Fuente: Pesca y Puertos
Los andariveles legislativos de lo que finalmente resultó en la Ley 24.922 “Régimen Federal de Pesca” son algo más amplios que lo que hemos resumido en la Cronología (ver aparte).
En realidad, la actual Ley Federal de Pesca, más allá de las múltiples iniciativas parlamentarias con ese objetivo presentadas desde la reinstauración de la democracia en 1983, se inició el 14 de diciembre de 1989.
Ese día ingresó por la Mesa de Entradas del Senado de la Nación un proyecto de Ley Federal de Pesca presentado por el entonces senador nacional Pedro Molina y bajo el expediente Nº 597/89 comenzó a transitar los andariveles de la Cámara Alta.
Ese expediente fue girado entonces a las comisiones de Pesca, Intereses Marítimos y Portuarios; de Defensa Nacional y de Ecología y Desarrollo Humano. En los cajones de esas oficinas fue donde durmió ese expediente hasta que caducó el 30 de abril de 1991.
Algunos meses más tarde, Pedro Molina insiste con su propuesta y el 17 de julio de 1991 presenta nuevamente su iniciativa, a la que en esta oportunidad se le asigna el expediente 442/91.
La nueva propuesta del ex senador Molina tiene mayor éxito que su anterior aunque no logró convertirse en ley. En esta oportunidad el proyecto es girado sólo a la Comisión de Pesca, Intereses Marítimos y Portuarios, donde luego de un arduo trabajo se emite un dictamen favorable con gran cantidad de modificaciones el 28 de noviembre de 1991. Se había logrado en la comisión el consenso de todas las bancadas y el texto final contaba con la aprobación mayoritaria.
Muestra de esto fue que luego de publicarse la Orden del Día 750/91 del 25 de noviembre de ese año que habilitaba su tratamiento, el texto fue aprobado en el recinto de Senadores el 17 de diciembre.
Luego de la media sanción lograda en la Cámara Alta el proyecto pasa a Diputados, pero allí no recibe tratamiento y es vencido por la caducidad que establece la Constitución Nacional.
Como una forma de no perder el consenso logrado en el Senado alrededor de esta propuesta de Ley Federal de Pesca, Molina vuelve a presentar el proyecto, pero en lugar de reproducir el texto original utiliza el texto del dictamen aprobado en la Comisión de Pesca que contempla las modificaciones que se fueron introduciendo durante su exhaustivo estudio.
Sin embargo empezar varios pasos más adelante no alcanzó para, nuevos alineamientos políticos mediante, lograr que la Cámara diera en esta oportunidad media sanción nuevamente a la iniciativa. Su debate en la Comisión de Pesca estuvo signado por las demoras y estando allí lo alcanzó la caducidad el 29 de febrero de 1996.
El proyecto final
Pero el esfuerzo no fue en vano. Ya que en ese antecedente se apoyaron los senadores César Mac Karthy y Felipe Ludueña para presentar el proyecto que finalmente se convertiría en la Ley Federal de Pesca.
“A pesar que el proyecto a tratar ya había sido arduamente debatido por todas las partes otras urgencias del país impidieron su nuevo tratamiento y sanción”, señalan Mac Karthy y Ludueña al hacer referencia al origen del texto de la iniciativa que presentaron.
“Es por ello –indican los autores– que nos planteamos la conveniencia de volver a reproducir aquel dictamen del año 1991 o sobre su base presentar un nuevo proyecto que recogiera algunas modificaciones introducidas en su texto como consecuencia de la evolución operada en la actividad tanto a nivel nacional como internacional”.
Los entonces legisladores reconocen que adoptaron la segunda alternativa y que propusieron un texto que reproducía en sus aspectos sustanciales el dictamen anterior pero adecuándolo a la modificación de las relaciones con Gran Bretaña, a la entrada en vigencia de la Convención del Derecho del Mar y “a la constatación de actos de mala fe por parte de empresas extranjeras radicadas en nuestro país al amparo de la generosa legislación que al no estar tipificadas impiden su condigna sanción”.
¿De qué se trata?
En su inicio el texto legal señala que sus objetivos son “fomentar el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos”, asimismo se “promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos, favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina”.
La ley, dividida en 14 capítulos y 75 artículos, caracteriza a la pesca y al procesamiento de los recursos como un proceso industrial y entre sus medidas destacadas establece el domino y jurisdicción sobre los recursos vivos marinos. Al respecto dispone que corresponden a las provincias con litoral marítimo el dominio y la jurisdicción de los recursos vivos que poblaren las aguas interiores y el mar territorial argentino adyacente a sus costas hasta las 12 millas marinas medidas desde las líneas de base, asignado a la Nación el dominio y la jurisdicción en las restantes áreas fuera de lo anterior y dentro de la ZEE de la Argentina.
Aplicación
El Capítulo III de la norma establece el ámbito de aplicación de la ley que comprende la regulación de la pesca en la jurisdicción nacional, la coordinación de la protección y la administración de los recursos pesqueros tanto en jurisdicción nacional como provincial, la facultad de la Autoridad de Aplicación de limitar el acceso a la pesca en las jurisdicciones provinciales cuando hubiera cuestiones asociadas con la conservación de un recurso, con fundamento científico y con conocimiento del CFP y la regulación de la pesca en la zona adyacente a la ZEE respecto de los recursos migratorios o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones asociadas a las de la ZEE.
En cuanto a la Autoridad de Aplicación, el Legislador de 1997 dispuso que sería la Secretaría de Pesca de la Nación organismo que la ley creaba. Este artículo fue observado por el Poder Ejecutivo argumentando que de acuerdo a nuestro ordenamiento constitucional la facultad de determinar la Autoridad de Aplicación está dentro de la esfera propia del Poder Ejecutivo y en virtud de ello definió a ese efecto a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Muchas de sus funciones están hoy delegadas en la Subsecretaría de Pesca de la Nación y se vinculan con la conducción y ejecución de la política pesquera nacional, de la investigación científica, la fiscalización de la Capturas Máximas y otras de gestión que realiza con la previa autorización o en coordinación con el CFP.
Llegó el CFP
A la altura de su Capítulo V, la ley crea el Consejo Federal Pesquero, organismo integrado por un representante de cada una de las provincias con litoral marítimo y 5 miembros del Poder Ejecutivo nacional. Las importantes funciones que se le asignan a este cuerpo colegiado lo convierten en la máxima autoridad pesquera, responsable de establecer la política pesquera nacional, la política de investigación pesquera, las Capturas Máximas Permisibles, las cuotas de capturas anual, aprobar los permisos de pesca, planificar el desarrollo pesquero, fijar las pautas de coparticipación del Fondo Nacional Pesquero, establecer derechos de extracción y fijar cánones, entre otras.
En materia de investigación la ley distribuye las responsabilidades entre el CFP que debe establecer los objetivos, políticas y requerimientos de las investigaciones y el INIDEP encargado de planificar y ejecutar las actividades científicas. Se fijan allí también los lineamientos que debe seguir la pesca experimental.
¿Y las cuotas?
El Régimen de Pesca desarrollado en el Capítulo VIII es para muchos y a 10 años de sancionada la ley 24.922 un verdadero nudo gordiano. Basta recordar que si bien la ley fue reglamentada por el Decreto 748/99 aún no se ha podido avanzar en la reglamentación de la totalidad de su artículado y que el CFP no ha cumplido con el mandato legal que le impone el artículo 27 en cuanto a “reglamentar y dictar las normas necesarias para establecer la administración de los recursos pesqueros mediante el otorgamiento de cuotas de captura por especie, por buque, zonas de pesca y tipo de flota”, sistema que el Legislador de 1997 interpretó como el que más se adaptaba para cumplir con los objetivos de la ley y que debió poner fin al sistema olímpico de pesca y a las asignaciones anuales de la especie merluza que realiza la Autoridad de Aplicación en el marco de la emergencia para la especie dispuesta por el Decreto 189/99.
Dentro de este capítulo también se legisla sobre las habilitaciones administrativas para el ejercicio de la pesca, los permisos y su duración; los requisitos que deben cumplir las personas físicas o jurídicas para ejercer la actividad; la obligación de que los buques estén inscriptos en la matrícula nacional y enarbolen pabellón nacional; la obligación de desembarco por muelles argentinos y las condiciones de excepcionalidad; sobre las circunstancias bajo las cuales se produce la caducidad de los permisos; el pago del derecho único de extracción; las condiciones para autorizar las transferencias de permisos condicionadas al no aumento del esfuerzo pesquero; el control sanitario, el transporte y el tránsito de los productos pesqueros; la obligación de declarar y comunicar las capturas; la instalación de controles satelitales en los buques; nuevos proyectos pesqueros y la incorporación de buques a la flota pesquera nacional.
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