viernes, 12 de junio de 2009

Ratificado el Convenio de la OIT sobre trabajo marítimo 2006

Fuente: ADN
El Consejo de Ministros ha autorizado la ratificación del Convenio sobre el trabajo marítimo 2006 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales.

La decisión de la OIT de promover la creación de este nuevo convenio sobre el trabajo marítimo fue el resultado de una resolución conjunta adoptada en 2001 por las organizaciones internacionales de gente de mar y de armadores.

Diseñado para convertirse en un instrumento global y conocido como el "cuarto pilar" del régimen normativo internacional, aspira a proporcionar un transporte marítimo de calidad, al complementar los convenios clave de la Organización Marítima Internacional (OMI).

El gran número de convenios marítimos vigentes hacía difícil la ratificación y el control de la aplicación de todas las normas, que además eran en buena parte obsoletas y no reflejaban las condiciones actuales de trabajo y de vida a bordo.

El ámbito de aplicación del convenio son todos los buques, excluidos los dedicados a la pesca o actividades similares, las embarcaciones de construcción tradicional, así como los buques de guerra y las unidades navales auxiliares.

Como derechos específicos de la gente del mar está disponer de un lugar de trabajo seguro y protegido, condiciones de empleo justas, condiciones decentes de trabajo y de vida a bordo, protección a la salud y atención medica, así como medidas de bienestar y protección social.

El ejercicio de esos derechos se asegura mediante la legislación nacional, convenios colectivos, la práctica habitual u otras medidas.

Los buques de pabellón deberán estar provistos de un certificado de trabajo marítimo y de una declaración de conformidad laboral marítima y podrán ser objeto de inspecciones por otros estados miembros distintos del de pabellón para comprobar si cumplen los requisitos del Convenio.

Se introduce también el principio de "trato no más favorable" para evitar que aquellos buques bajo pabellón de Estados que no hayan ratificado el convenio puedan resultar favorecidos, en detrimento de aquellos otros pertenecientes a Estados que sí lo han ratificado.

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