lunes, 9 de noviembre de 2009

Se ahorra Pemex 300 mdp por no pagar descansos

Se ahorra Pemex 300 mdp por no pagar descansos *Los trabajadores de planta y transitorios llevan si percibir esta prestación cerca de seis años

Agustín SANTIAGO
Fuente: El imparcial


SALINA CRUZ, Oax.- Trabajadores sindicalizados de Marina de Altura de Pemex denunciaron que desde el año 2003, tiempo en que empezó su inconformidad, éstos no han recibido remuneración alguna por laborar en su día de descanso, tal y como lo establece la Ley Federal del
Trabajo, en su Artículo 198.

El no reconocimiento de este derecho laboral, aseguraron, ha derivado que la paraestatal deje de pagar a los trabajadores de planta y transitorios más de 300 millones de pesos.

Y es que, según dijeron el apartado que indica sobre los trabajadores de los buques y de Altura a la letra especifica que: cuando no se permita el descanso semanal por la naturaleza del trabajo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 73 de la misma ley referida, la cual ordena el pago obligatorio al trabajador por laborar en su día de descanso -salario doble-, independientemente de la percepción que le corresponde por el día de descanso semanal y, que actualmente Pemex ya lo reconoce pero a medias, “ya que no lo pagará conforme a la ley”.

En este sentido, el trabajador de planta, Julio Cesar Castillo Cruz, refirió que el pago correcto se estipuló desde el año 2003 en la cláusula 55 del Contrato Colectivo de Trabajo, y que hasta la fecha marca el reconocimiento de dicha remuneración estableciendo el texto que este pago deberá ser considerado como tiempo extra ocasional y no con un salario tabulado como
actualmente se negoció, reveló.

Lo anterior, representaría la cuarta parte de un salario integro u ordinario, mismo al que se estaría aplicando el 35% para el pago de la prima dominical, añadió. Independientemente a esa violación a las leyes federales en materia laboral, el trabajador Néstor Martínez Valadez, expresó que lo que más indigna para los trabajadores, es que, dicho ahorro el cual asciende aproximadamente a 300 millones de pesos, sin tomar en cuenta que el referido artículo sobre el descanso semanal tiene más de 39 años que no se ejercía como beneficio para el marino, no se sabe en qué es aplicado.

Ya que, en realidad no existe ninguna conveniencia por sectores, porque no se aplica tampoco en las áreas de Mantenimiento y Conservación de las embarcaciones, de su flota mayor y menor, ni a la adquisición de nuevos navíos, si no que por el contrario cada día está más cerca la supresión del Departamento de Marina de Altura por la no renovación real de la flota petrolera.

Y, como dato adicional, Pemex Refinación reconoce en su memoria de labores del año 2008 (pagina 109), sobre los productos petrolíferos que se transportaron en dicho año, que ascendieron a 37 mil 684.8 millones de toneladas-kilometros, correspondientes a 22 mil 517
toneladas-kilometros por buquetanque, seguido de ductos y autotanques.

No obstante a lo anterior, los marinos de Altura aclararon que la culpa no es completamente de Pemex, ya que el organismo es una personalidad jurídica y no el sujeto de la acción.
“Los que violan la ley tienen nombres y apellidos”, señaló por su parte Eduardo Gómez Sobaja, otro más de los trabajadores inconformes, quien sostuvo que la responsabilidad directa recae desde la Administración General hasta los mandos medios que toleran este tipo de actitudes abstractas -sin ningún valor-, ya que le dan más prioridad a llenar las embarcaciones con productos de limpieza que de refacciones tan necesarias para la correcta operación de las naves y plataformas.

Y es que según acusó, actualmente en la terminal marítima de Salina Cruz, se encuentran dos embarcaciones con más de seis meses fuera de servicio, así como un abastecedor que necesita ser remolcado, pese a la política de raciocinio presupuestal de Pemex, ya que la empresa cuenta con maquinas propias para erogar gastos innecesarios, señaló.

Finalmente, los tres trabajadores de Marina de Altura adelantaron que elevarán su inconformidad a la Presidencia de la República, si es necesario, con tal de que la plata laboral perciba dicha remuneración.

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