuantía y recuperación de la inversión.
Los permisos se otorgarán cuando por la cuantía de la inversión no se requiera de estudios técnicos y económicos.
ARTÍCULO 43.- El otorgamiento de concesiones y permisos, quedará sujeto a las modalidades que dicte el interés público, condicionado siempre a la disponibilidad y preservación del recurso de que se trate. La Secretaría basará sus decisiones en criterios de equidad social y en la información científica disponible del recurso pesquero. Asimismo, se otorgarán preferentemente a los habitantes de las comunidades locales, siempre y cuando utilicen artes de pesca autorizadas.
En igualdad de circunstancias, tendrán preferencia las solicitudes de las comunidades indígenas. Cuando la concesión o permiso pueda afectar el hábitat de alguna comunidad indígena la autoridad deberá recabar el parecer de los representantes de dicha comunidad.
Con el fin de apoyar las actividades productivas de las comunidades indígenas, la Secretaría promoverá programas que favorezcan su desarrollo sustentable. Asimismo les dotará de estímulos, recursos y tecnologías para que incrementen sus capacidades productivas.
La Secretaría establecerá los procedimientos y mecanismos necesarios, para que los títulos o documentos en los que consten las concesiones y permisos, sean traducidos a las lenguas de los concesionarios o permisionarios pertenecientes a los pueblos indígenas, o bien, para asegurar que les sea interpretado su contenido.
ARTÍCULO 44.- Para el otorgamiento de concesiones o permisos de recursos que se encuentren bajo el estatus de recuperación o sobreexplotación se procederá además de los requisitos señalados en la presente Ley y su Reglamento, conforme a lo que disponga la Carta Nacional Pesquera.
ARTÍCULO 45.- La Secretaría resolverá las solicitudes de concesión o permiso dentro de un plazo que no excederá de sesenta días hábiles desde su fecha de presentación y estando debidamente integrado el expediente. Excepcionalmente, en el caso de concesiones, dicho plazo podrá ampliarse por otros sesenta días hábiles, cuando así se requiera por las características del proyecto, en los supuestos y términos que establezca el Reglamento.
En caso de que se hubiere presentado la información o documentación incompleta, la Secretaría requerirá por escrito fundado y motivado, y por única vez, a los solicitantes, para que la integren en un plazo no mayor de 15 días hábiles, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento.
En caso de que la autoridad omita dar a conocer al promovente la resolución recaída a su solicitud, se considerará que ha resuelto negar lo solicitado. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se debería emitir la resolución de la solicitud respectiva, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
La falta de resolución a la solicitud podrá implicar responsabilidades a los servidores públicos a quienes competa tal resolución, conforme a lo dispuesto en las leyes aplicables.
ARTÍCULO 46.- Las concesiones o permisos que expida la Secretaría se otorgarán por embarcación o unidad de esfuerzo pesquero, según se defina para cada especie, grupo de especies o áreas, en el Reglamento de la presente Ley y en las normas oficiales que deriven de la misma.
El concesionario o permisionario deberá tener siempre a bordo el documento que demuestre que la embarcación está autorizada para operar, la cual deberá tener matrícula y bandera mexicanas y estar registrada en el Registro Público Marítimo Nacional, en los términos de la Ley de Navegación, así como en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura.
Las embarcaciones pesqueras que establezca el reglamento de la presente Ley deberán llevar un libro de registro que se denominará bitácora de pesca, que contendrá la información que se determine en el propio Reglamento.
Las demás obligaciones y derechos de los concesionarios y permisionarios, se fijarán en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley, así como en el título de concesión o permiso correspondiente.
ARTÍCULO 47.- Para el otorgamiento de una concesión de un recurso pesquero por área, especie o grupo de especies para la pesca comercial, la Secretaría procederá conforme a lo siguiente:
I. Evaluará la capacidad técnica, administrativa y financiera del solicitante;
II. Evaluará la trayectoria previa del solicitante en cuanto a cumplimiento de normas oficiales y otras disposiciones aplicables incluyendo las de protección del medio ambiente;
III. Priorizará las solicitudes de habitantes de las comunidades locales y las que tengan un impacto benéfico en lo económico y social en la región;
IV. Informará de la solicitud al Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura, quien podrá emitir opinión respecto a la solicitud recibida y contará con quince días naturales para hacerla del conocimiento de Secretaría, y
V. Una vez dictada la resolución, la Secretaría, en su caso, publicará la concesión en el Diario Oficial de la Federación, a costa del solicitante.
ARTÍCULO 48.- Los solicitantes de concesiones deberán acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto de la solicitud. La solicitud de concesión deberá contener la información siguiente:
I. Nombre y domicilio del solicitante;
II. Región geográfica donde pretenda llevar a cabo la actividad;
III. La duración por la que pretenda sea otorgada;
IV. Acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura o copia de la solicitud, si se encuentra en trámite;
V. Propuesta de manejo de la pesquería o recurso en los términos que señale el reglamento;
VI. Descripción de las características tecnológicas de la embarcación, equipos y artes de pesca con las cuales se pretende llevar a cabo la actividad, y
VII. Los demás lineamientos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 49.- Las concesiones a que se refiere esta Ley podrán tener una duración de cinco hasta veinte años para la pesca comercial, y de cincuenta para la acuacultura comercial. Con base en los planes de manejo pesqueros y de acuacultura sancionados y publicados, las concesiones podrán ser prorrogadas hasta por los plazos equivalentes a los concedidos originalmente.
Para la pesca comercial el concesionario deberá entregar un informe al INAPESCA cada dos años, y con base en el dictamen emitido por el Instituto se podrá prorrogar la concesión.
Para la acuacultura comercial el concesionario deberá entregar un informe al INAPESCA cada cinco años, y con base en el dictamen emitido por el Instituto se podrá prorrogar la concesión.
ARTÍCULO 50.- Los titulares de las concesiones podrán ser sustituidos previa autorización expresa que otorgue la Secretaría, siempre que se cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento de la presente Ley. En el caso del fallecimiento del titular de la concesión, la Secretaría dará preferencia para la sustitución, a los designados por el derecho sucesorio aplicable al caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 51.- Los permisos de pesca comercial tendrán una duración de dos hasta cinco años, de acuerdo a la pesquería de que se trate y lo que determine el reglamento de la presente Ley.
Los permisos a que se refieren las fracciones V a la XV del artículo 41 de esta Ley, tendrán la duración que determine su reglamento, de acuerdo a las características y naturaleza de la actividad, y en su caso, se sujetarán a los planes de manejo.
Podrán ser prorrogados si la evaluación realizada por el INAPESCA resulta positiva en cuanto al manejo de la pesquería, acorde con las condiciones que se establezcan en el reglamento de la presente Ley y no podrán ser transferidos a terceros.
En caso de fallecimiento del permisionario, la Secretaría dará preferencia para la sustitución, a los designados por el derecho sucesorio aplicable al caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 52.- Los solicitantes de permisos deberán acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto de la solicitud. La solicitud de permiso deberá contener la información siguiente:
I. Nombre y domicilio del solicitante;
II. Región donde pretenda llevar a cabo la actividad;
III. La duración que se pretenda;
IV. Acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura o copia de la solicitud, si se encuentra en trámite;
V. Descripción de las características tecnológicas de la embarcación, equipos y artes de pesca con las cuales se pretende llevar a cabo la actividad, y
VI. Los demás lineamientos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 53.- Son causas de extinción de las concesiones y permisos: la caducidad, la revocación, la nulidad, la terminación del plazo y la declaratoria de rescate por causa de interés público.
ARTÍCULO 54.- Son causas de caducidad:
I. No iniciar, sin causa justificada, la actividad en el plazo establecido;
II. Suspender, sin causa justificada, la explotación por más de tres meses consecutivos;
III. No iniciar la construcción de obras e instalaciones o la adquisición de equipos en los términos y plazos convenidos en el permiso o concesión, y
IV. No concluir las obras e instalaciones en las fechas señaladas.
En los supuestos anteriores para que no constituyan causa de caducidad, se requiere que el interesado someta a consideración de la Secretaría los motivos que lo justifiquen para que ésta los califique y resuelva lo conducente.
ARTÍCULO 55.- La Secretaría, procederá a la revocación de la concesión o permiso, cuando sus titulares:
I. Afecten al ecosistema o lo pongan en riesgo inminente, con base en un dictamen emitido por la autoridad correspondiente;
II. Cuando se excedan en el ejercicio de los derechos consignados de la concesión o permiso;
III. Incumplan o violen lo establecido en esta Ley, en las disposiciones reglamentarias que de ella deriven y en los títulos de concesión o permiso respectivos;
IV. No proporcionen la información en los términos y plazos que le solicite la Secretaría o incurran en falsedad al rendir ésta;
V. No acaten, sin causa justificada, las condiciones generales de orden técnico que indique la Secretaría, dentro del plazo establecido para ello;
VI. Transfieran la concesión o permiso, contraviniendo lo señalado en la presente Ley;
VII. Incurran en quiebra, liquidación, disolución o concurso necesario;
VIII. Que al amparo del permiso o concesión se comercialice producto de origen ilegal, y
IX. La comercialización, bajo cualquier título jurídico, de las capturas de la pesca deportivo-recreativa.
ARTÍCULO 56.- Serán causas de nulidad de las concesiones y permisos, la omisión o irregularidad de los elementos exigidos en la presente Ley y su Reglamento de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 57.- Las concesiones o permisos a que se refiere esta Ley, se extinguen por terminación del plazo para el que se hayan otorgado, sin necesidad de declaración expresa de la Secretaría al respecto.
ARTÍCULO 58.- Los titulares de concesiones o permisos, que incurran en causas de caducidad o revocación, no podrán ser titulares de concesiones o permisos, sino transcurridos cuatro años, contados a partir de la declaración firme de la caducidad o revocación. Igual tratamiento se dará en los casos de anulación imputables a sus titulares.
ARTÍCULO 59.- Las concesiones para la pesca y acuacultura comerciales, podrán rescatarse por causa de interés público. Son causas de rescate por interés público, cuando:
I. La pesquería tenga el estatus de sobreexplotación, y
II. El particular no garantice el mantenimiento de la misma en un plazo basado en un dictamen emitido por el INAPESCA.
Los titulares de los permisos o concesiones que hubiesen sido rescatados tendrán prelación para el acceso a otras pesquerías.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LA PESCA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 60.- La pesca se puede realizar mediante concesión o permiso. Requieren permiso la pesca comercial, de fomento, deportivo-recreativa, didáctica y las demás actividades que expresamente se señalen en esta Ley. Se prohíbe la operación de barcos-fábrica y de plantas flotantes.
ARTÍCULO 61.- El establecimiento y operación de artes de pesca fijas o cimentadas en aguas de jurisdicción federal, así como su cambio de localización o dimensiones, sólo podrá realizarse si se cuenta previamente con permiso de la Secretaría, sujetándose a las disposiciones en materia de impacto ambiental contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y aquellas que sean de la competencia de otras autoridades. Su temporalidad no podrá exceder a la señalada en el permiso correspondiente y el interesado deberá cumplir con los requisitos que establezcan el reglamento de esta Ley y las normas oficiales.
ARTÍCULO 62.- La Secretaría, de conformidad con el interés nacional y de acuerdo con los Tratados y Acuerdos Internacionales de los que México sea parte, determinará y en su caso, declarará si existen excedentes por especie; en tal circunstancia permitirá, con carácter de excepción, que embarcaciones extranjeras participen de dichos excedentes, en la zona económica exclusiva y mediante el cumplimiento de los requisitos y condiciones que para cada caso establezca la propia dependencia. En todo caso, se estará siempre a la más rigurosa reciprocidad.
La declaración de excedentes a que se refiere el párrafo anterior, se establecerá exclusivamente mediante Acuerdo del Titular de la Secretaría, basado en un dictamen elaborado por el INAPESCA y con la opinión del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura, el cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Los permisos respectivos los expedirá la Secretaría, serán intransferibles y se sujetarán a la suscripción de convenios con los Estados que lo soliciten y, en el caso de personas físicas y morales de nacionalidad extranjera, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento de esta Ley.
Los permisos se expedirán por embarcación, por temporada de pesca o por el tiempo que determine la Secretaría, que consignará en cada uno de ellos la vigencia, zona de captura, artes y equipos de pesca, recurso o recursos pesqueros permitidos y las condiciones de operación.
Tendrán prelación en la captura de dichos excedentes en la zona económica exclusiva, las embarcaciones de bandera extranjera que acrediten que su quilla se fabricó en astilleros mexicanos.
ARTÍCULO 63.- Los interesados en obtener permiso para pescar en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera, así como los interesados en descargar en puertos extranjeros, con embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas, deberán cumplir para ello los requisitos que establezcan el reglamento de esta Ley y los Tratados o Acuerdos Internacionales de los que México sea parte, así como con los requisitos y permisos que para este efecto los países les requieran. Los permisos respectivos los expedirá la Secretaría únicamente a personas de nacionalidad mexicana.
Las cuotas que otorguen al país los gobiernos extranjeros, para el aprovechamiento o explotación de sus recursos pesqueros, serán administradas por la Secretaría.
En caso de que los propios gobiernos permitan a los particulares adquirir directamente licencias, permisos o sus equivalentes para pesca comercial, sus titulares, a solicitud de la Secretaría, comprobarán que las capturas realizadas se efectuaron al amparo de dichas licencias, permisos o equivalentes.
Los titulares de los permisos para pescar en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera, con embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas, están obligados a presentar el aviso de arribo, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 64.- La Secretaría podrá otorgar permisos para realizar pesca de fomento a las personas que acrediten capacidad técnica y científica para tal fin, en los términos de la presente Ley, de su reglamento y de las normas oficiales que al efecto se expidan.
La Secretaría podrá permitir la pesca de fomento, en el caso de científicos, técnicos e instituciones de investigación extranjeros, para lo cual hará del conocimiento de las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Marina, las peticiones que reciba de extranjeros o de organismos internacionales, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse en términos de la legislación aplicable.
ARTÍCULO 65.- La Secretaría podrá otorgar permisos para realizar pesca didáctica a las instituciones de enseñanza que desarrollen programas educativos de pesca las cuales deberán informar a la Secretaría, acerca del volumen y especies obtenidas, dentro del plazo que se determine en el permiso.
La captura producto de las actividades realizadas al amparo de estos permisos podrá comercializarse, siempre que el producto de su venta se aplique exclusivamente al desarrollo de las labores propias de la institución, en los términos que establezca el reglamento.
ARTÍCULO 66.- La captura incidental estará limitada y no podrá exceder del volumen que determine la Secretaría, para cada pesquería, según las zonas, épocas y artes de pesca, de conformidad con lo que establece la presente Ley y demás disposiciones que de ella se deriven. Los excedentes de los volúmenes de captura incidental que determine dicha autoridad en tales disposiciones, serán considerados como pesca realizada sin concesión o permiso.
El aprovechamiento de los productos pesqueros obtenidos en la captura incidental se sujetará a las normas oficiales que al efecto se expidan, salvo lo previsto en esta Ley para la pesca deportivo-recreativa.
ARTÍCULO 67.- Los permisos para la pesca deportivo-recreativa se expedirán a personas físicas nacionales o extranjeras y serán individuales, improrrogables e intransferibles. Requerirán permiso para efectuar este tipo de pesca la persona que la realice por sí y los prestadores de servicios a terceros para llevar a cabo dicha actividad, de conformidad con los programas correspondientes.
Lo anterior es aplicable, sin perjuicio del pago de derechos que deba efectuarse por la utilización de embarcaciones en las que se realicen actividades de pesca deportivo-recreativa, de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia.
ARTÍCULO 68.- Las especies denominadas marlin, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de cincuenta millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.
No podrán realizarse actividades de pesca distintas a las de investigación, sobre las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa en las áreas de reproducción que establezca la Secretaría mediante disposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 69.- Las personas que practiquen la pesca deportivo-recreativa desde tierra no requerirán permiso, y estarán obligados a utilizar las artes de pesca y respetar las tallas mínimas y límites de captura que autorice la Secretaría conforme a las disposiciones que para tal efecto se emitan.
ARTÍCULO 70.- La Secretaría, con base en el dictamen emitido por el INAPESCA y acorde a los planes de manejo pesquero sancionados, establecerá las épocas, zonas y tallas mínimas de pesca, el número máximo de ejemplares susceptibles de captura por pescador deportivo y por día, así como las características particulares de las artes y métodos de pesca permitidos, en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley. Lo anterior considerando, entre otros aspectos, las condiciones del recurso de que se trate y las características del lugar donde se pretenda desarrollar dicha actividad.
ARTÍCULO 71.- Los prestadores de servicios o los titulares de los permisos de la pesca deportivo-recreativa, deberán entregar a la Secretaría la bitácora de pesca correspondiente, en los términos del reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 72.- La pesca de consumo doméstico que efectúen los residentes en las riberas y en las costas, no requiere concesión o permiso.
Sólo podrá efectuarse con redes y líneas manuales que pueda utilizar individualmente el pescador, observando y respetando las vedas y las normas oficiales que se expidan.
Tratándose de zonas concesionadas se podrá practicar la pesca de consumo doméstico, siempre y cuando no se capturen las especies materia de las concesiones otorgadas a terceros.
En los casos que se requiera, la Secretaría establecerá, en normas oficiales, las artes de pesca de consumo doméstico y sus especificaciones técnicas, considerando entre otros aspectos, las condiciones biológicas, tecnológicas y ambientales.
Las cantidades permitidas por pesquería o especie se especificarán en el reglamento de la presente Ley, y en las normas correspondientes.
CAPÍTULO II
DE LOS PERMISOS PARA DESCARGAR EN PUERTOS EXTRANJEROS Y TRANSBORDAR ESPECIES CAPTURADAS POR EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA MEXICANA
ARTÍCULO 73.- El permiso para descargar en puertos extranjeros o transbordar especies capturadas por embarcaciones pesqueras de bandera mexicana, será otorgado por la Secretaría, siempre y cuando los interesados proporcionen, adjunta a la solicitud del permiso, la información que se determine en el reglamento de esta Ley.
En los casos de emergencia, contingencias climáticas y averías en las embarcaciones se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 74.- Se requiere permiso para la descarga en puertos mexicanos, que realicen embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca comercial. Para ello los interesados deberán adjuntar a su solicitud el título correspondiente al amparo del cual se realizó la actividad pesquera, expedido por la autoridad competente del país de origen, y cumplir con los demás requisitos que se establezcan en el reglamento de esta Ley.
En los casos de emergencia, contingencias climáticas y averías en las embarcaciones se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.
TÍTULO OCTAVO
DE LA LEGAL PROCEDENCIA
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 75.- La legal procedencia de los productos pesqueros y acuícolas, se acreditará con los avisos de arribo, de cosecha, de producción, de recolección, permiso de importación y con la guía de pesca, según corresponda, en los términos y con los requisitos que establezca esta Ley y su reglamento. Para las especies obtenidas al amparo de permisos de pesca deportivo-recreativa, la legal procedencia se comprobará con el permiso respectivo.
Para la comercialización de los productos de la pesca y de la acuacultura, los comprobantes fiscales que emitan deberán incluir el número de permiso o concesión respectiva.
ARTÍCULO 76.- El traslado por vía terrestre, marítima o aérea de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca o acuacultura deberá realizarse al amparo de la guía de pesca, de conformidad con el formato que expida la Secretaría. Se exceptúan de esta obligación las personas que hayan obtenido especies al amparo de permisos de pesca deportivo-recreativa, cuyo traslado se amparará con el propio permiso y el que traslade productos cuyo destino sea el consumo doméstico directo del que lo transporta.
ARTÍCULO 77.- El trámite, los requisitos y la vigencia de los documentos para acreditar la legal procedencia de los productos pesqueros y acuícolas, se establecerán en el reglamento de esta Ley.
En el ejercicio de sus funciones, el SENASICA coadyuvará en la inspección y vigilancia del traslado de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca o la acuacultura, que se realice por vía terrestre, marítima o aérea en cualquier parte del territorio nacional.
TÍTULO NOVENO
DE LA ACUACULTURA
CAPÍTULO I
DE LA PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO Y DEL ORDENAMIENTO ACUÍCOLA
ARTÍCULO 78.- En materia de acuacultura, son objetivos de esta Ley:
I. Fomentar el desarrollo de la acuacultura como una actividad productiva que permita la diversificación pesquera, para ofrecer opciones de empleo en el medio rural;
II. Incrementar la producción acuícola y la oferta de alimentos que mejoren la dieta de la población mexicana, así como generar divisas;
III. Promover la definición de sitios para su realización, su tecnificación y diversificación, orientándola para incrementar su eficiencia productiva reduciendo los impactos ambientales y buscando nuevas tecnologías que permitan ampliar el número de especies que se cultiven;
IV. Impulsar el desarrollo de las actividades acuícolas para revertir los efectos de sobreexplotación pesquera;
V. Aprovechar de manera responsable, integral y sustentable recursos acuícolas, para asegurar su producción óptima y su disponibilidad; y
VI. Fomentar y promover la calidad y la diversidad de los recursos acuícolas.
ARTÍCULO 79.- La Secretaría, regulará el crecimiento ordenado de la acuacultura, atendiendo principalmente a las áreas o zonas con potencial para desarrollar esta actividad, mediante la expedición de concesiones o permisos por especie o grupos de especies.
ARTÍCULO 80.- El Programa Nacional de Acuacultura, como parte del Programa Nacional de Pesca y Acuacultura se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y contemplará la concurrencia que en materia de acuacultura lleven a cabo la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios, de acuerdo a la distribución de competencias establecidas en esta Ley.
ARTÍCULO 81.- La planeación y regulación del ordenamiento acuícola, se llevará a cabo a través de:
I. El Programa Nacional de Acuacultura y la Carta Nacional Acuícola;
II. Los programas estatales de acuacultura;
III. Los planes de ordenamiento acuícola, y
IV. Los programas de desarrollo de la acuacultura derivados de los señalados en las fracciones anteriores.
La Federación y las Entidades Federativas, en los términos de la presente Ley, podrán convenir acciones que propicien el ordenamiento territorial de los desarrollos acuícolas ubicados en aguas continentales.
ARTÍCULO 82.- Para regular e inducir las actividades de acuacultura llevadas a cabo en una región del país, con el propósito de garantizar la productividad, la funcionalidad y sustentabilidad del medio natural, las entidades federativas podrán establecer planes regionales de acuacultura, como instrumentos de planeación, conforme a las disposiciones de la presente Ley.
CAPÍTULO II
DE LA CARTA NACIONAL ACUÍCOLA
ARTÍCULO 83.- La Carta Nacional Acuícola, es la presentación cartográfica y escrita de los indicadores de la actividad, de las especies destinadas a la acuacultura, del desarrollo de la biotecnología y de las zonas por su vocación de cultivo. Su contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será consultivo y orientador para las autoridades competentes en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de las actividades acuícolas.
La Secretaría aprobará y expedirá la Carta Nacional Acuícola y sus actualizaciones, y las publicará en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO 84.- La Carta Nacional Acuícola deberá contener, al menos, la siguiente información:
I. El inventario de las especies acuícolas susceptibles de reproducción y cultivo;
II. Caracterización de las zonas por su vocación y potencial de cultivo;
III. Análisis de capacidad instalada por región;
IV. Las especificaciones respecto al dominio de la tecnología para la reproducción y cultivo de las especies acuícolas;
V. Los planes de ordenamiento acuícola;
VI. Las normas aplicables a aspectos de conservación, protección y/o aprovechamiento de los recursos acuícolas, incluyendo las relativas a la sanidad, calidad e inocuidad de los productos acuícolas;
VII. Estadísticas de producción, y
VIII. La información que se determine en el Reglamento de la presente Ley.
CAPÍTULO III
DE LOS INSTRUMENTOS DE MANEJO PARA LA ACUACULTURA
ARTÍCULO 85.- Para el desarrollo integral, ordenado y sustentable de la acuacultura, se fomentará la creación de Unidades de Manejo Acuícola que estarán basadas en la evaluación de los recursos naturales disponibles para la acuacultura.
ARTÍCULO 86.- Cada unidad de manejo acuícola, deberá contar con un plan de manejo que contendrá:
I. Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazo, estableciendo la vinculación con los planes y programas aplicables;
II. La capacidad de carga de los cuerpos de agua de donde se pretendan alimentar las unidades de producción acuícola;
III. Las características geográficas de la zona o región;
IV. Las obras de infraestructura existentes y aquellas que se planeen desarrollar y su programa de administración;
V. La forma de organización y administración de la unidad de manejo, así como los mecanismos de participación de los acuicultores asentados en la misma;
VI. La descripción de las características físicas y biológicas de la Unidad de Manejo Acuícola;
VII. Acciones de protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y un cronograma de cumplimiento de las disposiciones legales aplicables;
VIII. Acciones de sanidad, inocuidad y calidad acuícola;
IX. Acciones de crecimiento y tecnificación, y
X. El programa de prevención y control de contingencias, de monitoreo y las demás que por las características propias de la unidad de manejo acuícola se requieran.
ARTÍCULO 87.- Las auditorías técnicas preventivas tendrán la finalidad de determinar el grado de cumplimiento de la normatividad y de los planes de manejo respectivos por parte de los acuacultores. La Secretaría, emitirá un dictamen que haga constar el adecuado cumplimiento de la legislación en la materia y de los planes de manejo y, en su caso, hará las recomendaciones sobre las medidas preventivas y correctivas necesarias, para garantizar una actividad sustentable.
ARTÍCULO 88.- La Federación y las Entidades Federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política acuícola.
TÍTULO DÉCIMO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ACUACULTURA
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS DE ACUACULTURA
ARTÍCULO 89.- La acuacultura se puede realizar mediante concesión para la acuacultura comercial y mediante permiso, para:
I. La acuacultura comercial;
II. La acuacultura de fomento;
III. La acuacultura didáctica;
IV. La recolección del medio natural de reproductores, y
V. La introducción y la repoblación de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal.
ARTÍCULO 90.- La Secretaría podrá otorgar permisos para la acuacultura a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias, mismos que deberán ser congruentes con los planes de ordenamiento acuícola.
Los solicitantes de permisos deberán acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto de la solicitud.
La solicitud deberá contener, al menos, lo siguiente:
I. Nombre y domicilio del solicitante;
II. Entidad federativa y municipio donde pretenda llevar a cabo la actividad;
III. La duración por la que pretenda sea otorgada, y
IV. Acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura o copia de la solicitud, si se encuentra en trámite.
ARTÍCULO 91.- La Secretaría podrá otorgar concesión para la acuacultura comercial en aguas de jurisdicción federal a personas físicas o morales, a solicitud del interesado y previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el reglamento de esta Ley. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 92.- Las personas que realicen actividades de acuacultura, deberían presentar a la Secretaría los avisos de cosecha, producción y recolección, en la forma y términos que determine el reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 93.- Con el propósito de estimular la diversificación y tecnificación de cultivos, la Secretaría promoverá la acuacultura de fomento y podrá permitirla a instituciones de investigación científica y docencia, así como a personas físicas dedicadas a actividades científicas y técnicas.
La Secretaría podrá otorgar permiso de acuacultura de fomento a personas morales cuya actividad u objeto social sea la pesca o el cultivo, comercialización o transformación de productos acuícolas, debiendo cumplir con los mismos requisitos que se establecen para las instituciones de investigación.
El permiso podrá comprender la comercialización de las cosechas que se obtengan, con los límites y condiciones que se establezcan en el reglamento de esta Ley y en el propio permiso.
En caso de que los resultados obtenidos sean favorables y se haya dado cumplimiento a las condicionantes establecidas para la acuacultura de fomento, la Secretaría podrá otorgar las concesiones o permisos correspondientes.
ARTÍCULO 94.- Las personas físicas o morales que desarrollen programas de enseñanza en materia acuícola al amparo de un permiso, podrán comercializar la producción obtenida del programa de cultivo, siempre que el producto de su venta se aplique al desarrollo de actividades académicas.
ARTÍCULO 95.- Para la importación de semillas, ovas, alevines, larvas, postlarvas, cepas algales, reproductores o cualquier otro estadio de especies silvestres, cultivadas o de laboratorio, se deberá adjuntar a la solicitud el certificado de sanidad acuícola otorgado por el SENASICA. En el caso de organismos genéticamente modificados se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.
ARTÍCULO 96.- Respecto de la introducción de especies vivas que no existan de forma natural en el cuerpo de agua de jurisdicción federal receptor, la Secretaría, considerando la opinión del INAPESCA, y de acuerdo a los resultados del periodo de cuarentena previo, resolverá sobre la procedencia de la misma, observando lo que dispongan las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley.
Será requisito para obtener el permiso de introducción de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal, que el solicitante cuente con el certificado de sanidad acuícola que otorgue el SENASICA, en los términos de esta Ley. El interesado podrá iniciar el trámite para obtener dicho permiso ante la Secretaría, pero no le será otorgado hasta que acredite en el expediente respectivo haber obtenido el certificado del SENASICA.
ARTÍCULO 97.- La Secretaría otorgará permisos para recolectar del medio natural reproductores para destinarlos al abasto de las actividades acuícolas exclusivamente a:
I. Propietarios de laboratorios de producción acuícola, únicamente para satisfacer sus necesidades de operación, hasta la segunda corrida de producción, y
II. Concesionarios de la pesca comercial de la especie de que se trate, que cumplan con los requisitos y condiciones que se establezcan en el reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 98.- Aquellas personas que recolecten organismos del medio natural y los acuacultores que se abastezcan de ellos, quedan obligados a realizar acciones de repoblación en los términos y condiciones que en cada caso determine la Secretaría en normas oficiales y en los propios permisos.
Para otorgar los permisos para la recolección de especies en cualquier estadio, la Secretaría considerará el dictamen emitido por el INAPESCA, en el que se determinará el número de ejemplares, zonas y épocas para su recolección. No se otorgará permiso cuando se determine que se pone en riesgo la conservación de la especie de que se trate.
Los permisionarios deberán presentar a la Secretaría el aviso de recolección correspondiente, con la información y requisitos que se establezcan en el reglamento.
ARTÍCULO 99.- Las personas que colecten en cualquiera de las fases de desarrollo organismos acuáticos vivos provenientes de poblaciones naturales con fines de acuacultura, deberán observar los lineamientos que en materia de recolección, aclimatación, manejo, transporte y siembra de los mismos se establezcan en normas oficiales.
ARTÍCULO 100.- Los permisos de acuacultura tendrán una vigencia de hasta cinco años de acuerdo a las características y naturaleza de la actividad, y los demás requisitos que determinen en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley, y en su caso se sujetarán a los planes de manejo.
Podrán ser prorrogados en los casos y condiciones que se determinen en el propio reglamento, y serán intransferibles.
Para la acuacultura comercial el titular deberá entregar un informe al INAPESCA a la mitad del plazo estipulado en el permiso, y con base en el dictamen emitido por el Instituto se podrá prorrogar la concesión.
ARTÍCULO 101.- La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en la acuacultura, se podrá realizar por personas físicas o morales previa la concesión respectiva otorgada por la Autoridad del Agua, en los términos de la Ley de Aguas Nacionales, la presente Ley y sus reglamentos.
La Comisión Nacional del Agua, en coordinación con la Secretaría, otorgará facilidades para el desarrollo de la acuacultura y el otorgamiento de las concesiones de agua necesarias; asimismo apoyará, a solicitud de los interesados, el aprovechamiento acuícola en la infraestructura hidráulica federal, que sea compatible con su explotación, uso o aprovechamiento, con la participación que corresponda a los Organismos de Cuenca.
Las actividades de acuacultura efectuadas en sistemas suspendidos en aguas nacionales no requerirán de concesión de agua, en tanto no se desvíen los cauces y siempre que no se afecten la calidad de agua, la navegación, otros usos permitidos y los derechos de terceros, en los términos de la presente Ley, la Ley de Aguas Nacionales, y sus reglamentos.
ARTÍCULO 102.- Las concesiones sobre aguas de jurisdicción federal, para construir, operar y explotar unidades de producción acuícola se otorgan preferentemente a los propietarios de los terrenos que colindan con dichos cuerpos de agua conforme al procedimiento que establezca el reglamento de esta Ley.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LA SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD
CAPÍTULO I
DE LA SANIDAD DE ESPECIES ACUÍCOLAS
ARTÍCULO 103.- La Secretaría, ejercerá sus atribuciones y facultades en materia de sanidad de especies acuícolas a través del SENASICA, de conformidad con esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven y los demás ordenamientos que resulten aplicables.
Cuando, por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.
La Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren, ejercerán sus funciones en forma coordinada.
ARTÍCULO 104.- La Secretaría expedirá las Normas Oficiales Mexicanas y establecerá las medidas de diagnóstico, detección, erradicación, prevención, y control para evitar la introducción y dispersión de enfermedades, determinar y clasificar las patologías de alto riesgo; así como para evaluar los daños, restaurar las áreas afectadas y establecer procesos de seguimiento.
ARTÍCULO 105.- Requerirán de certificado de sanidad acuícola, de manera previa a su realización, las siguientes actividades:
I. La importación y exportación y tránsito internacional de especies acuáticas, sus productos y subproductos y de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies;
II. La movilización de especies acuícolas vivas, en cualesquiera de sus fases de desarrollo, que se cultiven en instalaciones ubicadas en el territorio nacional, que se haga de una unidad de producción acuícola a otra, así como sus productos y subproductos y de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies;
III. Los establecimientos en operación en los que se produzcan, procesen, comercialicen, transporten y almacenen productos y subproductos acuícolas, así como productos químicos, biológicos, farmacéuticos y alimenticios para el uso o consumo de dichas especies;
IV. Uso y aplicación de antibióticos, medicamentos veterinarios, aditivos y demás sustancias químicas a los organismos de cultivo, y
V. La introducción de especies acuícolas vivas a un cuerpo de agua de jurisdicción federal.
Respecto de la importación de especies acuáticas a que se refiere la fracción I de este artículo, será requisito para obtener el certificado de sanidad que el solicitante cuente con la autorización correspondiente expedida por la autoridad competente del país de origen y acredite dicha situación en el expediente respectivo.
ARTÍCULO 106.- También requerirán certificado de sanidad acuícola:
I. Las instalaciones en las que se realicen actividades acuícolas;
II. Las especies acuáticas vivas que se capturen de poblaciones naturales y se destinen a la acuacultura, y
III. Las unidades de cuarentena.
Para los efectos de este artículo, la Secretaría tomará en cuenta la opinión del SENASICA para establecer en normas oficiales los lineamientos sanitarios para el funcionamiento y operación de unidades de producción acuícola y de unidades de cuarentena, así como las especificaciones sanitarias para el cultivo, siembra y cosecha de organismos acuáticos.
ARTÍCULO 107.- Los certificados de sanidad acuícola podrán ser expedidos directamente por el SENASICA o a través de los organismos de certificación, acreditados y aprobados en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y del reglamento de esta Ley.
Los Comités de Sanidad Acuícola serán órganos auxiliares para que el SENASICA lleve a cabo la prevención, diagnóstico y control de enfermedades. La organización y funcionamiento de dichos Comités se determinará en el reglamento que al efecto se expida.
Los demás requisitos y previsiones para obtener el certificado de sanidad correspondiente se establecerán en las disposiciones reglamentarias y en las normas oficiales que deriven de esta Ley. El SENASICA expedirá el certificado, siempre que el interesado cumpla con dichos requisitos y previsiones.
En las concesiones y los permisos para acuacultura comercial se establecerán las condiciones sanitarias que requiera la introducción de organismos a instalaciones dedicadas a la producción de las primeras fases de desarrollo de cualquier organismo acuático.
ARTÍCULO 108.- Las Entidades Federativas, se coordinarán con la Secretaría, con el objeto de:
I. Organizar, apoyar y supervisar el funcionamiento de los Organismos Auxiliares;
II. Inducir el cumplimiento de las disposiciones legales y las medidas de seguridad de sanidad acuícola establecidas;
III. Difundir permanentemente la información y conocimientos sobre sanidad acuícola, y
IV. Realizar acciones de saneamiento acuícola.
CAPÍTULO II
DE LAS MEDIDAS SANITARIAS
ARTÍCULO 109.- Las medidas sanitarias tienen por objeto prevenir, controlar, combatir y erradicar enfermedades y plagas de las especies acuáticas vivas, con la finalidad de proteger su salud y la del hombre. Las medidas sanitarias serán establecidas por el SENASICA.
Corresponde a la Secretaría con la opinión del SENASICA la emisión de normas oficiales relativas a esta materia, y cuando la situación lo amerite, podrán ser emergentes. Las normas oficiales podrán comprender alguna o algunas de las siguientes medidas:
I. Campañas sanitarias, entendidas como el conjunto de medidas para prevenir, controlar o erradicar enfermedades o plagas de las especies acuáticas vivas en un área o zona determinada;
II. La cuarentena, siendo una medida basada en el aislamiento, observación y restricción de la movilización de especies acuáticas vivas, por la sospecha o existencia de una enfermedad de las mismas, sujeta a control;
III. El diagnóstico e identificación de enfermedades y plagas de las especies mencionadas;
IV. La retención y disposición de especies acuáticas vivas, sus productos, subproductos y productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios, para uso o consumo de dichas especies, que puedan ocasionar enfermedades o plagas en los mismos, y
V. Las demás que se establezcan en las propias normas oficiales, así como aquellas que, conforme a los avances y adelantos científicos y tecnológicos, sean eficaces para la atención de cada caso de enfermedad o plaga.
ARTÍCULO 110.- Para la aplicación de medidas sanitarias, la Secretaría declarará mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, el estatus sanitario de las entidades federativas, como zona libre, zona en vigilancia, zona de escasa prevalencia y zona infectada de enfermedades o plagas de especies acuáticas vivas, considerando entre otros factores:
I. La prevalencia y recurrencia de enfermedades en la zona;
II. Las condiciones geográficas y de los ecosistemas; y
III. La eficacia de las medidas sanitarias que se hayan aplicado, en su caso.
El SENASICA considerará dicha zonificación para la aplicación de las medidas sanitarias procedentes.
ARTÍCULO 111.- La aplicación, inspección y vigilancia de los lineamientos, acuerdos, normas y demás disposiciones en materia sanitaria a que se refiere este capítulo, corresponderá exclusivamente al SENASICA en los términos de esta Ley.
El cumplimiento de dichas disposiciones podrá ser evaluado por organismos auxiliares, organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas, aprobados por el propio SENASICA de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 112.- Por razones sanitarias y de protección de la salud pública, el SENASICA podrá proponer a la Secretaría la prohibición de la importación de especies acuáticas. Para estos efectos, dicha autoridad deberá fundar y motivar su resolución basándose, entre otras cosas, en elementos e información científica y técnica, y considerando los compromisos establecidos en Tratados y Acuerdos Internacionales sanitarios y comerciales de los que México sea parte.
ARTÍCULO 113.- La Secretaría, mediante Acuerdos, determinará los requisitos y medidas sanitarias que deberán cumplirse para movilizar a zonas libres o en vigilancia, organismos acuícolas vivos, productos y subproductos, alimentos y productos para uso o consumo por éstos, cuarentenados, así como los vehículos, maquinaria, materiales o equipo y otros artículos reglamentados que hayan estado en contacto con ellos.
Las mercancías que se pretendan ingresar al territorio nacional, en importación temporal o definitiva, o en tránsito internacional, deberán provenir de países que cuenten con servicios veterinarios equivalentes a los que se regulan en esta Ley y su reglamento.
Los servicios veterinarios de inspección, verificación y certificación para las mercancías destinadas al comercio exterior las realizará exclusivamente el SENASICA, quien podrá solicitar el apoyo de los organismos de coadyuvancia para que realicen determinados actos en los términos del Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 114.- Quedan prohibidas la importación o exportación, temporal o definitiva y el tránsito internacional de organismos acuícolas, derivados, alimentos, deshechos y despojos, cuando sean originarios o procedan de zonas o países que no han sido reconocidos como libres de enfermedades emergentes o endémicas. El reconocimiento de zonas o países como libres de enfermedades, lo realizará la Secretaría en términos del Reglamento de esta Ley, mediante acuerdos que publicará en el Diario Oficial de la Federación.
En todo caso, la Secretaría, previo análisis de riesgo y en los términos que se establezcan en la gestión del riesgo, podrá suspender la prohibición y condicionar la importación o exportación de las mercancías en riesgo.
Cuando el riesgo sanitario o la situación concreta a prevenirse, no esté contemplada en una norma oficial específica, los interesados deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en las normas oficiales aplicables en situaciones generales u observar el procedimiento que se regula en el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 115.- Para fines de exportación la Secretaría, a petición y con cargo a los interesados, podrá llevar el control sanitario en las unidades de producción en las que se críen, alojen o manejen especies acuícolas vivas, así como en los establecimientos en los que se almacenen, transformen y/o procesen derivados, alimentos y productos para uso o consumo de éstos, a fin de certificar el cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos por la autoridad competente del país al que se destinarán las mercancías.
En el caso de la exportación de productos para uso o consumo acuícola, la Secretaría, a solicitud de los interesados, expedirá la certificación de libre venta, de origen y de regulación vigente de empresas y productos regulados.
Cuando se opte por la destrucción o el tratamiento, el interesado solicitará a la Secretaría, la evaluación del riesgo sanitario, en cuyo caso el ingreso de las mercancías se hará bajo el procedimiento de cuarentena postentrada, y el interesado deberá solicitar a la autoridad aduanera la suspensión del despacho aduanero, y en su caso, el cambio de régimen aduanero.
ARTÍCULO 116.- Cuando se detecte o se tenga evidencia científica sobre la presencia o entrada inminente de enfermedades emergentes o de notificación obligatoria, erradicadas, desconocidas o inexistentes en el país, que pongan en situación de emergencia sanitaria a una o varias especies acuícolas en todo o en parte del territorio nacional, la Secretaría instrumentará el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Acuícola, que implicará la publicación inmediata del Acuerdo en el que se establezca la instrumentación urgente y coordinada de las medidas sanitarias que deberán aplicarse, cuando la evidencia científica confirme la presencia de alguna enfermedad emergente o de notificación obligatoria, erradicada, desconocida o inexistente, o la epidemia de una enfermedad endémica.
También se justificará la activación del dispositivo de emergencia y la aplicación inmediata de medidas de inocuidad, cuando se sospeche o se tenga evidencia científica sobre un incremento en los niveles de contaminantes o la presencia de residuos tóxicos en alimentos para consumo humano o acuícola, que afecten su inocuidad.
La Secretaría podrá determinar en los acuerdos por los que se instrumente el Dispositivo, los productos para uso o consumo de los organismos acuáticos cuya aplicación es la adecuada para el control de la enfermedad a controlar o erradicar, así como las medidas de inocuidad aplicables para reducir los riesgos de contaminación alimentaria.
ARTÍCULO 117.- La Secretaría podrá acordar y convenir con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios, órganos de coadyuvancia y particulares interesados, la creación de uno o varios fondos de contingencia para afrontar inmediatamente las emergencias sanitarias que surjan por la presencia de enfermedades emergentes o de notificación obligatoria, erradicadas, desconocidas o inexistentes que pongan en peligro la producción acuícola en el territorio nacional, así como, las emergencias de contaminación en los alimentos cuando se detecte un incremento en los niveles de contaminantes o la presencia de residuos tóxicos que vulneren su inocuidad.
CAPÍTULO III
DE LA INOCUIDAD Y CALIDAD DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS
ARTÍCULO 118.- La inocuidad y la calidad de los productos acuícolas y pesqueros a que se refiere este capítulo comprende los productos de la pesca y la acuacultura, desde su captura o cosecha y hasta su procesamiento primario.
El SENASICA podrá proponer a la Secretaría la inclusión en las normas oficiales, las medidas de inocuidad de dichos productos, desde su producción primaria, hasta su procesamiento primario incluyendo actividades tales como: cortado, refrigerado y congelado, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a las autoridades competentes en materia de salubridad general.
La inocuidad de los productos a que se refiere este artículo se acreditará a través del certificado que expida el SENASICA, de conformidad con lo que se establezca en las normas de la materia.
ARTÍCULO 119.- Los estándares de calidad de los productos pesqueros y acuícolas desde su captura o cosecha y hasta su procesamiento primario, serán determinados por el SENASICA a efecto de crear las condiciones necesarias para inducir el ordenamiento de los mercados tanto nacional como de exportación pesqueros y acuícolas.
La calidad de los productos a que se refiere este artículo se acreditará a través del certificado que expida el SENASICA, conforme lo que se establezca en las normas oficiales mexicanas. Los certificados tendrán las características, vigencia, requisitos y formalidades que establezcan las disposiciones reglamentarias, y los Acuerdos y Tratados Internacionales en la materia de los que México sea parte.
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LA INFORMACIÓN SOBRE PESCA Y ACUACULTURA
CAPÍTULO I
DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUACULTURA
ARTÍCULO 120.- La Secretaría integrará el Sistema Nacional de Información de Pesca y Acuacultura que tendrá por objeto organizar, actualizar y difundir la información sobre actividades pesqueras y acuícolas, particularmente las que se desarrollan en el país. El sistema se integrará con la información siguiente:
I. La Carta Nacional Pesquera;
II. La Carta Nacional Acuícola;
III. El Registro Nacional de Pesca y Acuacultura;
IV. El Informe de la situación general de la pesca y acuacultura en México e indicadores de su desarrollo;
V. Los Tratados y Acuerdos Internacionales en las materias mencionadas;
VI. Las resoluciones definitivas acerca de concesiones, permisos y para realizar actividades pesqueras y acuícolas, y
VII. El anuario estadístico de pesca y acuacultura.
De conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información mencionada en el presente artículo deberá ser publicada en la página electrónica de la Secretaría y por los medios impresos a su alcance.
ARTÍCULO 121.- Todos los titulares de concesiones o permisos deberán, en los términos de la presente Ley, presentar los informes acerca de los datos estadísticos requeridos por las autoridades para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
CAPÍTULO II
DEL REGISTRO NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA
ARTÍCULO 122.- El Registro Nacional de Pesca y Acuacultura estará a cargo de la Secretaría, tendrá carácter público y tiene por objeto la inscripción y actualización obligatorias de la siguiente información relativa a las actividades pesqueras y acuícolas:
I. Las personas físicas o morales que se dediquen a la pesca y la acuacultura, con excepción de las personas físicas que realicen actividades de pesca deportivo-recreativa y de pesca para consumo doméstico;
II. La información sobre los permisos y concesiones expedidos que incluya el nombre del titular, especies, artes y equipos de pesca, vigencia, cuotas de captura o zonas de captura;
III. Las embarcaciones dedicadas a la actividad pesquera;
IV. Las unidades de producción acuícola, incluyendo parques, granjas y laboratorios;
V. Las personas físicas o morales que cuenten con certificados de sanidad, inocuidad o calidad, y
VI. Las escuelas pesqueras y los centros dedicados a la investigación o enseñanza en materia de flora y fauna acuáticas aprovechables para la pesca y acuacultura.
La Secretaría expedirá el certificado de registro correspondiente.
La organización y funcionamiento del Registro se determinarán en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley. El INAPESCA, el SENASICA y los gobiernos de las entidades federativas contribuirán a la integración, actualización y funcionamiento del Registro, en la forma y términos que establezcan las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 123.- La Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas integrarán una Red de Información Acuícola, que concentrará la información de los diversos organismos y entidades respecto a esta actividad e incluirá, entre otros, la identificación de las especies y ubicación de áreas apropiadas para la acuacultura, los planes de ordenamiento, los resultados de los proyectos de investigación, así como las estadísticas de producción e información de precios, oferta y demanda de los productos acuícolas.
TÍTULO DÉCIMO TERCERO
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 124.- Para verificar y comprobar el cumplimiento de esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven, la Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia, por conducto de personal debidamente autorizado y con la participación de la Secretaría de Marina en los casos en que corresponda.
ARTÍCULO 125.- En las labores de inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella deriven, se podrán utilizar todos aquellos instrumentos que aporten los descubrimientos y avances científicos y tecnológicos, siempre que su utilización no se encuentre restringida o prohibida por la ley.
En la inspección y vigilancia de actividades pesqueras que se realicen en sistemas lagunarios, estuarinos, mar territorial y la zona económica exclusiva, la Secretaría podrá utilizar sistemas de localización y monitoreo satelital. Para estos efectos, dicha autoridad determinará, mediante disposiciones reglamentarias o en las concesiones y permisos, las embarcaciones que requieran el equipo especializado de monitoreo, para la operación de dichos sistemas.
Los elementos que arrojen los instrumentos a que se refiere este Artículo se considerarán como medios de prueba, y tendrán el valor probatorio que se determine en las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 126.- El personal de la Secretaría debidamente autorizado para la realización de los actos a que se refiere el presente capítulo, podrá llevar a cabo visitas de inspección para lo cual deberá contar con el documento oficial que los acredite o autorice a practicar la inspección o verificación, así como la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por la autoridad competente de la Secretaría, en la que se precisará el lugar o la zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de la misma.
ARTÍCULO 127.- En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia, así como lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Concluida la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia para que en el mismo acto formule observaciones en relación con los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva, y para que ofrezca las pruebas que considere convenientes o haga uso de ese derecho en el término de cinco días siguientes a la fecha en que la diligencia se hubiere practicado.
A continuación se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado. Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos, se negaren a firmar el acta, o el interesado se negare a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez y valor probatorio.
ARTÍCULO 128.- La persona con quien se entienda la diligencia estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección en los términos previstos en la orden escrita a que se hace referencia el artículo 124, así como a proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven. La información deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva, si así lo solicita el interesado, salvo en caso de requerimiento judicial.
ARTÍCULO 129.- La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, cuando alguna persona obstaculice o se oponga a la práctica de la diligencia, con independencia de las sanciones a que haya lugar.
ARTÍCULO 130.- Recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora, requerirá al interesado, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con las concesiones y permisos respectivos, fundando y motivando el requerimiento, señalando el plazo que corresponda, y para que dentro del término de quince días exponga lo que a su derecho convenga, y en su caso, aporte las pruebas que considere procedentes, en relación con la actuación de la autoridad.
Admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por el interesado, o habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin que haya hecho uso de ese derecho, se pondrán a su disposición las actuaciones, para que en un plazo tres días hábiles presente por escrito sus alegatos.
Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, la Secretaría procederá, dentro de los veinte días siguientes, a dictar por escrito la resolución respectiva, misma que se notificará al interesado, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.
En los casos en que proceda, la Secretaría hará del conocimiento del Ministerio Público Federal la realización de actos u omisiones constatados en el ejercicio de sus facultades que pudieran configurar uno o más delitos.
ARTÍCULO 131.- En materia de notificación de actos de inspección y vigilancia a que se refiere este Título, además de las formas comprendidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Secretaría podrá realizar notificaciones por estrados, las cuales se harán fijando durante quince días consecutivos el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad competente que efectúe la notificación y publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezca la propia Secretaría.
Dicha autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.
Por lo que hace a los demás requisitos y formalidades que deben observarse en la realización de visitas de inspección y vigilancia, son aplicables supletoriamente a este capítulo las disposiciones, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como los que señala la Ley Federal sobre Metrología y Normalización respecto de la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas.
Respecto de los actos de verificación que realice el SENASICA para la comprobación del cumplimiento de las disposiciones relativas a la sanidad de especies acuícolas, es aplicable de forma supletoria en lo que corresponda, lo dispuesto en la Ley Federal de Sanidad Animal.
TÍTULO DÉCIMO CUARTO
INFRACCIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES
CAPÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES
ARTÍCULO 132.- Son infracciones a lo establecido en la presente Ley, el Reglamento y las normas oficiales que de ella deriven:
I. Realizar la pesca sin contar para ello con la concesión o permiso correspondiente;
II. Recolectar del medio natural reproductores, larvas, postlarvas, crías, huevos, semillas o alevines de las especies pesqueras, sin contar para ello con la concesión o permiso correspondientes;
III. Operar barcos-fábrica o plantas flotantes;
IV. Explotar, siendo titular de una concesión o permiso, una especie o grupo de especies, en volúmenes mayores o fuera de lo establecido en las normas oficiales o en el título respectivo;
V. Facturar o amparar productos pesqueros, que no hubieran sido obtenidos en los términos de su concesión o permiso por sus titulares;
VI. Realizar actividades de acuacultura o pesca de fomento, didáctica o deportivo-recreativa, sin contar con la concesión o el permiso respectivo;
VII. Simular actos de pesca de consumo doméstico, de fomento, deportivo-recreativa o didáctica con el propósito de lucrar con los productos obtenidos de las capturas;
VIII. Sustituir al titular de los derechos consignados en las concesiones o permisos sin autorización expresa de la Secretaría;
IX. No llevar a bordo de las embarcaciones la documentación original expedida por la Secretaría para acreditar la concesión o permiso, o no tener en las instalaciones acuícolas copia certificada de la misma;
X. Efectuar operaciones de pesca con embarcaciones extranjeras sin el permiso correspondiente;
XI. Desembarcar productos pesqueros en el extranjero o transbordarlos sin contar con el permiso de la Secretaría, salvo en los casos previstos en el segundo párrafo en el artículo 74 de esta Ley;
XII. Descargar en puertos mexicanos productos de pesca comercial provenientes de embarcaciones extranjeras, sin permiso de la Secretaría, salvo en los casos previstos en el segundo párrafo en el artículo 75 de esta Ley;
XIII. Practicar la pesca en alta mar o en aguas de jurisdicción extranjera, con embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas, sin el permiso correspondiente;
XIV. No acatar las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones otorgadas por gobiernos extranjeros al gobierno mexicano, para la captura de especies;
XV. Hacer uso indebido de la información técnica o científica de la Secretaría o del INAPESCA;
XVI. Transportar o utilizar en embarcaciones destinadas a la pesca, instrumentos explosivos, sustancias contaminantes;
XVII. Utilizar o transportar instrumentos, artes o métodos de pesca prohibidos o no permitidos por la Secretaría;
XVIII. Practicar la pesca con embarcaciones distintas de aquellas que haya permitido y registrado la Secretaría;
XIX. Extraer, capturar, poseer, transportar o comerciar especies declaradas en veda o con talla o peso inferiores al mínimo especificado por la Secretaría u obtenerlas de zonas o sitios de refugio o de repoblación;
XX. Omitir el uso de la bitácora de pesca, alterar o anotar con falsedad los datos técnicos que se asienten en la misma o no entregarla a la Secretaría cuando dicha autoridad requiera su exhibición;
XXI. Comercializar las capturas de la pesca deportivo-recreativa;
XXII. No proporcionar la información en los términos y plazos que solicite la Secretaría o incurrir en falsedad al rendir ésta;
XXIII. Instalar artes de pesca fija, sin contar con el permiso correspondiente;
XXIV. Introducir o manejar bajo cualquier forma, especies o material biológico en aguas de jurisdicción federal, que causen daño, alteren o pongan en peligro la conservación de los recursos pesqueros;
XXV. No cumplir con la obligación de inscripción y actualización en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, en los términos de esta Ley y su reglamento;
XXVI. Incumplir lo establecido en las normas oficiales que deriven de esta Ley;
XXVII. No demostrar documentalmente a la Secretaría la legal procedencia de los productos pesqueros y acuícolas por parte de quienes los posean, almacenen, transporten o comercialicen, con base en lo señalado en el párrafo primero del artículo 75 de la presente Ley;
XXVIII. No contar con el equipo especializado de monitoreo satelital, cuando así lo establezcan las disposiciones reglamentarias o la concesión o permiso correspondientes;
XXIX. No cumplir con las disposiciones sanitarias establecidas en la presente Ley y en los ordenamientos jurídicos aplicables;
XXX. Falsificar o alterar los títulos que amparan los derechos de los permisos o concesiones, y
XXXI. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente Ley.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 133.- Las infracciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, señaladas en el artículo anterior, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría con una o más de las siguientes sanciones:
I. Amonestación con apercibimiento;
II. Imposición de multa;
III. Imposición de multa adicional por cada día que persista la infracción;
IV. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;
V. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de la instalación o instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones;
VI. El decomiso de embarcaciones, vehículos, artes de pesca y/o productos obtenidos de la acuacultura y la pesca directamente relacionada con las infracciones cometidas, y
VII. Suspensión o revocación de los permisos, concesiones y autorizaciones correspondientes.
ARTÍCULO 134.- En materia de sanidad de especies acuícolas y de inocuidad y calidad de productos acuícolas y pesqueros, el SENASICA, además de aplicar cualquiera de las sanciones a que se refieren las fracciones I, II y V del artículo anterior, podrá suspender o revocar los certificados correspondientes.
ARTÍCULO 135.- Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, la Secretaría tomará en cuenta:
I. La gravedad de la infracción;
II. Las condiciones económicas del infractor, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. La reincidencia, si la hubiere;
IV. El carácter intencional o negligente de la conducta infractora, y
V. El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos u omisiones que motiven la sanción.
ARTÍCULO 136.- Para los efectos de esta Ley, se considerará reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto en un periodo de cinco años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.
ARTÍCULO 137.- La amonestación sólo será aplicable a los infractores por primera vez, a criterio de la Secretaría, a quienes:
I. Realicen pesca de consumo doméstico, en temporada de veda o con artes de pesca no permitidas, o tallas inferiores a las autorizadas o en contravención a las normas establecidas; y
II. Realicen actividades de acuacultura y pesca didáctica, sin contar con la concesión o permiso respectivo.
La amonestación servirá de apoyo para determinar la multa a los reincidentes.
ARTÍCULO 138.- La imposición de las multas a que se refiere el artículo 133 se determinará en la forma siguiente:
I. Con el equivalente de 10 a 100 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: VI, XXV del artículo 132;
II. Con el equivalente de 101 a 1,000 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: I, II, V, VII, IX, XV, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVIII, XXXI del artículo 132;
III. Con el equivalente de 1,001 a 10,000 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: VIII, XI, XII, XIV, XX, XXIV, XXVII, XXX del artículo 132, y
IV. Con el equivalente de 10,001 a 30,000 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: III, IV, X, XIII, XVI, XIX, XXIX del artículo 132.
Para la imposición de las multas servirá de base el salario mínimo vigente para el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.
En caso de reincidencia se duplicará el monto establecido para cada una de las fracciones anteriores.
ARTÍCULO 139.- La imposición de las sanciones de clausura temporal o definitiva, parcial o total de la instalación o instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones, se aplicará cuando:
I. Se cause daño a las especies acuícolas y pesqueras o a los ecosistemas en que dichas especies se encuentran, y
II. El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestas por la Secretaría, con las medidas de seguridad o de urgente aplicación establecidas en la presente Ley, su reglamento o normas oficiales.
En los casos en que se imponga como sanción la clausura temporal, la Secretaría deberá indicar al infractor las medidas correctivas y acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron dicha sanción, así como los plazos para su realización.
ARTÍCULO 140.- El decomiso de las embarcaciones se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones I, III, X, XIII, XVI y XIX del artículo 132 de la presente Ley, así como cuando se incurra en reincidencia de la infracción establecida en los numerales XVII y XVIII del mismo artículo, independientemente de la multa correspondiente.
ARTÍCULO 141.- El decomiso de los vehículos se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones XIX y XXVII del artículo 132 de la Ley, independientemente de la multa correspondiente.
ARTÍCULO 142.- El decomiso de artes de pesca y productos obtenidos de la pesca, se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones I, V, VII, X, XIII, XVII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXVII y XXX del artículo 132, independientemente de la multa correspondiente.
ARTÍCULO 143.- A los productos o bienes decomisados, se les dará el destino que disponga la Secretaría, conforme a las siguientes alternativas:
I. Remate en subasta pública;
II. Venta directa de productos pesqueros;
III. Donación a establecimientos de asistencia social o de rehabilitación, tratándose de productos de la pesca deportivo-recreativa o productos capturados en época de veda o en tallas menores a las autorizadas; y
IV. Destrucción de productos contaminados o en estado de descomposición y en el caso de artes de pesca prohibidas, cuando sea procedente.
Para los efectos señalados en el párrafo anterior, la Secretaría se coordinará con el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, y observará lo dispuesto en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
En caso de que los productos o bienes decomisados sean de los denominados como perecederos, éstos deberán de ser donados, vendidos o rematados, antes de que se consideren no aptos para su consumo humano.
ARTÍCULO 144.- Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que de ella se deriven, así como los que se obtengan del remate en subasta pública o la venta directa de los bienes decomisados se destinarán a la integración de fondos para desarrollar programas vinculados con la inspección y la vigilancia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 145.- En el caso de embarcaciones extranjeras detenidas por pescar ilegalmente en aguas de jurisdicción federal, deberán observarse las obligaciones internacionales contraídas por nuestro país, con base en la más estricta reciprocidad.
ARTÍCULO 146.- Son aplicables supletoriamente a este capítulo en cuanto a las sanciones administrativas, las disposiciones del Capítulo Único del Título Cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con excepción del artículo 70-A de dicho ordenamiento.
CAPÍTULO III
DE LAS RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 147.- Las sanciones administrativas a que se refiere el artículo anterior se aplicarán sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de infracciones sean también constitutivos de delito, en los términos de las disposiciones penales aplicables y sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que pudiera resultar, para lo cual será aplicable lo dispuesto por el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Son responsables solidarios de las sanciones a que haya lugar, aquellas personas físicas o morales que intervienen en la preparación o realización de las infracciones contenidas en el artículo 132 de la presente Ley.
El capitán o patrón de embarcaciones pesqueras con que se hubiesen cometido las infracciones contenidas en el artículo 132 de la presente Ley, sufrirá la pena accesoria de cancelación de su matrícula o título otorgado para realizar la actividad pesquera. En todo caso la autoridad de navegación no expedirá los despachos vía la pesca a las embarcaciones pesqueras en las cuales éstos formen parte de su tripulación.
ARTÍCULO 148.- El incumplimiento por parte de los Servidores Públicos Federales, Estatales y Municipales de las disposiciones contenidas en la presente Ley, su reglamento y normas oficiales que de ella deriven, dará lugar a la responsabilidad en términos de lo establecido en el Título IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y las Leyes Estatales de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Las responsabilidades a que se refiere este artículo se aplicarán sin perjuicio de las sanciones de carácter penal o civil que en su caso lleguen a determinarse por la autoridad judicial.
CAPÍTULO IV
DEL RECURSO DE REVISIÓN
ARTÍCULO 149.- Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos instaurados con motivo de la aplicación de esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y las normas oficiales que de ella deriven, podrán ser impugnadas por los afectados mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación o ante las instancias jurisdiccionales competentes.
El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la unidad administrativa que emitió la resolución impugnada, la que resolverá sobre su admisión y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido y turnará posteriormente el recurso a su superior jerárquico para su resolución definitiva.
ARTÍCULO 150.- Por lo que se refiere a los demás trámites relativos a la tramitación, sustanciación y resolución del recurso de revisión a que se refiere el artículo anterior, se estará a lo dispuesto en el Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor a los noventa días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Pesca publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de junio de 1992.
ARTÍCULO TERCERO.- Los titulares de concesiones, permisos y autorizaciones otorgados con anterioridad a la expedición de esta Ley, no serán afectados a su entrada en vigor en los derechos y obligaciones consignados en los mismos.
ARTÍCULO CUARTO.- Las solicitudes de concesiones, permisos y autorizaciones cuya tramitación haya iniciado con anterioridad a la expedición de la presente Ley, y que se encuentren pendientes de resolución, deberán ser resueltas conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes al momento en que aquéllas fueron ingresadas.
ARTÍCULO QUINTO.- Los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de la Ley de Pesca, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento, y las demás disposiciones aplicables en la materia de que se trate.
ARTÍCULO SEXTO.- El Reglamento de la presente Ley deberá ser expedido por el Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento legal. Mientras se expide dicho Reglamento, seguirá vigente el Reglamento de la Ley de Pesca publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 1999, en lo que no contravenga las disposiciones de esta Ley.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Circular relativa a los procedimientos administrativos de inspección y calificación de infracciones en materia de pesca y acuacultura, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2003, continuará en vigor en lo que no se oponga a lo establecido en el Título Noveno de esta Ley.
ARTÍCULO OCTAVO.- La presente Ley será aplicable, sin menoscabo de las atribuciones que competan a otras dependencias de la Administración Pública Federal, de conformidad con las leyes que resulten aplicables.
ARTÍCULO NOVENO.- En tanto las legislaturas de las Entidades Federativas expidan las leyes previstas en los artículos 13 y 14 de esta Ley, se continuará aplicando en lo conducente la Ley de Pesca promulgada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 1992.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
México, D.F., a 26 de abril de 2007.- Dip. Maria Elena Alvarez Bernal, Vicepresidenta.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Jose Gildardo Guerrero Torres, Secretario.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas.”
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de julio de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 24 de julio de 2007
Martes 24 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Deben atenderse por separado los asuntos de los pescadores: cooperativista
Escuinapa- El presidente de la Federación de Cooperativas del Sur de Sinaloa, Jorge García Santos, consideró que la iniciativa de los gobernadores de crear una Secretaria de Pesca es buena, pues desde que ésta desapareció el sector enfrenta cada vez mayores problemas.
"Desde que el Gobierno Federal desapareció a la Secretaría de Pesca, el sector pesquero se ha visto afectado, porque no hay un solo departamento que se encargue de los recursos y trámites, sino que están dispersos y a veces se desconoce cual es la competencia de cada quien", dijo.
Ya es tiempo, recalcó García Santos, de que el Gobierno considere la idea de volver a conformar la dependencia federal para los pescadores, porque de lo contrario las cosas van a seguir siendo complicadas.
El pasado jueves la Conago envió una petición al Gobierno Federal para solicitar la creación de la Secretaria de Pesca con la finalidad de que esta se encargue de atender la problemática que afecta al sector pesquero del país.
"Con la integración de todas las secretarías en una sola, como Sagarpa, lejos de ayudar nos han perjudicado", dijo, "ya que los recursos en muchas de las ocasiones no son suficientes para cubrir el rezago que el sector pesquero tiene en cuanto a infraestructura".
Indicó que se requiere de esa secretaría para atender las necesidades que tienen los pescadores de altamar, de aguas interiores, de bahía y todos los que dependen de esa actividad y para no tener los problemas de falta de apoyos para la vigilancia en los sistemas.
Se debe hacer una secretaría independiente, que atienda la problemática del sector, como de gestoría, investigación, vigilancia y proyectos que ayuden el mejoramiento de la actividad acuícola y pesquera, consideró.
"Si el Gobierno Federal no atiende la Comisión Nacional de Gobernadores de crear la secretaría (de Pesca), los pescadores no vamos a salir nunca del bache, por eso es importante que todos nos involucremos y sumemos a la petición", dijo.
"Desde que el Gobierno Federal desapareció a la Secretaría de Pesca, el sector pesquero se ha visto afectado, porque no hay un solo departamento que se encargue de los recursos y trámites".
Nueva Ley de Pesca
Se anexa, publicada en el DOF el fin de julio 2007, entrará en vigor 90 dias despues
DECRETO por el que se expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES.
Artículo Único.- Se expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO
ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es de orden público e interés social, reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción; del 73 fracción XXIX-L para establecer las bases para el ejercicio de las atribuciones que en la materia corresponden a la federación, las entidades federativas y los municipios, bajo el principio de concurrencia y con la participación de los productores pesqueros, así como de las demás disposiciones previstas en la propia Constitución que tienen como fin propiciar el desarrollo integral y sustentable de la pesca y la acuacultura.
ARTÍCULO 2o.- Son objetivos de esta Ley:
I. Establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales;
II. Promover el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país a través de los programas que se instrumenten para el sector pesquero y acuícola;
III. Establecer las bases para la ordenación, conservación, la protección, la repoblación y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos;
IV. Fijar las normas básicas para planear y regular el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, en medios o ambientes seleccionados, controlados, naturales, acondicionados o artificiales, ya sea que realicen el ciclo biológico parcial o completo, en aguas marinas, continentales o salobres, así como en terrenos del dominio público o de propiedad privada;
V. Procurar el derecho al acceso, uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros y acuícolas de las comunidades y pueblos indígenas, en los términos de la presente Ley, de los lugares que ocupen y habiten;
VI. Establecer las bases y los mecanismos de coordinación entre las autoridades de la Federación, las entidades federativas y los municipios, para el mejor cumplimiento del objeto de esta Ley;
VII. Determinar y establecer las bases para la creación, operación y funcionamiento de mecanismos de participación de los productores dedicados a las actividades pesqueras y acuícolas;
VIII. Apoyar y facilitar la investigación científica y tecnológica en materia de acuacultura y pesca;
IX. Establecer el régimen de concesiones y permisos para la realización de actividades de pesca y acuacultura;
X. Establecer las bases para el desarrollo e implementación de medidas de sanidad de recursos pesqueros y acuícolas;
XI. Establecer las bases para la certificación de la sanidad, inocuidad y calidad de los productos pesqueros y acuícolas, desde su obtención o captura y hasta su procesamiento primario, de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos e instalaciones en los que se produzcan o conserven;
XII. Establecer el Sistema Nacional de Información de Pesca y Acuacultura y el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura;
XIII. Establecer las bases para la realización de acciones de inspección y vigilancia en materia de pesca y acuacultura, así como los mecanismos de coordinación con las autoridades competentes;
XIV. Establecer las infracciones y sanciones correspondientes por incumplimiento o violación a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma, y
XV. Proponer mecanismos para garantizar que la pesca y la acuacultura se orienten a la producción de alimentos.
ARTÍCULO 3o.- La presente Ley, para los efectos de las actividades pesqueras y acuícolas, tendrá aplicación en:
I. Los recursos naturales que constituyen la flora y fauna cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua, de conformidad con el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Todo el territorio nacional y en las zonas en donde la Nación ejerce derechos de soberanía y jurisdicción respecto de la verificación del cumplimiento de sus preceptos, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones que de ella deriven, y
III. Las embarcaciones de bandera mexicana o extranjera que realicen actividades pesqueras en todo el territorio nacional y en las áreas en las que el Estado mexicano goza de derechos de acuerdo con las disposiciones del derecho internacional que resulten aplicables.
ARTÍCULO 4o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Acuacultura: Es el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa;
II. Acuacultura comercial: Es la que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos;
III. Acuacultura de fomento: Es la que tiene como propósito el estudio, la investigación científica y la experimentación en cuerpos de agua de jurisdicción federal, orientada al desarrollo de biotecnologías o a la incorporación de algún tipo de innovación tecnológica, así como la adopción o transferencia de tecnología, en alguna etapa del cultivo de especies de la flora y fauna, cuyo medio de vida total o parcial sea el agua;
IV. Acuacultura didáctica: Es la que se realiza con fines de capacitación y enseñanza de las personas que en cualquier forma intervengan en la acuacultura en cuerpos de agua de jurisdicción federal;
V. Arte de pesca: Es el instrumento, equipo o estructura con que se realiza la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas;
VI. Aviso de arribo: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente los volúmenes de captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca;
VII. Aviso de cosecha: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente la producción obtenida en unidades de producción acuícolas;
VIII. Aviso de producción: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente, la producción obtenida en laboratorios acuícolas;
IX. Aviso de recolección: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente el número de organismos colectados del medio natural, al amparo de un permiso;
X. Aviso de siembra: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente las especies a cultivar, la cantidad de organismos, las fechas de siembra y las medidas sanitarias aplicadas previamente al cultivo;
XI. Barco-fábrica: Es la embarcación pesquera autopropulsada que disponga de equipos para la industrialización de la materia prima resultado de su captura y/o de las capturas realizadas por otras embarcaciones;
XII. Bitácora de pesca: Es el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se le ha concesionado o permitido;
XIII. Captura incidental: La extracción de cualquier especie no comprendida en la concesión o permiso respectivo, ocurrida de manera fortuita;
XIV. Certificado de sanidad acuícola: Documento oficial expedido por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, o a través de laboratorios acreditados y aprobados en los términos de esta Ley y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el que se hace constar que las especies acuícolas o las instalaciones en las que se producen se encuentran libres de patógenos causantes de enfermedades;
XV. Concesión: Es el Título que en ejercicio de sus facultades otorga la Secretaría, a personas físicas o morales para llevar a cabo la pesca comercial de los recursos de la flora y fauna acuáticas en aguas de jurisdicción nacional, así como para la acuacultura, durante un periodo determinado en función de los resultados que prevean los estudios técnicos, económicos y sociales que presente el solicitante, de la naturaleza de las actividades a realizar, de la cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su recuperación económica;
XVI. Cuarentena: El tiempo que determine la autoridad competente para mantener en observación los organismos acuáticos, para determinar su calidad sanitaria, mediante normas oficiales mexicanas u otras regulaciones que emita el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;
XVII. Embarcación menor: Unidad de pesca con o sin motor fuera de borda y con eslora máxima total de 10.5 metros; con o sin sistema de conservación de la captura a base de hielo y con una autonomía de 3 días como máximo;
XVIII. Embarcación pesquera: Es toda construcción de cualquier forma o tamaño, que se utilice para la realización de actividades de pesca, capaz de mantenerse a flote o surcar la superficie de las aguas;
XIX. Esfuerzo pesquero: El número de individuos, embarcaciones o artes de pesca, que son aplicados en la captura o extracción de una o varias especies en una zona y periodo determinados;
XX. Guía de pesca: Es el documento que ampara el transporte por vía terrestre, marítima o aérea de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados, provenientes de la acuacultura o de la pesca;
XXI. INAPESCA: Instituto Nacional de Pesca, órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
XXII. Inocuidad: Es la garantía de que el consumo de los recursos pesqueros y acuícolas no cause daño en la salud de los consumidores;
XXIII. Introducción de especies: Actividad que se refiere a aquellas especies que no se distribuyen naturalmente existentes en el cuerpo de agua en el que se pretenden introducir;
XXIV. Normas: Las normas expedidas de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y esta Ley;
XXV. Ordenamiento pesquero: Conjunto de instrumentos cuyo objeto es regular y administrar las actividades pesqueras, induciendo el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, basado en la disponibilidad de los recursos pesqueros, información histórica de niveles de extracción, usos y potencialidades de desarrollo de actividades, capacidad pesquera o acuícola, puntos de referencia para el manejo de las pesquerías y en forma congruente con el ordenamiento ecológico del territorio;
XXVI. Permiso: Es el documento que otorga la Secretaría, a las personas físicas o morales, para llevar a cabo las actividades de pesca y acuacultura que se señalan en la presente Ley;
XXVII. Pesca: Es el acto de extraer, capturar o recolectar, por cualquier método o procedimiento, especies biológicas o elementos biogénicos, cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua;
XXVIII. Pesca Comercial: La captura y extracción que se efectúa con propósitos de beneficio económico;
XXIX. Pesca deportivo-recreativa: La que se practica con fines de esparcimiento o recreación con las artes de pesca previamente autorizadas por esta Ley, reglamentos y las normas oficiales vigentes;
XXX. Pesca didáctica: Es la que realizan las instituciones de educación, reconocidas oficialmente, para llevar a cabo sus programas de capacitación y enseñanza;
XXXI. Pesca de consumo doméstico: Es la captura y extracción que se efectúa sin propósito de lucro y con el único objeto de obtener alimento para quien la realice y de sus dependientes, por tanto no podrá ser objeto de comercialización;
XXXII. Pesca de fomento: Es la que se realiza con fines de investigación, exploración, experimentación, conservación, evaluación de los recursos acuáticos, creación, mantenimiento y reposición de colecciones científicas y desarrollo de nuevas tecnologías;
XXXIII. Pesquería: Conjunto de sistemas de producción pesquera, que comprenden en todo o en parte las fases sucesivas de la actividad pesquera como actividad económica, y que pueden comprender la captura, el manejo y el procesamiento de un recurso o grupo de recursos afines y cuyos medios de producción, estructura organizativa y relaciones de producción ocurren en un ámbito geográfico y temporal definido;
XXXIV. Pesquería en recuperación: Es aquella pesquería que se encuentra en deterioro y sujeta a un conjunto de medidas con el propósito de su recuperación;
XXXV. Pesquería sobreexplotada: Es la pesquería que se encuentra explotada por encima de su límite de recuperación;
XXXVI. Plan de manejo pesquero: El conjunto de acciones encaminadas al desarrollo de la actividad pesquera de forma equilibrada, integral y sustentable; basadas en el conocimiento actualizado de los aspectos biológicos, ecológicos, pesqueros, ambientales, económicos, culturales y sociales que se tengan de ella;
XXXVII. Procesamiento Primario: Proceso basado exclusivamente en la conservación del producto por la acción del frío, enhielado y congelado, y que no se le aplican métodos de cocción o calor en ninguna forma, incluyendo actividades de empacado, eviscerado, descabezado, fileteado o desangrado;
XXXVIII. Recursos Acuícolas: Las especies acuáticas susceptibles de cultivo, sus productos y subproductos;
XXXIX. Recursos Pesqueros: Las especies acuáticas, sus productos y subproductos, obtenidos mediante su cultivo o extracción o captura, en su estado natural;
XL. Registro: El Registro Nacional de Pesca y Acuacultura;
XLI. Repoblación: Es el acto de introducir organismos acuáticos vivos nativos en cualquiera de los estados de su ciclo de vida, en cuerpos de agua de jurisdicción federal con fines de mantener, recuperar o incrementar las poblaciones naturales pesqueras;
XLII. Sanidad acuícola: Es el conjunto de prácticas y medidas establecidas en normas oficiales, encaminadas a la prevención, diagnóstico y control de las plagas, y enfermedades que afectan a dichas especies;
XLIII. Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, con excepción de aquellos casos en los que sea a través de SENASICA;
XLIV. SEMARNAT: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XLV. SENASICA: El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;
XLVI. Unidad de manejo acuícola: Se integra con las áreas comprendidas en una zona delimitada, en la que se establece un conjunto de unidades de producción con una infraestructura básica y las instalaciones necesarias para su operación y funcionamiento compartido, operada de forma común;
XLVII. Veda: Es el acto administrativo por el que se prohíbe llevar a cabo la pesca en un periodo o zona específica establecido mediante acuerdos o normas oficiales, con el fin de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie;
L. Zona de escasa prevalencia: Área geográfica determinada en donde se presenta una frecuencia mínima de casos recientes de una enfermedad o plaga de especies acuáticas vivas, en una especie y periodo específicos;
LI. Zona de Refugio: Las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea.
ARTÍCULO 5o.- En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.
TÍTULO SEGUNDO
COMPETENCIAS Y CONCURRENCIA EN MATERIA DE PESCA Y ACUACULTURA
CAPÍTULO I
DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
ARTÍCULO 6o.- La Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de pesca y acuacultura sustentables de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.
ARTÍCULO 7o.- Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República por disposición expresa de la ley.
Cuando, por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.
ARTÍCULO 8o.- Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas;
II. Proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca y acuacultura sustentables así como los planes y programas que de ella se deriven;
III. Establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura;
IV. Establecer los volúmenes de captura permisible;
V. Expedir los decretos para establecer y modificar o suprimir y fijar las épocas y zonas de veda;
VI. Fijar talla o peso mínimo de las especies susceptibles de captura;
VII. Expedir normas para el aprovechamiento, manejo, conservación y traslado de los recursos pesqueros y acuícolas, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
VIII. Promover y ejecutar acciones orientadas a la homologación y armonización de medidas con otros países en materia de sanidad, inocuidad y calidad de especies acuáticas;
IX. Acreditar la legal procedencia de los productos y subproductos pesqueros y acuícolas;
X. Concertar acuerdos y ejecutar programas de cooperación técnica en materia pesquera y acuícola y proponer las posiciones relacionadas con estas materias que sean presentadas por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en los diversos foros y organismos internacionales, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XI. Resolver sobre la expedición de concesiones y permisos en materia pesquera y acuícola, en los términos de ésta Ley, sus disposiciones reglamentarias y normas oficiales que de ella deriven;
XII. Fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y establecerá las épocas y zonas de veda;
XIII. Proponer al titular del Ejecutivo Federal el presupuesto destinado al sector pesca y acuacultura, que deberá incluir al menos los siguientes programas: fortalecimiento de la cadena productiva, ordenamiento pesquero, organización y capacitación, investigación e infraestructura;
XIV. Regular y fijar el conjunto de instrumentos, artes, equipos, métodos, personal y técnicas de pesca;
XV. Fomentar y promover las actividades pesqueras y acuícolas y el desarrollo integral de quienes participan en dichas actividades;
XVI. Coordinar y supervisar la operación de los programas de administración y regulación pesquera y acuícola;
XVII. Determinar las zonas de captura y cultivo, en aguas interiores y frentes de playa, para la recolección de reproductores, así como las épocas y volúmenes a que deberá sujetarse la colecta;
XVIII. Aprobar, expedir y publicar la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola, y sus actualizaciones;
XIX. Establecer con la participación que en su caso, corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal, viveros, criaderos, épocas y zonas de veda;
XX. Participar en la determinación de niveles de incidencia y el reconocimiento de zonas libres y de baja prevalencia de enfermedades y plagas pesqueras y acuícolas;
XXI. Proponer el establecimiento y regulación de los sitios de desembarque y acopio para las operaciones pesqueras y acuícolas y promover ante las autoridades competentes la ubicación de los mismos;
XXII. Proponer, coordinar y ejecutar la política general de inspección y vigilancia en materia pesquera y acuícola, con la participación que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal;
XXIII. Solicitar y verificar la acreditación de la legal procedencia de los productos y subproductos pesqueros y acuícolas, así como supervisar el control de inventarios durante las épocas de veda;
XXIV. Fomentar y promover la producción, industrialización, abasto, comercialización, calidad, competitividad y exportación de los productos pesqueros y acuícolas, en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes;
XXV. Proponer y coordinar la política nacional de competitividad de los productos pesqueros y acuícolas en el mercado internacional;
XXVI. Promover el establecimiento de zonas de acuacultura, así como la construcción de unidades de producción acuícola;
XXVII. Promover la organización y capacitación para el trabajo pesquero y acuícola y prestar servicios de asesoría y capacitación a las organizaciones pesqueras y acuícolas que lo soliciten;
XXVIII. Promover y apoyar la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico de la pesca y la acuacultura, así como el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas de la planta productiva nacional;
XXIX. Establecer las bases de organización y funcionamiento del INAPESCA, como organismo coordinador de la investigación científica y tecnológica del sector pesquero y de acuacultura nacional;
XXX. Establecer y operar el Sistema Nacional de Información Pesquera y Acuícola y el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, así como mantenerlos actualizados en forma permanente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XXXI. Establecer bases de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y celebrar acuerdos de concertación de acciones con los sectores productivos para la ejecución de programas y proyectos de fomento y desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas;
XXXII. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con los gobiernos de las entidades federativas, en los términos de la presente Ley;
XXXIII. Promover, en coordinación con las instancias correspondientes de la administración pública, el consumo de productos pesqueros y acuícolas;
XXXIV. Promover la inclusión de proyectos de inversión en obra pública a la cartera de programas y proyectos de inversión de la Administración Pública Federal, mediante la concertación y colaboración con los tres órdenes de gobierno y los productores pesqueros y acuícolas;
XXXV. Promover la participación activa de las comunidades y los productores en la administración y manejo de los recursos pesqueros y acuícolas, a través del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura;
XXXVI. Determinar, con la participación de las instituciones de investigación, sectores productivos y Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura, zonas de repoblación de especies;
XXXVII. Expedir los lineamientos y llevar a cabo la operación del Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola;
XXXVIII. Realizar la inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos, normas oficiales y demás disposiciones que de ella se deriven;
XXXIX. Determinar las infracciones e imponer las sanciones administrativas que correspondan por incumplimiento o violación a los ordenamientos mencionados en la presente Ley, y
XL. Las demás que expresamente le atribuya esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales, así como las demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 9o.- De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la SEMARNAT se coordinará con la Secretaría para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley, en materia de preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, particularmente, en los siguientes aspectos:
I. En áreas naturales protegidas, de acuerdo con la declaratoria de creación o el programa de manejo, emitir recomendaciones sustentadas, fundadas y motivadas, sobre los permisos y concesiones de pesca y acuacultura que se pretendan otorgar, así como los volúmenes de pesca incidental;
II. En el ámbito de su competencia llevar a cabo la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y acuícolas y coordinarse con la Secretaría o la Secretaría de Marina, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
III. Fomentar, promover áreas de protección, restauración, rehabilitación y conservación de los ecosistemas costeros, lagunarios y de aguas interiores, en los términos establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
IV. Participar en la formulación del proyecto de Carta Nacional Pesquera, en los términos establecidos en esta Ley y demás ordenamientos aplicables; y
V. Dictar las medidas tendientes a la protección de los quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas sujetas a un estado especial de protección y determinarlas con la participación de la Secretaría y otras dependencias competentes. Asimismo, establecerá las vedas, totales o parciales, referentes a estas especies.
ARTÍCULO 10.- De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Marina, para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley, en coordinación con la Secretaría, llevará a cabo:
I. La vigilancia en las zonas marinas mexicanas y realizar las inspecciones que se requieran para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de pesca, de conformidad con la legislación nacional, así como con los Tratados Internacionales vigentes en los que México sea parte;
II. El levantamiento del acta de inspección si como resultado de la inspección realizada se detectan irregularidades de índole administrativa o de carácter penal o ambas, misma que se pondrá a disposición de la autoridad competente, junto con las embarcaciones, equipos, vehículos, artes de pesca, y productos relacionados con las mismas cuando así proceda, conforme a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;
III. Las actividades de apoyo o coadyuvancia en su caso, al Ministerio Público, para efectos de investigar ilícitos pesqueros en las zonas marítimas mexicanas, y
IV. Las demás que establezcan otras disposiciones y que se relacionen directamente con las actividades pesqueras.
CAPÍTULO II
DE LA COORDINACIÓN
ARTÍCULO 11.- Para la consecución de los objetivos de la presente Ley, la Secretaría podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con el objeto de que éstas, con la participación, en su caso, de sus municipios, asuman las siguientes funciones:
I. La administración de los permisos para la realización de pesca deportivo-recreativa;
II. La administración sustentable de las especies sésiles que se encuentren en los sistemas lagunarios estuarinos y en el mar territorial frente a sus costas, que se determinen previamente en la Carta Nacional Pesquera y en la Carta Nacional Acuícola;
III. La administración de la pesca en cuerpos de agua que sirvan de límite a dos Entidades Federativas, o que pasen de una a otra, que comprenderá además las funciones de inspección y vigilancia;
IV. El ordenamiento territorial y la sanidad de los desarrollos acuícolas;
V. La realización de acciones operativas tendientes a cumplir con los fines previstos en este ordenamiento, o
VI. La inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven.
ARTÍCULO 12.- Los convenios y acuerdos de coordinación que suscriba la Federación, por conducto de la Secretaría, con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación, en su caso, de sus municipios y el Distrito Federal deberán sujetarse a lo siguiente:
I. Establecer su objeto con precisión, las materias y facultades que se asumirán, que deberán ser acordes con la política nacional de pesca y acuacultura sustentables;
II. Establecerán las responsabilidades y la participación de cada una de las partes, los bienes y recursos aportados por cada una, su destino y su forma de administración;
III. Se celebrarán a petición de una entidad federativa cuando garantice que cuenta con los recursos humanos capacitados y la estructura institucional específica para atender las funciones que asumiría de acuerdo con los recursos financieros que serán transferidos para cumplir con las responsabilidades;
IV. Establecerán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación y definirán los procedimientos informativos correspondientes para vigilar el cumplimiento de los objetivos, y
V. Definirán la vigencia del instrumento, sus formas de modificación y terminación y, en su caso, la duración de sus prórrogas.
Los convenios y acuerdos de coordinación, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial del gobierno local respectivo.
CAPÍTULO III
DE LA CONCURRENCIA
ARTÍCULO 13.- Corresponden a los gobiernos de las Entidades Federativas, en el ámbito de su competencia de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I. Diseñar y aplicar la política, los instrumentos y los programas para la pesca y la acuacultura estatal, en concordancia con la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, vinculándolos con los programas nacionales, sectoriales y regionales, así como con su respectivo Plan Estatal de Desarrollo;
II. Formular y ejercer la política local de inspección y vigilancia pesquera y acuícola en el marco del Convenio específico signado con la Secretaría en estas materias y participar de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con la Federación en las acciones de prevención y combate a la pesca ilegal, así como en la formulación y evaluación del Programa Integral de Inspección y Vigilancia para el Combate a la Pesca Ilegal;
III. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con el gobierno federal en materia de pesca y acuacultura;
IV. Participar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal en la elaboración de planes de manejo y de normas oficiales de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y otras disposiciones aplicables;
V. Integrar el Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura para promover la participación activa de las comunidades y los productores en la administración y manejo de los recursos pesqueros y acuícolas y participar en la operación del Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola;
VI. Establecer, operar y mantener actualizado el Sistema Estatal de Información Pesquera y Acuícola y participar en la integración del Sistema Nacional de Información Pesquera y Acuícola, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, así como integrar y operar el sistema estadístico pesquero y acuícola estatal y proporcionar la información estadística local a las autoridades federales competentes para actualizar la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola;
VII. Establecer, operar y mantener actualizado el Registro Estatal de Pesca y Acuacultura con carácter público y participar en la integración del Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
VIII. Promover y apoyar la construcción, mejora y equipamiento de embarcaciones y artes de pesca, así como la creación y operación de esquemas de financiamiento adecuados para el desarrollo integral de la actividad pesquera y acuícola;
IX. Participar en la formulación e implementación de los programas de ordenamiento pesquero y acuícola;
X. Promover la investigación aplicada y la innovación tecnológica de la pesca y acuacultura;
XI. Promover el consumo de una mayor variedad de productos pesqueros y acuícolas;
XII. La aplicación de los instrumentos de política acuícola, previstos en las leyes locales en la materia, así como en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación;
XIII. Coordinarse con la Federación, sus Municipios y con otras Entidades Federativas, para el ordenamiento territorial de los desarrollos acuícolas;
XIV. Promover mecanismos de participación pública de los productores en el manejo y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas conforme a lo dispuesto en esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales aplicables;
XV. En los cuerpos de agua dulce continental a que se refiere el párrafo quinto del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con excepción de las aguas continentales que abarquen dos o más entidades federativas, las que pasen de una a otra, y las transfronterizas sujetas a la jurisdicción federal:
a) Administrar las actividades de pesca y acuacultura que se realicen en zonas y bienes de su competencia;
b) Expedir, de acuerdo a sus respectivas legislaciones, las autorizaciones que correspondan;
c) Ordenar, fomentar y promover el desarrollo de la pesca y acuacultura;
d) Participar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal en la determinación de especies acuáticas sujetas a la protección especial, amenazadas o en peligro de extinción;
e) Determinar, de acuerdo con las condiciones técnicas y naturales, las zonas de captura, cultivo y recolección;
f) Establecer viveros, criaderos, reservas de especies acuáticas y épocas y zonas de veda; y
g) Participar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, en la elaboración de normas oficiales y planes de manejo relativos al aprovechamiento integral y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas;
XVI. El ejercicio de las funciones que les transfiera la Federación, conforme a lo dispuesto por la presente Ley, y
XVII. Las demás que no estén otorgadas expresamente a la Federación.
ARTÍCULO 14.- Corresponden a los Municipios en el ámbito de su competencia y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I. Diseñar y aplicar la política y los programas municipales para la pesca y la acuacultura, vinculándolos con los programas nacionales, estatales y regionales;
II. Participar en la integración del Sistema Estatal de Información Pesquera y Acuícola y del Registro Estatal de Pesca y Acuacultura;
III. Promover mecanismos de participación pública en el manejo y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas;
IV. Proponer a través del Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura, métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca;
V. Participar en la formulación de los programas de ordenamiento pesquero y acuícola;
VI. En coordinación con el gobierno estatal, participar en las acciones de sanidad acuícola, en los términos de esta Ley y de la legislación local;
VII. Promover y fomentar la actividad acuícola, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad; y
VIII. Participar, de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con las autoridades competentes, en la inspección y vigilancia en su jurisdicción.
ARTÍCULO 15.- Los Congresos de los Estados, con arreglo a sus respectivas Constituciones y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley. Los ayuntamientos, por su parte, dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que en sus respectivas circunscripciones, se cumplan las previsiones del presente ordenamiento.
En el ejercicio de sus atribuciones, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, observarán las disposiciones de esta Ley y las que de ella se deriven.
ARTÍCULO 16.- Las contribuciones que por el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas se generen, así como los que se obtengan por el otorgamiento de concesiones o permisos y por cualquier otro concepto relacionado con esta actividad y cuya administración se efectúe por los gobiernos locales, ingresarán a sus haciendas públicas, con base en lo señalado en la Ley de Coordinación Fiscal, y deberán aplicarse en los programas relacionados con el sector pesquero y acuícola.
Los convenios y acuerdos de coordinación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial del gobierno local respectivo.
TÍTULO TERCERO
DE LA POLÍTICA NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 17.- Para la formulación y conducción de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, en la aplicación de los programas y los instrumentos que se deriven de ésta Ley, se deberán observar los siguientes principios:
I. El Estado Mexicano reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas;
II. Que la pesca y la acuacultura se orienten a la producción de alimentos para el consumo humano directo para el abastecimiento de proteínas de alta calidad y de bajo costo para los habitantes de la nación;
III. Que el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, su conservación, restauración y la protección de los ecosistemas en los que se encuentren, sea compatible con su capacidad natural de recuperación y disponibilidad;
IV. Que la investigación científica y tecnológica se consolide como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas, instrumentos, medidas, mecanismos y decisiones relativos a la conservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas;
V. Reconocer a la acuacultura como una actividad productiva que permita la diversificación pesquera, ofrecer opciones de empleo en el medio rural, incrementar la producción pesquera y la oferta de alimentos que mejoren la dieta de la población mexicana, así como la generación de divisas;
VI. El ordenamiento de la acuacultura a través de programas que incluyan la definición de sitios para su realización, su tecnificación, diversificación, buscando nuevas tecnologías que reduzcan los impactos ambientales y que permitan ampliar el número de especies nativas que se cultiven;
VII. El uso de artes y métodos de pesca selectivos y de menor impacto ambiental, a fin de conservar y mantener la disponibilidad de los recursos pesqueros, la estructura de las poblaciones, la restauración de los ecosistemas costeros y acuáticos, así como, la calidad de los productos de la pesca;
VIII. Con el fin de conservar y proteger los recursos pesqueros y los ecosistemas en los que se encuentran las autoridades administrativas competentes en materia de pesca y acuacultura adoptarán el enfoque precautorio que incluya la definición de límites de captura y esfuerzo aplicables, así como la evaluación y monitoreo del impacto de la actividad pesquera sobre la sustentabilidad a largo plazo de las poblaciones;
IX. La transparencia en los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de concesiones y permisos para realizar actividades pesqueras y acuícolas, así como en las medidas para el control del esfuerzo pesquero, para que sean eficaces e incorporen mecanismos de control accesibles a los productores, y
X. La participación, consenso y compromiso de los productores y sus comunidades en la corresponsabilidad de aprovechar de forma integral y sustentable los recursos pesqueros y acuícolas.
ARTÍCULO 18.- Las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus competencias, observarán y aplicarán los principios a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 19.- En la planeación nacional del desarrollo se deberá incorporar la política nacional de pesca y acuacultura que se establezca de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en la materia.
En la planeación y realización de las acciones a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al Gobierno Federal para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se observarán los lineamientos de política nacional de pesca y acuacultura que establezcan el Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes.
Las medidas, programas e instrumentos económicos relativos al desarrollo de la actividad pesquera y acuícola, deberán sujetarse a las disposiciones de las Leyes de Ingresos, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda y deberán asegurar su eficacia, selectividad y transparencia. En todo caso los programas e instrumentos económicos deberán prever la canalización efectiva y suficiente de apoyos para fomentar las actividades pesquera y acuícola.
ARTÍCULO 20.- El Programa Nacional de Pesca y Acuacultura, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y contemplará, entre otros aspectos:
I. Información general sobre la distribución y abundancia de las especies susceptibles de aprovechamiento comercial;
II. Estado o condición de las pesquerías aprovechadas;
III. Estimación de los volúmenes de captura máxima permisible;
IV. Investigación y desarrollo de tecnologías de captura, que incluyan estudios sobre selectividad, eficiencia de las artes, métodos y equipos de pesca;
V. Investigación y desarrollo tecnológico para el manejo y procesamiento de recursos pesqueros;
VI. Investigación científica y tecnológica orientada a incrementar la capacidad de producción pesquera;
VII. Programas que fomenten la pesca de los habitantes de las comunidades indígenas, utilizando sus artes y métodos de pesca tradicionales;
VIII. Estudios para identificar los cuerpos de agua susceptibles de ser restaurados para la recuperación de los ecosistemas y, por ende, el incremento de la producción;
IX. Mecanismos específicos para el impulso a la producción, comercialización y consumo en la población nacional;
X. Programas que promuevan proyectos de infraestructura productiva y social que fomenten el desarrollo de las comunidades pesqueras;
XI. Planes de manejo pesquero y de acuacultura publicados por la autoridad correspondiente;
XII. Programas que impulsen el desarrollo de la investigación científica y tecnológica para la diversificación productiva y el aprovechamiento de la acuacultura de especies nativas;
XIII. Programas que promuevan la acuacultura rural e industrial, así como la reconversión productiva como una alternativa de desarrollo, y
XIV. El Programa Integral de Inspección y Vigilancia para el Combate a la Pesca Ilegal.
ARTÍCULO 21.- Para las acciones de inspección y vigilancia, la Secretaría, con la participación que corresponda a la Secretaría de Marina, tendrá como función primordial la salvaguarda de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la prevención de infracciones administrativas.
La Secretaría, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y con la colaboración de los productores pesqueros y acuícolas, comunidades indígenas, los gobiernos municipales y otras instituciones públicas formulará, operará y evaluará el Programa Integral de Inspección y Vigilancia Pesquera y Acuícola para el Combate a la Pesca Ilegal, especialmente en las zonas sobreexplotadas y de repoblación, para enfrentarla con diversas acciones, así como para prevenir actos sancionados por la presente Ley y otras disposiciones aplicables.
La Secretaría dispondrá de los recursos humanos, técnicos, financieros y materiales necesarios para la ejecución de las acciones previstas en el Programa y promoverá la participación de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos de la distribución de competencias y de los acuerdos o convenios que para tal efecto se celebren.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA
ARTÍCULO 22.- A efecto de proponer programas de carácter regional, estatal y municipal para el manejo adecuado de cultivos y pesquerías que impulsen el desarrollo de la pesca y acuacultura, fortalecer las acciones de inspección y vigilancia, así como para la descentralización de programas, recursos y funciones, el Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura se convertirá en un foro intersectorial de apoyo, coordinación, consulta, concertación y asesoría, que será convocado cuando menos una vez al año y será presidido por el titular de la Secretaría con la colaboración de CONAPESCA, que tendrá como objeto proponer las políticas, programas, proyectos e instrumentos tendientes al apoyo, fomento, productividad, regulación y control de las actividades pesqueras y acuícolas, así como a incrementar la competitividad de los sectores productivos.
El Consejo estará conformado por representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con las atribuciones de la Secretaría, representantes de las organizaciones sociales y de productores de los sectores pesquero y acuícola, así como por los titulares de las dependencias competentes en estas materias de los gobiernos de las entidades federativas del país, y participará en el Comité Mixto del Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola.
ARTÍCULO 23.- La Secretaría promoverá la integración de Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura en las entidades federativas del país. La Secretaría podrá solicitar al Consejo Estatal de que se trate, opiniones y observaciones técnicas respecto de las solicitudes de aprovechamiento de recursos pesqueros y acuícolas, previamente a que sean resueltas. El Consejo correspondiente contará con quince días hábiles para emitir su opinión.
TÍTULO CUARTO
DEL FOMENTO A LA PESCA Y A LA ACUACULTURA
CAPÍTULO I
DEL FOMENTO
ARTÍCULO 24.- La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, y en lo que corresponda, con los gobiernos de las entidades federativas, realizará las acciones necesarias para fomentar y promover el desarrollo de la pesca y la acuacultura, en todas sus modalidades y niveles de inversión, y para tal efecto:
I. Establecerá servicios de investigación en reproducción, genética, nutrición, sanidad y extensionismo, entre otros, para apoyar a las personas y organizaciones que se dediquen a esas actividades;
II. Asesorará a los acuacultores para que el cultivo y explotación de la flora y fauna acuática, se realicen de acuerdo con las prácticas que las investigaciones científicas y tecnológicas aconsejen; así como en materia de construcción de infraestructura, adquisición y operación de plantas de conservación y transformación industrial, insumos, artes y equipos de cultivo y demás bienes que requiera el desarrollo de la actividad acuícola;
III. Fomentará, promoverá y realizará acciones tendientes a:
a. La formulación y ejecución de programas de apoyo financiero para el desarrollo de la pesca y la acuacultura, que incluyan, entre otros aspectos, la producción de especies comestibles y ornamentales de agua dulce, estuarinas y marinas, la reconversión productiva, la transferencia tecnológica y la importación de tecnologías de ciclo completo probadas y amigables con el ambiente;
b. La construcción de parques de acuacultura, así como de unidades de producción, centros acuícolas y laboratorios dedicados a la producción de organismos destinados al ornato, al cultivo y repoblamiento de las especies de la flora y fauna acuática;
c. La construcción, mejora y equipamiento de embarcaciones y de artes de pesca selectiva y ambientalmente seguras, mediante el apoyo a programas de sustitución y modernización de las mismas;
d. La construcción de infraestructura portuaria pesquera, así como el mejoramiento de la infraestructura existente;
e. La investigación científica y tecnológica en pesca y acuacultura;
f. La elaboración coordinada de programas de industrialización, comercialización y consumo de productos pesqueros y acuícolas, tendientes a fortalecer las redes de valor de los productos generados por la pesca y la acuacultura, mediante acciones de apoyo y difusión;
g. La organización económica de los productores y demás agentes relacionados al sector, a través de mecanismos de comunicación, concertación y planeación;
h. La realización de obras de rehabilitación ambiental en sistemas lagunarios costeros;
i. La aplicación de estímulos fiscales, económicos y de apoyo financiero necesarios para el desarrollo productivo y competitivo de la pesca y la acuacultura. Para estos efectos, la Secretaría se coordinará con las dependencias y entidades competentes, además de observar y aplicar lo dispuesto en la Ley de Energía para el Campo;
j. Impulsar acciones para la formación de capital humano que se vincule con organizaciones de productores que participan en las cadenas productivas acuícolas y pesqueras;
k. Favorecer la creación de figuras organizativas para la promoción comercial de los productos pesqueros y acuícolas en los mercados nacional e internacional; y
l. Establecer acciones conjuntas para el fortalecimiento de las redes de valor, en coordinación con los diversos comités sistema-producto acuícolas y pesqueros.
IV. La Secretaría podrá vender los productos obtenidos de la reproducción de especies generadas en sus centros acuícolas, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación; y
V. Promoverá el ordenamiento de la pesca y acuacultura y diseñará estructuras y mecanismos para el otorgamiento de créditos a sus beneficiarios y su capacitación, así como para instrumentar servicios de comercialización de productos, investigación y adaptación al cambio tecnológico.
ARTÍCULO 25.- En materia de pesca deportivo-recreativa, la Secretaría fomentará la práctica y el desarrollo de esta actividad, para lo cual, en coordinación con las dependencias y entidades competentes y con los sectores interesados:
I. Promoverá la construcción de la infraestructura necesaria para esta actividad;
II. Dispondrá las medidas de conservación y protección necesarias;
III. Promoverá y autorizará torneos de pesca deportivo-recreativa;
IV. Propiciará la celebración de convenios con organizaciones y prestadores de servicios, para que los pescadores deportivos protejan las especies;
V. Fomentará la práctica de capturar y liberar, y
VI. Promoverá la celebración de convenios con organizaciones, prestadores de servicios y particulares para facilitar la obtención de los permisos que se requieran para la pesca deportivo-recreativa, mediante el pago de los derechos correspondientes.
CAPÍTULO II
DEL FONDO MEXICANO PARA EL DESARROLLO PESQUERO Y ACUÍCOLA PROMAR
ARTÍCULO 26.- El Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola, PROMAR, será el instrumento para promover la creación y operación de esquemas de financiamiento para la conservación, incremento y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, la investigación, el desarrollo y transferencia de tecnología, facilitando el acceso a los servicios financieros en el mercado, impulsando proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de la cadena productiva y desarrollando los mecanismos adecuados, así como para garantizar a las instituciones financieras de banca de desarrollo, Financiera Rural o a los Intermediarios Financieros Rurales que operen con el Fondo, la recuperación de los créditos que se otorguen a las organizaciones de productores pesqueros y acuícolas.
El Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola, operará a través de un Comité Mixto, en el habrá una representación equilibrada y proporcionada del sector público federal, las entidades federativas, así como de las organizaciones privadas y sociales de productores pesqueros y acuícolas.
La existencia del fondo no limita la creación de diversos fondos privados o sociales que tengan una relación directa con el desarrollo pesquero y acuícola.
ARTÍCULO 27.- El Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola se podrá integrar con:
I. Las aportaciones que efectúen los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales;
II. Créditos y apoyos de organismos nacionales e internacionales;
III. Las aportaciones y donaciones de personas físicas o morales de carácter privado, mixto, nacionales e internacionales;
IV. Las aportaciones provenientes de los aranceles que se impongan a los bienes pesqueros y acuícolas importados;
V. El producto de sus operaciones y de la inversión de fondos libres en valores comerciales o del sector público; y
VI. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.
TÍTULO QUINTO
DE LA INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA
CAPÍTULO I
DE LA INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 28.- La investigación científica y tecnológica en pesca y acuacultura, así como la capacitación en estas materias, tendrán como propósitos esenciales:
I. Orientar las decisiones de las autoridades competentes en materia de pesca y acuacultura, relativas a la conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas;
II. Incrementar la capacidad para identificar, cuantificar, aprovechar, administrar, transformar, conservar e incrementar las especies pesqueras y acuícolas;
III. Promover el diseño de nuevas artes y métodos de pesca selectivos y ambientalmente seguros;
IV. Establecer procedimientos de evaluación para determinar el estado de las pesquerías del país;
V. Brindar elementos para determinar las condiciones en que deben realizarse la pesca y los cultivos de especies acuícolas, de manera que se lleven a cabo en equilibrio con el medio ambiente;
VI. Desarrollar investigación en materia de sanidad e inocuidad acuícola y pesquera, y
VII. Brindar elementos para el establecimiento de medidas encaminadas a protección de especies pesqueras sobreexplotadas.
ARTÍCULO 29.- El INAPESCA será el órgano administrativo del gobierno federal encargado de coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de pesca y acuacultura, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector pesquero y acuícola.
Para el cumplimiento de su objetivo el INAPESCA contará, entre otras, con las siguientes atribuciones:
I. Realizar investigaciones científicas y tecnológicas de la flora y fauna acuáticas, en materia de pesca y acuacultura;
II. Emitir opinión de carácter técnico y científico para la administración y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas;
III. Coordinar la formulación e integración del Programa Nacional de Investigación Científica Tecnológica en Pesca y Acuacultura, con base en las propuestas de las instituciones educativas y académicas, de investigación, universidades, y organizaciones de productores;
IV. Coordinar la integración y funcionamiento de la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura, para la articulación de acciones, la optimización de recursos humanos, financieros y de infraestructura;
V. Elaborar y proponer la expedición y actualización de la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola;
VI. Dar asesoramiento científico y técnico a los pescadores y acuicultores, que así lo soliciten, para conservar, repoblar, fomentar, cultivar y desarrollar especies pesqueras y acuícolas;
VII. Apoyar, desarrollar y promover la transferencia de los resultados de la investigación y de la tecnología generada por el Instituto de forma accesible a los productores pesqueros y acuícolas;
VIII. Formular estudios y propuestas para el ordenamiento de la actividad pesquera y acuícola en coordinación con centros de investigación, universidades, autoridades federales, de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal;
IX. Coadyuvar en la realización de análisis de riesgo sobre la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades acuícolas;
X. Promover y coordinar la participación y vinculación de los centros de investigación, de las universidades e instituciones de educación superior con el sector productivo para el desarrollo y ejecución de proyectos de investigación aplicada y de innovación tecnológica en materia de pesca y acuacultura;
XI. Promover los estudios técnicos y el desarrollo de la acuacultura de especies nativas;
XII. Emitir opiniones y dictámenes técnicos, en las áreas de competencia del Instituto;
XIII. Formular y ejecutar programas de adiestramiento y capacitación al sector pesquero y acuícola;
XIV. Difundir sus actividades y los resultados de sus investigaciones, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la información que por su naturaleza deba reservarse conforme a la ley de la materia;
XV. Elaborar los planes de manejo de las actividades pesqueras y acuícolas por recurso o recursos;
XVI. Difundir y publicar los resultados de las investigaciones que realicen de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XVII. Designar observadores a bordo en las embarcaciones o en las instalaciones pesqueras o acuícolas, para fines de investigaciones; y
XVIII. Las demás que expresamente le atribuya ésta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven, las leyes y reglamentos correspondientes vinculados al ámbito de la pesca y la acuacultura.
El INAPESCA contará con centros regionales y estatales de investigación acuícola y pesquera.
ARTÍCULO 30.- El INAPESCA contará con un Comité Asesor Técnico y Científico, que se integrará por el Titular del Instituto, quien lo presidirá, un Coordinador General y por representantes de la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura. El Comité asesor técnico científico se integrará, organizará y funcionará en los términos que señale el reglamento que para tal efecto se dicte.
ARTÍCULO 31.- El INAPESCA promoverá y coordinará la integración de la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura, con el objeto de vincular y fortalecer la investigación científica y el desarrollo tecnológico, así como desarrollo, innovación y transferencia tecnológica para el manejo y administración de los recursos pesqueros y el desarrollo ordenado de la acuacultura.
La Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura estará integrada por los centros de investigación, universidades, escuelas o cualquier institución académica con reconocimiento en el ámbito de las ciencias marinas, pesqueras y de acuacultura, que sea aceptado para su incorporación a la Red.
El INAPESCA evaluará los resultados de las investigaciones realizadas por las instituciones integrantes de la Red y, en su caso, les otorgará la validez para que puedan ser tomadas en cuenta por las unidades administrativas de la Secretaría, para establecer las medidas de regulación, manejo y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas.
CAPÍTULO II
DE LA CARTA NACIONAL PESQUERA
ARTÍCULO 32.- La Carta Nacional Pesquera es la presentación cartográfica y escrita que contiene el resumen de la información necesaria del diagnóstico y evaluación integral de la actividad pesquera y acuícola, así como de los indicadores sobre la disponibilidad y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas, en aguas de jurisdicción federal. Su contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será vinculante en la toma de decisiones de la autoridad pesquera en la adopción e implementación de instrumentos y medidas para el control del esfuerzo pesquero, en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de actividades pesqueras y acuícolas, y en la implementación y ejecución de acciones y medidas relacionadas con dichos actos administrativos.
La elaboración y actualización de la Carta Nacional Pesquera estará a cargo de la INAPESCA, con la participación que le corresponda a las demás unidades administrativas de la Secretaría y las contribuciones del sector académico y productivo, que deberán hacerse del conocimiento del Comité Asesor Técnico Científico del INAPESCA y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación anualmente y podrán publicarse actualizaciones de las fichas individuales, sin que el total de la Carta pierda su validez.
ARTÍCULO 33.- La Carta Nacional Pesquera, contendrá:
I. El inventario de los recursos pesqueros que se encuentran en aguas de jurisdicción federal, susceptibles de aprovechamiento;
II. El esfuerzo pesquero susceptible de aplicarse por especie o grupo de especies en un área determinada;
III. Los lineamientos, estrategias y demás previsiones para la conservación, protección, restauración y aprovechamiento de los recursos pesqueros, para la realización de actividades productivas y demás obras o actividades que puedan afectar los ecosistemas respectivos y las artes y métodos de pesca;
IV. Las normas aplicables en materia de preservación, protección, aprovechamiento de los recursos pesqueros, incluyendo las relativas a la sanidad, calidad e inocuidad de los productos pesqueros, y
V. La demás información que se determine en el Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 34.- La SEMARNAT participará en la revisión del proyecto de Carta Nacional Pesquera y sus actualizaciones. Para tales efectos, contará con un plazo de cuarenta y cinco días contados a partir de que reciba el proyecto, enviado por el INAPESCA, pudiendo solicitar información adicional si así lo requiere y emitir, en su caso, las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes, debidamente motivadas y fundamentadas, las cuales serán tomadas en cuenta por el INAPESCA en la formulación del documento definitivo.
Si en el plazo señalado la SEMARNAT no realiza observaciones o recomendaciones al proyecto de Carta Nacional Pesquera o a sus actualizaciones, se entenderá que no existe objeción de su parte al contenido de dicho proyecto y el INAPESCA lo turnará a la Secretaría para su expedición.
ARTÍCULO 35.- Bajo el marco de coordinación y durante la elaboración del proyecto y previo a la publicación de la Carta Nacional Pesquera y sus actualizaciones, la Secretaría deberá solicitar la opinión de las dependencias de la Administración Pública Federal que deban intervenir, de conformidad con sus atribuciones, para que en un plazo no mayor de treinta días la emitan.
TÍTULO SEXTO
INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA PESQUERA
CAPÍTULO I
DE LOS INSTRUMENTOS
ARTÍCULO 36.- Para los fines y objetivos de la presente Ley, se reconocen como instrumentos de la política pesquera a los siguientes:
I. Los programas de ordenamiento pesquero;
II. Los planes de manejo pesquero; y
III. Las concesiones y permisos.
Los instrumentos contenidos en esta Ley, se aplicarán en congruencia con los previstos en otras disposiciones legales.
CAPÍTULO II
PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO PESQUERO
ARTÍCULO 37.- Los programas de ordenamiento pesquero deberán contener, al menos:
I. La delimitación precisa del área que abarcará el programa;
II. Lista exhaustiva y actualizada de los usuarios de la región;
III. Recursos pesqueros sujetos a aprovechamiento; y
IV. Los planes de manejo pesquero sancionados y publicados.
ARTÍCULO 38.- Las autoridades apoyarán la creación de mecanismos de control de los propios productores, apoyados en el conocimiento tradicional de sistemas de manejo, donde existan, y promoverá la formación de grupos comunitarios que coadyuven a la administración y protección de dichos recursos sobre la base de los principios rectores de la presente Ley.
CAPÍTULO III
PLANES DE MANEJO
ARTÍCULO 39.- Para los fines y objetivos de la presente Ley, los planes de manejo pesquero deberán incluir:
I. Los objetivos de manejo definidos por el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura;
II. Descripción de las características biológicas de las especies sujetas a explotación;
III. La forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de los individuos y comunidades asentadas en la misma;
IV. Ciclo de captura y estado de aprovechamiento de la pesquería;
V. Ubicación de las áreas geográficas a que estará sujeto el aprovechamiento;
VI. Indicadores socioeconómicos de la población dedicada a la pesca en la región y su impacto en la misma, y
VII. Artes y métodos de pesca autorizados.
CAPÍTULO IV
DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS
ARTÍCULO 40.- Requieren concesión las siguientes actividades:
I. La pesca comercial; y
II. La acuacultura comercial.
ARTÍCULO 41.- Requieren permiso las siguientes actividades:
I. Acuacultura comercial;
II. Acuacultura de fomento;
III. Acuacultura didáctica;
IV. Pesca comercial;
V. Pesca de fomento;
VI. Pesca didáctica;
VII. Pesca deportivo-recreativa, excepto la que se realice desde tierra;
VIII. Trabajos pesqueros necesarios para fundamentar las solicitudes de concesión;
IX. Pesca por extranjeros cuando se declaren excedentes en la zona económica exclusiva;
X. Pesca en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera por embarcaciones de matrícula y bandera mexicana, de conformidad con los Convenios Internacionales de los que México sea parte;
XI. La instalación de artes de pesca fijas en aguas de jurisdicción federal;
XII. La recolección del medio natural de reproductores;
XIII. La introducción y la repoblación de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal;
XIV. La descarga en puertos extranjeros o el trasbordo de especies capturadas por embarcaciones pesqueras de bandera mexicana, y
XV. El desembarque de productos pesqueros comerciales en cualquier presentación en puertos mexicanos, por embarcaciones pesqueras extranjeras.
ARTÍCULO 42.- La Secretaría podrá otorgar concesiones o permisos para la pesca comercial a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias.
La Secretaría podrá otorgar concesiones o permisos a personas físicas o morales para la acuacultura comercial, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias.
Las concesiones se otorgarán en función de la evaluación de los resultados que arrojen los estudios técnicos y económicos, así como de la cuantía y recuperación de la inversión.
Los permisos se otorgarán cuando por la cuantía de la inversión no se requiera de estudios técnicos y económicos.
ARTÍCULO 43.- El otorgamiento de concesiones y permisos, quedará sujeto a las modalidades que dicte el interés público, condicionado siempre a la disponibilidad y preservación del recurso de que se trate. La Secretaría basará sus decisiones en criterios de equidad social y en la información científica disponible del recurso pesquero. Asimismo, se otorgarán preferentemente a los habitantes de las comunidades locales, siempre y cuando utilicen artes de pesca autorizadas.
En igualdad de circunstancias, tendrán preferencia las solicitudes de las comunidades indígenas. Cuando la concesión o permiso pueda afectar el hábitat de alguna comunidad indígena la autoridad deberá recabar el parecer de los representantes de dicha comunidad.
Con el fin de apoyar las actividades productivas de las comunidades indígenas, la Secretaría promoverá programas que favorezcan su desarrollo sustentable. Asimismo les dotará de estímulos, recursos y tecnologías para que incrementen sus capacidades productivas.
La Secretaría establecerá los procedimientos y mecanismos necesarios, para que los títulos o documentos en los que consten las concesiones y permisos, sean traducidos a las lenguas de los concesionarios o permisionarios pertenecientes a los pueblos indígenas, o bien, para asegurar que les sea interpretado su contenido.
ARTÍCULO 44.- Para el otorgamiento de concesiones o permisos de recursos que se encuentren bajo el estatus de recuperación o sobreexplotación se procederá además de los requisitos señalados en la presente Ley y su Reglamento, conforme a lo que disponga la Carta Nacional Pesquera.
ARTÍCULO 45.- La Secretaría resolverá las solicitudes de concesión o permiso dentro de un plazo que no excederá de sesenta días hábiles desde su fecha de presentación y estando debidamente integrado el expediente. Excepcionalmente, en el caso de concesiones, dicho plazo podrá ampliarse por otros sesenta días hábiles, cuando así se requiera por las características del proyecto, en los supuestos y términos que establezca el Reglamento.
En caso de que se hubiere presentado la información o documentación incompleta, la Secretaría requerirá por escrito fundado y motivado, y por única vez, a los solicitantes, para que la integren en un plazo no mayor de 15 días hábiles, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento.
En caso de que la autoridad omita dar a conocer al promovente la resolución recaída a su solicitud, se considerará que ha resuelto negar lo solicitado. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se debería emitir la resolución de la solicitud respectiva, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
La falta de resolución a la solicitud podrá implicar responsabilidades a los servidores públicos a quienes competa tal resolución, conforme a lo dispuesto en las leyes aplicables.
ARTÍCULO 46.- Las concesiones o permisos que expida la Secretaría se otorgarán por embarcación o unidad de esfuerzo pesquero, según se defina para cada especie, grupo de especies o áreas, en el Reglamento de la presente Ley y en las normas oficiales que deriven de la misma.
El concesionario o permisionario deberá tener siempre a bordo el documento que demuestre que la embarcación está autorizada para operar, la cual deberá tener matrícula y bandera mexicanas y estar registrada en el Registro Público Marítimo Nacional, en los términos de la Ley de Navegación, así como en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura.
Las embarcaciones pesqueras que establezca el reglamento de la presente Ley deberán llevar un libro de registro que se denominará bitácora de pesca, que contendrá la información que se determine en el propio Reglamento.
Las demás obligaciones y derechos de los concesionarios y permisionarios, se fijarán en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley, así como en el título de concesión o permiso correspondiente.
ARTÍCULO 47.- Para el otorgamiento de una concesión de un recurso pesquero por área, especie o grupo de especies para la pesca comercial, la Secretaría procederá conforme a lo siguiente:
I. Evaluará la capacidad técnica, administrativa y financiera del solicitante;
II. Evaluará la trayectoria previa del solicitante en cuanto a cumplimiento de normas oficiales y otras disposiciones aplicables incluyendo las de protección del medio ambiente;
III. Priorizará las solicitudes de habitantes de las comunidades locales y las que tengan un impacto benéfico en lo económico y social en la región;
IV. Informará de la solicitud al Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura, quien podrá emitir opinión respecto a la solicitud recibida y contará con quince días naturales para hacerla del conocimiento de Secretaría, y
V. Una vez dictada la resolución, la Secretaría, en su caso, publicará la concesión en el Diario Oficial de la Federación, a costa del solicitante.
ARTÍCULO 48.- Los solicitantes de concesiones deberán acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto de la solicitud. La solicitud de concesión deberá contener la información siguiente:
I. Nombre y domicilio del solicitante;
II. Región geográfica donde pretenda llevar a cabo la actividad;
III. La duración por la que pretenda sea otorgada;
IV. Acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura o copia de la solicitud, si se encuentra en trámite;
V. Propuesta de manejo de la pesquería o recurso en los términos que señale el reglamento;
VI. Descripción de las características tecnológicas de la embarcación, equipos y artes de pesca con las cuales se pretende llevar a cabo la actividad, y
VII. Los demás lineamientos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 49.- Las concesiones a que se refiere esta Ley podrán tener una duración de cinco hasta veinte años para la pesca comercial, y de cincuenta para la acuacultura comercial. Con base en los planes de manejo pesqueros y de acuacultura sancionados y publicados, las concesiones podrán ser prorrogadas hasta por los plazos equivalentes a los concedidos originalmente.
Para la pesca comercial el concesionario deberá entregar un informe al INAPESCA cada dos años, y con base en el dictamen emitido por el Instituto se podrá prorrogar la concesión.
Para la acuacultura comercial el concesionario deberá entregar un informe al INAPESCA cada cinco años, y con base en el dictamen emitido por el Instituto se podrá prorrogar la concesión.
ARTÍCULO 50.- Los titulares de las concesiones podrán ser sustituidos previa autorización expresa que otorgue la Secretaría, siempre que se cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento de la presente Ley. En el caso del fallecimiento del titular de la concesión, la Secretaría dará preferencia para la sustitución, a los designados por el derecho sucesorio aplicable al caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 51.- Los permisos de pesca comercial tendrán una duración de dos hasta cinco años, de acuerdo a la pesquería de que se trate y lo que determine el reglamento de la presente Ley.
Los permisos a que se refieren las fracciones V a la XV del artículo 41 de esta Ley, tendrán la duración que determine su reglamento, de acuerdo a las características y naturaleza de la actividad, y en su caso, se sujetarán a los planes de manejo.
Podrán ser prorrogados si la evaluación realizada por el INAPESCA resulta positiva en cuanto al manejo de la pesquería, acorde con las condiciones que se establezcan en el reglamento de la presente Ley y no podrán ser transferidos a terceros.
En caso de fallecimiento del permisionario, la Secretaría dará preferencia para la sustitución, a los designados por el derecho sucesorio aplicable al caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 52.- Los solicitantes de permisos deberán acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto de la solicitud. La solicitud de permiso deberá contener la información siguiente:
I. Nombre y domicilio del solicitante;
II. Región donde pretenda llevar a cabo la actividad;
III. La duración que se pretenda;
IV. Acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura o copia de la solicitud, si se encuentra en trámite;
V. Descripción de las características tecnológicas de la embarcación, equipos y artes de pesca con las cuales se pretende llevar a cabo la actividad, y
VI. Los demás lineamientos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 53.- Son causas de extinción de las concesiones y permisos: la caducidad, la revocación, la nulidad, la terminación del plazo y la declaratoria de rescate por causa de interés público.
ARTÍCULO 54.- Son causas de caducidad:
I. No iniciar, sin causa justificada, la actividad en el plazo establecido;
II. Suspender, sin causa justificada, la explotación por más de tres meses consecutivos;
III. No iniciar la construcción de obras e instalaciones o la adquisición de equipos en los términos y plazos convenidos en el permiso o concesión, y
IV. No concluir las obras e instalaciones en las fechas señaladas.
En los supuestos anteriores para que no constituyan causa de caducidad, se requiere que el interesado someta a consideración de la Secretaría los motivos que lo justifiquen para que ésta los califique y resuelva lo conducente.
ARTÍCULO 55.- La Secretaría, procederá a la revocación de la concesión o permiso, cuando sus titulares:
I. Afecten al ecosistema o lo pongan en riesgo inminente, con base en un dictamen emitido por la autoridad correspondiente;
II. Cuando se excedan en el ejercicio de los derechos consignados de la concesión o permiso;
III. Incumplan o violen lo establecido en esta Ley, en las disposiciones reglamentarias que de ella deriven y en los títulos de concesión o permiso respectivos;
IV. No proporcionen la información en los términos y plazos que le solicite la Secretaría o incurran en falsedad al rendir ésta;
V. No acaten, sin causa justificada, las condiciones generales de orden técnico que indique la Secretaría, dentro del plazo establecido para ello;
VI. Transfieran la concesión o permiso, contraviniendo lo señalado en la presente Ley;
VII. Incurran en quiebra, liquidación, disolución o concurso necesario;
VIII. Que al amparo del permiso o concesión se comercialice producto de origen ilegal, y
IX. La comercialización, bajo cualquier título jurídico, de las capturas de la pesca deportivo-recreativa.
ARTÍCULO 56.- Serán causas de nulidad de las concesiones y permisos, la omisión o irregularidad de los elementos exigidos en la presente Ley y su Reglamento de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 57.- Las concesiones o permisos a que se refiere esta Ley, se extinguen por terminación del plazo para el que se hayan otorgado, sin necesidad de declaración expresa de la Secretaría al respecto.
ARTÍCULO 58.- Los titulares de concesiones o permisos, que incurran en causas de caducidad o revocación, no podrán ser titulares de concesiones o permisos, sino transcurridos cuatro años, contados a partir de la declaración firme de la caducidad o revocación. Igual tratamiento se dará en los casos de anulación imputables a sus titulares.
ARTÍCULO 59.- Las concesiones para la pesca y acuacultura comerciales, podrán rescatarse por causa de interés público. Son causas de rescate por interés público, cuando:
I. La pesquería tenga el estatus de sobreexplotación, y
II. El particular no garantice el mantenimiento de la misma en un plazo basado en un dictamen emitido por el INAPESCA.
Los titulares de los permisos o concesiones que hubiesen sido rescatados tendrán prelación para el acceso a otras pesquerías.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LA PESCA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 60.- La pesca se puede realizar mediante concesión o permiso. Requieren permiso la pesca comercial, de fomento, deportivo-recreativa, didáctica y las demás actividades que expresamente se señalen en esta Ley. Se prohíbe la operación de barcos-fábrica y de plantas flotantes.
ARTÍCULO 61.- El establecimiento y operación de artes de pesca fijas o cimentadas en aguas de jurisdicción federal, así como su cambio de localización o dimensiones, sólo podrá realizarse si se cuenta previamente con permiso de la Secretaría, sujetándose a las disposiciones en materia de impacto ambiental contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y aquellas que sean de la competencia de otras autoridades. Su temporalidad no podrá exceder a la señalada en el permiso correspondiente y el interesado deberá cumplir con los requisitos que establezcan el reglamento de esta Ley y las normas oficiales.
ARTÍCULO 62.- La Secretaría, de conformidad con el interés nacional y de acuerdo con los Tratados y Acuerdos Internacionales de los que México sea parte, determinará y en su caso, declarará si existen excedentes por especie; en tal circunstancia permitirá, con carácter de excepción, que embarcaciones extranjeras participen de dichos excedentes, en la zona económica exclusiva y mediante el cumplimiento de los requisitos y condiciones que para cada caso establezca la propia dependencia. En todo caso, se estará siempre a la más rigurosa reciprocidad.
La declaración de excedentes a que se refiere el párrafo anterior, se establecerá exclusivamente mediante Acuerdo del Titular de la Secretaría, basado en un dictamen elaborado por el INAPESCA y con la opinión del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura, el cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Los permisos respectivos los expedirá la Secretaría, serán intransferibles y se sujetarán a la suscripción de convenios con los Estados que lo soliciten y, en el caso de personas físicas y morales de nacionalidad extranjera, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento de esta Ley.
Los permisos se expedirán por embarcación, por temporada de pesca o por el tiempo que determine la Secretaría, que consignará en cada uno de ellos la vigencia, zona de captura, artes y equipos de pesca, recurso o recursos pesqueros permitidos y las condiciones de operación.
Tendrán prelación en la captura de dichos excedentes en la zona económica exclusiva, las embarcaciones de bandera extranjera que acrediten que su quilla se fabricó en astilleros mexicanos.
ARTÍCULO 63.- Los interesados en obtener permiso para pescar en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera, así como los interesados en descargar en puertos extranjeros, con embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas, deberán cumplir para ello los requisitos que establezcan el reglamento de esta Ley y los Tratados o Acuerdos Internacionales de los que México sea parte, así como con los requisitos y permisos que para este efecto los países les requieran. Los permisos respectivos los expedirá la Secretaría únicamente a personas de nacionalidad mexicana.
Las cuotas que otorguen al país los gobiernos extranjeros, para el aprovechamiento o explotación de sus recursos pesqueros, serán administradas por la Secretaría.
En caso de que los propios gobiernos permitan a los particulares adquirir directamente licencias, permisos o sus equivalentes para pesca comercial, sus titulares, a solicitud de la Secretaría, comprobarán que las capturas realizadas se efectuaron al amparo de dichas licencias, permisos o equivalentes.
Los titulares de los permisos para pescar en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera, con embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas, están obligados a presentar el aviso de arribo, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 64.- La Secretaría podrá otorgar permisos para realizar pesca de fomento a las personas que acrediten capacidad técnica y científica para tal fin, en los términos de la presente Ley, de su reglamento y de las normas oficiales que al efecto se expidan.
La Secretaría podrá permitir la pesca de fomento, en el caso de científicos, técnicos e instituciones de investigación extranjeros, para lo cual hará del conocimiento de las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Marina, las peticiones que reciba de extranjeros o de organismos internacionales, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse en términos de la legislación aplicable.
ARTÍCULO 65.- La Secretaría podrá otorgar permisos para realizar pesca didáctica a las instituciones de enseñanza que desarrollen programas educativos de pesca las cuales deberán informar a la Secretaría, acerca del volumen y especies obtenidas, dentro del plazo que se determine en el permiso.
La captura producto de las actividades realizadas al amparo de estos permisos podrá comercializarse, siempre que el producto de su venta se aplique exclusivamente al desarrollo de las labores propias de la institución, en los términos que establezca el reglamento.
ARTÍCULO 66.- La captura incidental estará limitada y no podrá exceder del volumen que determine la Secretaría, para cada pesquería, según las zonas, épocas y artes de pesca, de conformidad con lo que establece la presente Ley y demás disposiciones que de ella se deriven. Los excedentes de los volúmenes de captura incidental que determine dicha autoridad en tales disposiciones, serán considerados como pesca realizada sin concesión o permiso.
El aprovechamiento de los productos pesqueros obtenidos en la captura incidental se sujetará a las normas oficiales que al efecto se expidan, salvo lo previsto en esta Ley para la pesca deportivo-recreativa.
ARTÍCULO 67.- Los permisos para la pesca deportivo-recreativa se expedirán a personas físicas nacionales o extranjeras y serán individuales, improrrogables e intransferibles. Requerirán permiso para efectuar este tipo de pesca la persona que la realice por sí y los prestadores de servicios a terceros para llevar a cabo dicha actividad, de conformidad con los programas correspondientes.
Lo anterior es aplicable, sin perjuicio del pago de derechos que deba efectuarse por la utilización de embarcaciones en las que se realicen actividades de pesca deportivo-recreativa, de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia.
ARTÍCULO 68.- Las especies denominadas marlin, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de cincuenta millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.
No podrán realizarse actividades de pesca distintas a las de investigación, sobre las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa en las áreas de reproducción que establezca la Secretaría mediante disposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 69.- Las personas que practiquen la pesca deportivo-recreativa desde tierra no requerirán permiso, y estarán obligados a utilizar las artes de pesca y respetar las tallas mínimas y límites de captura que autorice la Secretaría conforme a las disposiciones que para tal efecto se emitan.
ARTÍCULO 70.- La Secretaría, con base en el dictamen emitido por el INAPESCA y acorde a los planes de manejo pesquero sancionados, establecerá las épocas, zonas y tallas mínimas de pesca, el número máximo de ejemplares susceptibles de captura por pescador deportivo y por día, así como las características particulares de las artes y métodos de pesca permitidos, en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley. Lo anterior considerando, entre otros aspectos, las condiciones del recurso de que se trate y las características del lugar donde se pretenda desarrollar dicha actividad.
ARTÍCULO 71.- Los prestadores de servicios o los titulares de los permisos de la pesca deportivo-recreativa, deberán entregar a la Secretaría la bitácora de pesca correspondiente, en los términos del reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 72.- La pesca de consumo doméstico que efectúen los residentes en las riberas y en las costas, no requiere concesión o permiso.
Sólo podrá efectuarse con redes y líneas manuales que pueda utilizar individualmente el pescador, observando y respetando las vedas y las normas oficiales que se expidan.
Tratándose de zonas concesionadas se podrá practicar la pesca de consumo doméstico, siempre y cuando no se capturen las especies materia de las concesiones otorgadas a terceros.
En los casos que se requiera, la Secretaría establecerá, en normas oficiales, las artes de pesca de consumo doméstico y sus especificaciones técnicas, considerando entre otros aspectos, las condiciones biológicas, tecnológicas y ambientales.
Las cantidades permitidas por pesquería o especie se especificarán en el reglamento de la presente Ley, y en las normas correspondientes.
CAPÍTULO II
DE LOS PERMISOS PARA DESCARGAR EN PUERTOS EXTRANJEROS Y TRANSBORDAR ESPECIES CAPTURADAS POR EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA MEXICANA
ARTÍCULO 73.- El permiso para descargar en puertos extranjeros o transbordar especies capturadas por embarcaciones pesqueras de bandera mexicana, será otorgado por la Secretaría, siempre y cuando los interesados proporcionen, adjunta a la solicitud del permiso, la información que se determine en el reglamento de esta Ley.
En los casos de emergencia, contingencias climáticas y averías en las embarcaciones se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 74.- Se requiere permiso para la descarga en puertos mexicanos, que realicen embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca comercial. Para ello los interesados deberán adjuntar a su solicitud el título correspondiente al amparo del cual se realizó la actividad pesquera, expedido por la autoridad competente del país de origen, y cumplir con los demás requisitos que se establezcan en el reglamento de esta Ley.
En los casos de emergencia, contingencias climáticas y averías en las embarcaciones se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.
TÍTULO OCTAVO
DE LA LEGAL PROCEDENCIA
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 75.- La legal procedencia de los productos pesqueros y acuícolas, se acreditará con los avisos de arribo, de cosecha, de producción, de recolección, permiso de importación y con la guía de pesca, según corresponda, en los términos y con los requisitos que establezca esta Ley y su reglamento. Para las especies obtenidas al amparo de permisos de pesca deportivo-recreativa, la legal procedencia se comprobará con el permiso respectivo.
Para la comercialización de los productos de la pesca y de la acuacultura, los comprobantes fiscales que emitan deberán incluir el número de permiso o concesión respectiva.
ARTÍCULO 76.- El traslado por vía terrestre, marítima o aérea de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca o acuacultura deberá realizarse al amparo de la guía de pesca, de conformidad con el formato que expida la Secretaría. Se exceptúan de esta obligación las personas que hayan obtenido especies al amparo de permisos de pesca deportivo-recreativa, cuyo traslado se amparará con el propio permiso y el que traslade productos cuyo destino sea el consumo doméstico directo del que lo transporta.
ARTÍCULO 77.- El trámite, los requisitos y la vigencia de los documentos para acreditar la legal procedencia de los productos pesqueros y acuícolas, se establecerán en el reglamento de esta Ley.
En el ejercicio de sus funciones, el SENASICA coadyuvará en la inspección y vigilancia del traslado de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca o la acuacultura, que se realice por vía terrestre, marítima o aérea en cualquier parte del territorio nacional.
TÍTULO NOVENO
DE LA ACUACULTURA
CAPÍTULO I
DE LA PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO Y DEL ORDENAMIENTO ACUÍCOLA
ARTÍCULO 78.- En materia de acuacultura, son objetivos de esta Ley:
I. Fomentar el desarrollo de la acuacultura como una actividad productiva que permita la diversificación pesquera, para ofrecer opciones de empleo en el medio rural;
II. Incrementar la producción acuícola y la oferta de alimentos que mejoren la dieta de la población mexicana, así como generar divisas;
III. Promover la definición de sitios para su realización, su tecnificación y diversificación, orientándola para incrementar su eficiencia productiva reduciendo los impactos ambientales y buscando nuevas tecnologías que permitan ampliar el número de especies que se cultiven;
IV. Impulsar el desarrollo de las actividades acuícolas para revertir los efectos de sobreexplotación pesquera;
V. Aprovechar de manera responsable, integral y sustentable recursos acuícolas, para asegurar su producción óptima y su disponibilidad; y
VI. Fomentar y promover la calidad y la diversidad de los recursos acuícolas.
ARTÍCULO 79.- La Secretaría, regulará el crecimiento ordenado de la acuacultura, atendiendo principalmente a las áreas o zonas con potencial para desarrollar esta actividad, mediante la expedición de concesiones o permisos por especie o grupos de especies.
ARTÍCULO 80.- El Programa Nacional de Acuacultura, como parte del Programa Nacional de Pesca y Acuacultura se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y contemplará la concurrencia que en materia de acuacultura lleven a cabo la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios, de acuerdo a la distribución de competencias establecidas en esta Ley.
ARTÍCULO 81.- La planeación y regulación del ordenamiento acuícola, se llevará a cabo a través de:
I. El Programa Nacional de Acuacultura y la Carta Nacional Acuícola;
II. Los programas estatales de acuacultura;
III. Los planes de ordenamiento acuícola, y
IV. Los programas de desarrollo de la acuacultura derivados de los señalados en las fracciones anteriores.
La Federación y las Entidades Federativas, en los términos de la presente Ley, podrán convenir acciones que propicien el ordenamiento territorial de los desarrollos acuícolas ubicados en aguas continentales.
ARTÍCULO 82.- Para regular e inducir las actividades de acuacultura llevadas a cabo en una región del país, con el propósito de garantizar la productividad, la funcionalidad y sustentabilidad del medio natural, las entidades federativas podrán establecer planes regionales de acuacultura, como instrumentos de planeación, conforme a las disposiciones de la presente Ley.
CAPÍTULO II
DE LA CARTA NACIONAL ACUÍCOLA
ARTÍCULO 83.- La Carta Nacional Acuícola, es la presentación cartográfica y escrita de los indicadores de la actividad, de las especies destinadas a la acuacultura, del desarrollo de la biotecnología y de las zonas por su vocación de cultivo. Su contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será consultivo y orientador para las autoridades competentes en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de las actividades acuícolas.
La Secretaría aprobará y expedirá la Carta Nacional Acuícola y sus actualizaciones, y las publicará en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO 84.- La Carta Nacional Acuícola deberá contener, al menos, la siguiente información:
I. El inventario de las especies acuícolas susceptibles de reproducción y cultivo;
II. Caracterización de las zonas por su vocación y potencial de cultivo;
III. Análisis de capacidad instalada por región;
IV. Las especificaciones respecto al dominio de la tecnología para la reproducción y cultivo de las especies acuícolas;
V. Los planes de ordenamiento acuícola;
VI. Las normas aplicables a aspectos de conservación, protección y/o aprovechamiento de los recursos acuícolas, incluyendo las relativas a la sanidad, calidad e inocuidad de los productos acuícolas;
VII. Estadísticas de producción, y
VIII. La información que se determine en el Reglamento de la presente Ley.
CAPÍTULO III
DE LOS INSTRUMENTOS DE MANEJO PARA LA ACUACULTURA
ARTÍCULO 85.- Para el desarrollo integral, ordenado y sustentable de la acuacultura, se fomentará la creación de Unidades de Manejo Acuícola que estarán basadas en la evaluación de los recursos naturales disponibles para la acuacultura.
ARTÍCULO 86.- Cada unidad de manejo acuícola, deberá contar con un plan de manejo que contendrá:
I. Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazo, estableciendo la vinculación con los planes y programas aplicables;
II. La capacidad de carga de los cuerpos de agua de donde se pretendan alimentar las unidades de producción acuícola;
III. Las características geográficas de la zona o región;
IV. Las obras de infraestructura existentes y aquellas que se planeen desarrollar y su programa de administración;
V. La forma de organización y administración de la unidad de manejo, así como los mecanismos de participación de los acuicultores asentados en la misma;
VI. La descripción de las características físicas y biológicas de la Unidad de Manejo Acuícola;
VII. Acciones de protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y un cronograma de cumplimiento de las disposiciones legales aplicables;
VIII. Acciones de sanidad, inocuidad y calidad acuícola;
IX. Acciones de crecimiento y tecnificación, y
X. El programa de prevención y control de contingencias, de monitoreo y las demás que por las características propias de la unidad de manejo acuícola se requieran.
ARTÍCULO 87.- Las auditorías técnicas preventivas tendrán la finalidad de determinar el grado de cumplimiento de la normatividad y de los planes de manejo respectivos por parte de los acuacultores. La Secretaría, emitirá un dictamen que haga constar el adecuado cumplimiento de la legislación en la materia y de los planes de manejo y, en su caso, hará las recomendaciones sobre las medidas preventivas y correctivas necesarias, para garantizar una actividad sustentable.
ARTÍCULO 88.- La Federación y las Entidades Federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política acuícola.
TÍTULO DÉCIMO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ACUACULTURA
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS DE ACUACULTURA
ARTÍCULO 89.- La acuacultura se puede realizar mediante concesión para la acuacultura comercial y mediante permiso, para:
I. La acuacultura comercial;
II. La acuacultura de fomento;
III. La acuacultura didáctica;
IV. La recolección del medio natural de reproductores, y
V. La introducción y la repoblación de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal.
ARTÍCULO 90.- La Secretaría podrá otorgar permisos para la acuacultura a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias, mismos que deberán ser congruentes con los planes de ordenamiento acuícola.
Los solicitantes de permisos deberán acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto de la solicitud.
La solicitud deberá contener, al menos, lo siguiente:
I. Nombre y domicilio del solicitante;
II. Entidad federativa y municipio donde pretenda llevar a cabo la actividad;
III. La duración por la que pretenda sea otorgada, y
IV. Acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura o copia de la solicitud, si se encuentra en trámite.
ARTÍCULO 91.- La Secretaría podrá otorgar concesión para la acuacultura comercial en aguas de jurisdicción federal a personas físicas o morales, a solicitud del interesado y previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el reglamento de esta Ley. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 92.- Las personas que realicen actividades de acuacultura, deberían presentar a la Secretaría los avisos de cosecha, producción y recolección, en la forma y términos que determine el reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 93.- Con el propósito de estimular la diversificación y tecnificación de cultivos, la Secretaría promoverá la acuacultura de fomento y podrá permitirla a instituciones de investigación científica y docencia, así como a personas físicas dedicadas a actividades científicas y técnicas.
La Secretaría podrá otorgar permiso de acuacultura de fomento a personas morales cuya actividad u objeto social sea la pesca o el cultivo, comercialización o transformación de productos acuícolas, debiendo cumplir con los mismos requisitos que se establecen para las instituciones de investigación.
El permiso podrá comprender la comercialización de las cosechas que se obtengan, con los límites y condiciones que se establezcan en el reglamento de esta Ley y en el propio permiso.
En caso de que los resultados obtenidos sean favorables y se haya dado cumplimiento a las condicionantes establecidas para la acuacultura de fomento, la Secretaría podrá otorgar las concesiones o permisos correspondientes.
ARTÍCULO 94.- Las personas físicas o morales que desarrollen programas de enseñanza en materia acuícola al amparo de un permiso, podrán comercializar la producción obtenida del programa de cultivo, siempre que el producto de su venta se aplique al desarrollo de actividades académicas.
ARTÍCULO 95.- Para la importación de semillas, ovas, alevines, larvas, postlarvas, cepas algales, reproductores o cualquier otro estadio de especies silvestres, cultivadas o de laboratorio, se deberá adjuntar a la solicitud el certificado de sanidad acuícola otorgado por el SENASICA. En el caso de organismos genéticamente modificados se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.
ARTÍCULO 96.- Respecto de la introducción de especies vivas que no existan de forma natural en el cuerpo de agua de jurisdicción federal receptor, la Secretaría, considerando la opinión del INAPESCA, y de acuerdo a los resultados del periodo de cuarentena previo, resolverá sobre la procedencia de la misma, observando lo que dispongan las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley.
Será requisito para obtener el permiso de introducción de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal, que el solicitante cuente con el certificado de sanidad acuícola que otorgue el SENASICA, en los términos de esta Ley. El interesado podrá iniciar el trámite para obtener dicho permiso ante la Secretaría, pero no le será otorgado hasta que acredite en el expediente respectivo haber obtenido el certificado del SENASICA.
ARTÍCULO 97.- La Secretaría otorgará permisos para recolectar del medio natural reproductores para destinarlos al abasto de las actividades acuícolas exclusivamente a:
I. Propietarios de laboratorios de producción acuícola, únicamente para satisfacer sus necesidades de operación, hasta la segunda corrida de producción, y
II. Concesionarios de la pesca comercial de la especie de que se trate, que cumplan con los requisitos y condiciones que se establezcan en el reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 98.- Aquellas personas que recolecten organismos del medio natural y los acuacultores que se abastezcan de ellos, quedan obligados a realizar acciones de repoblación en los términos y condiciones que en cada caso determine la Secretaría en normas oficiales y en los propios permisos.
Para otorgar los permisos para la recolección de especies en cualquier estadio, la Secretaría considerará el dictamen emitido por el INAPESCA, en el que se determinará el número de ejemplares, zonas y épocas para su recolección. No se otorgará permiso cuando se determine que se pone en riesgo la conservación de la especie de que se trate.
Los permisionarios deberán presentar a la Secretaría el aviso de recolección correspondiente, con la información y requisitos que se establezcan en el reglamento.
ARTÍCULO 99.- Las personas que colecten en cualquiera de las fases de desarrollo organismos acuáticos vivos provenientes de poblaciones naturales con fines de acuacultura, deberán observar los lineamientos que en materia de recolección, aclimatación, manejo, transporte y siembra de los mismos se establezcan en normas oficiales.
ARTÍCULO 100.- Los permisos de acuacultura tendrán una vigencia de hasta cinco años de acuerdo a las características y naturaleza de la actividad, y los demás requisitos que determinen en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley, y en su caso se sujetarán a los planes de manejo.
Podrán ser prorrogados en los casos y condiciones que se determinen en el propio reglamento, y serán intransferibles.
Para la acuacultura comercial el titular deberá entregar un informe al INAPESCA a la mitad del plazo estipulado en el permiso, y con base en el dictamen emitido por el Instituto se podrá prorrogar la concesión.
ARTÍCULO 101.- La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en la acuacultura, se podrá realizar por personas físicas o morales previa la concesión respectiva otorgada por la Autoridad del Agua, en los términos de la Ley de Aguas Nacionales, la presente Ley y sus reglamentos.
La Comisión Nacional del Agua, en coordinación con la Secretaría, otorgará facilidades para el desarrollo de la acuacultura y el otorgamiento de las concesiones de agua necesarias; asimismo apoyará, a solicitud de los interesados, el aprovechamiento acuícola en la infraestructura hidráulica federal, que sea compatible con su explotación, uso o aprovechamiento, con la participación que corresponda a los Organismos de Cuenca.
Las actividades de acuacultura efectuadas en sistemas suspendidos en aguas nacionales no requerirán de concesión de agua, en tanto no se desvíen los cauces y siempre que no se afecten la calidad de agua, la navegación, otros usos permitidos y los derechos de terceros, en los términos de la presente Ley, la Ley de Aguas Nacionales, y sus reglamentos.
ARTÍCULO 102.- Las concesiones sobre aguas de jurisdicción federal, para construir, operar y explotar unidades de producción acuícola se otorgan preferentemente a los propietarios de los terrenos que colindan con dichos cuerpos de agua conforme al procedimiento que establezca el reglamento de esta Ley.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LA SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD
CAPÍTULO I
DE LA SANIDAD DE ESPECIES ACUÍCOLAS
ARTÍCULO 103.- La Secretaría, ejercerá sus atribuciones y facultades en materia de sanidad de especies acuícolas a través del SENASICA, de conformidad con esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven y los demás ordenamientos que resulten aplicables.
Cuando, por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.
La Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren, ejercerán sus funciones en forma coordinada.
ARTÍCULO 104.- La Secretaría expedirá las Normas Oficiales Mexicanas y establecerá las medidas de diagnóstico, detección, erradicación, prevención, y control para evitar la introducción y dispersión de enfermedades, determinar y clasificar las patologías de alto riesgo; así como para evaluar los daños, restaurar las áreas afectadas y establecer procesos de seguimiento.
ARTÍCULO 105.- Requerirán de certificado de sanidad acuícola, de manera previa a su realización, las siguientes actividades:
I. La importación y exportación y tránsito internacional de especies acuáticas, sus productos y subproductos y de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies;
II. La movilización de especies acuícolas vivas, en cualesquiera de sus fases de desarrollo, que se cultiven en instalaciones ubicadas en el territorio nacional, que se haga de una unidad de producción acuícola a otra, así como sus productos y subproductos y de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies;
III. Los establecimientos en operación en los que se produzcan, procesen, comercialicen, transporten y almacenen productos y subproductos acuícolas, así como productos químicos, biológicos, farmacéuticos y alimenticios para el uso o consumo de dichas especies;
IV. Uso y aplicación de antibióticos, medicamentos veterinarios, aditivos y demás sustancias químicas a los organismos de cultivo, y
V. La introducción de especies acuícolas vivas a un cuerpo de agua de jurisdicción federal.
Respecto de la importación de especies acuáticas a que se refiere la fracción I de este artículo, será requisito para obtener el certificado de sanidad que el solicitante cuente con la autorización correspondiente expedida por la autoridad competente del país de origen y acredite dicha situación en el expediente respectivo.
ARTÍCULO 106.- También requerirán certificado de sanidad acuícola:
I. Las instalaciones en las que se realicen actividades acuícolas;
II. Las especies acuáticas vivas que se capturen de poblaciones naturales y se destinen a la acuacultura, y
III. Las unidades de cuarentena.
Para los efectos de este artículo, la Secretaría tomará en cuenta la opinión del SENASICA para establecer en normas oficiales los lineamientos sanitarios para el funcionamiento y operación de unidades de producción acuícola y de unidades de cuarentena, así como las especificaciones sanitarias para el cultivo, siembra y cosecha de organismos acuáticos.
ARTÍCULO 107.- Los certificados de sanidad acuícola podrán ser expedidos directamente por el SENASICA o a través de los organismos de certificación, acreditados y aprobados en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y del reglamento de esta Ley.
Los Comités de Sanidad Acuícola serán órganos auxiliares para que el SENASICA lleve a cabo la prevención, diagnóstico y control de enfermedades. La organización y funcionamiento de dichos Comités se determinará en el reglamento que al efecto se expida.
Los demás requisitos y previsiones para obtener el certificado de sanidad correspondiente se establecerán en las disposiciones reglamentarias y en las normas oficiales que deriven de esta Ley. El SENASICA expedirá el certificado, siempre que el interesado cumpla con dichos requisitos y previsiones.
En las concesiones y los permisos para acuacultura comercial se establecerán las condiciones sanitarias que requiera la introducción de organismos a instalaciones dedicadas a la producción de las primeras fases de desarrollo de cualquier organismo acuático.
ARTÍCULO 108.- Las Entidades Federativas, se coordinarán con la Secretaría, con el objeto de:
I. Organizar, apoyar y supervisar el funcionamiento de los Organismos Auxiliares;
II. Inducir el cumplimiento de las disposiciones legales y las medidas de seguridad de sanidad acuícola establecidas;
III. Difundir permanentemente la información y conocimientos sobre sanidad acuícola, y
IV. Realizar acciones de saneamiento acuícola.
CAPÍTULO II
DE LAS MEDIDAS SANITARIAS
ARTÍCULO 109.- Las medidas sanitarias tienen por objeto prevenir, controlar, combatir y erradicar enfermedades y plagas de las especies acuáticas vivas, con la finalidad de proteger su salud y la del hombre. Las medidas sanitarias serán establecidas por el SENASICA.
Corresponde a la Secretaría con la opinión del SENASICA la emisión de normas oficiales relativas a esta materia, y cuando la situación lo amerite, podrán ser emergentes. Las normas oficiales podrán comprender alguna o algunas de las siguientes medidas:
I. Campañas sanitarias, entendidas como el conjunto de medidas para prevenir, controlar o erradicar enfermedades o plagas de las especies acuáticas vivas en un área o zona determinada;
II. La cuarentena, siendo una medida basada en el aislamiento, observación y restricción de la movilización de especies acuáticas vivas, por la sospecha o existencia de una enfermedad de las mismas, sujeta a control;
III. El diagnóstico e identificación de enfermedades y plagas de las especies mencionadas;
IV. La retención y disposición de especies acuáticas vivas, sus productos, subproductos y productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios, para uso o consumo de dichas especies, que puedan ocasionar enfermedades o plagas en los mismos, y
V. Las demás que se establezcan en las propias normas oficiales, así como aquellas que, conforme a los avances y adelantos científicos y tecnológicos, sean eficaces para la atención de cada caso de enfermedad o plaga.
ARTÍCULO 110.- Para la aplicación de medidas sanitarias, la Secretaría declarará mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, el estatus sanitario de las entidades federativas, como zona libre, zona en vigilancia, zona de escasa prevalencia y zona infectada de enfermedades o plagas de especies acuáticas vivas, considerando entre otros factores:
I. La prevalencia y recurrencia de enfermedades en la zona;
II. Las condiciones geográficas y de los ecosistemas; y
III. La eficacia de las medidas sanitarias que se hayan aplicado, en su caso.
El SENASICA considerará dicha zonificación para la aplicación de las medidas sanitarias procedentes.
ARTÍCULO 111.- La aplicación, inspección y vigilancia de los lineamientos, acuerdos, normas y demás disposiciones en materia sanitaria a que se refiere este capítulo, corresponderá exclusivamente al SENASICA en los términos de esta Ley.
El cumplimiento de dichas disposiciones podrá ser evaluado por organismos auxiliares, organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas, aprobados por el propio SENASICA de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 112.- Por razones sanitarias y de protección de la salud pública, el SENASICA podrá proponer a la Secretaría la prohibición de la importación de especies acuáticas. Para estos efectos, dicha autoridad deberá fundar y motivar su resolución basándose, entre otras cosas, en elementos e información científica y técnica, y considerando los compromisos establecidos en Tratados y Acuerdos Internacionales sanitarios y comerciales de los que México sea parte.
ARTÍCULO 113.- La Secretaría, mediante Acuerdos, determinará los requisitos y medidas sanitarias que deberán cumplirse para movilizar a zonas libres o en vigilancia, organismos acuícolas vivos, productos y subproductos, alimentos y productos para uso o consumo por éstos, cuarentenados, así como los vehículos, maquinaria, materiales o equipo y otros artículos reglamentados que hayan estado en contacto con ellos.
Las mercancías que se pretendan ingresar al territorio nacional, en importación temporal o definitiva, o en tránsito internacional, deberán provenir de países que cuenten con servicios veterinarios equivalentes a los que se regulan en esta Ley y su reglamento.
Los servicios veterinarios de inspección, verificación y certificación para las mercancías destinadas al comercio exterior las realizará exclusivamente el SENASICA, quien podrá solicitar el apoyo de los organismos de coadyuvancia para que realicen determinados actos en los términos del Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 114.- Quedan prohibidas la importación o exportación, temporal o definitiva y el tránsito internacional de organismos acuícolas, derivados, alimentos, deshechos y despojos, cuando sean originarios o procedan de zonas o países que no han sido reconocidos como libres de enfermedades emergentes o endémicas. El reconocimiento de zonas o países como libres de enfermedades, lo realizará la Secretaría en términos del Reglamento de esta Ley, mediante acuerdos que publicará en el Diario Oficial de la Federación.
En todo caso, la Secretaría, previo análisis de riesgo y en los términos que se establezcan en la gestión del riesgo, podrá suspender la prohibición y condicionar la importación o exportación de las mercancías en riesgo.
Cuando el riesgo sanitario o la situación concreta a prevenirse, no esté contemplada en una norma oficial específica, los interesados deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en las normas oficiales aplicables en situaciones generales u observar el procedimiento que se regula en el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 115.- Para fines de exportación la Secretaría, a petición y con cargo a los interesados, podrá llevar el control sanitario en las unidades de producción en las que se críen, alojen o manejen especies acuícolas vivas, así como en los establecimientos en los que se almacenen, transformen y/o procesen derivados, alimentos y productos para uso o consumo de éstos, a fin de certificar el cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos por la autoridad competente del país al que se destinarán las mercancías.
En el caso de la exportación de productos para uso o consumo acuícola, la Secretaría, a solicitud de los interesados, expedirá la certificación de libre venta, de origen y de regulación vigente de empresas y productos regulados.
Cuando se opte por la destrucción o el tratamiento, el interesado solicitará a la Secretaría, la evaluación del riesgo sanitario, en cuyo caso el ingreso de las mercancías se hará bajo el procedimiento de cuarentena postentrada, y el interesado deberá solicitar a la autoridad aduanera la suspensión del despacho aduanero, y en su caso, el cambio de régimen aduanero.
ARTÍCULO 116.- Cuando se detecte o se tenga evidencia científica sobre la presencia o entrada inminente de enfermedades emergentes o de notificación obligatoria, erradicadas, desconocidas o inexistentes en el país, que pongan en situación de emergencia sanitaria a una o varias especies acuícolas en todo o en parte del territorio nacional, la Secretaría instrumentará el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Acuícola, que implicará la publicación inmediata del Acuerdo en el que se establezca la instrumentación urgente y coordinada de las medidas sanitarias que deberán aplicarse, cuando la evidencia científica confirme la presencia de alguna enfermedad emergente o de notificación obligatoria, erradicada, desconocida o inexistente, o la epidemia de una enfermedad endémica.
También se justificará la activación del dispositivo de emergencia y la aplicación inmediata de medidas de inocuidad, cuando se sospeche o se tenga evidencia científica sobre un incremento en los niveles de contaminantes o la presencia de residuos tóxicos en alimentos para consumo humano o acuícola, que afecten su inocuidad.
La Secretaría podrá determinar en los acuerdos por los que se instrumente el Dispositivo, los productos para uso o consumo de los organismos acuáticos cuya aplicación es la adecuada para el control de la enfermedad a controlar o erradicar, así como las medidas de inocuidad aplicables para reducir los riesgos de contaminación alimentaria.
ARTÍCULO 117.- La Secretaría podrá acordar y convenir con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios, órganos de coadyuvancia y particulares interesados, la creación de uno o varios fondos de contingencia para afrontar inmediatamente las emergencias sanitarias que surjan por la presencia de enfermedades emergentes o de notificación obligatoria, erradicadas, desconocidas o inexistentes que pongan en peligro la producción acuícola en el territorio nacional, así como, las emergencias de contaminación en los alimentos cuando se detecte un incremento en los niveles de contaminantes o la presencia de residuos tóxicos que vulneren su inocuidad.
CAPÍTULO III
DE LA INOCUIDAD Y CALIDAD DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS
ARTÍCULO 118.- La inocuidad y la calidad de los productos acuícolas y pesqueros a que se refiere este capítulo comprende los productos de la pesca y la acuacultura, desde su captura o cosecha y hasta su procesamiento primario.
El SENASICA podrá proponer a la Secretaría la inclusión en las normas oficiales, las medidas de inocuidad de dichos productos, desde su producción primaria, hasta su procesamiento primario incluyendo actividades tales como: cortado, refrigerado y congelado, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a las autoridades competentes en materia de salubridad general.
La inocuidad de los productos a que se refiere este artículo se acreditará a través del certificado que expida el SENASICA, de conformidad con lo que se establezca en las normas de la materia.
ARTÍCULO 119.- Los estándares de calidad de los productos pesqueros y acuícolas desde su captura o cosecha y hasta su procesamiento primario, serán determinados por el SENASICA a efecto de crear las condiciones necesarias para inducir el ordenamiento de los mercados tanto nacional como de exportación pesqueros y acuícolas.
La calidad de los productos a que se refiere este artículo se acreditará a través del certificado que expida el SENASICA, conforme lo que se establezca en las normas oficiales mexicanas. Los certificados tendrán las características, vigencia, requisitos y formalidades que establezcan las disposiciones reglamentarias, y los Acuerdos y Tratados Internacionales en la materia de los que México sea parte.
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LA INFORMACIÓN SOBRE PESCA Y ACUACULTURA
CAPÍTULO I
DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUACULTURA
ARTÍCULO 120.- La Secretaría integrará el Sistema Nacional de Información de Pesca y Acuacultura que tendrá por objeto organizar, actualizar y difundir la información sobre actividades pesqueras y acuícolas, particularmente las que se desarrollan en el país. El sistema se integrará con la información siguiente:
I. La Carta Nacional Pesquera;
II. La Carta Nacional Acuícola;
III. El Registro Nacional de Pesca y Acuacultura;
IV. El Informe de la situación general de la pesca y acuacultura en México e indicadores de su desarrollo;
V. Los Tratados y Acuerdos Internacionales en las materias mencionadas;
VI. Las resoluciones definitivas acerca de concesiones, permisos y para realizar actividades pesqueras y acuícolas, y
VII. El anuario estadístico de pesca y acuacultura.
De conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información mencionada en el presente artículo deberá ser publicada en la página electrónica de la Secretaría y por los medios impresos a su alcance.
ARTÍCULO 121.- Todos los titulares de concesiones o permisos deberán, en los términos de la presente Ley, presentar los informes acerca de los datos estadísticos requeridos por las autoridades para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
CAPÍTULO II
DEL REGISTRO NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA
ARTÍCULO 122.- El Registro Nacional de Pesca y Acuacultura estará a cargo de la Secretaría, tendrá carácter público y tiene por objeto la inscripción y actualización obligatorias de la siguiente información relativa a las actividades pesqueras y acuícolas:
I. Las personas físicas o morales que se dediquen a la pesca y la acuacultura, con excepción de las personas físicas que realicen actividades de pesca deportivo-recreativa y de pesca para consumo doméstico;
II. La información sobre los permisos y concesiones expedidos que incluya el nombre del titular, especies, artes y equipos de pesca, vigencia, cuotas de captura o zonas de captura;
III. Las embarcaciones dedicadas a la actividad pesquera;
IV. Las unidades de producción acuícola, incluyendo parques, granjas y laboratorios;
V. Las personas físicas o morales que cuenten con certificados de sanidad, inocuidad o calidad, y
VI. Las escuelas pesqueras y los centros dedicados a la investigación o enseñanza en materia de flora y fauna acuáticas aprovechables para la pesca y acuacultura.
La Secretaría expedirá el certificado de registro correspondiente.
La organización y funcionamiento del Registro se determinarán en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley. El INAPESCA, el SENASICA y los gobiernos de las entidades federativas contribuirán a la integración, actualización y funcionamiento del Registro, en la forma y términos que establezcan las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 123.- La Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas integrarán una Red de Información Acuícola, que concentrará la información de los diversos organismos y entidades respecto a esta actividad e incluirá, entre otros, la identificación de las especies y ubicación de áreas apropiadas para la acuacultura, los planes de ordenamiento, los resultados de los proyectos de investigación, así como las estadísticas de producción e información de precios, oferta y demanda de los productos acuícolas.
TÍTULO DÉCIMO TERCERO
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 124.- Para verificar y comprobar el cumplimiento de esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven, la Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia, por conducto de personal debidamente autorizado y con la participación de la Secretaría de Marina en los casos en que corresponda.
ARTÍCULO 125.- En las labores de inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella deriven, se podrán utilizar todos aquellos instrumentos que aporten los descubrimientos y avances científicos y tecnológicos, siempre que su utilización no se encuentre restringida o prohibida por la ley.
En la inspección y vigilancia de actividades pesqueras que se realicen en sistemas lagunarios, estuarinos, mar territorial y la zona económica exclusiva, la Secretaría podrá utilizar sistemas de localización y monitoreo satelital. Para estos efectos, dicha autoridad determinará, mediante disposiciones reglamentarias o en las concesiones y permisos, las embarcaciones que requieran el equipo especializado de monitoreo, para la operación de dichos sistemas.
Los elementos que arrojen los instrumentos a que se refiere este Artículo se considerarán como medios de prueba, y tendrán el valor probatorio que se determine en las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 126.- El personal de la Secretaría debidamente autorizado para la realización de los actos a que se refiere el presente capítulo, podrá llevar a cabo visitas de inspección para lo cual deberá contar con el documento oficial que los acredite o autorice a practicar la inspección o verificación, así como la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por la autoridad competente de la Secretaría, en la que se precisará el lugar o la zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de la misma.
ARTÍCULO 127.- En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia, así como lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Concluida la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia para que en el mismo acto formule observaciones en relación con los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva, y para que ofrezca las pruebas que considere convenientes o haga uso de ese derecho en el término de cinco días siguientes a la fecha en que la diligencia se hubiere practicado.
A continuación se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado. Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos, se negaren a firmar el acta, o el interesado se negare a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez y valor probatorio.
ARTÍCULO 128.- La persona con quien se entienda la diligencia estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección en los términos previstos en la orden escrita a que se hace referencia el artículo 124, así como a proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven. La información deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva, si así lo solicita el interesado, salvo en caso de requerimiento judicial.
ARTÍCULO 129.- La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, cuando alguna persona obstaculice o se oponga a la práctica de la diligencia, con independencia de las sanciones a que haya lugar.
ARTÍCULO 130.- Recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora, requerirá al interesado, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con las concesiones y permisos respectivos, fundando y motivando el requerimiento, señalando el plazo que corresponda, y para que dentro del término de quince días exponga lo que a su derecho convenga, y en su caso, aporte las pruebas que considere procedentes, en relación con la actuación de la autoridad.
Admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por el interesado, o habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin que haya hecho uso de ese derecho, se pondrán a su disposición las actuaciones, para que en un plazo tres días hábiles presente por escrito sus alegatos.
Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, la Secretaría procederá, dentro de los veinte días siguientes, a dictar por escrito la resolución respectiva, misma que se notificará al interesado, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.
En los casos en que proceda, la Secretaría hará del conocimiento del Ministerio Público Federal la realización de actos u omisiones constatados en el ejercicio de sus facultades que pudieran configurar uno o más delitos.
ARTÍCULO 131.- En materia de notificación de actos de inspección y vigilancia a que se refiere este Título, además de las formas comprendidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Secretaría podrá realizar notificaciones por estrados, las cuales se harán fijando durante quince días consecutivos el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad competente que efectúe la notificación y publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezca la propia Secretaría.
Dicha autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.
Por lo que hace a los demás requisitos y formalidades que deben observarse en la realización de visitas de inspección y vigilancia, son aplicables supletoriamente a este capítulo las disposiciones, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como los que señala la Ley Federal sobre Metrología y Normalización respecto de la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas.
Respecto de los actos de verificación que realice el SENASICA para la comprobación del cumplimiento de las disposiciones relativas a la sanidad de especies acuícolas, es aplicable de forma supletoria en lo que corresponda, lo dispuesto en la Ley Federal de Sanidad Animal.
TÍTULO DÉCIMO CUARTO
INFRACCIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES
CAPÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES
ARTÍCULO 132.- Son infracciones a lo establecido en la presente Ley, el Reglamento y las normas oficiales que de ella deriven:
I. Realizar la pesca sin contar para ello con la concesión o permiso correspondiente;
II. Recolectar del medio natural reproductores, larvas, postlarvas, crías, huevos, semillas o alevines de las especies pesqueras, sin contar para ello con la concesión o permiso correspondientes;
III. Operar barcos-fábrica o plantas flotantes;
IV. Explotar, siendo titular de una concesión o permiso, una especie o grupo de especies, en volúmenes mayores o fuera de lo establecido en las normas oficiales o en el título respectivo;
V. Facturar o amparar productos pesqueros, que no hubieran sido obtenidos en los términos de su concesión o permiso por sus titulares;
VI. Realizar actividades de acuacultura o pesca de fomento, didáctica o deportivo-recreativa, sin contar con la concesión o el permiso respectivo;
VII. Simular actos de pesca de consumo doméstico, de fomento, deportivo-recreativa o didáctica con el propósito de lucrar con los productos obtenidos de las capturas;
VIII. Sustituir al titular de los derechos consignados en las concesiones o permisos sin autorización expresa de la Secretaría;
IX. No llevar a bordo de las embarcaciones la documentación original expedida por la Secretaría para acreditar la concesión o permiso, o no tener en las instalaciones acuícolas copia certificada de la misma;
X. Efectuar operaciones de pesca con embarcaciones extranjeras sin el permiso correspondiente;
XI. Desembarcar productos pesqueros en el extranjero o transbordarlos sin contar con el permiso de la Secretaría, salvo en los casos previstos en el segundo párrafo en el artículo 74 de esta Ley;
XII. Descargar en puertos mexicanos productos de pesca comercial provenientes de embarcaciones extranjeras, sin permiso de la Secretaría, salvo en los casos previstos en el segundo párrafo en el artículo 75 de esta Ley;
XIII. Practicar la pesca en alta mar o en aguas de jurisdicción extranjera, con embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas, sin el permiso correspondiente;
XIV. No acatar las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones otorgadas por gobiernos extranjeros al gobierno mexicano, para la captura de especies;
XV. Hacer uso indebido de la información técnica o científica de la Secretaría o del INAPESCA;
XVI. Transportar o utilizar en embarcaciones destinadas a la pesca, instrumentos explosivos, sustancias contaminantes;
XVII. Utilizar o transportar instrumentos, artes o métodos de pesca prohibidos o no permitidos por la Secretaría;
XVIII. Practicar la pesca con embarcaciones distintas de aquellas que haya permitido y registrado la Secretaría;
XIX. Extraer, capturar, poseer, transportar o comerciar especies declaradas en veda o con talla o peso inferiores al mínimo especificado por la Secretaría u obtenerlas de zonas o sitios de refugio o de repoblación;
XX. Omitir el uso de la bitácora de pesca, alterar o anotar con falsedad los datos técnicos que se asienten en la misma o no entregarla a la Secretaría cuando dicha autoridad requiera su exhibición;
XXI. Comercializar las capturas de la pesca deportivo-recreativa;
XXII. No proporcionar la información en los términos y plazos que solicite la Secretaría o incurrir en falsedad al rendir ésta;
XXIII. Instalar artes de pesca fija, sin contar con el permiso correspondiente;
XXIV. Introducir o manejar bajo cualquier forma, especies o material biológico en aguas de jurisdicción federal, que causen daño, alteren o pongan en peligro la conservación de los recursos pesqueros;
XXV. No cumplir con la obligación de inscripción y actualización en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, en los términos de esta Ley y su reglamento;
XXVI. Incumplir lo establecido en las normas oficiales que deriven de esta Ley;
XXVII. No demostrar documentalmente a la Secretaría la legal procedencia de los productos pesqueros y acuícolas por parte de quienes los posean, almacenen, transporten o comercialicen, con base en lo señalado en el párrafo primero del artículo 75 de la presente Ley;
XXVIII. No contar con el equipo especializado de monitoreo satelital, cuando así lo establezcan las disposiciones reglamentarias o la concesión o permiso correspondientes;
XXIX. No cumplir con las disposiciones sanitarias establecidas en la presente Ley y en los ordenamientos jurídicos aplicables;
XXX. Falsificar o alterar los títulos que amparan los derechos de los permisos o concesiones, y
XXXI. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente Ley.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 133.- Las infracciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, señaladas en el artículo anterior, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría con una o más de las siguientes sanciones:
I. Amonestación con apercibimiento;
II. Imposición de multa;
III. Imposición de multa adicional por cada día que persista la infracción;
IV. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;
V. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de la instalación o instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones;
VI. El decomiso de embarcaciones, vehículos, artes de pesca y/o productos obtenidos de la acuacultura y la pesca directamente relacionada con las infracciones cometidas, y
VII. Suspensión o revocación de los permisos, concesiones y autorizaciones correspondientes.
ARTÍCULO 134.- En materia de sanidad de especies acuícolas y de inocuidad y calidad de productos acuícolas y pesqueros, el SENASICA, además de aplicar cualquiera de las sanciones a que se refieren las fracciones I, II y V del artículo anterior, podrá suspender o revocar los certificados correspondientes.
ARTÍCULO 135.- Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, la Secretaría tomará en cuenta:
I. La gravedad de la infracción;
II. Las condiciones económicas del infractor, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. La reincidencia, si la hubiere;
IV. El carácter intencional o negligente de la conducta infractora, y
V. El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos u omisiones que motiven la sanción.
ARTÍCULO 136.- Para los efectos de esta Ley, se considerará reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto en un periodo de cinco años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.
ARTÍCULO 137.- La amonestación sólo será aplicable a los infractores por primera vez, a criterio de la Secretaría, a quienes:
I. Realicen pesca de consumo doméstico, en temporada de veda o con artes de pesca no permitidas, o tallas inferiores a las autorizadas o en contravención a las normas establecidas; y
II. Realicen actividades de acuacultura y pesca didáctica, sin contar con la concesión o permiso respectivo.
La amonestación servirá de apoyo para determinar la multa a los reincidentes.
ARTÍCULO 138.- La imposición de las multas a que se refiere el artículo 133 se determinará en la forma siguiente:
I. Con el equivalente de 10 a 100 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: VI, XXV del artículo 132;
II. Con el equivalente de 101 a 1,000 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: I, II, V, VII, IX, XV, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVIII, XXXI del artículo 132;
III. Con el equivalente de 1,001 a 10,000 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: VIII, XI, XII, XIV, XX, XXIV, XXVII, XXX del artículo 132, y
IV. Con el equivalente de 10,001 a 30,000 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: III, IV, X, XIII, XVI, XIX, XXIX del artículo 132.
Para la imposición de las multas servirá de base el salario mínimo vigente para el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.
En caso de reincidencia se duplicará el monto establecido para cada una de las fracciones anteriores.
ARTÍCULO 139.- La imposición de las sanciones de clausura temporal o definitiva, parcial o total de la instalación o instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones, se aplicará cuando:
I. Se cause daño a las especies acuícolas y pesqueras o a los ecosistemas en que dichas especies se encuentran, y
II. El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestas por la Secretaría, con las medidas de seguridad o de urgente aplicación establecidas en la presente Ley, su reglamento o normas oficiales.
En los casos en que se imponga como sanción la clausura temporal, la Secretaría deberá indicar al infractor las medidas correctivas y acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron dicha sanción, así como los plazos para su realización.
ARTÍCULO 140.- El decomiso de las embarcaciones se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones I, III, X, XIII, XVI y XIX del artículo 132 de la presente Ley, así como cuando se incurra en reincidencia de la infracción establecida en los numerales XVII y XVIII del mismo artículo, independientemente de la multa correspondiente.
ARTÍCULO 141.- El decomiso de los vehículos se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones XIX y XXVII del artículo 132 de la Ley, independientemente de la multa correspondiente.
ARTÍCULO 142.- El decomiso de artes de pesca y productos obtenidos de la pesca, se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones I, V, VII, X, XIII, XVII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXVII y XXX del artículo 132, independientemente de la multa correspondiente.
ARTÍCULO 143.- A los productos o bienes decomisados, se les dará el destino que disponga la Secretaría, conforme a las siguientes alternativas:
I. Remate en subasta pública;
II. Venta directa de productos pesqueros;
III. Donación a establecimientos de asistencia social o de rehabilitación, tratándose de productos de la pesca deportivo-recreativa o productos capturados en época de veda o en tallas menores a las autorizadas; y
IV. Destrucción de productos contaminados o en estado de descomposición y en el caso de artes de pesca prohibidas, cuando sea procedente.
Para los efectos señalados en el párrafo anterior, la Secretaría se coordinará con el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, y observará lo dispuesto en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
En caso de que los productos o bienes decomisados sean de los denominados como perecederos, éstos deberán de ser donados, vendidos o rematados, antes de que se consideren no aptos para su consumo humano.
ARTÍCULO 144.- Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que de ella se deriven, así como los que se obtengan del remate en subasta pública o la venta directa de los bienes decomisados se destinarán a la integración de fondos para desarrollar programas vinculados con la inspección y la vigilancia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 145.- En el caso de embarcaciones extranjeras detenidas por pescar ilegalmente en aguas de jurisdicción federal, deberán observarse las obligaciones internacionales contraídas por nuestro país, con base en la más estricta reciprocidad.
ARTÍCULO 146.- Son aplicables supletoriamente a este capítulo en cuanto a las sanciones administrativas, las disposiciones del Capítulo Único del Título Cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con excepción del artículo 70-A de dicho ordenamiento.
CAPÍTULO III
DE LAS RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 147.- Las sanciones administrativas a que se refiere el artículo anterior se aplicarán sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de infracciones sean también constitutivos de delito, en los términos de las disposiciones penales aplicables y sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que pudiera resultar, para lo cual será aplicable lo dispuesto por el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Son responsables solidarios de las sanciones a que haya lugar, aquellas personas físicas o morales que intervienen en la preparación o realización de las infracciones contenidas en el artículo 132 de la presente Ley.
El capitán o patrón de embarcaciones pesqueras con que se hubiesen cometido las infracciones contenidas en el artículo 132 de la presente Ley, sufrirá la pena accesoria de cancelación de su matrícula o título otorgado para realizar la actividad pesquera. En todo caso la autoridad de navegación no expedirá los despachos vía la pesca a las embarcaciones pesqueras en las cuales éstos formen parte de su tripulación.
ARTÍCULO 148.- El incumplimiento por parte de los Servidores Públicos Federales, Estatales y Municipales de las disposiciones contenidas en la presente Ley, su reglamento y normas oficiales que de ella deriven, dará lugar a la responsabilidad en términos de lo establecido en el Título IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y las Leyes Estatales de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Las responsabilidades a que se refiere este artículo se aplicarán sin perjuicio de las sanciones de carácter penal o civil que en su caso lleguen a determinarse por la autoridad judicial.
CAPÍTULO IV
DEL RECURSO DE REVISIÓN
ARTÍCULO 149.- Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos instaurados con motivo de la aplicación de esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y las normas oficiales que de ella deriven, podrán ser impugnadas por los afectados mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación o ante las instancias jurisdiccionales competentes.
El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la unidad administrativa que emitió la resolución impugnada, la que resolverá sobre su admisión y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido y turnará posteriormente el recurso a su superior jerárquico para su resolución definitiva.
ARTÍCULO 150.- Por lo que se refiere a los demás trámites relativos a la tramitación, sustanciación y resolución del recurso de revisión a que se refiere el artículo anterior, se estará a lo dispuesto en el Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor a los noventa días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Pesca publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de junio de 1992.
ARTÍCULO TERCERO.- Los titulares de concesiones, permisos y autorizaciones otorgados con anterioridad a la expedición de esta Ley, no serán afectados a su entrada en vigor en los derechos y obligaciones consignados en los mismos.
ARTÍCULO CUARTO.- Las solicitudes de concesiones, permisos y autorizaciones cuya tramitación haya iniciado con anterioridad a la expedición de la presente Ley, y que se encuentren pendientes de resolución, deberán ser resueltas conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes al momento en que aquéllas fueron ingresadas.
ARTÍCULO QUINTO.- Los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de la Ley de Pesca, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento, y las demás disposiciones aplicables en la materia de que se trate.
ARTÍCULO SEXTO.- El Reglamento de la presente Ley deberá ser expedido por el Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento legal. Mientras se expide dicho Reglamento, seguirá vigente el Reglamento de la Ley de Pesca publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 1999, en lo que no contravenga las disposiciones de esta Ley.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Circular relativa a los procedimientos administrativos de inspección y calificación de infracciones en materia de pesca y acuacultura, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2003, continuará en vigor en lo que no se oponga a lo establecido en el Título Noveno de esta Ley.
ARTÍCULO OCTAVO.- La presente Ley será aplicable, sin menoscabo de las atribuciones que competan a otras dependencias de la Administración Pública Federal, de conformidad con las leyes que resulten aplicables.
ARTÍCULO NOVENO.- En tanto las legislaturas de las Entidades Federativas expidan las leyes previstas en los artículos 13 y 14 de esta Ley, se continuará aplicando en lo conducente la Ley de Pesca promulgada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 1992.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
México, D.F., a 26 de abril de 2007.- Dip. Maria Elena Alvarez Bernal, Vicepresidenta.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Jose Gildardo Guerrero Torres, Secretario.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas.”
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de julio de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 24 de julio de 2007
Martes 24 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)