sábado, 23 de agosto de 2008

Video de la defensa de la flota petrolera

From: "ETCHEVERRY BELTRAN ARMANDO"
To: "joaquin_dorantes"
Subject: Te informo para que lo hagas extensivo

Joaquín:

Te envío propuesta sindical que se discutió en el Frente Amplio Progresista, el día lunes 25 se hará publico en la entrega del documento final del FAP en el Senado de la República.

El video de la defensa de la flota petrolera se encuentra en:

http://resisteacapulco.blogspot.com en el debate no. 11.

http://www.tu.tv/videos/armando-echeverri

Saludos Armando.

Los trabajadores de la energia frente al derecho humano a la libertad sindical


La situación del sector energético y la violación a los derechos humanos de las trabajadoras y trabajadores de la energía, que en el foro se ha expuesto con claridad, me permite empezar mi exposición con una pregunta: ¿que tiene que ver la libertad sindical con los trabajadores de la energía? Algunas de las muchas respuestas que puede haber son:

Las trabajadoras y trabajadores de la energía son agremiados de los sindicatos más grandes del país; de empresas representativas que han logrado conquistas laborales y sindicales; pilares del régimen de desarrollo y bienestar estable, que han vivido en un régimen contradictorio con los mínimos necesarios del derecho humano a la libertad sindical, reconocidos a nivel nacional e internacional; son aproximadamente 200,000 trabajadores que no disfrutan del derecho a organización sindical libre y democrática.

Por estas y muchas otras respuestas, el Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL) presenta este documento que resume y reúne el análisis y las propuestas en materia de libertad sindical del informe presentado en la audiencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sobre Libertad Sindical en México, celebrada el 3 de marzo de 2004, en Washington
[1]; y, del Diagnóstico sobre la situación de los Derechos Humanos en México, elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas.



I. Definición del derecho de libertad sindical

El derecho de libertad sindical ha sido reconocido plenamente como derecho humano en diversos instrumentos internacionales y nacionales ( Constitución Política Mexicana, Ley Federal del trabajo, Carta de la Organización de Estados Americanos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Convención Americana de Derechos Humanos, Protocolo de San Salvador, Convenio 87 OIT, entre otros).

Si bien, en cada uno de ellos, se le enuncia con diferentes matices, podemos encontrar los siguientes elementos constituyentes del derecho de libertad sindical:

· El derecho de las trabajadoras y los trabajadores a asociarse libremente para la defensa y promoción de sus intereses.
· El derecho de elegir libre y con garantías democráticas a sus representantes.
· El derecho a crear federaciones y confederaciones sindicales, así como sindicatos internacionales.
· El derecho de los sindicatos a funcionar libremente.
· El derecho de negociación colectiva y huelga.

La libertad sindical es un derecho reconocido por leyes nacionales e internacionales, sin embargo, en la realidad encontramos una violación sistemática a dicho derecho y con ello el incumplimiento del gobierno mexicano a sus obligaciones contraídas por la firma y ratificación a dichos instrumentos internacionales.

La situación de la libertad sindical en México está marcada por obstáculos institucionales que se han desarrollado y fortalecido a lo largo del tiempo y, lamentablemente, la actual administración del Partido Acción Nacional no ha tomado medidas necesarias y eficaces para eliminar progresivamente tales obstáculos. Por el contrario, continuo incurrido en graves violaciones a la libertad sindical, de las cuales solo mencionare: a) Las establecidas en la actual Ley Federal del Trabajo, y b) Las ya conocidas por todas y todos ustedes, las ocurridas con los trabajadore
s y trabajadoras de la energía.

II. Limitaciones a la libertad sindical
a) En Ley Federal del Trabajo:

· Los trabajadores de confianza, no pueden ingresar en los sindicatos de los demás trabajadores, (363)
· Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo por lo menos. (364)
· Los sindicatos deben registrarse en la Secretaria del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local (365)
· El registro podrá negarse incluso por no exhibir los documentos requeridos (copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva, lista con número, nombre y domicilio de sus miembros y del patrón, copia autorizada de los estatutos y copia autorizada del acta de asamblea, Art. 366 fracción III).
· No podrán formar parte de la directiva de los sindicatos los trabajadores menores de 16 años ni los extranjeros (372)
· Las federaciones y confederaciones deben registrarse ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (384)
· En el contrato colectivo podrá establecerse cláusula de exclusión (en el contrato colectivo podrá establecerse que el patrón admita exclusivamente como trabajador a quienes sean miembros del sindicato contratante, el patrón separará del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante, art. 395)
· Los representantes de los sindicatos acreditaran su personalidad con la certificación que les extienda la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, o la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, de haber quedado registrada la directiva del sindicato. (692 fracción IV)

Los puntos anteriores son algunos de los obstáculos jurídicos con los que día a día se topan las y los trabajadores al ejercer su derecho a la libertad sindical, dichos obstáculos violan lo establecido en el Convenio 87 de la OIT en el que se señala:
“Los trabajadores y trabajadoras tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como de afiliarse a estas, sin autorización previa y sin ninguna distinción. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por este convenio”.

b) Casos de violación al derecho de libertad sindical de los trabajadoras y trabajadores de la energía

En los casos concretos que el Cereal con apoyo de los trabajadores y trabajadoras ha documentado y que ustedes mismos han vivido, se encuentran la violación
al derecho de libertad sindical, particularmente:

· Derecho de los trabajadores y trabajadoras de elegir libremente a sus representantes.

Derecho de los trabajadores y trabajadoras de constituir libremente las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas.

Los casos conocidos por todos ustedes, que por cuestión de tiempo solo enunciare son:

1. Coordinación Nacional de Electricistas CFE-SUTERM
2. Alianza Nacional de Trabajadores Petroleros
3. Trabajadoras y trabajadores de plataformas marinas

Por lo anterior, podemos decir que los esfuerzos organizativos de trabajadoras y trabajadores (sea en conformación de sindicatos independientes, recuentos de titularidad de la negociación colectiva o corrientes democratizadoras al interior de los propios sindicatos) son llevados a cabo en un clima de violencia, moral y física.

Las agresiones físicas que atentan contra la integridad de las personas; así como amenazas en contra de activistas sindicales y sus familias son una realidad siempre posible de materializarse.

III. PROPUESTA PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL

Ante esta realidad violatoria de los derechos humanos , el CEREAL comparte el análisis y las recomendaciones del Diagnóstico sobre la situación de los Derechos Humanos en México, elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y, ha diseñado una propuesta integral de políticas públicas en materia de derechos humanos laborales: empleo estable, salario suficiente y libertad sindical.

Por cuestiones de tiempo, solo mencionare las principales recomendaciones, que establece el Diagnóstico, de forma que los trabajadores cuenten con un marco legal que garantice el derecho de libertad sindical. Entre las recomendaciones, que el Cereal comparte y exige sean consideraras, destacan:

Eliminar las restricciones legales, institucionales y políticas a la libertad de sindicación tanto para los trabajadores del sector privado como del público.
Levantar la reserva al artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en el marco de la Reforma Laboral adecuar la legislación mexicana para que se observe a plenitud el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la libertad sindical y la protección de los derechos de sindicación, ratificado por México.
Promover la ratificación de los principales convenios con la OIT pendientes, especialmente el número 98, referido a la protección de activistas sindicales y reconocerlos como defensores de los derechos humanos.
Establecer garantías democráticas para la vida sindical.
Emitir reglamentación para regular conflictos intrasindicales y observación ciudadana de procesos sindicales.
Crear un instituto con personalidad jurídica y patrimonio propios, con independencia y autonomía para llevar el registro de organizaciones sindicales y de contratos colectivos.
Modificar el apartado B del artículo 102 constitucional, para ampliar las atribuciones de las comisiones de derechos humanos a la protección de los derechos humanos laborales.

El derecho humano de libertad sindical, de exigirse, conquistarse y vivirse, garantizará a las y los trabajadores del sector energético:

· Capacidad de decidir sobre el desarrollo de su sector e industria.
· Capacidad de exigir condiciones dignas de trabajo y vida.
· Disfrute de una vida libre, con seguridad y estabilidad.
· Capacidad de solidarizarse con otras causas de los pueblos con quienes las trabajadoras y trabajadores comparten situación de vida, clase, dolores y esperanzas.


Centro de Reflexión y Acción Laboral


[1]Fue la primera audiencia de tema laboral para México, ante esta instancia internacional, que ya abordó los casos del General Gallardo y de los ecologistas del estado de Guerrero. Así mismo, es la primera de tema sindical para todo el continente, y es una audiencia complementaria a la petición del año 2002 ante la misma CIDH, de la Alianza Nacional Democrática de Trabajadores Petroleros, primer caso, además, sobre democracia sindical en México.

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