Expediente del anteproyecto: 10/0343/010207
Titulo del anteproyecto: ACUERDO QUE ESTABLECE LA ANTIGUEDAD QUE DEBEN TENER LAS EMBARCACIONES, QUE PRETENDAN OBTENER LA MATRÍCULA Y BANDERA MEXICANAS.
Enviado por SCT
Fecha de ingreso a Cofemer 01/02/2007
Documentos relacionados al anteproyecto
Tipo de documento Fecha de emisión Remitente Oficio
MIR ordinaria. 01/02/2007 Lic. Ma. de la Luz Ruiz Mariscal SCT/12337
Nueva versión. 09/03/2007 Lic. María Fernanda Casanueva de Diego SCT/12693
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Comisión Federal de Mejora Regulatoria
Alfonso Reyes #30, Piso 8, Col. Hipódromo Condesa México, D.F., C.P. 06140
Tel. (01 55) 5729 9100 Ext. 17600
LUIS TÉLLEZ KUENZLER, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 14 y 36 fracciones I, XIV, XVI, XVII, XIX y XXVII de la Ley Orgánica de Administración Pública Federal, 1, 4, 5, 7 fracción I, 8 fracciones V, VIII, IX, XIII, y XIV; 10, 12, 68 y 71 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; así como 1, 2, 3, 4, y 28 fracciones II, III, VIII y XXIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y
CONSIDERANDO
I.- Que conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes le corresponde regular, promover y organizar la marina mercante; regular el transporte por agua; inspeccionar los servicios de la marina mercante; así como coordinar en los puertos marítimos y fluviales las actividades y servicios marítimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación;
II.- Que en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos se prevé que el Ejecutivo Federal ejerce la autoridad marítima a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la cual corresponde, entre otras atribuciones, planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte por agua y de la Marina Mercante, con apego a las disposiciones establecidas en esta Ley; ser la autoridad ejecutora de los tratados internacionales en materia marítima, en el ámbito de su competencia; abanderar y matricular las embarcaciones, así como los artefactos navales mexicanos y llevar el Registro Público Marítimo Nacional; inspeccionar y certificar en las embarcaciones mexicanas, el cumplimiento de los Tratados Internacionales, la legislación nacional, los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, así como de prevención de la contaminación marina por embarcaciones;
III.- Que nuestro país es parte contratante del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974 (SOLAS), enmendado, cuyo Artículo I obliga a los Gobiernos Contratantes a promulgar todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentos y a tomar todas las medidas que se precisen para dar al Convenio plena efectividad y así garantizar que, desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana, todo buque será idóneo para el servicio que se le destine;
IV.- Que es propósito de la Autoridad Marítima Mercante lograr que la flota de embarcaciones que enarbole la bandera mexicana, cuente con las mejores condiciones de seguridad para la navegación y para preservar la vida humana en el mar, así como prevenir sucesos de contaminación marina, ante lo cual es necesario establecer parámetros técnicos que permitan reducir los riesgos de la navegación y uno de ellos es sin duda, que las embarcaciones cuenten al momento de matricularse y abanderarse como mexicanas, con cuando menos el cuarenta por ciento de su vida útil en atención a su fecha de construcción;
V.- Que en el ámbito internacional, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) dentro del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, derivado de los trabajos realizados en materia de prevención y control de la contaminación, en el marco concreto del “Convenio de Basilea Sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación”, estima en su documento UNEP/CHW.6/23 de 8 de agosto de 2002, que la vida útil de las embarcaciones es de hasta veinticinco años, concretamente al tratar el tema del desguace de embarcaciones señala que:
El suministro de embarcaciones de la flota mercante mundial que llegan al desguace se ha estimado en unos 500 a 700 embarcaciones de carga al año, que representan unos 25 millones de toneladas de peso muerto (tpm) con una edad promedio de 25 a 26 años. Esas cifras están basadas en las reglamentaciones, los datos estadísticos disponibles y los datos del registro de embarcaciones y representan una tendencia prevista para los próximos 15 años. Esas cifras sugieren un aumento de la capacidad de desguace de embarcaciones del 10% al 15% anual con respecto a las cifras promedio de eliminación anual correspondientes al período 1994-1999.
Por su parte, la Organización Marítima Internacional (OMI) coincide en este criterio en su Resolución A.962 (23), de 4 de marzo de 2004, al expresar:
1.1 Todos los buques llegan, un día, al fin de su vida de servicio. Para la mayoría de los buques, este ciclo de vida útil, de "principio a fin" o de "construcción a desguace", dura de 20 a 25 años, …
En dicha resolución se apunta también que “…En 2001, la OCDE observó un aumento del índice de siniestros de los buques más antiguos en servicio,…” y que “El continuo retiro del servicio de buques antiguos y su sustitución por buques nuevos es un proceso comercial natural que permite introducir proyectos más seguros y respetuosos del medio ambiente, obtener una mayor eficacia en las operaciones y una reducción general de los riesgos marítimos.”
VI.- Que asimismo, en lo correspondiente a la estructura de los buques, en el Anexo del Convenio SOLAS su “Capítulo II-1: Construcción-Estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas”, en la Regla 3-1 previene expresamente:
Además de las prescripciones que figuran en otras partes de las presentes reglas, los buques se proyectarán, construirán y mantendrán cumpliendo las prescripciones sobre aspectos estructurales, mecánicos y eléctricos de una sociedad de clasificación que haya sido reconocida por la Administración de conformidad con las disposiciones de la regla XI/1, o las normas nacionales aplicables de la Administración que ofrezcan un grado de seguridad equivalente.
Ante lo cual y visto que a nivel internacional, las sociedades de clasificación de mayor renombre se encuentran en la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación, conocida como I. A. C. S. por sus siglas en inglés (International Association Classification Societies), se estima necesario que además las embarcaciones que opten por la matrícula y bandera mexicanas estén clasificadas por las casas clasificadoras miembros de tal asociación;
VII.- Que por lo anterior y a efecto de establecer medidas que coadyuven a contar con una flota mercante mexicana más segura y moderna, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Artículo Primero.- Las embarcaciones iguales o mayores de quinientas unidades de arqueo, para las que se pretenda obtener la matrícula y bandera mexicanas, no deberán exceder de los veinte años de antigüedad en su construcción al momento de la solicitud, salvo justificación técnica aprobada por la Dirección General de Marina Mercante, mediante una inspección a la embarcación; por lo cual el naviero mexicano o el interesado en el trámite tendrá que obtener previamente dicha aprobación, para confirmar la procedencia de su solicitud.
Artículo Segundo.- En los casos de las inspecciones previstas en el artículo precedente, la Dirección General de Marina Mercante dará respuesta al propietario o naviero en un término de quince días hábiles, contados a partir de realizada la inspección.
Artículo Tercero.- Las embarcaciones señaladas en el Artículo Primero de este Acuerdo, deberán además estar clasificadas por una sociedad de clasificación miembro de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación, conocida como I. A. C. S. por sus siglas en inglés (International Association Classification Societies), o en su defecto, obtener la clasificación previo a iniciar su trámite de matrícula y abanderamiento.
TRANSITORIOS
Único.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Título del Anteproyecto:
Formulario MIR Ordinaria para el anteproyecto: Acuerdo que establece la antiguedad que deben tener las embarcaciones, que pretendan obtener la matrícula y bandera mexicanas.
Dependencia: Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Responsable Oficial: María Fernanda Casanueva de Diego
Encargado del Anteproyecto: Saturnino Hermida Mayoral
Status del Anteproyecto: Recibido por COFEMER
Fecha de Recepción: 2/1/2007 10:36:00 AM
Fecha de Envío: 2/1/2007 10:25:00 AM
A. Nombre del archivo electrónico con el texto del anteproyecto
12337.59.59.1.Acuerdo para la edad de embarcaciones.doc
B. Título del anteproyecto
Acuerdo que establece la antiguedad que deben tener las embarcaciones, que pretendan obtener la matrícula y bandera mexicanas.
C. Punto de contacto para mayor información sobre el anteproyecto y la MIR
Nombre: Saturnino
Apellido paterno: Hermida
Apellido materno: Mayoral
Cargo: Director de Registro y Programas, de la Dirección General de Marina Mercante.
Teléfono: 52653223
Correo electrónico: shermida@sct.gob.mx
D. Dirección general, área o equivalente de la dependencia u organismo descentralizado que elaboró la MIR.
Dirección de Registro y Programas de la Dirección General de Marina Mercante.
E. Si se trata de un anteproyecto que responde a una solicitud de ampliaciones y correcciones por parte de COFEMER, proporcione el número del anteproyecto que sirve como antecedente.
F. Resumen del anteproyecto (Limítese a 3,500 caracteres)
El Acuerdo tiene por objeto establecer que las embarcaciones que pretendan obtener la matrícula y portar la bandera mexicanas, tengan una antigüedad ubicada dentro de un promedio adecuado de su vida útil, que es de aproximadamente unos 25 años, lo cual permitirá que cuenten con mejores condiciones técnicas operativas en su navegación y con ello acrecentar las condiciones de seguridad tanto para la propia navegación como para preservar la vida humana en el mar, al igual que prevenir la existencia de casos de contaminación marina, que corresponde supervisar a la autoridad marítima. Este Acuerdo se basa en la experiencia existente en el ámbito internacional, que demuestra a través de trabajos específicos de la ONU que las embarcaciones llegan a su desguace con una edad promedio de 25 a 26 años, así como de la OMI que precisa como el ciclo de vida útil de las embarcaciones un rango de 20 a 25 años. En el anteproyecto de Acuerdo se establecen hasta 20 años para poder obtener la matrícula y se agrega un elemento adicional para fortalece esta medida, como es el incorporar que las embarcaciones cuenten con certificados de clase que emiten las denominadas sociedades de clasificación, concretamente las agrupadas en la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación que internacionalmente se conoce como IACS por sus siglas en inglés (International Association Classification Societies), por su amplio reconocimiento en el sector marítimo mundial. Con estos elementos, se podrá tener la certeza de que se trata de embarcaciones no tan solo con una eficiente vida útil y segura en su operación, sino que estarán supervisadas de manera periódica por instituciones de prestigio ajenas al criterio de los inspectores navales del Gobierno Federal. El sustento legal del Acuerdo se basa en las atribuciones que como autoridad marítima tiene la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, según se previene en los artículos 7 fracción I, 8 fracciones I, II, V, VIII, IX, XIII y XIV, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, así como las correspondientes del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en las que se prevé que le corresponde regular, promover y organizar la marina mercante, regular el transporte por agua, así como coordinar en los puertos marítimos y fluviales, las actividades de servicios marítimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su eficiente operación y funcionamiento.
1. Describa los objetivos regulatorios generales del anteproyecto. (Limítese a 1,500 caracteres)
Los objetivos regulatorios son: • Disminuir los riesgos existentes en la navegación, por la operación de embarcaciones mexicanas que sobrepasan su vida útil; • Incorporar a la matrícula y bandera mexicanas, embarcaciones construidas con diseños de seguridad más avanzados y actuales, que incorporan mejores elementos anticontaminantes para el medio marino; • Incrementar la existencia de embarcaciones mexicanas más modernas para la operación de los servicios a que se destinen, con mayor seguridad para la vida humana en el mar y la prevención contra la contaminación del medio marino, y • Evitar aceptar en México embarcaciones extranjeras obsoletas, no aceptadas en su país o que están destinadas para su desguace, por haber cumplido su tiempo de vida útil. Se pretende que la flota mercante mexicana sea actualizada, segura en su operación y eficiente en la prevención de la contaminación del medio marino, así la Secretaría de Comunicaciones y Transportes daría cumplimiento a sus atribuciones como autoridad marítima en materia de Marina Mercante, de planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte por agua y de la Marina Mercante; ser la autoridad ejecutora de los tratados internacionales en materia marítima, en el ámbito de su competencia; abanderar y matricular las embarcaciones, así como los artefactos navales mexicanos.
2. Describa la problemática o situación que da origen al anteproyecto y presente la información estadística sobre la existencia de dicha problemática o situación. En caso de regulaciones de salud, trabajo, medio ambiente o protección a los consumidores presente la información estadística sobre los riesgos a atenuar o eliminar con el anteproyecto. (Limítese a 5,000 caracteres)
Actualmente, la flota mercante mexicana compuesta por embarcaciones con tonelaje de registro bruto superior a 100, que es la más representativa por su participación en las actividades económicas del País, está compuesta por aproximadamente 2314 embarcaciones de las cuales sólo 544, que representan el 23.5%, se encuentran en el rango de una antigüedad de 20 años y menos a partir de su construcción, conforme a lo siguiente: Datos a diciembre de 2006 Total de embarcaciones 2,314 Año de Antigue- No. de % del Constr. dad barcos total 1987 20 54 2.33 1988 19 41 1.77 1989 18 34 1.47 1990 17 26 1.12 1991 16 13 0.56 1992 15 20 0.86 1993 14 15 0.65 1994 13 27 1.17 1995 12 25 1.08 1996 11 32 1.38 1997 10 38 1.64 1998 9 53 2.29 1999 8 44 1.90 2000 7 31 1.34 2001 6 38 1.64 2002 5 18 0.78 2003 4 11 0.48 2004 3 14 0.61 2005 2 6 0.26 2006 1 4 0.17 Considerar la antigüedad de construcción de las embarcaciones para concederles la matrícula y bandera mexicanas es relevante, porque son construidas de acuerdo a las regulaciones existentes (nacionales e internacionales) y periódicamente éstas se actualizan e introducen mejoras a favor de la seguridad para la navegación, la vida humana en el mar y contra la contaminación; debido a ello es siempre favorable para el sector marítimo y los servicios de transporte marítimo, que operen embarcaciones de diseños más actuales. Nuestro País se ha preocupado por participar, aceptar y cumplir las disposiciones que se establecen en el ámbito mundial a través de los principales Convenios Internacionales que rigen tanto lo correspondiente a la seguridad de la navegación (construcción, equipo y prescripciones operacionales, Convenio SOLAS) como la prevención de la contaminación (Convenio MARPOL), mismos que han sufrido modificaciones significativas tendientes a exigir el cumplimiento de mayores elementos de seguridad y prevención en las embarcaciones. Por tal razón, para ser congruentes con las exigencias existentes en el ámbito mundial respecto de la vida útil de los buques y su disposición final (reciclaje o desguace), es importante que aquellos que lleguen a solicitar la matrícula y bandera mexicanas se encuentren aun con un margen aceptable de la misma, ya que se incorporan a la flota mexicana embarcaciones que rebasaron su vida útil y sobre las cuales se debe tener un seguimiento estricto, sin que la autoridad marítima cuente con el suficiente personal de inspección técnica para ello, por lo que tales embarcaciones navegan en nuestras aguas con todos los riesgos que implica para nuestro país su operación. Cabe agregar que en todo caso, aun y cuando se contara con el personal técnico suficiente, una embarcación de menor antigüedad presenta menores requerimientos de mantenimiento en cuanto a su estructura y máquinas, que otra de mayor antigüedad, por lo que la medida propuesta con el anteproyecto de Acuerdo es benéfica para el sector marítimo. En las aguas marinas mexicanas navegan buques de pasaje, de carga, transbordadores, petroleros, deportivos, pesqueros y otros, que participan en actividades económicas relevantes para cada región en que se encuentran y en general para la economía nacional, se pretende que las nuevas embarcaciones que se incorporen como mexicanas tengan mejores condiciones de seguridad tanto para la navegación como para el medio marino, ya que en virtud de tener un año de construcción más reciente contará con estructura y diseño más apropiado para tales fines, con la consecuente disminución del riesgo de que ocurra un siniestro por causas atribuibles a la propia embarcación.
2bis. Es optativo someter un análisis de riesgo completo sobre la problemática que motiva el anteproyecto. En caso de presentarlo, anexe el texto de dicho análisis en versión electrónica.
3. Tipo de ordenamiento jurídico propuesto
Tipo de anteproyecto: Acuerdo
4. ¿Qué otras alternativas al anteproyecto se consideraron durante su elaboración? ¿Se consideraron alternativas que pudieran lograr los objetivos del anteproyecto sin crear nuevas obligaciones para los particulares, tales como un programa basado en incentivos, un programa de información a consumidores o a empresas, una norma mexicana, o simplemente un programa para mejorar el cumplimiento de regulaciones existentes? ¿Por qué se desecharon dichas alternativas? (Limítese a 3,000 caracteres)
La alternativa sería destinar mayor presupuesto público, para ampliar la cantidad de inspectores navales que se dedicarían a supervisar de manera directa y periódica la operación de las embarcaciones que tienen una antigüedad que rebase su vida útil, lo que no es deseable; por tal razón, en los términos del anteproyecto de Acuerdo, serían los navieros que trajeran la embarcación, quienes tendrían que escoger embarcaciones de menor antigüedad, lo que es benéfico para ellos mismos ya que contarán con embarcaciones que tendrán mayor vida útil y menores costos de mantenimiento, y benéfico para las autoridades marítimas mexicanas al incorporar a la flota mexicana mejores embarcaciones. Esto además estaría en consonancia con las obligaciones de carácter mundial contenida en los convenios internacionales en materia marítima, cuya tendencia es la de disminuir los riesgos a través de un marco normativo que sirva para prevenir que las embarcaciones tengan siniestros que pongan en peligro la seguridad de las personas y los bienes que transporten.
5. Enumere los ordenamientos legales (tomar en cuenta acuerdos o tratados internacionales) que dan fundamento jurídico al anteproyecto.
Ordenamiento: Ley orgánica de la Administración Pública Federal
Artículos y fracciones: 14 y 36 fracciones I, XIV, XVI, XVII, XIX y XXVII.
Ordenamiento: Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, (SOLAS), enmendado, Protocolo 1978 y sus enmiendas en vigor.
Artículos y fracciones: Artículo I
Ordenamiento: Anexo del Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, (SOLAS), enmendado, Protocolo 1978 y sus enmiendas en vigor.
Artículos y fracciones: Capítulo II-1 Construcción-Estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas.
Ordenamiento: Resolución A.962 (23), de la Organización Marítima Internacional (OMI)
Artículos y fracciones: Aplica en todas sus disposiciones.
Ordenamiento: Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
Artículos y fracciones: 1, 4, 5, 7 fracción I, 8 fracciones V, VIII, IX, XIII y XIV, 10, 12, 68 y 71.
Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Artículos y fracciones: 1, 2, 3, 4 y 28 fracciones II, III, VIII y XXIX.
Ordenamiento: Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículos y fracciones: 1, 4, 69-D, 69-E y 69-H
6. Si existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto, enumérelas y explique por qué son insuficientes para atender la problemática identificada.
Ordenamiento: Artículos 1, 4, 5, 6°, 7 fracción I, 8 fracciones I, II, V y XIII, 65, 66 y 74, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
Razones por las que es insuficiente para atender la problemática identificada: Los artículos de la ley prevén en forma general las atribuciones de la autoridad en materia de servicios de inspección naval y condiciones de seguridad para la navegación, sin referencia en cuanto a su antigüedad, por lo que resulta necesario desarrollar administrativamente la disposición específica del concepto “vida útil” aplicable a la antigüedad, que se deriva del Convenio SOLAS y que se cita en el artículo 74 de la propia ley.
7. Enumere, en su caso, las disposiciones jurídicas en vigor que el anteproyecto modifica, abroga o deroga.
Ordenamiento: Ninguna
Artículos y fracciones: Ninguna
8. Acciones Regulatorias Específicas. Para cada acción regulatoria específica en el anteproyecto: (a) describa la acción; (b) identifique los artículos aplicables; (c) justifique la acción regulatoria escogida y, en su caso, compárela con otras acciones alternativas viables. Explique la manera en que contribuye a solucionar la problemática identificada y lograr los objetivos del anteproyecto.
Descripción: Los propietarios o navieros que pretendan obtener la matrícula y bandera mexicanas para sus embarcaciones, deben traerlas dentro de su etapa de “vida útil” y no cuando la misma se haya rebasado.
Artículos aplicables: El Primero del anteproyecto de Acuerdo.
Justificación: No existe conceptuada la determinación de la antigüedad en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, pero sí se establece en los instrumentos internacionales precisados y el concepto “vida útil” se menciona en el artículo 74 de la invocada Ley, por ello en el anteproyecto se detalla la “vida útil” en cuanto a “antigüedad” y se toma como referencia para la matrícula y abanderamiento mexicanos. Esto además se está incorporando como una disposición en el anteproyecto de reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en elaboración.
9. Indique si se revisó la manera como se regula en otros países la materia objeto del anteproyecto. De ser el caso, explique como afectó dicha revisión la elaboración del anteproyecto, sobre todo si considera que los elementos surgidos de la revisión de la experiencia de otros países dan sustento o justificación al contenido del anteproyecto.
Chile.- Consultadas su Ley de Navegación y el Reglamento de Registro de Naves y Artefactos Navales, no se encontró como un requisito el de la antigüedad y únicamente el artículo 29 del reglamento invocado establece: "Artículo 29.- Al solicitar la inscripción en el Registro de Matrícula de naves mayores, el propietario, o su mandatario debidamente autorizado, presentará los títulos que justifiquen los derechos sobre la nave; los certificados de seguridad y de arqueo otorgados por la Autoridad Marítima; el certificado de clasificación otorgado por alguna de las Casas Clasificadoras Reconocidas en Chile, cuando procediere legalmente; un plano general, y cuatro fotografías de la nave. En caso de que el propietario sea una persona jurídica, se acompañarán los antecedentes que acrediten su existencia y vigencia." Puede observarse que requiere el certificado de clasificación, si lo considera procedente legalmente, pero no el caso de la edad del barco. Colombia.- Se revisó la Ley Número 730 de 2001 (diciembre 31), por medio de la cual se dictan normas para el Registro y Abanderamiento de Naves y Artefactos Navales dedicadas al Transporte Marítimo y a la Pesca Comercial y/o Industrial, en la cual no se prevé la antigüedad dentro de los requisitos para registro y abanderamiento como colombiano de una embarcación, pero acepta no inspeccionarla si poseen certificados vigentes de seguridad y tonelaje emitidos por una sociedad internacional de clasificación reconocida y aceptada por la autoridad marítima nacional (artículo 28). Estados Unidos.- Se consultaron las General Guidelines for Inicial Vessels Documentation, y de la 46 CFR la Part 67 Documentation of Vessels, de la U. S. Coast Guard, Departament of Homeland Security, sin que se apreciara como un requisito la antigüedad de manera explícita, pero sí la existencia de requerimientos severos para demostrar la fecha de construcción del buque. En general, es conocido en el medio la exigencia de inspecciones exhaustivas a los buques por parte de este País, por lo cual sería difícil que obtuvieran su bandera embarcaciones antiguas que rebasen su vida útil. Venezuela.- En la Ley General de Marinas y Actividades Conexas (Decreto 1380 de 30 de agosto de 2001), no existe como tal un requisito respecto de la edad de las embarcaciones, si bien establece la inspección previa a su inscripción en el Registro Naval Venezolano en su artículo 136 establece además que cuando el buque tenga más de diez años debe ser objeto de una inspección especial, y el artículo 137 punto 7, del propio ordenamiento, prevé como causa de extinción de la Patente de Navegación cuando se declare la innavegabilidad absoluta del buque, lo cual puede ser después de una inspección. Conforme a lo anterior, se observa que el tema de la antiguedad es atendido y que resulta necesario ser más específicos, como se propone con el anteproyecto de Acuerdo utilizando el concepto de "vida útil" para determinar la procedencia de conceder la matrícula y bandera mexicanas.
10. Identifique si se realizaron los siguientes tipos de consulta en la elaboración del anteproyecto:
Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto: SI
Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios: SI
Seminario/conferencia por invitación: NO
Seminario/conferencia abierto al público: NO
Recepción de comentarios no solicitados: NO
Consulta intra-gubernamental: NO
Consulta con autoridades internacionales o de otros países: NO
Otro: NO
Especifique:
No se realizó consulta: NO
11. Presente la lista de personas, organizaciones y autoridades consultadas
Nombre completo: Lic. José Tomás Lozano y Pardinas
Nombre completo de la organización: Director General de Marina Mercante.
Nombre completo: Cap. Alt. Raymundo Mata Contreras
Nombre completo de la organización: Director General Adjunto de Marina Mercante
Nombre completo: Lic. Saturnino Hermida Mayoral
Nombre completo de la organización: Director de Registro y Programas de la Dirección General de Marina Mercante
Nombre completo: I. M. N. Ernesto de Jesús Saldaña Torres
Nombre completo de la organización: Subdirector de Servicios de Inspección de la Dirección General de Marina Mercante.
12. Describa brevemente las propuestas que se incluyeron al anteproyecto como resultado de las consultas identificadas en la pregunta 11. De ser posible, identifique las personas u organizaciones que sometieron dichas propuestas. (Limítese a 3,700 caracteres)
De manera general, se consideró que el anteproyecto es necesario, para lograr que la flota mercante mexicana no sea constituida con las embarcaciones que en otros países son desechadas, en detrimento de cumplir en el ámbito nacional con las exigencias existentes mundialmente y que nuestro país ha adoptado. Asimismo, se debe lograr que los navieros mexicanos incorporen embarcaciones de menos antigüedad que las ahora existentes lo que no sólo es benéfico para ellos, sino para el sector marítimo y a nuestro país le favorecerá contar en sus aguas nacionales con embarcaciones que representan un menor riesgo.
13. ¿Qué recursos públicos, ya asignados o adicionales, serán necesarios para asegurar la aplicación del anteproyecto? Si el anteproyecto requiere actividades de inspección, verificación o certificación, justifique que los recursos e infraestructura disponibles (por ejemplo, número de inspectores o unidades de verificación) son suficientes para realizar dichas actividades. (Limítese a 3,700 caracteres)
Ninguno, porque se seguirán aplicando las inspecciones que normalmente se realizan cuando se presenta una solicitud de matrícula y bandera mexicanas, para las embarcaciones.
14. Describa el esquema de sanciones contempladas por el anteproyecto. ¿Corresponde la severidad de las sanciones con la gravedad del incumplimiento? (Limítese a 3,000 caracteres)
No existe un esquema de sanciones como tal, sino que al no cumplir con las disposiciones del anteproyecto, únicamente se causará que no pueda otorgarse la matrícula y bandera mexicanas.
15. Indique si su anteproyecto es de alto impacto y, en su caso, anexe en un archivo electrónico el estudio de costo-beneficio correspondiente
NO
Escriba el nombre del archivo electrónico que contiene el estudio de costo-beneficio: Teclee
16. Efectos Generales del Anteproyecto. ¿Cuáles serían los efectos del anteproyecto sobre la competencia en los mercados, y sobre el comercio nacional e internacional? (Limítese a 3,000 caracteres)
El anteproyecto en sí no provocará efectos sobre la competencia en el mercado nacional o internacional, se estima que en todo caso el efecto es benéfico al identificarse en operación embarcaciones mexicanas más actuales y seguras.
17. ¿Cuáles serían los efectos del anteproyecto sobre los consumidores o sobre los usuarios intermedios de bienes y servicios, en términos de precios, calidad y disponibilidad de los bienes y servicios?
Los efectos se considera que consistirán en un visible incremento en la seguridad que se brinde a las personas y a los bienes, al utilizar para su transporte embarcaciones mexicanas de menor antigüedad, lo que beneficiará los servicios portuarios o marítimos que se desarrollen en las aguas marinas del país.
18. Justifique que es viable para las micro, pequeñas y medianas empresas cumplir con las obligaciones establecidas en el anteproyecto. (Limítese a 1,000 caracteres)
El Acuerdo no afecta a este tipo de empresas, porque no se trata de una carga financiera sino meramente de cumplir con un parámetro de antiguedad en las embarcaciones, como medida de seguridad para la vida humana de quienes navegan o utilizan el transporte marítimo y de prevención contra la posible contaminación del medio marino, ya que al operar embarcaciones de menos antiguedad y mejor diseño, los riesgos son menores.
19. Costos Cuantificables. Identifique cada uno de los grupos o sectores que incurrirían en costos cuantificables a raíz del anteproyecto. Para cada grupo o sector describa el costo incurrido; de ser posible, estime (en pesos por año) el monto y el rango esperados del costo. En la parte del cuadro denominado “cuantificación” describa las principales variables utilizadas y los supuestos subyacentes en el cálculo del monto y rango esperados del costo
20. Costos No Cuantificables: Identifique cada uno de los grupos o sectores que incurrirían en costos no cuantificables a raíz del anteproyecto. Para cada grupo o sector describa el tipo de costo incurrido y señale su importancia relativa. En la parte del cuadro denominada evaluación cualitativa explique las razones que justifican la importancia del costo.
Descripción: Adquirir embarcaciones de menor antigüedad, para matricular y abanderar como mexicanas.
Grupo Afectado: Navieros mexicanos
Evaluación Cualitativa: Las embarcaciones de menor antigüedad tienen un mayor costo en el mercado, pero no es posible cuantificar cuánto representará efectivamente para los navieros. Por el contrario se estima que inclusive para ellos será un elemento favorable, pues igualmente si pretenden vender la embarcación, ésta tendrá un mejor costo en el mercado.
Importancia: Bajo Impacto
21. Análisis de Beneficios. Beneficios Cuantificables. Identifique cada uno de los grupos o sectores que recibirían beneficios cuantificables a raíz del anteproyecto. Para cada grupo o sector describa el tipo de beneficio recibido; de ser posible, estime (en pesos por año) el monto y el rango esperados del beneficio. En la parte del cuadro denominado “cuantificación” describa las principales variables utilizadas y los supuestos subyacentes en el cálculo del monto y rango esperados del beneficio.
22. Beneficios No Cuantificables. Identifique cada uno de los grupos o sectores que se beneficiarían con el anteproyecto. Para cada grupo o sector describa el tipo de beneficio recibido y su importancia relativa. En la parte del cuadro denominada evaluación cualitativa explique las razones que justifican la importancia del beneficio.
Descripción: Mayor seguridad en las aguas marinas mexicanas y los puertos mexicanos, ya que las embarcaciones estarán operando bajo mejores estándares de seguridad.
Grupo Beneficiado: Navieros mexicanos, API y comerciantes nacionales en general, que realizan transacciones de comercio interior y exterior con origen o destino en nuestro País, utilizando el transporte marítimo.
Evaluación Cualitativa: Evidentemente, nuestro País resulta beneficiado comercial y socialmente al aplicar medidas que incrementan la seguridad con solo exigir menor antigüedad en las embarcaciones, la operación marítima se efectuará en un esquema que incrementará la seguridad de los bienes y de las personas transportadas, lo que favorecerá las actividades comerciales que se llevan a cabo en los puertos mexicanos.
Importancia: Impacto Mediano
23. Si desea proporcionar información adicional sobre los costos y beneficios esperados del anteproyecto (cuantificables o no cuantificables), tales como gráficos, tablas, modelos, etc. anéxela en un archivo electrónico. Nombre del archivo electrónico con información adicional.
24. Identificación y descripción de trámites
¿El anteproyecto elimina trámites?: NO
¿El anteproyecto crea trámites?: NO
¿El anteproyecto modifica trámites?: SI
25. En el caso de que el anteproyecto elimine trámites existentes, presente la información requerida en el siguiente cuadro para cada uno de los tramites eliminados.
26. Para cada uno de los trámites nuevos que crea el anteproyecto provea la información requerida en el siguiente cuadro
27. Para cada uno de los trámites en vigor que el anteproyecto modifica provea la información requerida en el siguiente cuadro
Nombre del trámite: Expedición de Certificado de Matrícula para embarcaciones o artefactos navales
Clave RFTS: SCT-07-020
Artículos aplicables: 10 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
ANTES DESPUES
Plazo de resolución 5 5
Tipo de calendario
Días hábilesDías hábiles
Efecto de no resolución durante el plazo
Negativa FictaNegativa Ficta
Requisitos y documentos
1. Nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión. 2. Nombre de la embarcación o artefacto naval y sus características 1. El promovente debe adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad (1 original(es) 0 copia(s)) 2. Instrumento con que le representante legal acredite su personalidad, si el solicitante no actúa por si mismo (1 original (es) 0 copia(s)) 3. Contrato, factura o documento con que se acredita la propiedad de la embarcación o artefacto naval o contrato de arrendamiento financiero, otorgado ante fedatario público, que demuestre su legítima posesión (1 original(es) 0 copia(s)) 4. Documento que acredite, en su caso, la dimisión de bandera del país de procedencia y la baja de su registro (1 original(es) 0 copia(s)) 5. Copia de certificados de seguridad para la navegación, expedidos por autoridad extranjera, en su caso (0 original(es) 1 copia(s)) 6. Declaración bajo protesta de decir verdad, de que el solicitante es mexicano (1 original(es) 0 copia(s)) Se rquieren los mismos, más los certificados que acrediten su antiguedad y, en su caso que está clasificada la embarcación
Criterios para la resolución de la autoridad
Que se trate de una embarcación ya existente que requiera matricularse en puertos mexicanos. Si la embarcación es extranjera, los certificados extranjeros deberán reponerse por certificados expedidos por la autoridad mexicana.No existen datos.
Vigencia
No existen datos.No existen datos.
Nombre del trámite: Expedición de Certificado de Matrícula para embarcaciones o artefactos navales
Clave RFTS: SCT-07-020
Artículos aplicables: Artículo 10, de Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
ANTES DESPUES
Plazo de resolución 5 5
Tipo de calendario
Días hábilesDías hábiles
Efecto de no resolución durante el plazo
Negativa FictaNegativa Ficta
Requisitos y documentos
1. Nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión. 2. Nombre de la embarcación o artefacto naval y sus características 1. El promovente debe adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad (1 original(es) 0 copia(s)) 2. Instrumento con que le representante legal acredite su personalidad, si el solicitante no actúa por si mismo (1 original (es) 0 copia(s)) 3. Contrato, factura o documento con que se acredita la propiedad de la embarcación o artefacto naval o contrato de arrendamiento financiero, otorgado ante fedatario público, que demuestre su legítima posesión (1 original(es) 0 copia(s)) 4. Documento que acredite, en su caso, la dimisión de bandera del país de procedencia y la baja de su registro (1 original(es) 0 copia(s)) 5. Copia de certificados de seguridad para la navegación, expedidos por autoridad extranjera, en su caso (0 original(es) 1 copia(s)) 6. Declaración bajo protesta de decir verdad, de que el solicitante es mexicano (1 original(es) 0 copia(s)) 7.- Certificado que acredite la antiguedad de la embarcación, y 8.- En su caso, certificado de clase, expedido por casa clasificadora de la IACS.
Criterios para la resolución de la autoridad
Que se trate de una embarcación ya existente que requiera matricularse en puertos mexicanos. Si la embarcación es extranjera, los certificados extranjeros deberán reponerse por certificados expedidos por la autoridad mexicana.Acreditar su antiguedad y, en su caso, tener certificado de clase.
Vigencia
IndefinidaIndefinida
28. Presente la cita bibliográfica de otros documentos o fuentes de información consultados o elaborados que considere fueron importantes en la elaboración o justificación del anteproyecto o la MIR.
Convenio SOLAS y Resolución A.962 de la OMI
29. Anexe las versiones electrónicas de documentos consultados o elaborados que considere fueron importantes en la elaboración o justificación del anteproyecto o la MIR.
12337.66.59.1.Resolución A.962(23),OMI reciclaje de buques.pdf
Título del Anteproyecto:
Formulario MIR Ordinaria para el anteproyecto: Información complementaria al anteproyecto de Acuerdo que establece la antiguedad que deben tener las embarcaciones, que pretendan obtener la matrícula y bandera mexicanas.
Dependencia: Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Responsable Oficial: María Fernanda Casanueva de Diego
Encargado del Anteproyecto: Saturnino Hermida Mayoral
Status del Anteproyecto: Recibido por COFEMER
Fecha de Recepción: 3/9/2007 9:11:00 AM
Fecha de Envío: 3/8/2007 6:03:00 PM
A. Nombre del archivo electrónico con el texto del anteproyecto
B. Título del anteproyecto
Información complementaria al anteproyecto de Acuerdo que establece la antiguedad que deben tener las embarcaciones, que pretendan obtener la matrícula y bandera mexicanas.
C. Punto de contacto para mayor información sobre el anteproyecto y la MIR
D. Dirección general, área o equivalente de la dependencia u organismo descentralizado que elaboró la MIR.
E. Si se trata de un anteproyecto que responde a una solicitud de ampliaciones y correcciones por parte de COFEMER, proporcione el número del anteproyecto que sirve como antecedente.
F. Resumen del anteproyecto (Limítese a 3,500 caracteres)
Sección I.
Indique si el anteproyecto encuadra en uno o más de los siguientes supuestos previstos por el artículo 3 del Acuerdo Presidencial de Calidad Regulatoria.
I-A Obligación específica en términos del art. 3 fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria.
En el cuadro de la Sección II, indique la obligación específica que obliga a emitir la regulación y su fecha de publicación en DOF. Especifique y transcriba el o los artículos que establecen esta obligación.
I-B Compromiso internacional
En el cuadro de la Sección II, indique el compromiso internacional que justifica la emisión de la propuesta, así como el instrumento normativo que contiene dicho compromiso. Especifique y transcriba el o los artículos que establecen esta obligación.
I-C Beneficios notoriamente superiores a los costos.
En el cuadro de la Sección II, presente los resultados obtenidos en el análisis realizado en las secciones de Costos y Beneficios de la MIR. Estos resultados deberán demostrar que los beneficios potenciales de la regulación propuesta son notoriamente superiores a sus costos. Es importante que la información cuantitativa presentada y las fuentes de donde se obtuvo la información puedan ser verificadas.
I-D Instrumento relacionado con algún programa federal contenido en el Presupuesto de Egresos de la Federación
En el cuadro de la Sección II, identifique el nombre del programa federal contenido en el Presupuesto de Egresos de la Federación al que corresponde el anteproyecto de regla de operación (Para este supuesto sólo se requiere contestar las preguntas A, B, C, D, E, F, Secciones I y II, así como las preguntas 1,8,24-27).
Sección II. Presente la información y justificación correspondiente al supuesto respecto del art. 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria. Incluya la descripción de la consulta pública que se haya llevado a cabo, particularmente con el sector empresarial, en el caso de regulaciones que afectarían a dicho sector (Limítese a 3,500 caracteres).
1. Describa los objetivos regulatorios generales del anteproyecto. (Limítese a 1,500 caracteres)
2. Describa la problemática o situación que da origen al anteproyecto y presente la información estadística sobre la existencia de dicha problemática o situación. En caso de regulaciones de salud, trabajo, medio ambiente o protección a los consumidores presente la información estadística sobre los riesgos a atenuar o eliminar con el anteproyecto. (Limítese a 5,000 caracteres)
Para documentar con mayores datos lo correspondiente a siniestros en que han participado embarcaciones con antiguedad mayor a los 20 años, se anexan en el punto 29 de esta MIR circulares informativas emitidas por la Organización Marítima Internacional, correspondientes a los años de 1998 a 2003. De igual manera, se incorporan dos cuadros que muestran las embarcaciones mexicanas de 500 y más Unidades de Arqueo Bruto, que tienen la antiguedad señalada y mayor, así como su identificación por el servicio al que están destinadas.
2bis. Es optativo someter un análisis de riesgo completo sobre la problemática que motiva el anteproyecto. En caso de presentarlo, anexe el texto de dicho análisis en versión electrónica.
3. Tipo de ordenamiento jurídico propuesto
4. ¿Qué otras alternativas al anteproyecto se consideraron durante su elaboración? ¿Se consideraron alternativas que pudieran lograr los objetivos del anteproyecto sin crear nuevas obligaciones para los particulares, tales como un programa basado en incentivos, un programa de información a consumidores o a empresas, una norma mexicana, o simplemente un programa para mejorar el cumplimiento de regulaciones existentes? ¿Por qué se desecharon dichas alternativas? (Limítese a 3,000 caracteres)
5. Enumere los ordenamientos legales (tomar en cuenta acuerdos o tratados internacionales) que dan fundamento jurídico al anteproyecto.
6. Si existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto, enumérelas y explique por qué son insuficientes para atender la problemática identificada.
7. Enumere, en su caso, las disposiciones jurídicas en vigor que el anteproyecto modifica, abroga o deroga.
8. Acciones Regulatorias Específicas. Para cada acción regulatoria específica en el anteproyecto: (a) describa la acción; (b) identifique los artículos aplicables; (c) justifique la acción regulatoria escogida y, en su caso, compárela con otras acciones alternativas viables. Explique la manera en que contribuye a solucionar la problemática identificada y lograr los objetivos del anteproyecto.
9. Indique si se revisó la manera como se regula en otros países la materia objeto del anteproyecto. De ser el caso, explique como afectó dicha revisión la elaboración del anteproyecto, sobre todo si considera que los elementos surgidos de la revisión de la experiencia de otros países dan sustento o justificación al contenido del anteproyecto.
10. Identifique si se realizaron los siguientes tipos de consulta en la elaboración del anteproyecto:
11. Presente la lista de personas, organizaciones y autoridades consultadas
12. Describa brevemente las propuestas que se incluyeron al anteproyecto como resultado de las consultas identificadas en la pregunta 11. De ser posible, identifique las personas u organizaciones que sometieron dichas propuestas. (Limítese a 3,700 caracteres)
13. ¿Qué recursos públicos, ya asignados o adicionales, serán necesarios para asegurar la aplicación del anteproyecto? Si el anteproyecto requiere actividades de inspección, verificación o certificación, justifique que los recursos e infraestructura disponibles (por ejemplo, número de inspectores o unidades de verificación) son suficientes para realizar dichas actividades. (Limítese a 3,700 caracteres)
14. Describa el esquema de sanciones contempladas por el anteproyecto. ¿Corresponde la severidad de las sanciones con la gravedad del incumplimiento? (Limítese a 3,000 caracteres)
15. Indique si su anteproyecto es de alto impacto y, en su caso, anexe en un archivo electrónico el estudio de costo-beneficio correspondiente
16. Efectos Generales del Anteproyecto. ¿Cuáles serían los efectos del anteproyecto sobre la competencia en los mercados, y sobre el comercio nacional e internacional? (Limítese a 3,000 caracteres)
17. ¿Cuáles serían los efectos del anteproyecto sobre los consumidores o sobre los usuarios intermedios de bienes y servicios, en términos de precios, calidad y disponibilidad de los bienes y servicios?
18. Justifique que es viable para las micro, pequeñas y medianas empresas cumplir con las obligaciones establecidas en el anteproyecto. (Limítese a 1,000 caracteres)
19. Costos Cuantificables. Identifique cada uno de los grupos o sectores que incurrirían en costos cuantificables a raíz del anteproyecto. Para cada grupo o sector describa el costo incurrido; de ser posible, estime (en pesos por año) el monto y el rango esperados del costo. En la parte del cuadro denominado “cuantificación” describa las principales variables utilizadas y los supuestos subyacentes en el cálculo del monto y rango esperados del costo
20. Costos No Cuantificables: Identifique cada uno de los grupos o sectores que incurrirían en costos no cuantificables a raíz del anteproyecto. Para cada grupo o sector describa el tipo de costo incurrido y señale su importancia relativa. En la parte del cuadro denominada evaluación cualitativa explique las razones que justifican la importancia del costo.
21. Análisis de Beneficios. Beneficios Cuantificables. Identifique cada uno de los grupos o sectores que recibirían beneficios cuantificables a raíz del anteproyecto. Para cada grupo o sector describa el tipo de beneficio recibido; de ser posible, estime (en pesos por año) el monto y el rango esperados del beneficio. En la parte del cuadro denominado “cuantificación” describa las principales variables utilizadas y los supuestos subyacentes en el cálculo del monto y rango esperados del beneficio.
22. Beneficios No Cuantificables. Identifique cada uno de los grupos o sectores que se beneficiarían con el anteproyecto. Para cada grupo o sector describa el tipo de beneficio recibido y su importancia relativa. En la parte del cuadro denominada evaluación cualitativa explique las razones que justifican la importancia del beneficio.
23. Si desea proporcionar información adicional sobre los costos y beneficios esperados del anteproyecto (cuantificables o no cuantificables), tales como gráficos, tablas, modelos, etc. anéxela en un archivo electrónico. Nombre del archivo electrónico con información adicional.
24. Identificación y descripción de trámites
25. En el caso de que el anteproyecto elimine trámites existentes, presente la información requerida en el siguiente cuadro para cada uno de los tramites eliminados.
26. Para cada uno de los trámites nuevos que crea el anteproyecto provea la información requerida en el siguiente cuadro
27. Para cada uno de los trámites en vigor que el anteproyecto modifica provea la información requerida en el siguiente cuadro
28. Presente la cita bibliográfica de otros documentos o fuentes de información consultados o elaborados que considere fueron importantes en la elaboración o justificación del anteproyecto o la MIR.
29. Anexe las versiones electrónicas de documentos consultados o elaborados que considere fueron importantes en la elaboración o justificación del anteproyecto o la MIR.
12693.66.59.1.FLOTA += 500 TRB, 20 AÑOS O MÁS, POR SERVICIO, 2001-2006.doc
12693.66.59.2.FLOTA MAYOR O IGUAL A 500 TRB CON 20 AÑOS O MÁS DE EDAD POR SERVICIO.doc
12693.66.59.3.FSI.3 Circ.1 Accidentes en 1998.pdf
12693.66.59.4.FSI.3 Circ.2 Accidentes en 1999.pdf
12693.66.59.5.FSI.3 Circ.3 Accidentes en 2000.pdf
12693.66.59.6.FSI.3 Circ.4 Accidentes en 2001.pdf
12693.66.59.7.FSI.3 Circ.5 Accidentes en 2002.pdf
12693.66.59.8.FSI.3 Circ.6 Accidentes en 2003.pdf
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