lunes, 18 de mayo de 2009

reforma la fracción II del artículo 66 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo

Dictámenes de Primera Lectura

De las Comisiones Unidas de Marina; y de Estudios Legislativos, por el que se desecha el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 66 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo. (DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO)

CON DISPENSA DE SEGUNDA, FUE APROBADO POR 85 VOTOS; 1 ABSTENCIÓN.

Dictamen de las Comisiones Unidas de Marina; y de Estudios Legislativos, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 66 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Marina; y de Estudios Legislativos, de la LX Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 66 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo.

Una vez recibida por las Comisiones Unidas mencionadas, sus integrantes entraron a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos esenciales en que se apoya, para proceder a emitir dictamen conforme a las facultades que les confieren los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, al tenor de la siguiente:

METODOLOGÍA

I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso Legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida Iniciativa y de los trabajos previos de las Comisiones Dictaminadoras.

II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES", las Comisiones Unidas mencionadas expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución de estas Comisiones Dictaminadoras.

I. ANTECEDENTES

1.- En la Sesión celebrada el 12 de abril de 2007, el Senador Alejandro Moreno Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo 65 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo.

2. En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a las Comisiones de Marina; y de Estudios Legislativos para su análisis y dictamen correspondiente.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La iniciativa que motiva el presente dictamen tiene como propósito, que cada dos años se sometan los registros de las embarcaciones al esquema de auditoria voluntaria diseñado por la Organización Marítima Internacional.

Señala el Senador proponente en la parte expositiva de la Iniciativa, que más del 80 por ciento de carga que entra y sale del país se realiza por vía marítima y que de acuerdo con datos de la Organización de las Naciones Unidas y la Organización Mundial de Comercio, México ocupa el lugar 15 en cuanto a comercio marítimo dentro de los países en desarrollo, por debajo de Brasil y Panamá.

En la esfera marítima, el Estado y la iniciativa privada no son del todo competentes y competitivos. El primero demuestra carencias en la administración y la provisión de seguridad marina. El segundo ha descuidado sus obligaciones de eficiencia y vanguardia tecnológica perdiendo así competitividad internacional.
En la actualidad, las terminales portuarias se encuentran en una situación deplorable, lo que las hace no competitivas a nivel internacional e insuficiente para el crecimiento del país. También, en las costas navegan embarcaciones cuya vida útil terminó hace años.

Un caso relevante, es el de Petróleos Mexicanos cuyos buques-tanque cuentan con una antigüedad de 25 años. El resto de su actual flota tiene 41 años en promedio. Muchos buques debieron salir de operación en 2005, pero la paraestatal las mantiene.

III. CONSIDERACIONES

Antes de entrar al estudio y análisis de la propuesta de reforma, estas Comisiones Unidas Dictaminadoras hacen la observación, que probablemente por un error mecanográfico, en el proemio de la iniciativa se propone reformar el artículo 65 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, cuando el articulo a reformarse es el 66, en su fracción II, tal como se señala en el Proyecto de Decreto de la misma iniciativa.

De tal suerte, que la reforma que propone el Senador Moreno Cárdenas es la siguiente:

Artículo 66.- El servicio de inspecciones, se ejercerá de conformidad con las siguientes disposiciones y las que en el reglamento respectivo se detallen:
I. ...
II. La Secretaría mantendrá la obligación intransferible de supervisión del servicio de inspección de embarcaciones. Cada dos años se someterá el registro de embarcaciones al esquema de auditoría voluntaria diseñado por la Organización Marítima Internacional.
III. a VII. ...


Una vez hecha la observación de forma, estas Comisiones Unidas formulan sus consideraciones de fondo, en los siguientes términos:

PRIMERA. En virtud de las condiciones actuales de la Marina Mercante Nacional, no es factible establecer el esquema de auditorias voluntarias de la Organización Marítima Internacional, conocida por sus siglas OMI, toda vez que la flota mercante mexicana es casi inexistente y subestándard.

SEGUNDA. Por otra parte, cabe destacar que por la naturaleza de la auditoria voluntaria contemplada por la OMI, resulta innecesaria su inserción en la legislación nacional, habida cuenta que el sistema de auditorias ya está establecido por el propio organismo internacional, por lo cual en todo caso se realizarían las gestiones para solicitar se lleven a cabo en el país.

TERCERA. México cuenta con un conjunto integral de disposiciones jurídicas para aplicarlas en beneficio de la seguridad y protección del medio ambiente marino y de la contaminación generadas por la actividad marítima, correspondiéndole su aplicación a la Secretaría de Marina - Armada de México y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su calidad de autoridad portuaria y marítima reconocida por la propia OMI.

CUARTA. Si bien es cierto que países como Panamá y Belice son considerados potencias navieras, también lo es que se manejan bajo banderas de conveniencia y por lo tanto, les sería irrelevante el resultado de la auditoria de la OMI, en virtud de que no son sus buques, sino los de otros países que se encuentran amparados en su comercio marítimo por las banderas de las naciones mencionadas y por lo tanto no les afectaría, caso contrario el de México, que opera con bandera propia, y por ello mantiene el prestigio de su pabellón.

QUINTA. La Iniciativa que se dictamina, utiliza el concepto "someter", lo cual en su sentido semántico significa imponer a alguien una autoridad o dominio superior. Es hacer que alguien dependa de otra entidad, lo que constituye una obligación, que aunada a la frase "cada dos años" como lo señala la propuesta, implicaría que se estableciera en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos una auditoria forzosa bianual de supervisión del servicio de inspección de embarcaciones, mediante el procedimiento de auditorias voluntarias, lo que contradice el espíritu mismo de citado esquema y el sentido de la propia Iniciativa.

SEXTA. El esquema de auditorias voluntarias establecido por la OMI, tiene como fin verificar la forma en que un país miembro, a través de su autoridad marítima cumple con sus obligaciones, en relación con los instrumentos internacionales para regular la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación al medio ambiente marino, así como si cuenta con mecanismos innovadores y de beneficios para la comunidad marítima.

SÉPTIMA. La evaluación que realicen los auditores, deberá identificar las áreas donde se presente la oportunidad de optimizar las capacidades para mejorar la implantación y ejecución de los instrumentos internacionales, esto es, optimizar el cumplimiento de las funciones con los medios materiales existentes para mejorar la actividad marítima y las demandas de seguridad marítima y medio ambiente.

OCTAVA. Las auditorias voluntarias no van dirigidas a someter el registro de embarcaciones al esquema de la OMI como se pretende en la Iniciativa del Legislador Federal, sino a examinar si las disposiciones aplicables por la autoridad marítima son acordes a las normas de dicha organización internacional sobre la seguridad y protección marítima.

Por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas que suscriben el presente dictamen, con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a consideración de la Honorable Asamblea del Senado de la República, la aprobación del siguiente:

DICTAMEN

ÚNICO.- Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 66 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo presentada por el Senador Alejandro Moreno Cárdenas integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el día 12 de abril de 2007, por los motivos ya señalados en el capítulo de Consideraciones.
Así se acordó y votó en Sesión Plenaria de las Comisiones Unidas de Marina; y de Estudios Legislativos, realizada en fecha abril de 2009. Con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se emite el sentido de la votación:

COMISIÓN DE MARINA
COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

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