lunes, 21 de mayo de 2007

Naves y embarcaciones serán inspeccionadas por la Autoridad Marítima

Fuente: Ecuador Inmediato

Determinar la autonomía y consumo real de las naves que registren más de 20 TRB (toneladas de registro bruto) es el objetivo de la Dirección de la Marina Mercante, con el proceso de inspección de embarcaciones, barcos y naves en general que se movilicen con cualquier tipo de combustible (bunker, diesel, gasolina, etc.).

Esta acción podrá determinar de forma real y técnica la capacidad de almacenamiento de combustibles, para perfeccionar los procesos de control y registro del transporte y almacenamiento de combustible, esto como parte del denominado Plan de Soberanía Energética, en el área del transporte marítimo. Según informes de auditoria de Petroecuador, de la demanda de diesel a Diciembre del 2006, existió un desvío de este consumo de alrededor de 500 millones de dólares por el contrabando, del cual un 60% sería en la modalidad del transporte marítimo.

Para este proceso de verificación, la Autoridad Marítima ha dispuesto que desde el lunes 21 de Mayo, al viernes 01 de Junio del presente año, se realice en todas las Capitanías del litoral (Esmeraldas, Bahía de Caráquez, Manta, Salinas, Guayaquil y Puerto Bolívar), la inspección técnica con personal propio de cada una de las Direcciones Regionales. En esta operación participarán además como apoyo logístico, un total de 10 oficiales y 90 tripulantes de la Escuadra Naval y el Cuerpo de Guardacostas. A ellos se sumarán los inspectores de la Secretaría de Protección Marítima de la DIGMER

Con esta acción se desarrollará, a través de una base de datos, una aplicación informática que permita el cálculo de forma automática del consumo de combustible en base a la tasa real, su capacidad de almacenamiento y autonomía de navegación, lo que ayudará en un eficaz y mejor control, que realiza esta Autoridad Marítima dentro del Plan de Soberanía Energética, para determinar el transporte irregular o un tráfico ilegal.

Esta inspección no incluye a las naves menores a 20 TRB, consideradas como embarcaciones menores que son utilizadas en su mayoría por pescadores artesanales o para el transporte fluvial, ni tampoco a naves mercantes, de pasaje o de transporte de combustible de bandera extranjera.

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