El Gobierno ha aprobado el Real Decreto por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos.
Fuente: Veintepies
El objetivo es conseguir una mayor especialización de los miembros que compondrán la futura Comisión Permanente y, por tanto, de su labor. Se trata de garantizar que las medidas adoptadas para evitar futuros accidentes lleven aparejadas un grado superior en el nivel de seguridad marítima y de prevención de la contaminación.
Hasta ahora, la regulación de esta materia estaba contenida básicamente en la Orden de 17 de mayo de 2001 por la que se establece la composición y funciones de la Comisión Permanente de Investigación de Siniestros Marítimos. En dicha Orden, la Comisión se adscribe a la Dirección General de la Marina Mercante, dependiente del Ministerio de Fomento, siendo sus componentes funcionarios del citado centro directivo.
El conjunto de accidentes a investigar ha puesto de manifiesto la inadecuación de la organización vigente, ya que el personal adscrito a la Comisión no lo está de forma exclusiva, lo que impide una rápida resolución de los asuntos que investiga.
Por otra parte, la Orden insta a que la Comisión esté integrada por personal de la Dirección General de la Marina Mercante. Asimismo, la normativa de la Organización Marítima Internacional (OMI) y el proyecto de Directiva de la Unión Europea sobre investigación de accidentes requieren una revisión del modelo vigente.
Nuevo marco normativo
Mediante el nuevo Real Decreto se investigarán los accidentes marítimos y los incidentes cuando de su investigación se puedan obtener enseñanzas para la seguridad marítima y para la prevención de la contaminación del medio marino procedente de los buques.
Orgánicamente, la Comisión se adscribe a la Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento, si bien goza de plena independencia funcional respecto de las autoridades marítimas, portuarias, de costas o de cualquier otra cuyos intereses pudieran entrar en conflicto con la función encomendada a dicho órgano investigador.
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