lunes, 16 de abril de 2007

La contaminación causada por buques (España)

Fuente: Xornal
José A. Montero

Acaba de aprobarse un real decreto sobre medidas aplicables a los buques en tránsito que realicen descargas contaminantes en aguas marítimas españolas. La norma, como es fácil deducir, es de suma relevancia, sobre todo en Galicia, debido a los desastres que se han vivido, incluso recientemente.

Su aplicación se ceñirá a las descargas de sustancias contaminantes que se efectúen en aguas territoriales españolas, en los estrechos utilizados para navegación internacional sujetos al régimen de paso en tránsito, sobre los que España ejerza jurisdicción, en la zona económica exclusiva española y en alta mar, procedentes de todo buque (excepto los de guerra, unidades navales auxiliares u otros que presten servicios oficiales de carácter no comercial).

El objeto de la norma es la implantación de medidas a adoptar por la Administración marítima española y otros estados costeros, para evitar la descarga de sustancias contaminantes por parte de buques en tránsito, así como la incorporación a nuestro derecho interno de una directiva europea de 2005 que regula estas materias. Y, para el adecuado entendimiento y correcta aplicación de este decreto, habrá de estarse, además de a la directiva referida, al Convenio Internacional para Prevenir de la Contaminación de los Buques (de 1979), también denominado Marpol 73/78.

Ello es así porque la definición de “sustancia contaminante” a estos efectos será la establecida en el Marpol 73/78 (en lo que a hidrocarburos y sustancias nocivas liquidas a granel se refiere y en las que, por falta de espacio, no podemos entrar). Otra definición relevante es la de “descarga”, que será cualquier derrame procedente de un buque por cualquier causa, como se menciona en el Marpol 73/78: por tanto, cualquier escape, evacuación, fuga, emisión o vaciamiento (excepto que se deban a la explotación de recursos minerales del fondo marino, o a actividades de investigación en materia contaminante).

Se establecen unas medidas aplicables a los buques en tránsito. Así, la Administración marítima española, cuando tenga conocimiento de una descarga contaminante en aguas no interiores y el buque en cuestión realice una escala posterior en un Estado comunitario, colaborará con dicho Estado en las actuaciones inspectoras que sean pertinentes. Si la escala se produce en un Estado no comunitario la Administración española solicitará que se emprendan las acciones adecuadas que procedan.

Si la descarga contaminante se ha producido en aguas del mar territorial español o en la zona económica exclusiva (y existan pruebas concluyentes de ello), se adoptarán “medidas de policía”, incluida, si es precisa, la detención del buque. Asimismo, se iniciará un expediente sancionador o se remitirán las actuaciones al Ministerio Fiscal para el caso de eventuales delitos contra el medio ambiente.

Ahora de lo que se trata, como siempre, es de que esta norma se aplique en toda su extensión y se vea su efectividad real, al menos disuasoria, para prevenir actuaciones como las relatadas.

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José A. Montero es profesor de Derecho Mercantil de la USC y Abogado Director del Despacho de Abogados Rivas & Montero de Santiago (www.rivasmontero.com).

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