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Ley de Navegación y Comercio Marítimos
CAPÍTULO VI
EDUCACIÓN MARÍTIMA MERCANTE
Artículo 31.- La Educación Náutica, es de interés público, por lo que la Secretaría organizará e impartirá directamente la formación y capacitación del personal de la Marina Mercante, con planes y programas de estudios registrados ante la Secretaría de Educación Pública, deberá contar con un buque escuela con la tecnología didáctica necesaria y actualizada para el cumplimiento de sus objetivos.
Las instituciones educativas de estudios superiores que autorice la Secretaría y la de Educación Pública, podrán ofrecer estudios de posgrado a los oficiales de la Marina Mercante Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación, para lo cual deberán contar con los bienes muebles, equipos y sistemas adecuados para la enseñanza práctica y con planes y programas de estudios que ambas Secretarías determinen.
El personal que imparta la formación y capacitación deberá contar con un registro ante la Secretaría, así como cumplir con los requisitos establecidos en los tratados internacionales.
como es posible que digan que las escuelas nauticas
ResponderBorrarcumplen con todos los requisitos para ser una escuela de alto nivel???
si no cuenta cn lo que ser requiere para ser una escuela nautica??WTF
como esta esoo de que en mazatlan reprobaron 40 alumnos de primer año... y por art de magia
solo se fueron 3??
wow me sorprendee
acaso las escuelas nauticas son un negocio??
o su fncion es mandar a las empresas gente inservible y acabar cn la marina mercante?
esta pagina ya no es lo mismo sin el chatt k flojera
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