lunes, 31 de marzo de 2008

El «Prestige» y la American Bureau of Shipping

Fuente: La Voz de Galicia

La reciente admisión a trámite de la querella interpuesta por Nunca Máis contra la sociedad de clasificación American Bureau of Shipping (ABS), encargada de la inspección del Prestige en China primero (2001) y Dubái después (2002), ha puesto nuevamente de relieve, como cuestión de fondo, los derechos, deberes y responsabilidades de este tipo de sociedades, expuestas a crecientes reclamaciones jurídicas no solo por navieras que les han confiado la clasificación de sus buques, sino también por terceros que han creído en los datos publicados sobre los buques clasificados, como es el presente caso.

En concreto, el problema de la responsabilidad de las sociedades de clasificación ante terceros reside, primero, en saber si esta existe o no; y, segundo, admitida esta responsabilidad, en determinar si está limitada y, si así fuera, los criterios con arreglo a los cuales debe ser calculada y cuantificada. En lo que al primer punto se refiere, aun cuando las reglas para la clasificación de los buques adoptadas por las sociedades de clasificación niegan, con matices, tal responsabilidad, lo cierto es que mayoritariamente se considera que esta negación no debe extrapolarse a terceros ajenos a la relación contractual entre sociedades y navieras.

Más complicado resulta el segundo punto, esto es, el dilucidar si dicha responsabilidad, a imagen de lo que sucede con las navieras, está limitada o no y, sentada esta limitación, el determinar los criterios con arreglo a los cuales debe hacerse su cálculo y cuantificación: si el tonelaje del buque clasificado, como en el Convenio Internacional sobre Limitación de Responsabilidad por Créditos Marítimos de 1976, y su protocolo de 1996, o la tarifa aplicada a la inspección practicada.


Esta segunda opción es, precisamente, aquella por la cual ha optado la Asociación Internacional de Agencias de Inspección, mas sin que ello implique que exista unanimidad al respecto.

Si, en el caso de las navieras, la limitación se concede por la responsabilidad derivada de accidentes en los que la conducta del capitán o tripulación ha tenido influencia causal, en el de las sociedades de clasificación sucede una cosa semejante. Ello tiene su justificación en razones de economía sectorial, dado que no se puede imputar a las sociedades de clasificación una responsabilidad superior a la que soportan las propias navieras, so pena de que dichas sociedades lleguen a dejar de prestar los servicios que hasta ahora prestan, con el consiguiente deterioro de la seguridad marítima. Pero la última palabra la tienen, claro, los tribunales.

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