Fuente: La Cronica de Hoy
Por: Notimex Nacional
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó a Pemex Exploración y Producción el amparo que interpuso contra los permisos que se otorgan de manera privilegiada a navieras mexicanas bajo contrato de arrendamiento o fletamiento.
Los ministros de la Segunda Sala del alto tribunal resolvieron que es constitucional que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) otorgue permisos temporales a navieras mexicanas para navegación de cabotaje, pues no viola garantías de igualdad, seguridad jurídica, libertad de trabajo y comercio.
En la determinación se subraya que el otorgamiento de esos permisos no puede tener como consecuencia la creación de un monopolio ya que no se otorga en favor de personas determinadas ni tiene alcance para perjudicar al público en general o a cierta clase social, como alegó Petróleos Mexicanos (Pemex).
En su sesión del 7 de febrero, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) indicó que la intención de la normatividad es fomentar la actividad marítima nacional.
De igual forma proteger la industria de construcción naval del país en beneficio de la economía y propiciar que en tales servicios participen oficiales y tripulaciones mexicanas,
Aunque Pemex Exploración y Producción consideró inconstitucionales los Artículos 40 y 41 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la SCJN determinó que tales disposiciones son acordes a la Carta Magna, al reservar a embarcaciones mexicanas la operación y explotación de embarcaciones en navegación interior y de cabotaje.
Asimismo indicó que el hecho de que la SCT restrinja el otorgamiento de permisos a embarcaciones extranjeras privilegia la operación de navieras mexicanas y embarcaciones de la misma nacionalidad.
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