Important Recruiting Company is requesting for a Foreign Vessel (MV STANFORD GOSHAWK), the following personnel:
>>>>>>> 2nd officer/JDPO <<<<<<<
Criteria:
· Unlimited CO license holder & Advanced DP certificate is must,
· 2 years experience as 2nd officer which 1 year onboard DP vessel as Second officer/JDPO.
· Candidate should have Azimuth propulsion experience.
· Should be a good handler and should be fluent in English and capable of doing paper work onboard.
· Medical and all certificates should be in English language attested.
· Should hold Passport/ Mexican ID & Seaman book...
>>>>>> Oiler <<<<<<
Criteria:
· Should have Engine watch-keeping & all STCW courses.
· Had his certificate as a 1st Motorman. 2 years experience as Oiler/Motorman
· Medical and all certificates should be in English language attested.
· Should hold Passport/ Mexican ID & Seaman book
>>>>>>2nd Engineer<<<<<<
Criteria :
· Unlimited Second engineer license holder,
· 2 years experience as 2nd Engineer which 1 year onboard DP vessel as Second Engineer.
· Candidate should have Azimuth propulsion & Cummins experience.
· English language is must.
· Medical and all certificates should be in English language attested.
· Should hold Passport/ Mexican ID & Seaman book
>>>>>>3rd Engineer<<<<<<
Criteria :
· Unlimited Second engineer license holder,
· 2 years experience as 3rd Engineer which 1 year onboard DP vessel as 3rd Engineer.
· Candidate should have Azimuth propulsion & Cummins experience.
· English language is must.
· Medical and all certificates should be in English language attested.
· Should hold Passport/ Mexican ID & Seaman book
>>>>>>: ETO –Electrical Technical Officer<<<<<<
Criteria :
· Electrical officer certificate with DP maintenance/technical certificate.
· 2 years experience as ETO which 1 year onboard DP vessel as ETO
· Candidate should have Azimuth propulsion & Cummins experience.
· English language is must.
· Medical and all certificates should be in English language attested.
· Should hold Passport/ Mexican ID & Seaman book
Please, send your documents to the mail: bolsadetrabajo@presco.mx or call us to: (045) 9381195835 with:
Mrs. Nallely Gómez or Mrs. Paola Maldonado.
To see the specifications of our Vessel, follow the link: http://www.stanfordmarinegroup.com/StanfordMarine/docs/vessel-specs/sm-goshawk-rev-1.pdf
Este mensaje quiero compartirlo con los companeros, la verdadera gente de Mar, los Armadores y Agencias que ofecen trabajos serios y honestos a los Marinos, a la gente joven y con deseos de saber poco o mucho antes de enrolarse abordo en una nueva Aventura Maritima, tengan mucho cuidado y lean por favor con detenimiento UNA VEZ QUE TENGAN UN CONTRATO DE TRABAJO EN SUS MANOS y lo hayan leido, ASI QUE estara en ustedes si lo firman o no, para evitar que CONTINUEN LOS ABUSOS y LES PAGUEN conforme lo establecen los TERMINOS Y CONDICIONES de dicho contrato, ademas de CUMPLIR con las nuevas disposiciones de ILO/MLC-CTM (Convenio sobre Trabajo Maritimo) que entra en VIGOR el 20 DE AGOSTO de 2013.
ResponderBorrarPara mayor INFORMACION y si quieres saber acerca de lo que te estoy hablando, entra a esta direccion (que por supuesto no es UN SCAM!!!)
http://www.missiontoseafarers.org/media-centre/publications
Una vez estando en esa pagina, en la parte inferior izquierda y en donde dice PUBLICACIONES da click a EL MAR, ahi en pantalla aparece la ACTUAL publicacion, pero tambien pouedes bajar a tu PC o Laptop publicaciones previas, de la que habla acerca del tema sobre el Nuevo CTM (Convenio Sobre Trabajo Maritimo) es la publicacion del mes de Mayo/Junio de 2013 pagina No. 6
Ademas de todo esto, puedes encontrar informacion relevante sobre otros temas de interes para los Marinos/Gente de Mar.
En hora Buena y espero les sea de alguan utilidad.
Continua.
ResponderBorrarMLC: Reclamaciones y aplicación
LA ENTRADA en vigor del Convenio sobre el Trabajo Marítimo
de 2006 (MLC por sus siglas en inglés) el 20 de agosto de este
año, inaugurará una nueva era en los derechos de la gente de
mar. El convenio exigirá la introducción de condiciones de
vida y de trabajo dignas para toda la gente de mar y mejorará la
competitividad de los armadores de calidad.
El MLC contiene sólidas cláusulas de aplicación que obligan
a los estados de bandera, los estados portuarios y los estados de
origen de la mano de obra a satisfacer sus responsabilidades.
El MLC también contiene herramientas que la gente de mar
y demás partes interesadas podrán utilizar para garantizar la
correcta aplicación del Convenio.
El MLC exige que los estados de bandera inspeccionen
regularmente sus buques para asegurar su cumplimiento. Los
estados de bandera emitirán certificados de cumplimiento del
Convenio que permitirán a los buques demostrar que han sido
inspeccionados y certificadas como acordes con el Convenio.
La gente de mar podrá utilizar los procedimientos obligatorios
de tramitación de quejas a bordo para facilitar a los estados de
bandera la tarea de vigilar el cumplimiento del MLC. Todos los
barcos deben contar con procedimientos de tramitación de quejas
a bordo, que permitirán a la gente de mar comunicar infracciones
del MLC directamente al patrón del buque u otra autoridad
externa. Asimismo, los procedimientos contemplan el derecho
de la gente de mar de ser acompañados o representados durante
el procedimiento de tramitación de su queja y los protegen
contra las represalias. El Convenio estipula también que la gente
de mar deben recibir una copia de los procedimientos de queja
del barco, en la que se incluirá el nombre de una persona que
pueda ofrecerles asesoramiento imparcial y confidencial a bordo y
ayudarles a comunicar infracciones del MLC (Norma A5.1.5).
Además del procedimiento de tramitación de quejas a bordo,
la gente de mar, los capellanes del puerto y otras terceras partes
podrán notificar violaciones del MLC a los estados de bandera
(Norma A5.1.4.5). El estado de bandera está obligado a investigar
las quejas a menos que sean “manifiestamente infundadas”
y debe tratarlas de forma confidencial, sin revelar que las
inspecciones fueran motivadas por una queja o reclamación
(Norma A5.1.4.10).
Continua...
ResponderBorrarLas responsabilidades de los estados portuarios con respecto
a la aplicación del MLC son diferentes de las de los estados
de bandera. Los estados de bandera están obligados a realizar
inspecciones de sus barcos. Los estados portuarios pueden,sin estar obligados a ello, inspeccionar barcos de procedencia
extranjera que recalen en sus puertos.
En sus inspecciones, los estados portuarios exigirán a los
barcos extranjeros el cumplimiento de las normas del MLC
incluso si pertenecen a un país que no haya ratificado el
Convenio. Los estados portuarios limitarán por lo general sus
inspecciones de buques extranjeros a comprobar el certificado
de trabajo marítimo emitido por el estado de bandera del buque
(Norma A5.2.1).
El estado portuario podrá proceder a una inspección más
detallada si se ha presentado una reclamación contra el buque
o si las condiciones de este no son conformes con el MLC.
Sin embargo, si la queja alega que las condiciones de a bordo
suponen un claro peligro para la salud o la seguridad de la gente
de mar, el estado portuario está obligado a investigarla (Norma
A5.2.1.1). Cualquier persona a quien concierna la seguridad
del buque, así como los riesgos para la salud de la gente de
mar, queda autorizada por el MLC para comunicar infracciones
del Convenio a las autoridades del estado portuario (Norma
A.5.2.1.2).
Además de las cláusulas generales relativas a las quejas, que
habilitan a cualquier persona interesada en la seguridad del
buque y la salud de la gente de mar a presentar reclamaciones
ante las autoridades portuarias, la gente de mar tiene acceso a
un procedimiento adicional de tramitación de quejas en tierra.
Los estados portuarios que hayan ratificado el MLC deben
instaurar un procedimiento para la notificación de infracciones
del MLC. Los estados portuarios están obligados a realizar
investigaciones preliminares de todas las quejas presentadas por
la gente de mar (Norma A5.2.2.1) y deben asimismo garantizar su
confidencialidad (Norma A5.2.2.7).
Los estados que suministren mano de obra y hayan ratificado
el MLC deben certificar que sus servicios de contratación y
colocación de la gente de mar cumplan el Convenio, incluyendo
lo relativo a la facturación de honorarios o emolumentos de
colocación a la gente de mar. Los estados de bandera deben
certificar que sus buques hayan utilizado exclusivamente
servicios de contratación y colocación que cumplan el Convenio,
incluso si dichos servicios se encuentran en un país que no
haya ratificado el Convenio. Por lo tanto, las infracciones del
MLC por parte de los servicios de colocación de gente de mar
pueden notificarse a los estados Miembros de bandera, los estados
portuarios y los estados de origen de la mano de obra.
En caso de tener un problema para abrir la pagina desde el prompt de tu pc/laptop, puedes copia y pegar la pagina que buscas en Google etc y donde aparece Media centre - Publications :: The Mission to Seafarers, de das click y listo.
ResponderBorrarYa esta bueno de abusos por parte de autoridades que se compran y les amarran las manos, pues mientras algunos buscamos trabajo, otros valiendose de circulos sociales, compradazgos o hasta usar ciertas influencias nos LIMTAN la chmaba, EJEMPLO claro las capitanias de PUERTO, no me explico como CAPITANES DE PUERTO que son JUBILADOS DE PEMEX, que se les dio casa, bonos, vehiculos, pago por jubilicacion, cobro catorcenal de PEMEX (Gobierno) sigan COBRANDO del TESORO PUBLICO DE UNA NACION (Erario) deberian de tener VERGUENZA y estar descanzando, pues esto le CUESTA a la NACION!!! Ahi esta el caso de la capitania de Puerto de TAMPICO se va el ACEITUNO y entra OCHOA GORENA, esto NO SE VALE, cobrar dos DOS VECES DEL ERARIO mientras otros andan sin trabajo, se DEBERIAN HACER convocatorias y no dar el dedazo!!!
Por eso el PAIS esta asi por gente tan VIVA como estos dos capitanes
queremos un CAMBIO!! donde ESTA ??