Fuente:LNE
VÍCTOR MANTECA
Las embarcaciones pesqueras de menos de veinticuatro metros de eslora están obligadas, desde el mes pasado, a cumplir nuevos requisitos técnicos de seguridad, destacando, como aspectos generales, su papel complementario de la normativa que, hasta ahora, era de aplicación a embarcaciones con eslora superior y que ambas normas se han dictado siguiendo los principios marcados por la Unión Europea en materia de seguridad de los buques de pesca.
La mayor parte de la actividad pesquera española se lleva a cabo en embarcaciones menores, cuyas obligaciones en materia de seguridad y navegación se hallaban francamente necesitadas de nueva ordenación y puesta al día, unificando las disposiciones relativas a la inspección y certificación de buques, las normas sobre estabilidad y las prescripciones sobre construcción, entre otras que ahora se prevén en la nueva regulación, que incluye una clasificación legal de las embarcaciones de pesca con eslora inferior a veinticuatro metros a los efectos de las funciones de inspección y certificación de buques civiles, entre las que, por razón de la actividad, se encuentran las embarcaciones de pesca local, las de pesca litoral, las de pesca de altura y las de gran altura. Las primeras ejercen su actividad sin alejarse más de diez millas de la costa, las de pesca litoral faenan entre el litoral y las sesenta millas náuticas, y las de pesca de altura ejercen su actividad por fuera de la citada línea, a lo que hay que añadir buques de gran altura que no se hallan sujetos a limitación de mares ni distancias. Esta clasificación de cada buque o embarcación de pesca es llevada a cabo por la administración de Marina mercante, al aprobarse el permiso de construcción.
El nuevo real decreto también regula los requisitos de la identificación externa, como el tamaño y color de las letras y los números de la matrícula que figuran en los costados de proa, según la categoría de la embarcación, pues era un aspecto que había planteado ciertas cuestiones dudosas en materia de inspección pesquera; además, todos los materiales relativos a los datos de matrícula deben ser de materiales permanentes e indelebles.
Entre las diversas cuestiones técnicas que figuran en los anexos merece hacer referencia a la construcción, la estanqueidad y los sistemas de amarre y fondeo, por lo necesario que se hacía para evitar accidentes; pero también se incluyen aspectos sobre estabilidad, instalaciones de maquinaria y electricidad, sistemas de prevención, detección y extinción de incendios y de seguridad en la navegación, tanto en lo que se refiere a los aparatos como a los instrumentos, las publicaciones y los medios de iluminación obligatorios, así como los certificados que deberán pasar estas embarcaciones dedicadas a la actividad de pesca profesional pues la norma excluye, expresamente, su aplicación a las embarcaciones auxiliares y las de la lista séptima, dedicadas a la pesca de recreo y deportiva, que tienen un sistema concreto de seguridad que debiera aplicarse a todas ellas con mayor efectividad.
Con todo, estos nuevos requisitos de construcción, estabilidad e instalaciones son de plena aplicación tanto a las nuevas construcciones como a las obras de reforma que se apliquen, pues en muchos casos los accidentes en la mar de estas embarcaciones demuestran esta necesidad; además se incluye una serie de obligaciones legales de importancia acerca de los requisitos del equipo de salvamento y protección de tripulantes, así como respecto a los medios materiales con que debe contarse a bordo para seguridad en la navegación y una obligación taxativa de cumplir las directrices para prevenir la contaminación, cuyo cumplimiento, al igual que el de las demás obligaciones y limitaciones dirigidas a lograr una auténtica actividad de pesca sostenible cuyo beneficiario principal es el conjunto de la sociedad, supondrá, sin duda, un coste adicional para el sector pesquero, que, en este aspecto, debiera tener un reconocimiento legal de compensación.
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