Y no recordaran el artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público señale a la letra que "podría negarse la participación a extranjeros en licitaciones internacionales, cuando el país del cual sean nacionales no tenga celebrado un tratado y ese país no conceda un trato recíproco a los licitantes, proveedores, bienes o servicios mexicanos".
Este Amparo también esta en Revisión en la SCJN.
El siguiente Amparo en Revisión que se encuentra en la SCJN es el 803/2006 interpuesto por Pemex Exploración y Producción como quejosa y Naviera Armamex, S. A. de C. V., Naviera Petrolera Integral, S. A. de C. V. y Transportación Marítima Mexicana, S. A. de C.V., como Terceras Perjudicadas.
Dato que no se ha informado, ya que afectaria sus intereses en los negocios que manejan no solo con Pemex Exploración, sino también con Pemex Refinación. Se demuestra como al final los verdaderos interesados en que todo siga igual para sus arreglos tiene que inconformarse alegando que estas modificaciónes infringirian el Articulo 28 constitucional sobre los Monopolios.
La pregunta seria ¿y el oligopolio que tienen estas empresas no es dañino para Pemex?.
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