miércoles, 24 de noviembre de 2010

Todo lo que debe saber sobre el Real Decreto de abanderamiento y matriculación de barcos

Fuente: El periodico náutico

ePN. Tras la aprobación del Real Decreto que regula el abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo (RD) y en cuya concepción y desarrollo ha colaborado estrechamente la Asociación Nacional de Empresas Náuticas (ANEN) con la Dirección General de la Marina Mercante, la patronal empresarial ha elaborado un compendio de las cuestiones fundamentales que el sector de la náutica de recreo nacional debería conocer.

El pasado día 5 de noviembre fue aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Fomento y de la Dirección General de la Marina Mercante, el Real Decreto que regula el abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo, que entrará en vigor el próximo día 1 de enero de 2011.

La estrecha colaboración de ANEN con la Dirección General de la Marina Mercante en el desarrollo de este Real Decreto, permite a la Asociación determinar cuáles son los principales puntos y las novedades que introduce la nueva norma, que todos los agentes vinculados a la náutica de recreo, así como los usuarios deben conocer por el avance que supone para el sector náutico.

La entrada en vigor de esta nueva norma, trae consigo novedades fundamentales en el ámbito legislativo para el sector de la náutica de recreo, especialmente relativas a la agilización y simplificación de la tramitación en el registro de embarcaciones de recreo.

Lo que debe conocer del nuevo Real Decreto de abanderamiento y matriculación para embarcaciones de recreo de las listas sexta y séptima:

a) Embarcaciones de eslora igual o inferior a 12 metros con marcado CE: exención de matrícula y abanderamiento

La principal novedad para estas embarcaciones es la sustitución del procedimiento de matrícula y abanderamiento por el Certificado de Inscripción.

Para obtener este Certificado de Inscripción será suficiente presentar en Capitanía Marítima el documento acreditativo de titularidad (factura de venta o contrato de compraventa) y cumplimentar el Anexo I que se adjunta en esta nota, así como aportar la liquidación o exención (en su caso) de los impuestos.

Estas embarcaciones dispondrán tan sólo de este Certificado de Inscripción que sustituirá tanto al Certificado de Navegabilidad como al Permiso de Navegación que desaparece para estas embarcaciones.

Estas embarcaciones deberán llevar pintado de forma permanente en ambas amuras el indicativo de inscripción (código alfanumérico facilitado por la administración y que particulariza la embarcación) aunque potestativamente se podrá fijar un nombre a la embarcación.

Estas embarcaciones sólo podrán navegar por el mar territorial español (12 millas) y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas según la categoría de diseño de la embarcación.

En el reverso del Certificado de Inscripción figurarán las revisiones técnicas periódicas a las que esté sometida la embarcación.

b) Embarcaciones mayores de 12 metros de eslora con marcado CE (o menores de 12 metros con marcado CE que pretendan matricularse por vía ordinaria y no mediante el Certificado de Inscripción)

Estas embarcaciones se matricularán siguiendo el procedimiento habitual de matrícula y abanderamiento aunque se simplifican en gran medida los requisitos:

Se deberá presentar ante el distrito marítimo correspondiente el modelo rellenado que adjuntamos como Anexo II, acompañado de la siguiente documentación:

- Declaración de conformidad de la embarcación y sus motores

- Título de adquisición o del derecho de disfrute

- En caso de embarcaciones procedentes de países terceros, el despacho de aduanas

- Para embarcaciones previamente registradas en otros países, el certificado de baja de bandera

- Liquidación o exención del Impuesto de matriculación

- Justificante del ingreso de la tasa de inscripción en el Registro de buques así como de la tasa de ayudas a la navegación

A estas embarcaciones se les asignará un nombre por el distrito marítimo de conformidad con lo solicitado por el comprador pudiendo utilizar anagramas. Además, se les expedirá el correspondiente Certificado de Navegabilidad así como el certificado de registro español-permiso de navegación.

c) Posibilidad de preinscripción de las embarcaciones por parte de las empresas comercializadoras antes de su venta

Otra de las importantes novedades introducidas en este Real Decreto, es la posibilidad de preinscribir la embarcación por parte de la empresa que la comercialice a fin de agilizar y facilitarle los trámites al comprador final.

Para poder llevar a cabo la preinscripción en el distrito marítimo de la embarcación, la empresa comercializadora de la misma (astillero, concesionario, distribuidor etc.) deberá aportar la siguiente documentación:

- Cumplimentación del Anexo III de esta nota

- Declaración responsable sobre la titularidad

- Declaración responsable de que la embarcación/motores proceden de la UE y, en caso contrario, declaración de la aduana española o comunitaria que la introdujo a libre práctica.

- Justificante de pago de las tasas de inscripción y de ayudas a la navegación

- Certificado de navegabilidad: obtenido previamente a través de presentación de la Declaración de Conformidad de la embarcación y del motor y la liquidación de la correspondiente tasa.

¿Qué ventajas se obtienen en caso de que se preinscriba la embarcación previamente?

Son dos ventajas las que se ofrece fundamentalmente:

1º) Que cuando el comprador adquiera la embarcación pueda salir navegando sin necesidad de pasar por el distrito marítimo o capitanía marítima, ya que la preinscripción servirá de permiso provisional de navegación durante 6 meses a contar desde la transmisión de la embarcación, aunque sólo podrá navegar en el mar territorial (12 millas).

2º) Que para proceder a la matriculación definitiva por parte del comprador, éste sólo deberá aportar a la capitanía o distrito marítimo un único documento: la factura de venta.

d) Aspectos que se han modificado en materia de Radiocomunicaciones

A continuación, hacemos referencia a las principales modificaciones en materia de radiocomunicaciones que introduce la nueva normativa:

- No se precisará la autorización expresa por parte de capitanía marítima para la instalación del equipo sino que será suficiente la mera comunicación de la instalación del equipo.

- Se exime la obligatoriedad de que los buques y embarcaciones autorizados a realizar navegación por la Zona 5 (hasta 5 millas de la costa) vayan provistos de instalación radiotelefónica de VHF SOLAS, con independencia de que sea fija o portátil.

- Exime la obligatoriedad de que las embarcaciones que se despachen para las Zonas 4, 5, 6 (desde las 2 millas hasta las 12 millas de la costa) y 7 (navegación en aguas protegidas) y vayan provistas de una fuente de energía de reserva, siendo sólo obligatoria para las de nueva matriculación que se despachen en las Zonas 1, 2 y 3 (desde las 25 millas en adelante).

- No será necesaria la licencia de estación de barco (LEB) para embarcaciones que naveguen por zonas 4 a 7, salvo que se instalen equipos de MMSI.

- Se separa el procedimiento de matrícula del procedimiento de licencia de estación de barco (LEB), por lo que este requisito no paralizará la matrícula de la embarcación (aunque se limita la navegación hasta 12 millas hasta la obtención de la LEB).

- Concepto de buque de recreo para distinguirlo de buque mercante

- Radiobalizas: pasan a estar sujetas a pruebas de funcionamiento cada 4 años por empresas autorizadas

e) Otros aspectos de interés

- Se prevé la posibilidad de realizarlo vía online, a través del registro telemático del Ministerio de Fomento en la dirección electrónica https://sede.fomento.gob.es.

- Para las embarcaciones auxiliares (eslora no superior a 4 metros y potencia instalada no superior a 8 Kw) se suprime el procedimiento de matrícula, ya que se tramitará conjuntamente con la embarcación principal, añadiendo a la embarcación auxiliar el distintivo Aux y el indicativo de matrícula de la embarcación principal.

- Se suprime la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Bienes Muebles para las embarcaciones afectas al charter y con ello, la obligatoriedad de elevación a público del contrato de compraventa: ahorro en los costes de la tramitación.

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