El I.M.N. German Pacheco Díaz, diputado federal a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometió a consideración del pleno de la Camara de Diputados la iniciativa de Ley que Crea la Universidad Marítima de México.
Al respecto expuso lo siguiente:
"La marina mercante es una actividad empapada de historia y tradición, pero a su vez es una empresa moderna y dinámica, donde todo el mundo es consciente de la importante función que desempeñan hacia un propósito global mucho más amplio. La salud de la economía mundial y el propio funcionamiento del mundo como lo conocemos, dependen de profesionales de la navegación y el comercio marítimos, pues alrededor del 90 por ciento del comercio mundial se realiza por medio de puertos y buques mercantes.
Según datos publicados por la Cámara Mexicana de la Industria del Transporte Marítimo (Cameintram) el sector marítimo mexicano generó durante el año pasado 210 mil empleos, y durante los últimos tres años se estima una inversión de 6 mil millones de dólares relacionados con este sector, particularmente estratégico para las actividades de exploración y producción de hidrocarburos en el Golfo de México.
La educación náutica de nuestro país, desde la década de los setentas es administrada por conducto del Fideicomiso de Formación y Capacitación del Personal de la Marina Mercante Nacional (Fidena), dentro del sector de comunicaciones y transportes. Y para cumplir con sus propósitos cuenta únicamente con tres escuelas náuticas: La de Tampico, en Tamaulipas; la de Veracruz, en Veracruz; la de Mazatlán, en Sinaloa, y un Centro de Educación Náutica en Ciudad del Carmen, Campeche.
El personal de la marina mercante que egresa de dichos planteles cumple efectivamente con los requisitos que establece el Convenio de Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar 1978 con sus enmiendas de 1995 y del 2010 adoptadas por la Organización Marítima Internacional, OMI, de la cual México es miembro signatario desde septiembre de 1954; sin embargo este fideicomiso carece de la fortaleza suficiente para garantizar en forma definitiva la capacidad de las escuelas náuticas para satisfacer la actual demanda de una educativa publica y universitaria que con justa razón reclama nuestra población para los jóvenes.
A pesar de que un fideicomiso por definición es creado de manera provisional; por más de 30 años el Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional, Fidena, ha efectuado un extraordinario esfuerzo por mantener la formación y titulación de los egresados de las escuelas náuticas dentro de los más altos estándares educativos que son reconocidos tanto por la Secretaría de Educación Pública al otorgársele a cada egresado su cedula profesional, como por la Organización Marítima Internacional mediante la expedición de refrendos a sus títulos conforme lo prescribe el Convenio Internacional para la Gente de Mar (STCW).
Esfuerzo que en los últimos 20 años ha recaído únicamente en uno de sus diversos fideicomitentes: el gobierno federal, quien por conducto del presupuesto autorizado a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes aporta a Fidena recursos fiscales que al ser insuficientes para su sostenimiento, han obligado a su administración a cobrar inscripciones y colegiaturas cada vez más elevadas para sus alumnos, y a brindar servicios ajenos a la educación náutica como lo son “servicios de verificación de cumplimiento de contratos para petróleos mexicanos” (checklist) y “servicios de evaluación y auditoria” a buques e instalaciones portuarias que le han sido delegados por la SCT con el evidente propósito de incrementar sus insuficientes ingresos.
Aun y cuando el monto pagado para las inscripciones y colegiaturas (aproximadamente 4 mil pesos mensuales) de cada alumno corresponden razonablemente al costo de los servicios que se brindan en cada escuela náutica, es un hecho indubitable que la mayor parte de las familias en México no pueden realizar esa valiosa inversión educativa para sus hijos, y que la percepción salarial que reciben maestros e instructores en cada escuela náutica deja mucho que desear.
Mientras que durante el 2014 por conducto de la SCT se destinaron poco más de 67 millones de pesos para el sostenimiento y operación de Fidena, una universidad pública típica recibió recursos fiscales por conducto de la SEP de casi 2 mil 300 millones de pesos.
Las carreras de nivel licenciatura que se imparten en las escuelas náuticas están acreditadas y son reconocidas por la Secretaría de Educación Pública mediante un convenio SCT-SEP, lo que le permite a sus egresados obtener en poco tiempo la cédula profesional correspondiente; sin embargo Fidena no ha podido desarrollar programas de posgrado que en forma coherente le permita a sus egresados en las licenciaturas de piloto naval y maquinista naval cursar sus respectivas maestrías y doctorados, por lo que cada egresado de estas carreras típicamente recibe hasta 4 cedulas profesionales con grado de licenciatura, mientras que si se imparte una maestría en administración portuaria, sin que para tal especialidad exista una licenciatura.
Para atender esa demanda de recursos humanos que exige actualmente la marina mercante, también resulta evidente el requerimiento de contar con personal docente debidamente calificado, capacitado y entrenado de acuerdo con el conocimiento de los recursos de la tecnología actual para la enseñanza moderna, que deberá ser atendida al detectar la necesidad profesional de sus egresados o de los egresados de otras escuelas o instituciones con programas afines.
Comprometida con la reforma constitucional en materia energética, la industria del transporte marítimo también requiere que sus estructuras se fortalezcan con una educación pública y universitaria para la gente de mar. y con ello, brindarle a la educación náutica las mismas condiciones académicas que disfrutan los demás instituciones de educación superior en México, las cuales permiten no sólo actividades de formación y capacitación, sino también de investigación y desarrollo al disponer de un presupuesto suficiente para adaptarse a la demanda de estudio de los jóvenes mexicanos y de mejorar su educación con programas de posgrado especializado, maestrías y doctorado a la altura de las necesidades del avance de la tecnología en el transporte marítimo.
La transmisión del conocimiento es un exitoso fenómeno que ha hecho prosperar a la humanidad desde sus más remotos principios, y que alcanza su mayor trascendencia mediante la formación de profesionistas con alto grado de especialización dentro de un medio idóneo: La educación universitaria.
La educación universitaria, es también una palanca de desarrollo que permite no solamente incrementar el capital humano, sino también fortalecer la cohesión y justicia sociales, enriquece la cultura, pero sobre todo contribuye a consolidar la democracia y la identidad nacional basada en la diversidad cultural.
Considerando que una universidad debe ser una institución de enseñanza superior formada por diversas facultades y que otorga distintos grados académicos, tenemos que la actual forma de impartir la educación náutica en México tiene una gran oportunidad de mejora mediante la transformación del actual fideicomiso en una UNIVERSIDAD."
Después de lo anteriormente expuesto, el diputado del Grupo Parlamentario de Accion Nacional sometió a consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto:
Único. Se crea la Ley que crea la universidad Marítima de México, para quedar como sigue:
Ley que Crea la Universidad Marítima de México
Capítulo I
De su naturaleza, objetivos y medios
Artículo 1o. Se crea la Universidad Marítima de México como organismo autónomo del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y sede de gobierno en México, Distrito Federal.
Artículo 2o. La universidad podrá establecer escuelas, facultades y centros universitarios en cualquier parte del país, preferentemente en los puertos de Mazatlán, Tampico, Veracruz y Ciudad del Carmen.
Artículo 3o. La Universidad Marítima de México tiene como objetivos:
I. Impartir educación de tipo superior -técnico, de licenciatura y de postgrado- para formar personal docente, investigadores y técnicos con juicio crítico, democrático, nacionalista y humanístico que los capacite para contribuir a la solución de los problemas del transporte marítimo y la operación portuaria. También si la Universidad lo estima conveniente podrá prestar enseñanza a nivel medio;
II. II. Desarrollar la investigación científica, básica y tecnológica, ligada a la docencia para obtener el mejor aprovechamiento económico y social de las actividades marítimas, costeras y portuarias del país y encontrar nuevos procedimientos que respondan a las necesidades del desarrollo nacional independiente;
III. III. Preservar, difundir y acrecentar la cultura y promover la realización del hombre especialmente en el medio marino para lograr una sociedad más justa y creadora;
IV. IV. Propiciar la libre investigación a través de la participación de alumnos y personal académico en un proceso educativo abierto a todas las corrientes del pensamiento;
V. Promover la formación de profesionales de alto nivel conforme a programas académicos y de investigación que colaboren al establecimiento de una estrategia viable para combatir el subdesarrollo.
VI. Pugnar porque las innovaciones científicas y tecnológicas lleguen oportunamente al sector marítimo, a fin de promover el cambio social para lograr un mejor nivel económico y cultural de sus miembros;
V. VII. Procurar, en coordinación con otras instituciones de carácter marítimo, una adecuada planificación de la industria del transporte marítimo, especialmente de la industria naval, atendiendo a los aspectos ecológicos, de crédito, tecnológico, perfeccionamiento de sus técnicas de seguridad a la vida humana en el mar, formas de organización, servicios asistenciales, y otros, a fin de elevar la productividad, ingresos y competitividad de la gente de mar, las empresas navieras, astilleros, industria auxiliar y otras actividades vinculadas con la marina mercante y la operación portuaria.
Artículo 4o. La Universidad Marítima de México, para el cumplimiento de su objetivo, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Organizarse como lo considere necesario, dentro de los lineamientos generales que inspiran la presente ley;
II. II. Planear y programar sus actividades conforme a los principios de libertad de cátedra y de investigación;
III. Crear, modificar, o suprimir escuelas, facultades y centros universitarios;
IV. Expedir certificados de estudio, otorgar diplomas, títulos profesionales, grados académicos y menciones honoríficas;
III. V. Revalidar y establecer equivalencias de estudios de los niveles educativos que imparta;
VI. Establecer las políticas de ingreso y permanencia de alumnos y del personal académico, atendiendo para ello lo señalado en el artículo 3o. de la Constitución Política y 5o. de la Ley General de Educación, y demás leyes aplicables;
IV. VII. Prestar asistencia técnica y servicio social a comunidades costeras y portuarias según sus planes académicos y cuando lo juzgue conveniente;
V. VIII. Colaborar en los planes nacionales de desarrollo y con instituciones o personas ligadas al medio marítimo según sus planes académicos y cuando lo juzgue conveniente;
IX. Sostener y desarrollar los servicios escolares y sociales que se presten a la comunidad universitaria;
X. Crear las unidades administrativas que sean necesarias para su funcionamiento.
Artículo 5o. Cada unidad universitaria ejercerá sus funciones académicas por medio de divisiones, departamentos y programas, de acuerdo con los niveles educativos que imparta la Universidad. Las divisiones se establecerán por áreas del conocimiento, los departamentos por disciplinas específicas o por grupos homogéneos de éstas y los programas por componentes curriculares interdisciplinarios. Los Centros Regionales son entidades de apoyo académico que se establecerán atendiendo a peculiaridades ecológicas o agrosociales, o ambas.
Artículo 6o. La Universidad tomará las medidas correspondientes, en base a su reglamentación respectiva, para asegurar ante cualquier circunstancia, la estabilidad y continuidad de las actividades de investigación científica, básica y tecnológica.
Capítulo II
De las autoridades universitarias
Artículo 7o. La comunidad universitaria constituida por alumnos, profesores e investigadores de la Universidad Marítima de México se gobernará a sí misma por las autoridades que ella designe en los términos de la presente Ley y sus Reglamentos, y podrán conocer, discutir y decidir cualquier asunto pertinente a la institución a excepción de los académicos.
Artículo 8o. La Universidad Marítima de México establecerá los procedimientos para constituir los distintos cuerpos colegiados encargados de resolver, entre otras, sus cuestiones académicas y administrativas, los cuales estarán constituidos por alumnos y personal académico.
Artículo 9o. El ejercicio de las funciones académico-administrativas de la universidad estará a cargo del rector, los directores de cada escuela, jefes de departamento y de las unidades administrativas que se establezcan.
Artículo 10. El rector de la universidad será el representante legal de la institución, durará en su cargo cinco años y no podrá ser reelecto.
Para ser rector de la universidad se requiere:
I. Ser oficial de la marina mercante mexicana;
II. II. Tener menos de sesenta años de edad el día de la elección;
III. Poseer título a nivel licenciatura, tener cuando menos diez años de experiencia profesional, tres de los cuales deberá ser de experiencia académica en una universidad o centro de educación superior.
III. IV. Ser persona honorable y de reconocido prestigio y competencia profesional.
Artículo 11. Serán facultades y obligaciones del rector:
IV. I. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley y las reglamentarias de la universidad.
II. Proponer a los cuerpos colegiados correspondientes candidatos a funcionarios y empleados administrativos;
V. III. Coordinar las actividades de las distintas escuelas, facultades y centros de la universidad, y
VI. IV. Las demás que le señale este ordenamiento y sus disposiciones reglamentarias.
Capítulo III
Del patrimonio de la universidad
Artículo 12. El patrimonio de la universidad estará constituido por:
I. Los bienes que asigne el gobierno federal y que se encuentren al servicio del Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional.
II. II. Los subsidios que le otorguen los gobiernos de la federación, de los estados y de los municipios;
III. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste, y
III. IV. Los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.
Capítulo IV
Disposiciones diversas
Artículo 13. Los ingresos de la Universidad y los bienes de su propiedad no estarán sujetos a impuestos ni derechos federales. Tampoco estarán gravados los actos o contratos en que ella intervenga, si los impuestos, conforme a la ley respectiva debiesen estar a cargo de esta Institución.
Artículo 14. Las relaciones de trabajo entre la Universidad Marítima de México y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
Artículo 15. Serán considerados empleados de confianza: el rector, los directores de cada escuela, los jefes de departamento, los jefes de centro regional y demás personal que tenga ese carácter, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
Transitorios
Primero. Esta ley entrará en vigor a los quince días de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Al entrar en vigor la presente ley, el Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante designará de cada una de las tres Escuelas Náuticas Mercantes una comisión de 4 profesores y 3 alumnos, que se encargaran de elaborar en un plazo no mayor de 30 días, las normas reglamentarias para el establecimiento de las estructuras que permitan el pleno funcionamiento de la universidad, los mecanismos de elección de Rector y demás funcionarios, así como la integración de los cuerpos colegiados. El estatuto reglamentario que corresponda, para su perfeccionamiento y obligatoriedad deberá ser aprobado por la comunidad, profesores y alumnos de las Tres Escuelas Náuticas Mercantes y el Centro de Educación Náutica de Campeche dentro de los siguientes 30 días a la fecha en que se le dé a conocer el proyecto respectivo.
El Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante continuará estructurado y funcionando como órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por un plazo no mayor de un año. Con base en las necesidades que se presenten y los recursos de que se disponga, se transferirán a la Universidad Marítima de México la posesión y goce de las instalaciones, equipos y demás bienes muebles e inmuebles de que ha venido haciendo uso en el desarrollo de sus funciones el Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante.
Tercero. El Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante cesará en sus funciones, una vez que las autoridades universitarias elegidas conforme a las normas reglamentarias aplicables tomen posesión de sus cargos.
Cuarto. La universidad reconocerá los derechos adquiridos por el personal que ha prestado sus servicios al Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante conforme a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.
Quinto. Se abroga el decreto por el que se crea el Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 12 de marzo de 2015.
Diputado Germán Pacheco Díaz (rúbrica)