miércoles, 2 de abril de 2008

DIA DE LA MARINA MERCANTE MEXICANA- 1o ABRIL 2008‏

From: un_mejor_mexico@yahoo.com.mx

Efectivamente este Primero de Abril no es el día de la Marina Mercante Mexicana, sin embargo he decidido este día hacer un llamado al País, a sus medios de Comunicación, a su Presidente, a los Legisladores y Servidores Públicos que de una u otra forma tienen que ver con la Marina Mercante, y lo más importante a su Población, a la gente que desea saber un poco más del potencial de este Pais.

En un par de años anteriores he enviado una reseña de lo que es para nosotros los Marinos Mercantes Mexicanos el Primero de Junio.

Pero este año con anticipación he querido dejar a los grandes medios, a los grandes comunicadores a la Presidencia la República misma, a las Organizaciones Gubernamentales involucradas con la Administración y desarrollo de la Marina Mercante Mexicana, a los Investigadores e Historiadores Oficiales, he querido dejar la investigación correspondiente del porque se celebra el 1º de Junio el día de la Marina Mercante Mexicana a todos los que cada año “creen” que informan sobre esta celebración.

Veamos si este año alguna de las televisoras Mexicanas se da a la Tarea de hacer una investigación a conciencia de este asunto. Veamos si Diarios y Revistas Mexicanos se dan a la tarea también de hacer una investigación digna y completa. Veamos si este año el Presidente Mexicano no dice las mentiras que han dicho los anteriores Presidentes, veamos si este año si se menciona la esencia de este día.

¿Qué nos harán saber este año sobre la Marina Mercante?.....vamos a ver!!!

Tradicionalmente se publican imágenes y actividades de la Armada de México. La cual cumple una muy loable y honorable función en asuntos de seguridad de nuestro País y cuyo día por Decreto Presidencial se ha inscrito en el Calendario Cívico Nacional el día 23 de Noviembre.

Pero el Primero de Junio, también por decreto presidencial, es el día a Conmemorar de la Marina Mercante Mexicana. Y su función en el País es; mejor dicho, podría ser, la de solidamente colaborar al desarrollo de la Nación.


Pero no lo es, no lo ha sido a pesar de los miles de kilómetros de litorales tanto por el Pacifico como por el Golfo de México y el Mar Caribe. Litorales que suman mucho más que los de varios países Europeos juntos. A pesar de los Puertos con los que contamos tampoco se ha logrado fortalecer a la Marina Mercante.

Veamos la reseña, y veamos entonces a partir de este Primero de Abril que nos dirán los medios y las instituciones Gubernamentales sobre el día de la Marina Mercante Mexicana.

Veamos si al menos en adelante se comienza a decir la verdad. Que México siendo un País con miles de kilómetros de litorales, y con Puertos de Altura con gran Potencial comercial no tiene una Marina Mercante.

Cap. Mar. Luis Enríquez Muciño.

LA RESEÑA

La fecha en que se celebra el Día de la Marina fue determinada por el hecho de que el 1° de Junio del año de 1917 zarpó del puerto de Veracruz, por primera vez un Buque Mercante Mexicano, el vapor TABASCO, con el total de la tripulación compuesta exclusivamente por Mexicanos de nacimiento y teniendo como Capitán al Cap. de Alt. Don Rafael Izaguirre Castañares. Esto fue en cumplimiento del artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada el 5 de febrero de ese mismo año, gracias al esfuerzo y logro del diputado Veracruzano Gral. Cándido Aguilar, apoyado en el Cap. de Alt. Adrián Tiburcio y el Jefe de Máquinas Heraclio Ramírez, quiénes lo asesoraron, así como a la lucha de la Liga de Oficiales Navales, fundada en el año de 1905 ya que antes de que entrara en vigor el citado artículo, los Capitanes, Jefes de Máquinas y Oficiales de los Barcos Mexicanos eran todos extranjeros.

La primera ocasión en que se celebra el Día de la Marina Mercante es el 1° de junio de 1942, que sirvió además, para homenajear a las tripulaciones de los Buque-Tanques Mexicanos POTRERO DEL LLANO y FAJA DE ORO que fueron torpedeados y hundidos por submarinos alemanes los días 13 y 20 de mayo de ese mismo año durante el desarrollo de la Segunda Guerra Mundial, acciones dónde dejaron la vida Marinos Mercantes Mexicanos. Ese mismo día se publicó el decreto en que se declaraba a México beligerante en contra de los países del eje Berlín-Roma-Tokio y entre los meses de Junio y Julio de ese 1942, fueron también atacados y hundidos los buques tanque TUXPAN, LAS CHOAPAS, AMATLÁN y el OAXACA.

SUMMIT-México licitará puerto Punta Colonet a mediados del 2008

Fuente: Reuters

MEXICO DF (Reuters) - México lanzará a mediados del 2008 la licitación para construir y operar el puerto de carga del Pacífico Punta Colonet, en el norte del país, dijo el miércoles el secretario de Comunicaciones y Transportes, Luis Téllez.

El secretario comentó en el Foro de Reuters sobre Inversión en América Latina que el puerto en la costa del Pacífico, que buscaría recibir parte de la carga destinada a los saturados puertos estadounidenses desde Asia, podría comenzar a operar en los próximos cuatro o cinco años.

"Este puerto se licitará a mediados de este año," dijo Téllez, para luego añadir que han recibido muestras de interés de empresas tanto mexicanas como estadounidenses, asiáticas y europeas para participar en la licitación.

Al ser consultado sobre para cuándo esperan que esté listo el proyecto -que el Gobierno ha dicho que espera que maneje unos cinco millones de contenedores al año-, el funcionario dijo: "yo creo que, funcionando, será en unos cuatro, cinco años."

(Reporte de Tomás Sarmiento, Chris Aspin y Verónica Gómez Sparrowe; Editado en español por Juan José Lagorio)

Rescatarán la fábrica de los barcos!

El secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Naval, Juan José Domínguez García, dijo a NOTIVER que para este año se espera la construcción

* Maresa construirá tres remolcadores!

Fuente: Notiver
Por Ignacio Contreras Santiago
Reportero de NOTIVER

El secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Naval, Juan José Domínguez García, dijo a NOTIVER que para este año se espera la construcción en los astilleros de Veracruz, tres embarcaciones por parte de la armadora MARESA quien será la encargada de contratar personal, dijo.

Dijo que con este proyecto de la construcción de lo que serán tres remolcadores se estará reactivando la industria naval en el país, por lo que se tiene sólo un 80 por ciento en cuanto a reparaciones navales.
Indicó que la construcción de los remolcadores en este puerto traerá consigo más fuentes de empleo, ya que sólo se habían estado realizando embarcaciones como plataformas.

Dijo que en cuanto a estas reparaciones que se han hecho, se espera que sea en el mes de agosto cuando comience la construcción de los tres remolcadores y tendrán una duración de año y medio aproximadamente.

El entrevistado comentó que se espera que se tenga este contrato con la armadora antes señalada, por lo que se estará reactivando el trabajo en el astillero de Veracruz, por lo que se esperan buenos arranques durante este 2008.

Dijo que es un hecho que la armadora Maresa llegue a este puerto a realizar los trabajos de construcción de los remolcadores que serán para las embarcaciones de PEMEX.

Invitación del Colegio de Marinos de Tamaulipas

A TODOS LOS MIEMBROS DEL COLEGIO DE MARINOS DE TAMAULIPAS:

POR MEDIO DE LA PRESENTE SE HACE LA ATENTA INVITACION A QUE ASISTAN EL PROXIMO 3 DE ABRIL, PARA ACOMPAÑAR AL ING.M.N. ANGEL SAUCEDO ESCOBAR, A RECIBIR SU PRESEA QUE LE OTORGARA EL AMERICAN BOREAU OF SHIPPING, DE MANOS DE MR.TOM H. GILMOUR PRESIDENTE DE ABS AMERICAS Y PAUL DELAIRE, COUNTRY MANAGER.

DICHA CEREMONIA SE LLEVARA A CABO EN LA ESCUELA NAUTICA MERCANTE DE TAMPICO A LA 1 DE LA TARDE.

ESPERAMOS CONTAR CON SU ASISTENCIA

A T E N T A M E N T E

COLEGIO DE MARINOS DE TAMAULIPAS

New Shipuilding Method Promises Cost Savings

Source: Marinelink

Hyundai Heavy Industries (HHI) has developed and obtained an international patent for a new inundation method used in the tandem shipbuilding process.
With traditional methods, a vessel that was under construction would float on the water whenever the dry dock was flooded to launch a completed ship. The new method holds the incomplete ship in place, allowing the company to continue work on the ship whether the dry dock is flooded or dry, reducing construction time.
The method does not require any additional investments to facilities and has eliminated additional work. HHI assembles the main engine and propeller shaft, attaches the hatch cover, and lashes down the bridge to make the ship heavier before the dry dock is filled with water.
HHI successfully launched seven vessels constructed using this method, including a 10,000 TEU containership. The company plans to expand use of the inundation method to all dry docks.
“With this new method, HHI has reduced shipbuilding time and has created a new innovation for the global shipbuilding community,” said a HHI spokesman.
HHI was granted a domestic patent in January of this year, and applied for an international patent application, under the Patent Cooperation Treaty, in November of last year. The company will also register its patent separately in other countries including Japan, China and India.
HHI expects the innovation to help enhance the company’s global competitiveness in the shipbuilding industry.
The Tandem Shipbuilding Process involves building more than one ship in a dry dock simultaneously. When one ship is launched, all ships within the dry dock float up.

Favorece Pemex a oceanografía

Fuente: Reforma

MEXICO, Marzo. 31.- Petróleos Mexicanos modificó bases de licitación a petición de la empresa Oceanografía, antes de otorgarle un contrato por 198.6 millones de pesos para el mantenimiento y protección de terminales marítimas en el Golfo de México, concluyó la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

Además, señala en el informe de la revisión a la Cuenta Pública de 2006, la paraestatal pagó casi 50 millones de pesos a dicha empresa -vinculada por diputados con los hijos de Marta Sahagún de Fox- sin que ésta cumpliera con los reportes finales de la conclusión de obras.

La ASF reportó que Pemex Exploración y Producción (PEP) pasó por alto el incumplimiento de la empresa por no prescindir del contrato correspondiente.

Concluyó también que PEP cumplió en lo general con los ordenamientos jurídicos para la programación, presupuestación, adjudicación, contratación y pagos en 13 convenios celebrados en 2006 relativos a contratos Pidiregas relacionados con el arrendamiento, servicios de barcos y mantenimiento, en particular al proyecto de inversión Cantarell.

Sin embargo, en dos contratos sí se identificaron irregularidades y pertenecen a la empresa Oceanografía, la cual ese año se vio beneficiada con seis convenios.

En el contrato 418235840, licitación número 18575108- 080-04, PEP modificó las características técnicas de velocidad del barco taller requerido para las operaciones de mantenimiento en las terminales marítimas de Dos Bocas, Tabasco, y Cayo Arcas, Campeche.

"Se determinó que a petición de la contratista, la entidad modificó las características técnicas de velocidad de la embarcación y la fecha de inicio de los trabajos que se había establecido y ratificado a otros proveedores para el 16 de junio de 2005", indica el reporte.

Oceanografía solicitó que la fecha se modificara al 1 de julio, debido a que su embarcación prestaba otros servicios en Campeche, y solicitó además que la velocidad de la misma se modificara de 12 nudos a plena carga, en lugar de 14.

La ASF advirtió que se incumplió la Ley de Obras Públicas, la cual señala que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación y proposiciones presentadas por los solicitantes podrán ser negociadas.

Se recomendó la intervención del Órgano Interno de Control para que inicie el fincamiento de responsabilidades sancionatorias administrativas contra los servidores responsables aceptar la petición de Oceanografía de modificar las bases de licitación.

Otro contrato objeto de observaciones es el 418235843, otorgado por adjudicación directa y referente a la rehabilitación de plataformas marinas con apoyo de una embarcación, en el cual se detectó que la Subdirección de la Región Marina Suroeste de PEP hizo pagos indebidos por 49.7 millones de pesos.

Esto, conforme a 13 estimaciones amparadas con 16 órdenes de trabajo, pero sin que Oceanografía entregara reportes finales de entrega de los trabajos y sin que Pemex haya exigido su cumplimiento ni cancelado administrativamente el contrato.

ABS to class GSP Drilling's multi-purpose construction vessel

Source: Oilpubs

Classification society ABS says it will provide classification services for the new generation multi-purpose construction vessel that GSP Drilling plans to build.

As previously highlighted, the design will be the first of its kind, with pipelay, heavy lift and tender assist drilling capability in one unit.

The design, based on the Seabarge 3000, will be classed DP 3, with the main crane capable of lifting 1,800 tonnes. The vessel will also have eight thrusters.

The main crane will be located at the starboard side of the vessel, allowing for free deck space to hook up a gangway in tender assist drilling mode.

As ABS noted, the vessel has been called an “all-in-one offshore solution” capable of working in all geographic areas, including deepwater.

LEY DE LA NAVEGACIÓN

Ley 26.354. Modificación de la Ley Nº 20.094. Previsiones específicas para su aplicación en la Cuenca Matanza Riachuelo.

Sancionada: Febrero 28 de 2008
Promulgada: Marzo 18 de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
REFORMA A LA LEY DE LA NAVEGACIÓN Y PREVISIONES ESPECÍFICAS PARA SU APLICACION EN LA CUENCA MATANZA RIACHUELO

CAPITULO PRIMERO
MODIFICACIONES A LA LEY DE LA NAVEGACIÓN

ARTÍCULO 1º — Sustitúyese el artículo 17 de la Ley Nº 20.094 de la Navegación, por el siguiente:

Artículo 17.- De los buques, artefactos navales y aeronaves náufragos o inactivos y objetos peligrosos en las aguas.

Los buques, artefactos navales y aeronaves de bandera nacional o extranjera, sus restos náufragos y los objetos o construcciones de cualquier naturaleza que se encuentren en aguas jurisdiccionales argentinas deben ser extraídos, removidos, trasladados a lugares autorizados, demolidos o desguazados, cuando:

a) Se hallen hundidos, varados, o flotando y constituyan un obstáculo o peligro para la navegación, para las operaciones portuarias, o un peligro inminente o potencial para la preservación del medio ambiente, de las vías navegables, de la infraestructura portuaria, o un impedimento para el libre escurrimiento de las aguas.

b) Permanezcan inactivos y a criterio de la Autoridad Marítima constituyan un obstáculo o peligro para la navegación, para las operaciones portuarias, o un peligro inminente o potencial para la preservación del medio ambiente, de las vías navegables, de la infraestructura portuaria o un impedimento para el libre escurrimiento de las aguas.

A los efectos de esta ley se considerará inactivo a todo buque, artefacto naval o aeronave, de bandera nacional o extranjera, y los objetos o construcciones de cualquier naturaleza, que permanezcan sin efectuar operaciones propias de su naturaleza, destino y características; los que no estén armados ni tripulados conforme al tipo de navegación para la cual estuvieran habilitados y los que se encuentren en una situación que implique la no realización de los fines para los cuales fueron construidos o acondicionados.

c) Sean considerados riesgosos de hundimiento, mediante resolución fundada de la Autoridad Marítima.

Los buques, artefactos navales y aeronaves comprendidos en este artículo que por su estado de deterioro hayan perdido su individualidad técnico-jurídica, serán eliminados de los registros respectivos, procediendo la Autoridad Marítima de oficio, con sus propios medios, o a través de terceros, a la extracción, remoción y/o desguace de los mismos, con cargo a sus responsables.

ARTÍCULO 2º — Incorpórase como artículo 17 bis de la Ley Nº 20.094 de la Navegación el siguiente:

Artículo 17 bis.- Procedimiento para la remoción, extracción, traslado, desguace o demolición.

En los supuestos previstos por el artículo 17, el procedimiento se ajustará a las condiciones siguientes:

La Autoridad Marítima intimará la extracción, demolición, desguace, remoción o traslado a un lugar autorizado al propietario o representante legal de los buques, artefactos navales y aeronaves de bandera nacional o extranjera, sus restos náufragos y los objetos o construcciones de cualquier naturaleza, y a los legítimos interesados en los mismos que hubieren trabado medidas cautelares o gravámenes en el Registro Nacional de Buques, fijando plazo para su iniciación, que no será menor de DOS (2) meses ni mayor de CINCO (5) meses, así como el tiempo total para su ejecución, contemplando las condiciones y particularidades del caso.

Si no fueran habidos, la intimación a que se refiere el párrafo anterior se practicará por medio de edictos, los cuales se publicarán en el Boletín Oficial y en el diario de mayor difusión de la zona donde aquéllos se hallen ubicados. La publicación se hará por un plazo no mayor de DIEZ (10) días fijado por la Autoridad Marítima de acuerdo con la importancia del obstáculo que deba ser extraído, removido, desguazado o demolido.

Si vencido el plazo fijado precedentemente, la extracción, demolición, desguace, remoción o traslado a un lugar autorizado no se hubiera producido, se considerará que el buque, artefacto naval o aeronave, sus restos náufragos, u objetos o construcciones de que se trate, han sido abandonados en favor del Estado Nacional —Prefectura Naval Argentina—, realizándose las correspondientes anotaciones de transmisión de dominio. La Autoridad Marítima podrá llevar adelante las operaciones con medios propios, o mediante acto licitatorio si fuera necesario.

Si iniciados los trabajos de extracción, demolición, remoción, desguace o traslado a un lugar autorizado dentro del plazo fijado, los mismos fueren abandonados o no se realizaren en término, la Autoridad Marítima puede, previa resolución fundada, otorgar un nuevo plazo. Si no se ejecutaren los trabajos, se procederá conforme al párrafo anterior.

En todos estos casos se podrá recurrir por ante la Cámara Federal competente dentro del plazo de CINCO (5) días de notificada la resolución de la Autoridad Marítima.

ARTÍCULO 3º — Sustitúyese el artículo 18 de a Ley Nº 20.094 de la Navegación, por el siguiente:

Artículo 18.- Buques y artefactos navales de bandera extranjera o no identificada.
Cuando se trate de buques, artefactos navales y aeronaves de bandera extranjera o de sus restos náufragos, sean sus propietarios personas jurídicas o físicas, argentinas o extranjeras o se desconociere su propietario, se dará también aviso al consulado que tenga a su cargo la representación de los intereses del Estado de la bandera.

Cuando se trate de buques, artefactos navales o aeronaves de bandera no identificada y propiedad desconocida, o de sus restos náufragos, se aplican las disposiciones del artículo 17 bis, realizándose la intimación a que se refiere dicho artículo por medio de edictos, los cuales se publicarán en el Boletín Oficial y en el diario de mayor difusión de la zona donde aquéllos se hallen ubicados. La publicación se hará por un plazo no mayor de DIEZ (10) días, fijado por la Autoridad Marítima de acuerdo con la importancia del obstáculo que deba ser extraído, removido, desguazado o demolido.

ARTÍCULO 4º — Sustitúyese el primer párrafo del artículo 19 de la Ley Nº 20.094 de la Navegación, por el siguiente:

El propietario, armador o explotador de un buque, artefacto naval, o aeronave comprendido por el artículo 17 puede limitar su responsabilidad por los gastos de extracción, remoción, traslado a lugar autorizado o desguace, haciendo abandono de aquél a favor del Estado Nacional, quien dispondrá del mismo de acuerdo con lo establecido en esta Sección.

ARTÍCULO 5º — Sustitúyese el último párrafo del artículo 19 de la Ley Nº 20.094 de la Navegación, por el siguiente:

Los buques, artefactos navales o aeronaves o sus restos náufragos y los objetos o construcciones de cualquier naturaleza que hubieren pasado al dominio del Estado Nacional, pueden ser ofrecidos a la venta mediante licitación pública por la Autoridad Marítima, o ser destinados conforme lo determine el Poder Ejecutivo nacional sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20.

ARTÍCULO 6º — Sustitúyese en el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 20.094 de la Navegación, la expresión "artículos 17 y 18" por la siguiente: "artículo 17 bis".

ARTÍCULO 7º — Sustitúyese el artículo 22 de la Ley Nº 20.094 de la Navegación, por el siguiente:

Artículo 22.- Obstáculos o peligros a la navegación o el medio ambiente.

No están comprendidos en las disposiciones de los artículos 17, 17 bis y 18 los buques, artefactos navales o aeronaves, sus restos náufragos, los inactivos ni los riesgosos, de bandera nacional, extranjera o no identificada, o de propiedad argentina, extranjera o desconocida, que constituyan un obstáculo o peligro insalvable para la navegación marítima o fluvial, o constituyan un peligro inminente o potencial insalvable para la preservación del medio ambiente, o un impedimento insalvable para el libre escurrimiento de las aguas, según resolución fundada de la Autoridad Marítima.

La Autoridad Marítima debe proceder de oficio a efectuar los estudios y trabajos necesarios para realizar la extracción, remoción, traslado a un lugar autorizado desguace o demolición inmediata del obstáculo o peligro, con cargo a los propietarios o a sus representantes legales, siempre que no hagan uso del derecho de abandono.

Cuando los buques, artefactos navales o aeronaves, o sus restos náufragos, sean de bandera extranjera, se debe efectuar previamente el aviso al consulado previsto en el artículo 18.

ARTÍCULO 8º — Sustitúyese el artículo 23 de la Ley Nº 20.094 de la Navegación, por el siguiente:

Artículo 23.- Abono de los gastos realizados.

Si los propietarios o representantes legales del buque artefacto naval o aeronave, o sus restos náufragos, no abonan el importe de los gastos realizados, dentro del plazo que fije la Autoridad Marítima, deberá efectuarse su venta en subasta pública.

Por los gastos de extracción, remoción, traslado a un lugar autorizado, demolición y/o desguace, el Estado Nacional tendrá un privilegio especial por sobre todo otro tipo de acreencia, derecho o gravamen preexistente sobre dichos bienes.

Si lo recaudado supera los gastos efectuados incluyendo derechos aduaneros, si corresponde abonarlos, el remanente se utilizará en primer lugar para el pago de las deudas que existieran con la administración portuaria que se trate, generadas por el uso de muelle u otros servicios prestados por ella. Si cubiertos tales gastos hubiere un saldo restante, se depositará a la orden del Juez competente, quien procederá en la forma que se dispone en el Título III, Capítulo III, Sección 3.

Cuando el producido de la venta no alcance a cubrir los gastos de extracción, remoción o traslado, los responsables quedan obligados por el monto de la diferencia.

ARTÍCULO 9º — Sustitúyese el artículo 24 de la Ley Nº 20.094 de la Navegación, por el siguiente:

Artículo 24.- Existencia de causas pendientes.

La existencia de medidas judiciales, cautelares y/o gravámenes inscriptos y/o interdicciones de navegar inscriptas en el Registro Nacional de Buques no obstará a las operaciones de extracción, remoción, traslado a lugar autorizado, demolición, o desguace, en los términos de la presente Sección, de buques, artefactos navales y aeronaves, sus restos náufragos y los objetos o construcciones de cualquier naturaleza. Estas operaciones deberán ser informadas al magistrado interviniente y a los legítimos interesados.

En caso de que las medidas se hubieren dispuesto en virtud de encontrarse pendiente de producción medidas de prueba sobre los mismos, los magistrados podrán ordenar la suspensión de las operaciones de extracción, traslado a lugar autorizado, remoción, demolición o desguace, hasta tanto se practiquen tales medidas de prueba. La suspensión no podrá ser mayor de CINCO (5) meses.

Si los gravámenes o medidas previstos en el párrafo 1º se hubieren dispuesto a los efectos de asegurar un derecho patrimonial o como medio de asegurar la operatividad de la sentencia o la efectividad del pronunciamiento judicial, y sin perjuicio del privilegio especial del Estado Nacional previsto por el artículo 23, subsistirán los mismos luego de practicadas las operaciones sobre el bien en que recayeran, desplazándose, en su caso, al producido de su realización.

CAPÍTULO SEGUNDO
PREVISIONES ESPECIALES PARA LA CUENCA MATANZA RIACHUELO

ARTÍCULO 10. — En toda actuación en la que en los términos del artículo 17, 22 y concordantes de la Ley Nº 20.094 deban ser extraídos, removidos, trasladados a lugares autorizados, demolidos o desguazados buques, artefactos navales y aeronaves de bandera nacional o extranjera, sus restos náufragos y los objetos o construcciones de cualquier naturaleza que se hallen en la Cuenca Matanza Riachuelo corresponderá dar intervención a la Autoridad de Cuenca creada por Ley nacional Nº 26.168. Los plazos de intimación referidos en el artículo 17 bis de la citada ley no podrán exceder los SESENTA ( 60) días corridos.

La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo podrá celebrar convenios de cooperación con la Prefectura Naval Argentina a fin de facilitar y contribuir al cumplimiento de sus respectivas funciones, en cuyo marco, y sin perjuicio de los derechos de terceros en los términos de la Ley Nº 20.094, podrá disponer del producido que surja de la realización de los bienes objeto de la extracción, remoción, traslado, demolición o desguace, afectándolo a la implementación de acciones previstas en el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
—REGISTRADO BAJO EL Nº 26.354—
EDUARDO A. FELLNER. — JULIO CESAR C. COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

Fuente: Infoleg

El I.S.M. y el Centro de Formación Marítima de Bamio

Fuente: Xornal

Las acciones formativas dirigidas a los profesionales de la mar es uno de los objetivos primordiales del Instituto Social de la Marina. Desde su creación en 1941 sufrió diversas transformaciones, desde la inicial de crear programas a favor del bienestar de los marineros hasta el año 1987 en que se pone en marcha el Plan de Formación Profesional Ocupacional Marítima. Así a lo largo del territorio peninsular e insular son numerosos los centros de Formación marítima, aunque uno de los más importante es el ubicado en el lugar de Bamio en Villagarcía de Arosa, con él se pretendía disponer de unas instalaciones de ámbito nacional e internacional, dotadas de un equipo humano y material adecuado y especializado para el desarrollo de las actividades encaminadas a favorecer la formación profesional y económico-social de los trabajadores del mar.

El centro de formación marítima de Bamio nació en el año 1992, dando así respuesta a las carencias del sector pesquero y creando un nuevo instrumento para el desarrollo de actividades encaminadas a favorecer el progreso del sector marítimo, dando respuesta a las necesidades y demandas del propio sector, en la línea marcada por la comunidad internacional que comenzaba a mostrar un creciente interés por los centros de alta especialización. Los objetivos generales del centro son diversos, entre los que merece destacarse la mejora de las posiciones de empleo entre los afiliados al Régimen Especial del Mar. Impulsar una política de sensibilización de la propia sociedad en general hacia los asuntos marítimos y colaborar con las diferentes Administraciones y sus interlocutores para el desarrollo de las actividades tendentes al fomento de la actividad marítima .

El esquema de la estructura formativa que desarrolla el propio Instituto Social de la Marina parte de la base formada por las aulas locales de las diferentes casas del mar, que se encuentran en cualquier localidad pesquera del territorio nacional. Seguidamente y en zona intermedia están los propios centros de Formación Profesional náutico-pesquera y en la cúpula de la pirámide está el centro especializado de Bamio y sus correspondiente unidades móviles que se trasladan a los puertos pesqueros a impartir los cursos básicos de salvamento y contraincendios, en sus niveles básicos, principalmente. A lo largo del pasado año en el centro de Bamio se desarrollaron unas 1.600 acciones formativas, con la asistencia de unos 20.686 participantes , distribuidas por diferentes áreas formativas , desde la de navegación, carga y pesca, la de seguridad y salud a bordo, electricidad y electrónica, frío, hostelería, soldadura, técnicas de pesca y manipulación de productos pesqueros , entre otros muchos. La Comunidad autónoma en la que se realizan más cursos formativos es Galicia, que el año 1999 impartía unos 9.426, de los cuales 4.216 se realizaron en el centro de Bamio. El País Vasco y Canarias son las otras Comunidades, que en materia de formación pesquera, siguen a bastante distancia a Galicia, con unos 2.089 y 1.289 cursos respectivamente .

El centro de formación marítima de Bamio, además de las aulas e instalaciones formativas más modernas de España, cuenta con unos servicios de apoyo envidiables, compuesta por residencia, zonas recretivas y de descanso. Cocina , comedor, con capacidad para 200 comensales, cafetería , residencia con 168 plazas, salón de actos, con 264 butacas y traducción simultánea para cuatro idiomas, 4 salas de estar, enfermería, gimnasio y dos pistas polideportivas. Unas instalaciones, en definitiva, necesarias y que están a la altura de la importancia que la pesca supone para nuestra Comunidad Autónoma .