Se presenta informacion de la gestion del Sen. Sebastian Calderon ante la COFEMER, sobre el nuevo perfil medico de los marinos. Asi como lo que amrca el Convenio STCW 78/95. Para su analisis y conclusiones.
ANEXO
ENMIENDAS AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION, TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978 (1995)
CAPITULO I
Regla I/9
Normas médicas: expedición y registro de títulos
1 Cada parte establecerá normas médicas para la gente de mar, particularmente por lo que atañe a la vista y al oído.
2 Cada parte garantizara que los títulos se expiden solamente a los aspirantes que cumplen los requisitos de la presente regla.
3 Todo aspirante a un titulo deberán prueba fehaciente:
.1 de su identidad;
.2 de que su edad no es inferior a la especificada en la regla pertinente para el titulo que solicita;
.3 de que satisface las normas sobre aptitud física aprobadas por dicha parte, particularmente por lo que atañe a la vista y al oído, y pose un certificado medico valido expedido por un facultativo debidamente cualificado que la parte reconoce;
.4 de que ha cumplido el periodo de embarco prescrito y recibido la formación de carácter obligatorio que las presentes reglas exigen para obtener el titulo que solicita; y
.5 de que cumple las normas de competencia prescritas por las presentes reglas en lo que respecta a las aptitudes, funciones y niveles que se harán constar en el refrendo del titulo.
4 Cada parte se compromete a:
.1 mantener un registro o registros de todos los títulos y refrendos para capitanes y oficiales, y también para marineros, según proceda, que se haya expedido, hayan caducado o se hayan revalidado, suspendido, cancelado, o bien se hayan declarado perdidos o destruidos, así como de las dispensas concedidas; y
.2 facilitar información sobre el carácter de dichos títulos, refrendos y dispensas a otras partes o compañías que hayan solicitado la verificación de la autenticidad y validez de los títulos presentados por la gente de mar que solicita ya sea el reconocimiento de tales títulos conforme a lo prescrito en la regla I/10, o bien la contratación de sus servicios a bordo.
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