Fuente: Transporte y Logistica
El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado lunes el Real Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre, por el que se determina el “régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público”.
El texto regula los servicios mínimos de transporte entre la península y las islas, como una medida de “aseguramiento de los tráficos con los territorios españoles no peninsulares”. Estas normas se conforman con el Reglamento (CEE) 3577/1992 del consejo de 7 de diciembre, que aplica el “principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos, cuando en uno de sus considerandos permite la introducción de determinadas obligaciones a los navieros a fin de garantizar la suficiencia de servicios de transporte regular con territorios no peninsulares”.
Las medidas, sin embargo, excluyen el transporte de mercancías, porque “no está sometido a los vaivenes de la estacionalidad, sino que se significa por su arraigo y permanencia en el tiempo, al formar parte de un entramado general de actividades económicas estables y consolidadas”. Con esta decisión se anuncia la devolución de los avales presentados por estas compañías, como ordenaban las anteriores condiciones.
Los requisitos generales de prestación de líneas regulares de cabotaje establecen entre otros, la obligación de las navieras con tráfico competencia de la Administración de comunicar en que puertos operará con un plazo anterior a quince días; así como informar, en ese mismo plazo, de cualquier cambio en los puertos de itinerario o abandono en el servicio.
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