Dictámenes a Discusión
De la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, la que contiene punto de acuerdo:
Por el que se exhorta a informar sobre las medidas adoptadas respecto al varamiento del yate "Hawaiano" en el poblado Pie de la Cuesta, Acapulco, Guerrero; al encallamiento del buque remolcador PEMEX XLII, así como al hundimiento de los buques "Seba'an" y el "Oficina Porvenir" en la Sonda de Campeche.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA, A LA PROPUESTA CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LAS SECRETARÍAS DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES; Y DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, PARA QUE INFORMEN SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS RESPECTO AL VARAMIENTO DEL YATE "HAWAIANO" EN EL POBLADO PIE DE LA CUESTA, ACAPULCO, GUERRERO; AL ENCALLAMIENTO DEL BUQUE REMOLCADOR PEMEX XLII, ASÍ COMO AL HUNDIMIENTO DE LOS BUQUES "SEBA'AN" Y EL "OFICINA PORVENIR" EN LA SONDA DE CAMPECHE.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca de la LX Legislatura del Senado de la República, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la propuesta con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y de Comunicaciones y Transportes, para que informen sobre las medidas adoptadas respecto al varamiento del yate "Hawaiano" en el poblado Pié de la Cuesta, Acapulco, Guerrero; al encallamiento del buque remolcador Pemex XLII, así como al hundimiento de los buques "Seba'an" y el "Oficina Porvenir" en la Sonda de Campeche, presentada por el Senador Sebastián Calderón Centeno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
En virtud del análisis y estudio del Punto de Acuerdo que se dictamina, esta Comisión Legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 86, 94 y 103 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 58 y 95 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En sesión ordinaria, celebrada el 13 de noviembre 2007, el Senador Sebastián Calderón Centeno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno una proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y de Comunicaciones y Transportes, para que informen sobre las medidas adoptadas respecto al varamiento del yate "Hawaiano" en el poblado Pié de la Cuesta, Acapulco, Guerrero; al encallamiento del buque remolcador Pemex XLII, así como al hundimiento de los buques "Seba'an" y el "Oficina Porvenir" en la Sonda de Campeche, y
SEGUNDO.- En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la propuesta citada a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, la cual presenta las siguientes:
CONSIDERACIONES
El objeto del presente Punto de Acuerdo busca realizar un respetuoso exhorto a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), para que éstas informen sobre las medidas adoptadas respecto al varamiento del yate "Hawaiano" en el poblado Pie de la Cuesta, Acapulco, Guerrero; al encallamiento del buque remolcador Pemex XLII, así como al hundimiento de los buques "Seba'an" y el "Oficina Porvenir" en la sonda de Campeche.
En relación al yate "Hawaiano", éste fue remolcado a la playa de Pié de la Cuesta a efecto de que se procediera a su desguace, por el buque remolcador "PEMEX XLII" dejándolo varado en dicha playa. Sin embargo, dicho buque remolcador encalló en los riscos de "El Rincón" en la misma playa debido a una supuesta falla mecánica, derramando combustible en el sitio del percance.
En primer lugar, es necesario considerar que el yate "Hawaiano" fue remolcado a la playa de Pié de la Cuesta a efecto de que se procediera a su desguace, dejándolo varado en dicha playa. En el procedimiento establecido por la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en su artículo 90 se prevé que la SCT, a través de la Capitanía de Puerto, será la encargada de autorizar el desguace de una embarcación, y dentro de los requisitos para otorgar dicha autorización deberá contar con la aprobación de la autoridad ambiental federal.
Asimismo, el citado cuerpo legal establece que los encallamientos y las varaduras serán consideradas como accidentes o incidentes marítimos, de acuerdo al artículo 182, y se atribuye a la Capitanía de Puerto la facultad de investigar y darle seguimiento a estos incidentes, de acuerdo a los artículos 181,184 y 185 del citado ordenamiento legal.
Igualmente, la legislación referida confiere a la Capitanía de Puerto la facultad de declarar el abandono de embarcaciones de acuerdo a la fracción IV del artículo 89, que establece "La capitanía de puerto declarará el abandono de embarcaciones a favor del Estado, en los siguientes casos:...IV. Cuando quedare varada o se fuere a pique, sin que se lleven a cabo las maniobras necesarias para su salvamento en el plazo establecido". Así pues, la autoridad marítima debe proceder a remover el buque remolcador, en términos de la fracción III del artículo 167, que dispone el procedimiento de remoción de buques varados.
En relación al incidente, cabe mencionar que la autoridad ambiental, en este caso la SEMARNAT, tiene competencia para conocer de una eventual contaminación provocada por el suceso, en virtud de las facultades que le otorga la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal respecto del ejercicio de la propiedad y posesión de playas y zona federal marítimo terrestre. Asimismo, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), se deben realizar las acciones de prevención y control de la contaminación en dichas zonas, de acuerdo al artículo 118 fracción I, del Reglamento Interior de la SEMARNAT.
En otro suceso, el 22 de octubre del presente año, un abastecedor de Petróleos Mexicanos (PEMEX) de nombre "Oficina Porvenir", propiedad de la empresa "Transportación y Servicios Marítimos S.A. de C.V." naufragó en la Sonda de Campeche, a consecuencia de un incendio en el cuarto de máquinas. Asimismo, el 11 de octubre del presente, el buque "Ceban" propiedad de la compañía "Oceanografía" y rentado por PEMEX, también sufrió un incendio en su cuarto de máquinas.
En primer lugar, la SCT está facultada para realizar investigaciones en materia de accidentes marítimos, como se mencionó anteriormente; asimismo, para el caso específico de un hundimiento, el artículo 167 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos establece que "Cuando una embarcación, aeronave, artefacto naval, carga o cualquier otro objeto se encuentre a la deriva, en peligro de hundimiento, hundido o varado y a juicio de la autoridad marítima, pueda constituir un peligro o un obstáculo para la navegación, la operación portuaria, la pesca u otras actividades marítimas relacionadas con las vías navegables, o bien para la preservación del ambiente, conforme al Convenio de Limitación de Responsabilidad de 1976, deberá llevarse a cabo lo siguiente:
I. La autoridad marítima notificará al propietario o naviero la orden para que tome las medidas apropiadas a su costa para iniciar de inmediato su señalización, remoción, reparación, hundimiento, limpieza o la actividad que resulte necesaria, en donde no represente peligro u obstáculo alguno en los términos de este artículo;
II. Previa notificación de la orden al propietario o naviero, en los supuestos en que exista una posible afectación al ambiente marino, la autoridad marítima estará obligada a obtener una opinión de la autoridad ambiental competente;
III. El plazo para cumplir con la orden será de tres meses contados a partir de la fecha de la notificación. De no cumplirse con tal requerimiento, la autoridad marítima estará facultada para removerlo o hundirlo, a costa del propietario o naviero, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas conducentes; y
IV. Durante el transcurso de las actividades que den cumplimiento a la orden, el naviero o el propietario deberá informar a la autoridad marítima sobre cualquier contingencia o posible afectación al medio marino. Esta obligación no suspenderá el plazo para el cumplimiento de la orden. "
Así pues, en este artículo se establece el procedimiento a seguir para la remoción de barcos hundidos, y se menciona que para llevar a cabo la remoción, se tendrá que pedir la opinión de la autoridad ambiental. A este respecto, y tomando en cuenta las facultades que el artículo 77 de la referida Ley otorga en materia de contaminación, la Secretaría de Marina (SEMAR) y la SEMARNAT deberán coordinarse, en el ámbito de sus respectivas competencias, a efecto de establecer si existió contaminación al ambiente marino y, en su caso, cómo se procederá para controlarla.
Por todo lo antes expuesto, los Senadores que suscriben el presente dictamen concuerdan en que es oportuno obtener información en los términos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la SEMARNAT, de la SCT, así como de la SEMAR, en lo concerniente a los procedimientos seguidos por dichas dependencias, en los incidentes ocurridos en Pie de la Cuesta, en Acapulco, Guerreo, así como en la Sonda de Campeche.
De acuerdo con lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión Legislativa que suscriben el presente, se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.- La Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, respetuosamente exhorta:
1.- A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que informe a esta Soberanía:
a) Si emitió la opinión favorable para el desmantelamiento del yate "Hawaiano" que se encuentra varado en la Playa de Pie de la Cuesta, en Acapulco, Guerrero;
b) Si hubo contaminación ambiental, y en caso afirmativo, si se inició algún procedimiento administrativo por derramamiento de combustible del buque remolcador "PEMEX XLII";
c) El seguimiento que ha llevado a cabo en el ámbito de su competencia, respecto a la varadura del yate "Hawaiano" y al encallamiento del buque remolcador "PEMEX XLII", y
d) Si por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, ha iniciado las actuaciones correspondientes, respecto a la probable contaminación al ambiente marino provocada por el hundimiento de los buques "Ceban" y el "Oficina Porvenir".
2.- A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que por conducto de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, informe a esta Soberanía:
a) Si otorgaron los permisos para el desguace del yate "Hawaiano";
b) Si ha realizado las acciones tendientes al retiro del buque remolcador "PEMEX XLII" del lugar donde se encuentra encallado;
c) El seguimiento que hayan llevado a cabo en el ámbito de su competencia, respecto a la varadura del yate "Hawaiano" y al encallamiento del buque remolcador "PEMEX XLII";
d) Si procedió a realizar las investigaciones respecto a las causas que provocaron los hundimientos de los buques "Seba'an" y "Oficina Porvenir" y, en su caso, a dar parte al Ministerio Público de la Federación para el ejercicio de las funciones que le competen, y
e) Si las embarcaciones "Seba'an" y "Oficina Porvenir" constituyen un peligro o un obstáculo para la navegación, y en caso afirmativo, si se notificó al propietario de la misma para que tome a su costa las medidas apropiadas para iniciar de inmediato su señalización y posterior remoción.
3.- A la Secretaría de Marina, para que informe a esta Soberanía si ha iniciado las actuaciones correspondientes, respecto a la probable contaminación al ambiente marino provocado por el hundimiento de los buques "Seba'an" y el "Oficina Porvenir".
Dado en el Salón de Plenos de la Honorable Cámara de Senadores el día 4 de diciembre de 2007.
COMISION DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA
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