Fuente: Prensa
Wilfredo Jordán Serrano
wjordan@prensa.com
La recién sancionada Ley 57 General de Marina Mercante establece que el administrador de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) “será considerado ministro sin cartera para los efectos de su participación y asistencia al Consejo de Gabinete”.
La Ley tiene por objeto establecer las normas rectoras de la actividad de los puertos y las instalaciones marítimas que existan o se construyan en la República de Panamá, el uso de bienes otorgados en concesión y la prestación de servicios marítimos, sean estos de naturaleza pública o privada.
La norma aparece en el último párrafo del artículo 174 de la mencionada legislación.
Para el presidente de la Cámara Marítima, Rubén Karamanites, la creación de un ministro sin cartera es “un reconocimiento inicial en busca de esa madurez y consolidación marítima y logística que necesita el país”.
La idea fundamental es — conociendo que el sector marítimo contribuye de forma sostenida al Producto Interno Bruto— que este mantenga una representación a nivel ministerial, agregó.
El sector marítimo ha sido un pilar importante de gran contribución para el desarrollo del país debido a que tuvo un crecimiento para 2007 de aproximadamente 18%. A esto se debe añadir un crecimiento del 38% en los puertos y un crecimiento del 35% en el movimiento de contenedores.
“Lo importante es que se mantenga la expectación y a medida que maduremos en nuestro crecimiento con las necesidades que nos impone el desarrollo del comercio internacional producto de nuestra posición geográfica y el desarrollo de la ruta, se irán consolidando los pasos que debemos tomar”, aseveró.
La preparación de esta nueva legislación fue una iniciativa de la AMP, y contó con el aporte de la Asociación Panameña de Derecho Marítimo, el Colegio Nacional de Abogados y la Cámara Marítima de Panamá, así como el Grupo Compite Panamá, administrador de los fondos provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Esta ley es parte de un paquete de proyectos presentados por el administrador de la AMP, Fernando Solórzano, ante la Asamblea Nacional en 2007. Además de la Ley General de Marina Mercante, Torrijos sancionó la Ley 55 del Comercio Marítimo y la Ley 56 General de Puertos.
Para el sub administrador de la AMP, Carlos Raúl Moreno, la creación del ministro sin cartera es una de las piezas clave, porque a pesar de la importancia del sector no tiene representación en el Gabinete. “Hay un desconocimiento sobre las políticas y medidas que se deben tomar para impulsar el sector marítimo”, reafirmó Moreno.
“Si no hay una representación a más alto nivel, se impide el crecimiento de la marina mercante y la industria marítima”, añadió el sub administrador de la AMP.
Pero Moreno no comparte la idea de crear un Ministerio Marítimo porque sería crear más burocracia y quitarle flexibilidad al registro.
RADIOGRAFÍA LEGISLATIVA
.ASESORÍA: Se crea una junta asesora integrada por 10 representantes de la industria marítima nacional e internacional vinculada al transporte marino.
.REGISTRO: Introduce medidas para mejorar la edad de la flota, estimular su crecimiento y fomentar la lealtad de los usuarios.
.MULTAS: Permite la imposición de sanciones cónsonas con la gravedad de la infracción.
.PLANIFICAR: Entre sus funciones, el administrador debe preparar y presentar para la aprobación de la junta directiva de la AMP las políticas, los planes y los programas del sector marítimo.
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