Proposiciones
Turno directo
Del Sen. Sebastián Calderón Centeno, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo que exhorta al titular de la Secretaría de Economía a rendir un informe detallado del procedimiento que siguió para autorizar la emisión de inversión neutra que le permite a la Sociedad Naviera Hornbeck, constituida por el 99% de capital extranjero, participar de manera directa en el mercado de navegación interior y de cabotaje, que por ley está reservada a los navieros mexicanos con embarcaciones mexicanas.
SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL.
Documento en Tramite
Sen. Sebastián
Calderón Centeno
Punto de Acuerdo a la Secretaria de Economía para que informe a esta H. Soberanía sobre la autorización de inversión neutra a la Sociedad Hornbeck.
C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA CÁMARA DE SENADORES
P R E S E N T E.
El que suscribe, Sebastián Calderón Centeno, Senador de la República del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, integrante de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 276 del Reglamento del Senado de la República, pongo a consideración del pleno de esta Soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta al titular de la Secretaria de Economía a rendir un informe detallado a esta H. Soberanía del procedimiento que siguió para autorizar la emisión de inversión neutra, que le permite a la Sociedad Naviera Hornbeck constituida por el 99% de capital extranjero, participar de manera directa en el mercado navegación interior y de cabotaje, que por ley está reservada a los navieros mexicanos con embarcaciones mexicanas. Lo anterior con base en las siguientes:
CONSIDERACIONES
La Ley de Navegación y Comercio Marítimos señala en el artículo 40 que “…la operación y explotación de embarcaciones en navegación interior y de cabotaje estará reservada a navieros mexicanos con embarcaciones mexicanas” con el objeto de que los beneficios económicos que se generen a través de dicho sector sean directamente aprovechados en México y se fomente de esta manera, el crecimiento de la economía nacional.
En efecto, en la exposición de motivos de la ley se señala lo siguiente:
“Las grandes potencias económicas saben la importancia estratégica de la actividad marítima en el desarrollo de su economía, por ello no han permitido la apertura y la liberación de esta actividad. Cabe hacer mención que la actividad mercante de cabotaje y de altura es elemento esencial en el desarrollo de la industria ligera de una nación, así como la industria de construcción naval es elemento base en el desarrollo de la industria pesada de cualquier país.”
Por otra parte, la Ley de Inversión Extranjera reserva a mexicanos la participación en el mercado de navegación interior y de cabotaje, limitando la participación extranjera hasta en un 49%.
Es importante mencionar que la única manera por la cual es posible que la participación extranjera no contabilice para el limite antes mencionado, es a través de la figura de la “Inversión Neutra”, la cual permite la participación de capital extranjero en sociedades mexicanas dedicadas a sectores estratégicos como es el de la navegación interior y de cabotaje, sin embargo dicha figura fue creada con el objeto de que la sociedades mexicanas que no cotizan en bolsa de valores, pudieran tener acceso a financiamiento extranjero, sin que dicho financiamiento le otorgue a los extranjeros control alguno en la sociedad mexicana con el objeto de no dejar en manos de dichos extranjeros, sectores nacionales estratégicos.
Por lo anterior, dicha participación extranjera, a través de Inversión Neutra, debe tener ciertas características esenciales entre las que destacan:
Participación Limitada en la Toma de Decisiones. De conformidad con la Ley de Inversión Extranjera, la Inversión Neutra limita a sus tenedores, la toma de decisiones en la sociedad, con el objeto de que la operación y administración de dichas sociedades, no esté a cargo de extranjeros, lo que fue ampliamente discutido por la Cámara de Senadores dentro del proceso legislativo de creación de la Ley de Inversión Extranjera vigente, del cual rescatamos los siguientes comentarios de los legisladores:
“Este tipo de inversión, es sin duda benéfica para el país, pues fomenta el arribo de capitales desligados de la toma de decisiones corporativas.”
“permite la venida de capitales sin que los inversionistas tengan capacidad decisoria en las empresas o sociedades en las que participan con recursos.”
“El Titulo Quinto contiene las disposiciones sobre el concepto, alcance y regulación de la Inversión Neutra, ampliando el ámbito de aplicación que tiene actualmente, para que no sólo las sociedades mexicanas que cotizan en el mercado bursátil tengan acceso a este mecanismo. Indudablemente, lo anterior constituye un beneficio importante para las empresas pequeñas y medianas, las cuáles dispondrán de un instrumento adicional de financiamiento, sin que ello signifique pérdida de control por parte de los empresarios nacionales.”
No obstante lo anterior, hemos visto que desde la creación de dicha figura, empresas extranjeras han abusado de la misma y prácticamente están tomando el control de sociedades mexicanas que participan en mercados y sectores nacionales estratégicos para el país como es el de la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje.
Existe actualmente un proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, entre las que se encuentran las relativas a la Inversión Neutra, el cual en su exposición de motivos establece:
“Si bien es cierto que la figura de la Inversión Neutra se constituía como instrumento eficaz, capaz de permitir oportunidades de financiamiento para el desarrollo de la actividad productiva en el país y así promover su competitividad internacional a la raíz de la instrucción de esta figura se han observado algunos efectos contradictorios a su esencia.
En este sentido, desde hace ya varias semanas en el Senado de la República se han venido haciendo de manera constante señalamientos en torno a algunos abusos que se han presentado con la utilización de dicha figura legal. Abusos que ha propiciado que más que un mecanismo de fomento al desarrollo, la figura de la Inversión Neutra se constituya como escudo o muralla legal para permitir el ingreso indiscriminado de capitales extranjeros, incluso en áreas reservadas para la explotación por parte de los mexicanos.
Así, lo que observamos es que la figura de Inversión Neutra en algunos casos se ha convertido en instrumento no sólo capaz de obstaculizar la competencia leal, sino que fomenta la competencia desleal perjudicando, en última instancia a aquellas empresas y sociedades mexicanas que no presentan flujos similares para su capitalización.”
Con el objeto de llevar lo anterior a derecho positivo y reflejarlo en las disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, el proyecto de reforma adiciona al artículo 18 de la Ley de Inversión Extranjera los siguientes párrafos:
“Artículo 18
…..….
Únicamente podrá computarse como Inversión Neutra, la proveniente de fideicomisos, sociedades de inversión o fondos de inversionistas extranjeros, y ésta, en ningún caso podrá participar en actos de operación o administración de la sociedad.
Para efectos de la presente ley, no se computará como Inversión Neutra proveniente de personas físicas o morales, que en su país de origen realicen actividades relacionadas directamente con aquélla que pretendan realizar en nuestro país.”
Naturaleza Complementaria. La naturaleza de la Inversión Neutra es la de ser una inversión “complementaria”, ya que viene a complementar el capital mexicano como mecanismo “alternativo” para permitir un mayor flujo de capital de procedencia extranjera, que se traduce en financiamiento para la sociedad mexicana de que se trate y estimular de esta manera el desarrollo productivo de sociedades mexicanas dedicadas a la navegación, sin que dicha participación extranjera participe de la toma de decisiones de las sociedades que desarrollan su objeto en los sectores estratégicos del país. De acuerdo con lo anterior, es inconcebible que la Inversión Neutra represente el 99% del capital social de una sociedad mexicana;
Autorización de Secretaría de Economía. En virtud de la importancia y trascendencia de la Inversión Neutra en nuestro país y la posibilidad de que sea utilizada por extranjeros como una herramienta de acceso y control directo a mercados estratégicos como lo es la navegación interior y de cabotaje, la Ley de Inversión Extranjera exige que la sociedad que desee obtener este tipo de inversión, obtenga de la Secretaría de Economía una autorización específica.
Con el objeto de que la Secretaría de Economía otorgue la autorización para la emisión de Inversión Neutra, dicha autoridad debe considerar los beneficios económicos que la Inversión Neutra traería a la economía nacional, para lo cual debe realizar un análisis económico y un estudio de condiciones de mercado, escuchando a los diversos agentes económicos y organizaciones que buscan el fomento y crecimiento del mercado de que se trate, ya que son ellos quien verdaderamente conocen la situación del mismo.
Actualmente nos enfrentamos a una realidad que está afectando directamente el mercado mexicano de navegación interior y de cabotaje y con ello a la economía nacional y es que, en dicho sector, se encuentran actualmente participando agentes económicos que abusando de la figura de la Inversión Neutra tal y como se ha manifestado anteriormente, tienen en sociedades dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje el 99% del capital social; el control prácticamente total de dichas sociedades; y la toma de decisiones en la operación y administración de las mencionadas compañías, trayendo como consecuencia que los beneficios económicos que producen en territorio nacional no sean invertidos nuevamente en México ya que, la totalidad de las utilidades generadas en nuestro país son enviadas a su país de origen.
Tal es el caso de la sociedad denominada “Hornbeck Offshore Services Inc.” de nacionalidad Estadounidense, la cual tenemos conocimiento, está ingresando directamente al mercado mexicano de navegación interior y de cabotaje, abanderando embarcaciones en territorio nacional.
La forma mediante la cual Hornbeck accede al mercado mexicano de navegación interior y de cabotaje obteniendo el control corporativo, económico y administrativo de una sociedad mexicana dedicada a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje es la siguiente:
Constituye una sociedad mexicana con 100% capital extranjero para que adquiera la propiedad de la embarcación. En este caso particular, la sociedad se denomina HOS Leasing de México, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R.
Constituye la sociedad mexicana denominada Hornbeck Offshore Services de México, S. de R.L. de C.V., con capital mínimo de $3,000.00 que exige la Ley General de Sociedades Mercantiles para este tipo de sociedades, utilizando a una persona física mexicana para que detente el 51% del capital social, quedándose Hornbeck con el 49%, respetando de primer momento la política nacional de reservar a mexicanos el sector de la navegación interior y de cabotaje, dando cumplimiento a los porcentajes previstos en la Ley de Inversión Extranjera, sin embargo desde este momento, Hornbeck designa al Consejo de Administración el cual está integrado aparentemente en su mayoría por extranjeros;
La sociedad propietaria de la embarcación le otorga en arrendamiento financiero a Hornbeck Offshore Services de México, S. de R.L. de C.V. (“Sociedad Naviera”) la posesión, el uso y goce de la embarcación, quien al tener únicamente el 49% de capital extranjero, se inscribe como sociedad naviera ante el Registro Público Marítimo Nacional que depende de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, donde también matricula y abandera las embarcaciones que posee en calidad de arrendatario;
Hornbeck a través de su Sociedad Naviera, solicita autorización a la Secretaría de Economía para reformar Estatutos y emitir acciones serie “N” representativas de Inversión Neutra. La Secretaría de Economía otorga dicha autorización sin establecer limite a la Inversión Neutra y por lo tanto Hornbeck suscribe en la Sociedad Naviera la totalidad de acciones serie “N”, detentando como consecuencia de dicha emisión de acciones, el 99% del capital social y por lo tanto el control total de la Sociedad Naviera;
Una vez obtenida la autorización de la Secretaría de Economía, la Sociedad Naviera de Hornbeck celebra una Asamblea de Accionistas en la cual reforman los Estatutos de la sociedad; emiten Inversión Neutra; y Hornbeck adquiere el 99% del capital social de la Sociedad Naviera;
El Instrumento Público por medio del cual Hornbeck adquiere el 99% del capital social es inscrito ante el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, y al no estar obligados a inscribirlo en el Registro Público Marítimo Nacional, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes nunca tiene conocimiento formal de que una sociedad mexicana con 99% de capital extranjero y con la presencia de extranjeros en el órgano de administración de la misma, participa en el mercado de la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje.
Es importante destacar que la razón por la cual Hornbeck busca acceder al mercado de navegación interior y de cabotaje en México, es porque en estos momentos la política vigente en los Estados Unidos de Norteamérica ha sido la de limitar el mercado petrolero y por lo tanto el uso de embarcaciones en dicho país, orillando a Hornbeck a tener en su país de origen embarcaciones que lejos de producir utilidades, generan costos muy altos para dicha empresa norteamericana, por lo cual, a través de la estrategia antes descrita, envía embarcaciones a México, las abandera en territorio nacional y ofrece a los demandantes del servicio de navegación, precios por debajo de los existentes en el mercado, incluso sin importar que dichos precios no le otorguen utilidad económica, ya que el beneficio que obtiene es tenerlos en México prestando servicios que sirvan para pagar los costos que la misma embarcación genera, evitando así el desembolso de dinero para mantenerlos sin utilizarlos en su país de origen.
Lo antes mencionado, se está viviendo actualmente en las licitaciones que lleva a cabo Petróleos Mexicanos (PEMEX), ya que no obstante que participan en dichas licitaciones diversas empresas mexicanas dedicadas a la navegación, Hornbeck está desplazando a los competidores mexicanos ofreciendo a dicho organismo descentralizado precios por debajo de los que establece el propio mercado, trayendo consigo un desequilibrio total y daños irreparables al mercado mexicano de la navegación interior y de cabotaje e indirectamente a la economía nacional, ya que, independientemente de que está trayendo a PEMEX un aparente beneficio económico a corto plazo, en realidad el impacto para la economía nacional, incluyendo la economía de PEMEX, es negativo por las siguientes razones:
Los precios que está otorgando a PEMEX son consecuencia de la política norteamericana de mantener estático su mercado petrolero, sin embargo con el tiempo, irá abriendo de manera gradual dicho mercado y llegará el punto en un mediano plazo en que el mercado norteamericano petrolero no tenga las restricciones actuales y los precios que Hornbeck le está otorgando a PEMEX por el uso de embarcaciones suba considerablemente y ya no habría una industria nacional por haber sido esta última desplazada;
Los contratos que Hornbeck ha celebrado y/o busca celebrar en un futuro con PEMEX, le dejen rango de utilidad, al ser una sociedad extranjera, dichas ganancias se van directamente a mercados extranjeros, dejando a México sin beneficio alguno y permitiendo una vez más que extranjeros, abusando de la legislación mexicana y de instituciones nacionales, se enriquezcan para beneficio individual afectando directamente a los mexicanos;
El dejar la industria estratégica mexicana de la navegación interior y de cabotaje en las condiciones que hemos venido explicando, no solo desplaza al competidor mexicano, sino que deja esta industria relacionada con la explotación petrolera e importantísima para la economía y soberanía nacional, en manos extranjeras.
Aunado a lo anterior, consideramos importante resaltar que no existe reciprocidad en materia de navegación comercial entre México y Estados Unidos de Norteamérica, en virtud de que los comerciantes mexicanos que participan en el sector de la navegación no tienen acceso al mercado de dicho país, ya que los Estados Unidos de Norteamérica también se han reservado la participación de extranjeros en su mercado, sin embargo a través de mecanismos jurídicos y políticos bien establecidos, dicha prohibición si es efectiva.
En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO.
ÚNICO.- Se exhorta al titular de la Secretaría de Economía a presentar a esta Cámara de Senadores, un informe detallado del procedimiento que siguió para autorizar la emisión de inversión neutra, que le permite a la Sociedad Hornbeck constituida por el 99% de capital extranjero, participar de manera directa en el mercado naviero para la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, que por ley está reservada a los navieros mexicanos con embarcaciones mexicanas.
SUSCRIBE
SEBASTIÁN CALDERÓN CENTENO
SENADOR DE LA REPÚBLICA
Dado en el Salón de Sesiones a 14 de Abril de 2011.
Lo que pasa es que mi capi Cayeyon no chambeo para una cia mexica como "LaOsa",nomas por nombrar a una...
ResponderBorrarA los marinos nos faltan EMPLEOS,y trabajamos en BARCOS,para que queremos cias como osa que no pagan y no cumplen ni siquiera con las leyes laborales o del IMSS...
Para que queremos cias mexicanas como "LaTide" ,"La Mmmx",o "LaBurbon" si pagan sueldos de miseria que "obligan" a los tripulantes a efectuar actos de pirateria con bienes federales...
Quiero pensar que las cias extranjeras saben que pueden confiar sus naves y su capital en manos mexicanas...
Asi que pasenle por aca...aca esta la papa
WELCOME AMIGOOS