martes, 30 de septiembre de 2008

Plazo ratificar embargo de buque

Fuente: Veintepies

Como bien sabemos para poder solicitar al Juzgado el embargo de un buque (y que por el Juzgado se conceda tal embargo) es preciso que se alegue la existencia de un crédito marítimo de los recogidos en el Convenio Internacional para la Unificación de ciertas Reglas relativas al embargo preventivo de buques de navegación marítima, y la causa que los motive.

Ahora bien, concedido el embargo preventivo de un buque extranjero, la ley establece que el demandante deberá ratificar el embargo y presentar la correspondiente demanda en reclamación de sus pretensiones, en el plazo de 20 dias desde que se dictó por el Juzgado el Auto de embargo del buque.

Si no se pide la ratificación y se formula la demanda, se podrá solicitar del Juzgado que practico el embargo el levantamiento del mismo.

Ahora bien, si no vá a formular la demanda, esos 20 dias ¿se refiere a dias naturales o dias hábiles?, ¿está incluído el mes de agosto, que a efectos judiciales es inhábil, o esta excluido?

Se trata, en definitiva, de resolver si el plazo de veinte días que previene la Ley de Enjuiciamiento Civil o aquel otro plazo que fije el Tribunal o cualquier otra autoridad judicial del lugar del embargo, dentro del cual el demandante debe entablar una acción (artículo 7.2 del Convenio de Bruselas) al objeto de ratificar la demanda inicial de embargo preventivo, es un plazo civil, computándose de fecha a fecha sin excluir los días inhábiles (artículo 5 C.C.), o, por el contrario, se trata de un plazo procesal, en el que quedarán excluidos los días inhábiles (artículos 185 y 183 LOPJ).

La cuestión debe ser resuelta abogando por su naturaleza procesal de carácter improrrogable (queda nulo de pleno derecho y se dejará sin efecto a instancia del demandado), y ello es así porque, al margen de su fijación por un órgano judicial, los efectos de su cumplimiento, o su incumplimiento, no se producen respecto del derecho de crédito que en la demanda se haga valer, sobre la ratificación del embargo preventivo como situación de este último en el seno de una actividad procesal.

Consecuente con su naturaleza procesal, quedarán excluidos en su computo los días inhábiles no sólo el mes de agosto (artículo 183 LOPJ) sino también los domingos y festivos (artículos 182.1 y 185 LOPJ).

Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte Marítimo, Terrestre y Aéreo

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