martes, 1 de diciembre de 2009

El transporte multimodal

Fuente: Veintepies

El llamado transporte multimodal constituye una modalidad de transporte en progresivo auge caracterizada porque se ejecuta utilizando varios modos de transporte de forma sucesiva, ya sea por uno o varios porteadores, pero en virtud de un único contrato.


La mercancía es transportada una o varias veces, entre medios de transporte de distinta naturaleza, habitualmente en contendores u otros elementos de unitarizacion análogos y normalmente bajo la responsabilidad del operador de transporte multimodal (OTM) por el transporte total.

El transporte multimodal tiene la virtualidad de constituir la modalidad con mayor potencial de desarrollo en el ámbito del transporte internacional tanto desde un punto de vista económico como normativo.

El transporte multimodal destaca por encima de todo por su complejidad, consecuencia de sus múltiples facetas y dimensiones (técnicas, económicas, logística, jurídica, contractual, administrativa, internacional..) sin olvidar la diversidad de intereses (cargadores, porteadores, públicos, privados…) concurrentes, lo que ha llevado al fracaso de diversos intentos de regulación internacional y a un amplio tratamiento de su problemática por parte de la mejor doctrina científica nacional y extranjera.

Hoy no existe convenio internacional alguno, ni norma especifica alguna nacional (salvo la Ley de Contrato de transporte terrestre que todavía no esta en vigor) que venga a regular de forma clara este tipo de contrato de transporte. ¿Cuál será la responsabilidad del que asume el transporte multimodal?

En lo que se refiere al límite monetario de responsabilidad concierne , la coordinación de la relación jurídica multimodal con los regimenes modales se consigue con el establecimiento de un doble limite en función de que el transporte multimodal comprenda una fase marítima o no, lo que resulta congruente con la facultad que se reserva el operador para utilizar los medios y rutas que estime convenientes. De esta manera la responsabilidad está limitada a una cantidad que no exceda el equivalente a 666,67 derechos especiales de giro (DEG) por bulto o unidad, o 2 DEG por kilo de las mercancías perdidas o dañadas, aplicándose aquella que resulte más elevada, lo que significa acomodarse a las Reglas de Las Haya-Visby para el transporte marítimo. Pero si el transporte multimodal no incluye una fase marítima el limite será de 8,33 DEG idéntico al del porteador terrestre según el Convenio de Ginebra de 1956 sobre transporte internacional de mercancías por carretera (CMR).

Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

No hay comentarios.:

Publicar un comentario